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LEY 1446 DE 2011 (Mayo 26) Por la cual se introducen algunas modificaciones a los artículos 42.18. y 43.1.8 de la Ley 715 de 2001 EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: El artículo 42.18 de la Ley 715 de 2001 quedará así:Artículo 42.18. Reglamentar el uso de los recursos destinados por las entidades territoriales para financiar los Tribunales Seccionales de Ética Médica y Odontológica y los Tribunales Departamentales y Distritales Éticos de Enfermería. Artículo 2°. El artículo 43.1.8 de la Ley 715 de 2001 quedará así: Artículo 43.1.8. Financiar los Tribunales Seccionales de Ética Médica y Odontológica y los Tribunales Departamentales y Distritales Éticos de Enfermería y vigilar la correcta utilización de los recursos. Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación. El Presidente del honorable Senado de la República ARMANDO BENEDETTI VILLANEDA El Secretario General del honorable Senado de la República EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD El Presidente de la honorable Cámara de Representantes CARLOS ALBERTO ZULUAGA DÍAZ El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO. REPÚBLICA DE COLOMBIA GOBIERNO NACIONAL PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los días 26 del mes mayo de 2011. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN. El Ministro de la Protección Social MAURICIO SANTA MARÍA SALAMANCA. NOTA: Publicada en el Diario Oficial 48081 de mayo 26 de 2011 |