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Decreto 459 de 2000 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
13/06/2000
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/06/2000
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2167 del 13 de junio de 2000
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DAM04592000

DECRETO 459 DE 2000

(Junio 13)

Por el cual se reglamenta el Acuerdo Número 38 de 1999, sobre sanciones y medidas correctivas para los peatones.

EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL,

en uso de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por el artículo cuarto del Acuerdo 38 de 1999, el artículo 35 y el numeral 4°. del artículo 38 del Decreto Ley 1421 del 21 de 1993 y los artículos 3, 6 y 226 del Código Nacional de Tránsito y,

CONSIDERANDO:

Que el Honorable Concejo de Santa Fe de Bogotá, mediante Acuerdo 38 de 1999 dictó las normas sobre derechos y deberes del peatón tendientes a garantizar el adecuado uso del espacio público.

Que dicho Acuerdo además facultó al Alcalde Mayor para que mediante Decreto reglamentara las sanciones y medidas correctivas requeridas para dar cumplimiento a lo dispuesto en el mismo, en concordancia con el Código Nacional de Policía y el Código Nacional de Tránsito Terrestre.

Que el Acuerdo 38 en el artículo quinto, indica que la Administración Distrital, a través de las entidades competentes promoverá campañas y programas de capacitación y seguridad vial para infantes como para adultos.

Que teniendo en cuenta que en lo corrido del año se ha presentado un incremento del 14% en lesiones fatales por accidente de tránsito de los cuales un 69% eran peatones, se hace necesario adoptar las medidas conducentes a disminuir la accidentalidad entre peatones.

Que por lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto tiene por objeto dictar normas tendientes a la aplicación de sanciones y medidas correctivas a los peatones, conforme a los derechos y obligaciones establecidos en el Acuerdo 38 de 1999 y el Código Nacional de Tránsito.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se entenderán como infracciones las siguientes conductas realizadas por el peatón:

1. Transitar en las vías públicas del perímetro urbano por zonas diferentes a las aceras.

2. Transitar por el lado derecho fuera del pavimento o zona destinada al tránsito de vehículos en las zonas rurales de Santa Fe de Bogotá D.C.

3. Tomar el transporte público en lugares diferentes a los paraderos.

4. Atravesar las vías destinadas para el tránsito de vehículos por las zonas distintas de las especialmente autorizadas para ello, como son los puentes y túneles peatonales, pasos peatonales y bocacalles, violando las señales de tránsito y sin asegurarse de que no existen peligros para hacerlo.

5. Hacer uso indebido de las zonas verdes, jardines y otras similares.

6. Formar grupos que impidan la circulación de los demás transeúntes.

7. Portar sin las debidas precauciones elementos que puedan obstaculizar o afectar el tránsito o que amenacen la seguridad y salubridad de los demás peatones.

8. Hacer uso indebido de las zonas destinadas para la utilización del transporte público.

9. Transitar bajo los efectos de sustancias embriagantes que disminuyan su capacidad de acción y reacción, impidiéndole velar por su seguridad y la de los demás usuarios de la vía.

10. Desplazarse entre vehículos ya sea que éstos estén en movimiento o detenidos.

ARTÍCULO TERCERO.- Las sanciones que acarreará el peatón infractor son de dos tipos:

1. EXPEDICIÓN DE COMPARENDO. Registrando los datos del infractor con el fin de que se asista a un curso de educación vial dictado por la Secretaría de Tránsito y Transporte.

2. MULTA ECONÓMICA. La inasistencia injustificada al curso mencionado en el numeral anterior, será sancionada con una multa económica equivalente a DIEZ (10) SALARIOS MÍNIMOS DIARIOS. La Secretaría de Tránsito y Transporte, tomará las medidas necesarias para velar por el debido cumplimiento de las sanciones que se impongan en virtud del presente Decreto, así como de garantizar el cumplimiento de las normas que reconocen los derechos y deberes del peatón.

PARÁGRAFO: A los peatones que deambulen en estado de embriaguez evidente se les aplicará retención administrativa en la Unidad Permanente de Justicia más cercana por un período máximo de 12 horas, durante el cual, si fuere posible, desarrollarán acciones sociales, sin perjuicio, de la obligación posterior de acudir al curso de educación vial.

ARTÍCULO CUARTO.- Durante los primeros tres (3) meses de aplicación del presente Decreto las sanciones por infracción serán de carácter exclusivamente educativo con el fin de que los peatones conozcan sus obligaciones y la conducta que deben seguir en la vía pública.

Para tal fin, se entregará a los infractores un volante en el que se especifique los derechos y deberes y sanciones de los peatones.

Adicionalmente, se adelantarán campañas masivas de difusión para que toda la comunidad conozca el contenido del presente Decreto.

ARTÍCULO QUINTO.- El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil (2000).

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

Alcalde Mayor

CLAUDIA FRANCO VÉLEZ

Secretaria de Tránsito y Transporte (E).

Nota: Publicado en el Registro Distrital No. 2167 del 13 de junio de 2000.