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Resolución 1021 de 2011 Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP

Fecha de Expedición:
25/05/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/05/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4660 mayo 25 de 2011
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1021 DE 2011

(Mayo 25)

"Por el cual se fija el incremento salarial para la vigencia fiscal de 2011, para los empleados públicos del FONDO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS, CESANTÍAS Y PENSIONES –FONCEP-"

EL DIRECTOR DEL FONDO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS, CESANTÍAS Y PENSIONES –FONCEP-

En cumplimiento al Artículo 15 del Decreto 532 del 23 de diciembre de 2010, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, Distrito Capital y el Secretario Distrital de Hacienda, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 532 de 2010, en su Artículo 15. Establece "INCREMENTO SALARIAL EN LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS. El incremento salarial en los Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica y las Empresas Sociales del Estado, deberá ser asumido mediante acto administrativo del Gerente o Representante Legal y no se requerirá para este efecto de los requisitos previos y conceptos favorables por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento."

Que por Circular emitida por la Secretaria Distrital de Hacienda bajo el número 2011EE214363 del 25 de mayo 2011, se imparte los lineamientos para que las Entidades Descentralizadas de orden Distrital, adopten los porcentajes de Incremento Salarial conforme a lo establecido para las entidades de la Administración Central, mediante el Decreto 208 del 24 de mayo de 2011 "Por el cual se fija el incremento salarial para los empleados públicos del Sector central del Distrito Capital".

Que el Decreto Nº 208 del 24 de mayo de 2011, expedido por el Gobierno Distrital, fijó el incremento salarial para los empleados públicos del Sector Central del Distrito Capital de Bogotá, para la vigencia 2011 así:

RANGO SMMLV 2011 (1)

VALOR RANGO $

% DE INCREMENTO

De 0 hasta 6,5

1

3.481.400

4,04%

Mayor de 6,5 hasta 8

3.481.401

4.284.800

3,46%

Mayor de 8,0

>4.284.801

3,17%

(1) SMMLV para el 2011 $535.600, según Decreto 33 del 11 de enero de 2011

 

Que el incremento salarial para los empleados públicos se realizará dentro de los límites máximos salariales, fijados por el Gobierno Nacional para los servidores públicos de las entidades territoriales, que se encuentren señalados en el Decreto No 1048 de 2011, de la siguiente manera:

NIVEL JERÁRQUICO

LÍMITE SALARIAL MENSUAL

Directivo

$ 9.296.863

Asesor

$ 7.431.275

Profesional

$ 5.191.341

Técnico

$ 1.924.462

Asistencial

$ 1.905.366

Que en el Presupuesto del Fondo de Prestaciones Económicas Cesantías y Pensiones FONCEP, se cuenta con los recursos que respaldan el incremento salarial para la vigencia fiscal 2011, no obstante, en el evento de existir alguna diferencia presupuestal ésta será atendida con los recursos que para el efecto deberá transferir la Secretaria de Hacienda con cargo al rubro de Fondo de Compensación.

Que la observancia de los procesos y procedimientos legales y presupuestales a que haya lugar para su ejecución será responsabilidad y competencia de FONCEP.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO REMUNERACIÓN: Fijar a partir del 1º de enero de 2011, el incremento en la remuneración básica mensual para las distintas categorías de empleos públicos, así:

No. CARGOS

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO

CODIGO Y GRADO

ASIGNACIÓN MENSUAL 2010

% INCREMENTO 2011

ASIGNACIÓN MENSUAL 2011

NIVEL DIRECTIVO

1

Director Entidad Descentralizada

050-03

5.341.889

3,17%

5.511.227

2

Subdirector

068-02

4.251.703

3,46%

4.398.812

2

Gerente

039-01

3.262.872

4,04%

3.394.693

2

Jefe de Oficina

006-01

3.262.872

4,04%

3.394.693

NIVEL ASESOR

2

Jefe de Oficina Asesora

115-03

3.447.562

4,04%

3.586.844

2

Asesor

105-03

3.447.562

4,04%

3.586.844

6

Asesor

105-02

3.262.872

4,04%

3.394.693

1

Asesor

105-01

3.078.181

4,04%

3.202.540

NIVEL PROFESIONAL

2

Profesional Especializado

222-09

3.126.922

4,04%

3.253.250

1

Profesional Especializado

222-08

2.725.587

4,04%

2.835.701

3

Profesional Especializado

222-07

2.522.335

4,04%

2.624.238

1

Profesional Especializado

222-06

2.432.155

4,04%

2.530.415

4

Profesional Especializado

222-05

2.318.252

4,04%

2.411.910

9

Profesional Universitario

219-04

2.204.295

4,04%

2.293.349

7

Profesional Universitario

219-03

2.170.562

4,04%

2.258.253

1

Profesional Universitario

219-02

2.126.465

4,04%

2.212.375

2

Profesional Universitario

219-01

2.026.548

4,04%

2.108.421

NIVEL TÉCNICO

1

Técnico Operativo

314-07

1.829.951

4,04%

1.903.882

8

Técnico Operativo

314-06

1.697.542

4,04%

1.766.123

7

Técnico Operativo

314-04

1.539.134

4,04%

1.601.316

2

Técnico Operativo

314-03

1.407.413

4,04%

1.464.273

2

Técnico Operativo

314-02

1.389.498

4,04%

1.445.634

2

Técnico Operativo

314-01

1.304.000

4,04%

1.356.682

NIVEL ASISTENCIAL

1

Secretario Ejecutivo

425-07

1.663.266

4,04%

1.730.462

2

Secretario Ejecutivo

425-06

1.539.134

4,04%

1.601.316

1

Secretario Ejecutivo

425-04

1.282.618

4,04%

1.334.436

1

Auxiliar Administrativo

407-05

1.453.981

4,04%

1.512.722

2

Auxiliar Administrativo

407-03

1.272.883

4,04%

1.324.308

1

Auxiliar Administrativo

407-01

1.154.365

4,04%

1.201.002

2

Conductor

480-02

1.197.106

4,04%

1.245.470

Número Total de cargos. 80

ARTÍCULO SEGUNDO: A los empleados públicos del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones – FONCEP - a quienes se les aplica la presente resolución, se les reconocerá y pagará el auxilio de transporte y el subsidio de alimentación en los términos que se decretó para los empleados públicos de la rama ejecutiva del orden nacional, mediante Decretos 1031 del 2011, 1048 del 2011 y las Resoluciones de Junta Directiva No. 006 y 007 de octubre de 2002.

PARÁGRAFO: No se tiene derecho a este tipo de auxilio y subsidio cuando el empleado disfrute vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad le suministre directamente el servicio.

ARTÍCULO TERCERO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir del primero 1o de enero del año dos mil once (2011).

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, a los 25 días del mes de mayo del año 2011.

GENTÍL ESCOBAR RODRÍGUEZ

Director General

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4660 de mayo 25 de 2011