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Resolución 2 de 2011 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD

Fecha de Expedición:
26/05/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/05/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4663 de mayo 30 de 2011.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 002 DE 2011

(Mayo 26)

"Por la cual se fija el incremento salarial para la vigencia 2011, para los empleados públicos del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD - y se dictan otras disposiciones".

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE - IDRD -

En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 5º del artículo 5 del Acuerdo 4 de 1978, numeral 7º del artículo décimo séptimo de la Resolución 05 de 1997 y Resolución 003 del 9 de diciembre de 2002 y,

CONSIDERANDO:

Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto radicado bajo el número 1220 de fecha 11 de noviembre de 1999, señaló respecto a las competencias estatales para determinar el régimen salarial de los empleados públicos de las entidades descentralizadas del nivel territorial, que corresponde a las Juntas Directivas fijar los emolumentos de los servidores públicos, con sujeción a lo que determine el estatuto de cada entidad y todo sin desconocer el límite máximo salarial que fije el Gobierno Nacional en desarrollo de la competencia que le fue asignada en el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992.

Que de acuerdo con el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992 al Gobierno Nacional le corresponde señalar el límite máximo salarial de los servidores públicos de las entidades territoriales, guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional.

Que la Corte Constitucional, mediante sentencia C-1017 de 2003, estableció los parámetros a ser tenidos en cuenta para la fijación del incremento salarial de los servidores públicos.

Que la Circular conjunta de fecha 25 de mayo de 2011, expedida por la Secretaria Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, señala que las Entidades Descentralizadas del Orden Distrital, deben tomar como base los siguientes porcentajes de incremento salarial establecidos para las entidades de la Administración Central, según Decreto 208 del 24 de mayo de 2011:

Rangos

Asignación Básica Mensual 2011($)

Porcentaje de Incremento

Desde

Hasta

1

3.481.400

4.04 %

3.481.401

4.284.800

3.46 %

4.284.801

En adelante

3.17 %

Que el incremento salarial se hará en los porcentajes antes indicados, sin desconocer los límites máximos fijados por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 1048 de 2011, señalados a continuación:

Nivel Jerárquico

Límite Máximo Salarial Mensual

Directivo

$ 9.296.863

Asesor

$ 7.431.275

Profesional

$ 5.191.341

Técnico

$ 1.924.462

Asistencial

$ 1.905.366

Que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte cuenta con los recursos suficientes para garantizar el pago del incremento salarial, tal y como consta en la certificación expedida por el Profesional Especializado Código 222 Grado 11 responsable del Área Financiera del Instituto, la cual hace parte de la presente resolución.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o.- REMUNERACION. Fijar a partir del primero de enero de 2011 el incremento en la remuneración básica mensual para las distintas categorías de empleos públicos del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD –, de acuerdo con los porcentajes señalados, así:

No. DE CARGOS

DENOMINACIÓN

CODIGO

GRADO SALARIAL

ASIGNACION BASICA 2010

% INCREMENTO

ASIGNACION BASICA 2011

2011

NIVEL DIRECTIVO

1 (UNO)

DIRECTOR GENERAL DE ENTIDAD DESCENTRALIZADA

50

4

$ 5.790.350

3,17%

$ 5.973.905

1 (UNO)

SECRETARIO GENERAL DE ENTIDAD DESCENTRALIZADA

54

3

$ 4.631.663

3,17%

$ 4.778.487

1 (UNO)

SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO

68

2

$ 4.510.589

3,17%

$ 4.653.575

3 (TRES)

SUBDIRECTOR TECNICO

68

2

$ 4.510.589

3,17%

$ 4.653.575

2 (DOS)

JEFE DE OFICINA

6

1

$ 3.655.246

3,46%

$ 3.781.718

NIVEL ASESOR

1 (UNO)

ASESOR

105

4

$ 3.835.319

3,46%

$ 3.968.022

3 (TRES)

JEFE DE OFICINA ASESORA

115

3

$ 3.655.246

3,46%

$ 3.781.718

1 (UNO)

ASESOR

105

2

$ 3.215.161

4,04%

$ 3.345.054

7 (SIETE)

ASESOR

105

1

$ 2.845.300

4,04%

$ 2.960.251

NIVEL PROFESIONAL

9 (NUEVE)

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

11

$ 3.837.877

3,46%

$ 3.970.668

5 (CINCO)

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

10

$ 3.296.306

4,04%

$ 3.429.477

10 (DIEZ)

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

9

$ 3.260.448

4,04%

$ 3.392.171

1 (UNO)

ALMACENISTA GENERAL

215

8

$ 3.199.521

4,04%

$ 3.328.782

1 (UNO)

TESORERO GENERAL

201

8

$ 3.199.521

4,04%

$ 3.328.782

18 (DIECIOCHO)

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

7

$ 3.000.760

4,04%

$ 3.121.991

30 (TREINTA)

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

6

$ 2.752.275

4,04%

$ 2.863.467

5 (CINCO)

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

5

$ 2.646.608

4,04%

$ 2.753.531

3 (TRES)

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

4

$ 2.306.603

4,04%

$ 2.399.790

5 (CINCO)

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

3

$ 2.205.959

4,04%

$ 2.295.080

14 (CATORCE)

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

2

$ 2.174.837

4,04%

$ 2.262.701

1 (UNO)

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

1

$ 2.159.037

4,04%

$ 2.246.263

NIVEL TECNICO

7 (SIETE)

TÉCNICO OPERATIVO

314

10

$ 1.865.331

3,17%

$ 1.924.462

2 (DOS)

TÉCNICO OPERATIVO

314

9

$ 1.864.331

3,17%

$ 1.923.431

1 (UNO)

TÉCNICO OPERATIVO

314

8

$ 1.758.616

4,04%

$ 1.829.665

36 (TREINTA Y SEIS)

TÉCNICO OPERATIVO

314

7

$ 1.639.280

4,04%

$ 1.705.507

3 (TRES)

TÉCNICO OPERATIVO

314

6

$ 1.590.536

4,04%

$ 1.654.794

1 (UNO)

TÉCNICO OPERATIVO

314

5

$ 1.537.688

4,04%

$ 1.599.811

1 (UNO)

TÉCNICO OPERATIVO

314

4

$ 1.521.565

4,04%

$ 1.583.037

2 (DOS)

TÉCNICO OPERATIVO

314

3

$ 1.398.488

4,04%

$ 1.454.987

5 (CINCO)

TÉCNICO OPERATIVO

314

2

$ 1.343.546

4,04%

$ 1.397.826

1 (UNO)

TÉCNICO OPERATIVO

314

1

$ 1.322.698

4,04%

$ 1.376.135

NIVEL ASISTENCIAL

2 (DOS)

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

9

$ 1.268.815

4,04%

$ 1.320.076

23 (VEINTITRES)

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

6

$ 1.085.656

4,04%

$ 1.129.517

1 (UNO)

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

5

$ 1.068.774

4,04%

$ 1.111.953

1 (UNO)

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

3

$ 921.448

4,04%

$ 958.675

6 (SEIS)

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

2

$ 893.825

4,04%

$ 929.936

10 (DIEZ)

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

1

$ 795.466

4,04%

$ 827.603

1 (UNO)

SECRETARIO EJECUTIVO

425

11

$ 1.467.010

4,04%

$ 1.526.278

5 (CINCO)

SECRETARIO EJECUTIVO

425

10

$ 1.325.491

4,04%

$ 1.379.041

15 (QUINCE)

SECRETARIO EJECUTIVO

425

8

$ 1.141.564

4,04%

$ 1.187.684

4 (CUATRO)

SECRETARIO EJECUTIVO

425

4

$ 980.829

4,04%

$ 1.020.455

7 (SIETE)

CONDUCTOR

480

7

$ 1.123.784

4,04%

$ 1.169.185

256 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS

NUMERO TOTAL DE CARGOS

ARTÍCULO 2o.- El incremento de la asignación básica para el año 2011 de los empleados públicos del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, cuyos cargos han sido suprimidos y su retiro efectivo no se ha producido por gozar de la especial protección de fuero sindical, se efectuará de conformidad al rango que se señala a continuación:

PORCENTAJE DE INCREMENTO

RANGO ASIGNACION BASICA

($)

DESDE

HASTA

4,04%

1

3.3481.400

ARTÍCULO 3o.- A los servidores públicos del Instituto Distrital de Recreación y Deporte a quienes se les aplica la presente Resolución, se les reconocerá y pagará el auxilio de transporte y el subsidio de alimentación en los términos que se decretó para los empleados públicos de la rama ejecutiva del orden nacional.

Ver el Decreto Nacional 1031 de 2011

No se tiene derecho a este tipo de auxilio y subsidio cuando el empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad suministre directamente el servicio.

ARTÍCULO 4o.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos legales y fiscales a partir del primero 1º de enero del año dos mil once (2011).

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de mayo del año 2011.

CATALINA RAMÍREZ VALLEJO

Presidenta

ELEMIR EDUARDO PINTO DIAZ

Secretario

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4663 de mayo 30 de 2011.