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ACUERDO LOCAL 005 DE 2009 (Diciembre 21) Por el cual se establece la obligación de la Administración Local de Usme presentar a la Junta Administradora Local informe de la contratacion como fundamento y mecanismo del control político. LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USME En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el decreto ley 1421 de 1993 y CONSIDERANDO: Que de conformidad con LA CONSTITUCION POLITICA DE 1991 ARTICULO 322 – "A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad, y la eficiente prestación de los servicios a cargo del distrito; a las locales, la gestión de los asuntos propios de su territorio." Que de conformidad con el decreto ley 1421 de 1.993. Articulo 69. Literal 2 "Vigilar y controlar la prestación de los servicios distritales en su localidad y las inversiones que en ella se realicen con recursos públicos". Literal 9 "Vigilar la ejecución de los contratos en la localidad y formular ante las autoridades competentes las recomendaciones que estimen convenientes para el mejor desarrollo de esos contratos". Que – La Junta Administradora Local, es la autoridad competente para ejercer el control político de todos y cada uno de los recursos públicos, que la ADMINISTRACION Distrital y Local invierta en la localidad. Que – Para hacer efectivo el control político a los recursos públicos es importante que se desarrollen procedimientos que obliguen a los contratistas, a presentar los proyectos ante la corporación, antes de iniciar su ejecución; así mismo se haga obligatorio el mecanismo para que los contratistas presten a la corporación un INFORME FINAL, antes de liquidar el contrato. ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- La administración local en todos y cada uno de los contratos, convenios de asociación, convenios interadministrativos, contratos de cofinanciación deberá exigir a todos los contratistas e interventores que: a. Deberán solicitar ante la secretaria de la corporación el espacio para que en sesión de la Junta Administrativa Local de Usme, informen del inicio, desarrollo y objeto del contrato una vez firmado. b. Que el mismo procedimiento del literal "a" debe surtirse antes de la liquidación del contrato. PARÁGRAFO 1: La Junta Administrativa Local, evaluara las solicitudes presentadas para ser programadas dentro de las sesiones por las respectivas comisiones. El presidente de la comisión designara un edil como ponente para el desarrollo de la sesión. PARÁGRAFO 2: Los anteriores literales A y B no quitan la posibilidad de que la junta administradora local en pleno, o cualquier edil pueda hacer el ejercicio del control político en el momento que lo crea necesario. ARTÍCULO SEGUNDO.- La administración local presentara informe mensual de la contratación realizada en el mes inmediatamente anterior dentro de los diez (10) días siguientes. ARTÍCULO TERCERO.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Bogotá a los 21 días del mes de diciembre del año 2009. FERNANDO VASQUEZ BUSTOS Presidente JAL GUILLERMO PÉREZ ORDOÑEZ Secretario JAL JHON FREDY VARGAS LOZANO Alcalde Local de Usme NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4663 de mayo 30 de 2011. |