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Resolución 345 de 2011 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP

Fecha de Expedición:
30/05/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/05/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4664 de mayo 31 de 2011.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 0345 DE 2011

RESOLUCIÓN 0345 DE 2011

(Mayo 30)

Por la cual se modifica la Resolución No. 009 del 3 de enero de 2011.

EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – ESP,

En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en el literal j) del Artículo 16 del Acuerdo de Junta Directiva No.11 del 13 de septiembre de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución No. 0009 del 3 de enero de 2011 se definieron los criterios de sustitución y cambio de medidores residenciales sin costo para los usuarios y suscriptores del servicio de acueducto de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá –ESP.

Que en la citada resolución se incluyó como considerando "Que los beneficios económicos antes anotados se refuerzan adicionalmente cuando el medidor que se retira no sea sometido a pruebas de laboratorio, por el costo que esto implica.", situación que solo aplica a los medidores volumétricos. Los demás medidores se deben verificar metrológicamente en el laboratorio para obtener información sobre su comportamiento, efectuar análisis estadísticos, para determinar el porcentaje de submedición y garantizar el debido proceso a los usuarios que realicen reclamaciones con posterioridad al cambio.

Que adicionalmente es necesario aclarar sobre los temas de garantía y calibración en el laboratorio de medidores de la empresa.

Que de conformidad con el artículo 2º, numeral 2º de la resolución No.0143 del 11 de marzo de 2011, modificatoria de la resolución No.0009 del 3 de enero de 2011, las Gerencias Corporativas le fueron delegadas, entre otras funciones "(…) fijar los costos de bienes y servicios conexos con la adecuada prestación del servicio de acueducto y alcantarillado como el valor de los medidores, servicios de laboratorio, reconexión y reinstalación de usuarios al servicio, etc."

Que las delegaciones otorgadas a los Gerentes Corporativos de la empresa mediante las citadas resoluciones, no comprenden la modificación de los actos proferidos por el Gerente General.

Por lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º. Modificar el parágrafo 1º del artículo 1º de la resolución No. 0009 del 03 de enero de 2011, el cual quedará así:

PARÁGRAFO 1º.- No aplica la sustitución del medidor sin costo cuando el suscriptor se oponga al cambio, evento en el cual la empresa aplicará el procedimiento ordinario de retiro y revisión y de ser necesario su cambio, el usuario o suscriptor asumirá todos los costos asociados a dicha sustitución.

El procedimiento ordinario de retiro, se aplicará cuando el periodo de garantía se encuentre vigente.

ARTÍCULO 2º.- Adicionar el parágrafo 3º al artículo 1º de la resolución No. 009 del 03 de enero de 2011, así:

PARÁGRAFO 3º.- Cuando se trate de la sustitución por solicitud del usuario, ésta deberá ser realizada por una sola vez por escrito en la ventanilla o por internet. Las siguientes solicitudes se cobrarán.

ARTÍCULO 3º.- Adicionar el parágrafo 4º al artículo 1º de la resolución No. 009 del 03 de enero de 2011, así:

PARÁGRAFO 4º.- Serán objeto de análisis en el laboratorio de la empresa, sin costo para los usuarios y suscriptores, los medidores que se retiren con el fin de verificarlos metrológicamente para obtener información sobre su comportamiento, efectuar análisis estadísticos, para determinar el porcentaje de submedición y garantizar el debido proceso a los usuarios que realicen reclamaciones con posterioridad al cambio.

ARTÍCULO 4º. Modificar el artículo 3º de la resolución No. 0009 del 03 de enero de 2011, el cual quedará así:

Los medidores a que se refiere el artículo 1º de la resolución No.009 de 2011, numerales 1º a 4º serán objeto de calibración por parte del laboratorio y serán objeto de cobro al usuario cuando se encuentren manipulados. Los resultados obtenidos en el laboratorio servirán de soporte para garantizar el debido proceso, en el caso en que el usuario presente reclamación sobre periodos de facturación.

ARTÍCULO 5º.- Modificar el artículo 4º de la resolución No.0009 del 03 de enero de 2011, el cual quedará así:

ARTÍCULO 4º.- Serán objeto del proceso de chatarrización los medidores retirados por la empresa conforme con lo señalado en la presente resolución y, según lo dispuesto en el parágrafo 2º de la cláusula 16 del contrato de condiciones uniformes. La empresa reconocerá al usuario el valor equivalente a la carcasa del medidor.

ARTÍCULO 6º.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Las demás estipulaciones de la resolución 0009 del 3 de enero de 2011 mantienen su vigencia.

Dada en Bogotá D.C., a los 30 días del mes de mayo del año 2011.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS FERNANDO ULLOA VERGARA

Gerente General

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4664 de mayo 31 de 2011.