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Concepto 55201 de 2010 Secretaría Distrital de Gobierno

Fecha de Expedición:
16/09/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/09/2010
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá, D

Bogotá, D.C.,

Doctor (sic)

MARTA MERCEDES CASTRILLÓN S.

Directora Técnica de Predios

Instituto de Desarrollo Urbano

Calle 22 No 6 – 27

Bogotá

Asunto: Aplicación instructivo de expropiación administrativa de bienes inmuebles adquiridos por motivos de utilidad pública e interés social.

Radicado No. 20106240238802.

Respetada Doctora Castrillón:

En relación con el asunto de la referencia, me permito informarle que este Despacho no es competente para dar instrucciones a la inspección 3A de Policía para que fije fecha y hora para la diligencia de entrega, teniendo en cuenta que se trata de autoridades de policía autónomas en sus decisiones, no obstante, esta Oficina se permite pronunciarse sobre el tema en los siguientes términos:

El artículo 70 de la Ley 388 de 1997, en relación con los efectos de la decisión de expropiación por vía administrativa, una vez ejecutoriada la decisión por no haberse formulado el recurso de reposición dentro del término legal o por haber sido decidido el recurso interpuesto en forma negativa, como es el caso, señala entre otros:

*El traslado del derecho de dominio a favor de la entidad, con el simple registro de la decisión en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

*El derecho de la entidad, una vez efectuado el registro, a exigir la entrega material del bien expropiado, sin necesidad de intervención judicial, para lo cual podrá acudir al auxilio de las autoridades de policía si es necesario.

Con base en dicha norma, la Secretaría Distrital de Gobierno envió un instructivo avalado por la Secretaría General en su Concepto 049 de 2008, a los Alcaldes Locales, Secretarios Generales de Inspección e Inspectores de Policía con el fin de determinar el procedimiento para la entrega de los bienes expropiados en el que se señala que cuando no se ha podido realizar la diligencia por renuencia del propietario, la entidad interesada puede solicitar el auxilio de las Inspecciones de Policía mediante comunicación escrita radicada ante la Secretaría General de Inspecciones de la localidad respectiva, con copia de la resolución que ordena la expropiación y del folio de matricula inmobiliaria en que conste la titularidad del derecho real de dominio.

Sometida la solicitud a reparto, la Inspección competente debe enviar comunicación al propietario expropiado requiriendo la entrega del inmueble y señalando fecha y hora para la práctica de la diligencia que deberá efectuarse dentro de los 8 días hábiles siguientes al recibo de la comunicación.

La Inspección debe librar oficio, igualmente, a la Defensoría del Pueblo y a la Personería Distrital, con el fin de que envíen un representante a la diligencia. En caso de que haya menores de dad (sic) o adultos mayores, debe solicitarse igualmente al (sic) presencia de la Secretaría de Integración Social (Comisaría de Familia o Subdirección de Adulto Mayor) o del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Durante la diligencia, en caso de mantenerse la renuncia debe solicitarse el apoyo de los miembros de la Estación de Policía de la localidad. Lo anterior por ser intrínseca a los actos administrativos la posibilidad de que la autoridad, en este caso administrativa y de policía, ordene su cumplimiento y de ser necesario utilice los medios coercitivos para su efectividad.

En relación con este punto, es preciso reiterar, como ya lo ha hecho la Secretaría General, con base en numerosos pronunciamientos de las Altas Cortes y, en particular, con el Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado del 29 de noviembre de 2007, que no es posible asimilar la institución del allanamiento con un proceso policivo bajo el entendido de que ambas afectan de alguna manera el domicilio del propietario.

Así, el Inspector de Policía debe llevar a cabo la diligencia de entrega, sin escuchar oposición alguna y ordenando el uso de la fuerza de ser necesario, con base en lo dispuesto en el artículo 152 del Código de Policía de Bogotá que al respecto señala:

"Solo cuando sea estrictamente necesario, los miembros de la Policía Metropolitana de Bogotá D.C., pueden emplear proporcional y racionalmente la fuerza para impedir la perturbación de la convivencia ciudadana y para restablecerla, en los siguientes casos:

1. Para hacer cumplir las decisiones y órdenes de las autoridades judiciales de policía;

2. Para vencer la resistencia del que se oponga a una Orden de Policía que deba cumplirse inmediatamente".

En consecuencia, se recomienda seguir el procedimiento aquí anotado con el fin de lograr la materialización de la entrega con la ayuda de la Inspección de Policía. En caso de presentarse renuncia por parte de la misma a la realización de la diligencia, usted puede interponer la respectiva queja ante la Oficina de Asuntos Disciplinarios de esta entidad y solicitar ante la Secretaría General de Inspecciones de la localidad respectiva la reasignación de la comunicación.

Cualquier dificultad adicional con gusta (sic) será atendida por esta Oficina.

Cordialmente,

LILIANA MAYORGA LLANOS

Jefe Oficina Asesora Jurídica (E)

Secretaría Distrital de Gobierno

CC.

Franz Henry Barbosa – Dirección de Derechos Humanos.

Inés Esther Esteban – Coordinación Inspección de Policía.

Inspección 3A

Proyectó: Natalia Bustamante Acosta.