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DECRETO 856 DE 2001 (Noviembre 2) «Por el cual se efectúa una modificación en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital, para la vigencia fiscal de 2001 con cargo al Fondo de Compensación Distrital». EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C., en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, el Decreto 714 de 1996 y el Decreto Reglamentario 396 de 1996 y, CONSIDERANDO: Que el artículo 63 del Decreto 714 de 1996, por el cual se compila el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, establece que podrán efectuarse modificaciones al Presupuesto mediante traslados, créditos adicionales y cancelación de apropiaciones. Que con cargo al Fondo de Compensación Distrital, según el artículo 35 del Decreto 714 de 1996, se pueden atender los faltantes de apropiación en gastos de funcionamiento de las entidades en la respectiva vigencia fiscal. Que el Decreto Reglamentario 396 de 1996, en su artículo 2°, dispone que cuando durante la ejecución del Presupuesto Anual del Distrito Capital se hiciere indispensable utilizar los recursos del Fondo de Compensación Distrital para atender faltantes de apropiación en gastos de funcionamiento, la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto - estudiará, evaluará los requerimientos y preparará el acto administrativo correspondiente. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2o. del Decreto Reglamentario 396 de 1996, las operaciones presupuestales que afecten los recursos del Fondo de Compensación Distrital se harán mediante Decreto del Alcalde Mayor, previa expedición del certificado de disponibilidad presupuestal por parte de la Dirección Distrital de Presupuesto. Que en mérito de lo expuesto, Ver Decreto Distrital 614 de 2001 DECRETA: ARTÍCULO 1°.- Trasládese en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la vigencia fiscal de 2001, la suma de Cuarenta Millones de Pesos ($40.000.000) Moneda Corriente según el siguiente detalle: CONTRACRÉDITOS
CRÉDITOS
ARTÍCULO 2°.- La modificación en lo pertinente a la Transferencia para Funcionamiento de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño de que trata el artículo 1° del presente Decreto, se reflejará en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del mismo, así:
ARTÍCULO 3°.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2507 de 2 de noviembre de 2001. |