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INSTRUCCIÓN ADMINISTRATIVA 08 DE 2011 (Mayo 19)
De conformidad con la Circular del 7 de abril de 2011 de la Secretaría Distrital de Hacienda "surge coma (Sic) nueva responsabilidad del notario, verificar, previamente a la autorización de escrituras públicas de transferencia de dominio… que los impuestos se encuentren al día en el pago del impuesto predial unificado. Para realizar la verificación, la administración tributaria expedirá el estado de cuenta para transferencia de predios… Can (Sic) el ánimo de establecer que el predio no tenga deudas vigentes, la verificación comprenderá las obligaciones adeudadas por los períodos gravables causados hasta la fecha de la escritura pública...". En este orden de ideas, se elimina la validez otorgada a la consulta de pagos que se ejecuta a través de la página de la Secretaría Distrital de Hacienda. Ahora bien, para dar cumplimiento a la disposición legal, la consulta de estado de cuenta del impuesto predial unificado que se realiza a través del VUR se ajustó para cumplir con los nuevos campos de información y, por ende, reconocer su validez como comprobante fiscal, en caso de tener que recurrir a los canales de contingencia se tendrá en cuenta el procedimiento descrito en la Circular del 7 de abril de 2011 de la Secretaría Distrital de Hacienda, según el cual dicha entidad expedirá el Estado de Cuenta para transferencia de predios el cual se constituye como "un documento firmado de manera autógrafa y/o mecánica por el Jefe de la Oficina de Cuentas Corrientes, en el que se refleja si el predio identificado con el CHIP, matrícula inmobiliaria y dirección, se encuentra al día o no por concepto de obligaciones del impuesto predial unificado". Cordialmente, El Superintendente de Notariado y Registro, JORGE ENRIQUE VÉLEZ GARCÍA. (C. F.). NOTA: Publicada en el Diario Oficial 48090 de Junio 4 de 2011. |