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RESOLUCIÓN 3127 DE 2011 (Mayo 31) "Por la cual autoriza y se regula el aprovechamiento temporal del paisaje urbano del Distrito Capital, con ocasión del mundial de fútbol Sub 20 Colombia 2011". EL SECRETARIO DISTRITAL DE AMBIENTE En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 99 de 1993, los Decretos 959 de 2000, 506 de 2003, 109 y 175 de 2009, y CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de Colombia, en su Artículo 79 consagra el derecho a gozar de un ambiente sano, estableciendo que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. Que el Artículo 80 de la Constitución Política, prevé que corresponde al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, indica que el Estado deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Que el Decreto-Ley 2811 de 1974, Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, prevé que el paisaje es un recurso natural que requiere ser regulado para su protección. Que la Ley 99 de 1993, consagró entre los principios generales ambientales, la protección del paisaje, por ser un patrimonio común y atribuyó a las autoridades ambientales las funciones de otorgar permisos y autorizaciones para el desarrollo de actividades que puedan afectar el medio ambiente, e imponer y ejecutar a prevención las medidas de Policía y las sanciones previstas, en caso de violación a las normas de protección ambiental y exigir la reparación de los perjuicios causados. Que el artículo 65 de la Ley 99 de 1993, determina que es competencia de los municipios dictar, con sujeción a las disposiciones legales reglamentarias superiores, las normas necesarias para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico del municipio. Que la Ley 140 de 1994 "Por la cual se reglamenta la Publicidad Exterior Visual en el territorio nacional", determinó como su objetivo principal, además de constituirse en la legislación mínima a nivel nacional sobre este tema, el de mejorar la calidad de vida de los habitantes del país, mediante la descontaminación visual y del paisaje, la protección del espacio público y de la integridad del medio ambiente, la seguridad vial y la simplificación de la actuación administrativa en relación con la PEV. Que el Concejo de Bogotá, a través de los Acuerdos 01 de 1998 y 12 de 2000, compilados por el Decreto 959 de 2000, reguló la PEV en el Distrito Capital. Por su parte, el Alcalde Mayor en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, expidió el Decreto 506 de 2003 para regular los Acuerdos referidos. Que el Código de Policía de Bogotá D. C., aprobado mediante Acuerdo 079 del 20 de enero de 2003, establece los principios básicos de la Publicidad Exterior Visual, así como otras disposiciones relativas al tema. Que es deber de la Secretaría Distrital de Ambiente como Autoridad Ambiental del Distrito Capital, de conformidad con el Artículo 4° del Decreto 109 de 2009: "Corresponde a la Secretaría Distrital de Ambiente orientar y liderar la formulación de políticas ambientales y de aprovechamiento sostenible de los recursos ambientales y del suelo, tendientes a preservar la diversidad e integridad del ambiente, el manejo y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales distritales y la conservación del sistema de áreas protegidas, para garantizar una relación adecuada entre la población y el entorno ambiental y crear las condiciones que garanticen los derechos fundamentales y colectivos relacionados con el medio ambiente". Que la Resolución 930 de 2008 expedida por la Secretaría Distrital de Ambiente, fija las tarifas para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento del registro de Publicidad Exterior Visual en el Distrito Capital. Que la Resolución 931 de 2008 expedida por la Secretaría Distrital de Ambiente, reglamenta el procedimiento para el registro y desmonte de los elementos de Publicidad Exterior Visual, así como el sancionatorio, en el Distrito Capital, derogando la Resolución 1944 de 2003. Que la Resolución 5453 de 2009 expedida por la Secretaría Distrital de Ambiente, regula las condiciones y requisitos de ubicación de los pendones y pasacalles en el Distrito Capital. Que el 25 de abril de 2008, se firmó el Acuerdo de Voluntades entre Bogotá D. C. y la FIFA, para la realización del torneo de fútbol FIFA U – 20 WORLD CUP COLOMBIA 2011, donde el Distrito Capital adquiere unos compromisos como Ciudad Anfitriona. Que mediante el Decreto 029 de 2009, modificado por los Decretos 248 de 2009 y 54 de 2011, se creó, con carácter temporal, la Comisión Intersectorial para la preparación, organización y desarrollo del torneo de fútbol FIFA U – 20 WORLD CUP COLOMBIA 2011, en la subsede Bogotá Distrito Capital. Que dentro del Acuerdo de Voluntades suscrito entre Bogotá D. C., como ciudad anfitriona del torneo de fútbol FIFA U – 20 WORLD CUP COLOMBIA 2011 y la FIFA, se estableció en su sección 3ª numeral 11 relativo al PROGRAMA DE DECORACIÓN DE LA CUIDAD ANFITRIONA, lo siguiente: "11.1 Desarrollo del programa: la FIFA y/o la Asociación podrá desarrollar un programa global en el que, las localidades clave de la Ciudad Anfitriona (incluyendo las rutas protocolarias oficiales hacia y del estadio, el aeropuerto, la estación de tren principal y los hoteles oficiales de la FIFA) deberán portar decoraciones que incorporen las Marcas de Competición (el Programa de Decoración de la Ciudad Anfitriona) donde se celebra la asociación de la Ciudad Anfitriona con la Competición. La Ciudad Anfitriona pondrá a disposición (o garantizar la disponibilidad de), de forma gratuita, los espacios necesarios dentro de la Ciudad Anfitriona (tales como postes de luz, Afiches, vallas, fachadas de edificios, puentes y medios de transporte público) para implementar el Programa de Decoración de la Ciudad Anfitriona." "11.5 Instalación, mantenimiento y eliminación: La Ciudad Anfitriona será el único responsable por la instalación, mantenimiento y extracción del material que el Programa de Decoración de la Ciudad Anfitriona, así como todos los permisos necesarios para dicha ejecución" Que además, en el Acuerdo referido, en la sección 3ª numeral 12.1 se contempló como obligación de la Ciudad Anfitriona respecto del Programa, que: "12.1. Programa: (…) la Ciudad Anfitriona se asegurará de que se le conceda (sic) ningún derecho comercial a terceros distintos a las Filiales Comerciales de la FIFA". Que en el acuerdo de voluntades firmado entre la FIFA y el Distrito Capital, en la sección 3ª numeral 13.3 determina que: "13.3 Ninguna participación de terceros: Los terceros distintos de los Filiales Comerciales no pueden participar en las actividades de promoción." Que la disposición anterior implica que, los socios FIFA y los patrocinadores nacionales, ambos determinados por la FIFA, son los únicos que ostentan los derechos de mercadeo y publicidad del campeonato referido. Que en la página web oficial de la FIFA, se establecen con claridad que los socios FIFA para la comercialización de la publicidad del mundial sub-20 Colombia 2011 son: ADIDAS, COCA-COLA, HYUNDAI, EMIRATES, SONY y VISA, mientras que los patrocinadores nacionales son: COLSANITAS, COMCEL y PUBLIK. Que en el convenio referido, en la sección 4ª numeral 22.6 se establece lo siguiente: "22.6 Ninguna emboscada: La Ciudad Anfitriona se asegurará de que no se otorgaran los permisos o licencias a ninguna entidad o persona que desee llevar a cabo cualquier tipo de publicidad que constituya actividades de marketing emboscada". Que con base en los compromisos adquiridos por el Distrito Capital, en su condición de Ciudad Anfitriona de la competencia del Mundial de Fútbol Sub-20 2011, se hace necesario que se regule el aprovechamiento temporal del paisaje urbano del Distrito, para establecer los espacios y elementos de publicidad exterior visual que se podrán utilizar, únicamente durante la época de realización del evento deportivo. Que con la expedición del Decreto 189 de 2011 "Por el cual se establecen los lineamientos ambientales para el manejo, conservación y aprovechamiento del paisaje en el Distrito Capital, respecto de la Publicidad Exterior Visual –PEV", toda regulación para el manejo, aprovechamiento y conservación del paisaje con PEV que adopte el Distrito Capital, deberá garantizar que los principios que la rijan procuren el control sobre los elementos de publicidad exterior, teniendo en consideración la capacidad de saturación del medio visual, la conservación del paisaje y la defensa del espacio público . Que la Subdirección de Calidad del Aire, Auditiva y Visual de la Secretaría Distrital de Ambiente, mediante el Concepto Técnico PEV No. 201101498 del 01 de Abril de 2011 determinó las condiciones técnicas, dimensiones, elementos y lugares autorizados para la instalación de la publicidad exterior visual para el CAMPEONATO MUNDIAL DE FUTBOL DE LA FIFA SUB 20 COLOMBIA 2011, en Bogotá, D.C., con base en el Programa de Decoración de la Ciudad Anfitriona, de que trata el Convenio suscrito entre la FIFA y Bogotá. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: APROVECHAMIENTO TEMPORAL DEL PAISAJE URBANO DISTRITAL ARTÍCULO 1º.- Objeto. La presente Resolución tiene como objeto autorizar y regular el aprovechamiento temporal del paisaje urbano del Distrito Capital, con elementos de publicidad exterior visual, con ocasión del mundial de futbol Sub-20, Colombia 2011, con base en el Programa de Decoración de la Ciudad Anfitriona, de que trata el Convenio suscrito entre la FIFA y Bogotá, el 25 de abril de 2008. Con ese propósito, se determinan las condiciones técnicas, dimensiones, elementos y lugares autorizados, para la instalación de la publicidad exterior visual aprobada y alusiva exclusivamente al CAMPEONATO MUNDIAL DE FUTBOL DE LA FIFA SUB-20 COLOMBIA 2011. ARTÍCULO 2º.- Aprovechamiento temporal del paisaje urbano Distrital. Autorícese el aprovechamiento temporal del paisaje urbano Distrital, consistente en la instalación de elementos publicidad exterior visual, aprobados y autorizados únicamente para la promoción alusiva al CAMPEONATO MUNDIAL DE FUTBOL DE LA FIFA SUB 20 COLOMBIA 2011, de conformidad con lo reglamentado en la presente Resolución. ARTÍCULO 3º.- Ámbito de aplicación. Las disposiciones de la presente Resolución rigen, exclusivamente para la ubicación, de manera temporal, de los elementos de publicidad exterior visual aquí determinados, a instalar por parte de las personas naturales y/o jurídicas expresamente autorizadas por la FIFA, para promocionar el CAMPEONATO MUNDIAL DE FUTBOL DE LA FIFA SUB-20 COLOMBIA 2011. PARÁGRAFO. Las disposiciones contenidas en la presente Resolución no aplican para ningún otro elemento de publicidad exterior visual que se pretenda ubicar en la Ciudad, y que no guarde relación alguna con la promoción oficial y autorizada por la FIFA, del CAMPEONATO MUNDIAL DE FUTBOL DE LA FIFA SUB-20 COLOMBIA 2011. ARTÍCULO 4º.- Definiciones. Para los efectos de aplicación de ésta Resolución, se adoptan las siguientes definiciones: a) Branding y/o microperforado: Vinilo perforado especial para publicidad en superficies transparentes (vidrio o acrílico), que permite una visión del cincuenta por ciento (50%) desde dentro y hacia afuera. b) Minivalla: Elemento compuesto por un tablero de seis metros (6,00 mts) de largo por tres metros (3,00 mts) de alto, soportado sobre cerchas estructurales verticales de cero coma treinta y cinco metros (0,35 mts) por cinco metros (5,00 mts), las cuales estarán hincadas al piso por medio de pilotes que deberán ser calculados de acuerdo a los estándares de la norma NSR10 . c) Pasavía publicitario: Se entiende como el elemento conformado por una estructura en cualquier tipo de material rígido (torres estructurales de cerchas cuadradas, tubulares petroleros o postes de concretos hincados), que se apoyan bajo la superficie del terreno y se instalan transversalmente al eje longitudinal de la vía y sirven de soporte a la publicidad comercial. El pasavía podrá tener como máximo, una dimensión de veinte metros (20,00 mts) de largo por tres metros (3,00 mts) de alto. d) Pasacalle: Elemento elaborado en tela o material similar que se ubica sobre la vía pública, y que pende de sus partes laterales de una reglilla en material rígido resistente a la intemperie. Tiene como única finalidad anunciar de manera temporal, una actividad o evento cultural, artístico o deportivo, además de la promoción de comportamientos cívicos. Los pasacalles podrán tener una dimensión máxima de cinco (5,00 mts) metros de largo por cero punto ochenta (0,80 mts) metros de alto. e) Pendón: Elemento elaborado en tela o material similar que en la parte superior e inferior se encuentran adheridos a una reglilla de material rígido resistente a la intemperie. Tiene como única finalidad anunciar de manera temporal, una actividad o evento de carácter cívico, cultural, artístico, político o deportivo. Los pendones podrán tener una dimensión máxima de cero punto setenta metros (0,70 mts) de ancho por dos metros (2,00 mts) de alto. f) Dummies e inflables: Son elementos volumétricos fabricados con lona de alta resistencia para evitar deterioro por su exposición a la intemperie. Sus dimensiones podrán ser de un máximo de diez metros (10,00 mts) de ancho por diez metros (10,00 mts) de alto por cinco metros (5,00 mts) de profundidad. g) Proyección publicitaria sobre inmueble: Se trata de la publicidad exterior visual efímera constituida por imágenes proyectadas sobre el costado vertical de un inmueble, a través de un proyector de alto alcance. Cada proyección podrá tener, como máximo, una dimensión de cincuenta metros (50,00 mts) de alto por cincuenta metros (50,00 mts) de largo . ARTÍCULO 5º.- Elementos de publicidad exterior visual autorizados. Los elementos de publicidad exterior visual que podrán ser instalados, de manera temporal, en el espacio público Distrital, exclusivamente con ocasión del CAMPEONATO MUNDIAL DE FUTBOL DE LA FIFA SUB 20 COLOMBIA 2011, serán los siguientes: a) Pendones. b) Branding y/o microperforado c) Pasacalles. d) Vehículos del servicio de Transporte Masivo de pasajeros de la Ciudad – Transmilenio e) Minivallas . f) Pasavías publicitarios. g) Dummies o inflables. h) Proyecciones publicitarias sobre inmueble. ARTÍCULO 6º.- Ubicación de los elementos publicitarios autorizados. Los elementos de que trata el artículo anterior, podrán ser instalados, de manera temporal, en los siguientes lugares del Distrito, con ocasión del CAMPEONATO MUNDIAL DE FUTBOL DE LA FIFA SUB 20 COLOMBIA 2011: a) Separadores de vías. b) Postes de Iluminación Pública o Luminarias. c) Parques y Plazoletas. d) Glorietas e Intercambiadores viales. e) Estaciones sencillas e intermedias, portales y zonas de transición entre los vagones que componen las estaciones del Sistema de Transporte Masivo Transmilenio. f) Puentes de acceso al Sistema de Transporte Masivo Transmilenio y, g) Buses articulados, biarticulados y alimentadores Sistema de Transporte Masivo Transmilenio. h) Inmuebles de uso netamente comercial. ARTÍCULO 7º.- Condiciones técnicas generales de la publicidad exterior visual. Los elementos de publicidad exterior visual, a instalar temporalmente en el espacio público Distrital, con ocasión del CAMPEONATO MUNDIAL DE FUTBOL DE LA FIFA SUB 20 COLOMBIA 2011, deberán observar los siguientes estándares: a) Pendones. Con el propósito de dar cumplimiento con el Programa de Decoración de la Ciudad Anfitriona, se autoriza la ubicación de elementos de publicidad exterior visual tipo pendón, que podrán contener mensajes comerciales de los socios y/o patrocinadores nacionales autorizados por la FIFA, en un área máxima del veinticinco por ciento (25 %) del tamaño total del elemento y, el setenta y cinco por ciento (75%) restante del elemento deberá ser destinado, únicamente, a imágenes alegóricas al Mundial. Estos elementos deberán atender las condiciones y requisitos técnicos y de ubicación determinados en la Resolución 5453 de 2009 expedida por la Secretaría Distrital de Ambiente, a excepción de los corredores viales donde se autoriza su ubicación, que son los establecidos en el Programa de Decoración de la Ciudad Anfitriona, de que trata el convenio firmado entre la FIFA y el Distrito Capital. Los pendones de que trata el presente literal, podrán ubicar en en las sendas y caminos peatonales de parques distritales y plazas públicas, en las zonas de transición de las estaciones sencillas, intermedias y portales de Transmilenio, y en los ejes viales que se autorizan en la presente Resolución. En el caso de que el parque o la plaza cuente con elementos pertenecientes al inventario del patrimonio histórico, arquitectónico, cultural y/o de conservación de la ciudad, no se permitirá la ubicación de elementos de publicidad. b) Branding y/o Microperforado. En las estaciones sencillas, intermedias y portales, se podrán ubicar, en los vidrios exteriores, elementos publicitarios en branding y/o microperforado, los cuales podrán contener mensajes publicitarios de los socios y/o de los patrocinadores nacionales autorizados por la FIFA, en un área máxima del cincuenta por ciento (50%) del elemento. El cincuenta por ciento (50%) restante del elemento se destinará, únicamente, a imágenes alegóricas al Mundial de futbol de la FIFA Sub 20 – Colombia 2011. c) Pasacalles. En los costados laterales de los puentes de acceso al Sistema de Transporte Masivo TRANSMILENIO, se podrán ubicar elementos tipo pasacalle cuyo porcentaje máximo para mensajes publicitarios de los socios y/o patrocinadores nacionales autorizados por la FIFA, será del veinticinco por ciento (25%) de su área total, correspondiente al costado derecho del elemento. El setenta y cinco por ciento (75%) restante se destinará para las imágenes alegóricas al Mundial de futbol de la FIFA Sub 20 – Colombia 2011. Estos elementos deberán estar totalmente adosados a la estructura del puente peatonal y no podrán sobresalir del mismo. d) Vehículos del Sistema de Transporte Masivo TRANSMILENIO. En los vehículos del Sistema de Transporte Masivo – Transmilenio, podrá instalarse publicidad de los socios y/o patrocinadores nacionales autorizados por la FIFA, siempre y cuando se haga en los costados de los buses, en un área no superior al quince por ciento (15%) del área total de cada costado. En el ochenta y cinco por ciento (85%) restante del área hábil, se podrán ubicar imágenes alegóricas al Mundial de Fútbol Sub 20 de la FIFA, Colombia 2011. Se deberán cumplir con las disposiciones del Literal e) del Artículo 11 del Decreto 959 de 2000. Esta publicidad no podrá instalarse en los costados frontal y posterior de los buses, ni en la capota o en los vidrios de las ventanas ni puertas de los mismos. e) Minivallas: Las Minivallas de que trata la presente Resolución podrán tener una dimensión máxima de seis metros (6,00 mts) de largo por tres metros (3,00 mts) de alto. El área del elemento será destinada en un cincuenta por ciento (50%) para los mensajes publicitarios de los socios y/o patrocinadores nacionales autorizados por la FIFA, y el cincuenta por ciento (50%) restante se destinará para las imágenes alegóricas al Mundial de futbol de la FIFA Sub 20 – Colombia 2011 Las minivallas se podrán ubicar en los separadores de las vías expresamente autorizadas en la presente Resolución, en una cantidad máxima, de manera consecutiva, de cuatro (4) elementos. Estos cuatro elementos serán considerados como una serie. Entre serie y serie no podrá existir una distancia inferior a trescientos (300) metros . Debido a sus características, los elementos publicitarios tipo "Mini valla", no requerirán para su instalación y registro cálculos estructurales, ni estudios de suelos. f) Pasavía Publicitario. Los elementos publicitarios tipo pasavía publicitario solamente se podrán ubicar en los ejes viales expresamente autorizados en la presente Resolución y se deberán instalar a una altura mínima de seis (6) metros respecto del nivel de la vía, y a una distancia mínima entre uno y otro, de dos (2) kilómetros. El área de cada Pasavía Publicitario tendrá un porcentaje máximo para los mensajes publicitarios de los socios y/o patrocinadores nacionales autorizados por la FIFA, que corresponderá al veinticinco por ciento (25%) de su área total, correspondiente al costado derecho del elemento. El setenta y cinco por ciento (75%) restante se destinará para las imágenes alegóricas al Mundial de futbol de la FIFA Sub 20 – Colombia 2011. g) Dummies o Inflables. Los dummies o infables de que trata la presente Resolución tendrán una dimensión máxima de cinco metros (5,00 mts) de alto por cinco metros (5,00 mts) de ancho por cinco metros (5,00 mts) de profundidad. El área de cada dummie o inflable tendrá un porcentaje máximo para los mensajes publicitarios de los socios y/o patrocinadores nacionales autorizados por la FIFA, que corresponderá al veinticinco por ciento (25%) de su área total, correspondiente a la parte inferior del elemento. El setenta y cinco por ciento (75%) restante se destinará para las imágenes alegóricas al Mundial de futbol de la FIFA Sub 20 – Colombia 2011. Podrán instalarse sobre glorietas o intercambiadores viales. Por cada glorieta o intercambiador vial se podrán instalar máximo tres (3) elementos de éstos publicitarios. También se podrán instalar al interior de los parques distritales autorizados en el presente Acto Administrativo, con la visual del elemento orientada al exterior del parque. Deberán ubicarse a una distancia mínima entre uno y otro de cien metros (100,00 mts). h) Proyecciones publicitarias sobre inmueble. Podrán hacerse proyecciones publicitarias sobre el costado vertical de inmuebles con destinación netamente comercial y que, además, se encuentren ubicados en sectores de actividad comercial. Sólo se permitirá una proyección por zona autorizada. Cada proyección podrá tener, como máximo, una dimensión de diez metros (10,00 mts) de alto por diez metros (10,00 mts) de largo . Se permitirán, únicamente, dentro del horario comprendido entre las siete y las diez de las noche (7:00 p.m.-10:00 p.m.). Las proyecciones de que trata esta Resolución deberán ser fijas, proyectadas únicamente sobre el inmueble autorizado, y con cambios o intervalos mínimo de cada treinta (30) minutos. Las imágenes solamente podrán consistir en los mensajes publicitarios de los socios y/o patrocinadores nacionales autorizados por la FIFA, y a las imágenes alegóricas al Mundial de futbol de la FIFA Sub 20 – Colombia 2011. Las proyecciones no deberán generar servidumbres de luz sobre los inmuebles vecinos ni afectación luminosa a inmuebles residenciales cercanos. Tampoco se permitirá exposición o proyección sobre los cerros orientales. La proyección deberá contar con la autorización, previa y escrita, del propietario del inmueble ARTÍCULO 8º.- Lugares autorizados para la instalación de los elementos de publicidad exterior visual para el Campeonato Mundial Sub-20 Colombia 2011. Los elementos de publicidad exterior visual que se autorizan a instalar, con ocasión del CAMPEONATO MUNDIAL DE FUTBOL DE LA FIFA SUB 20 COLOMBIA 2011, deberán ubicarse en los lugares que se autorizan en el presente artículo, así: a) Separadores viales autorizados. Los separadores viales autorizados para la instalación de elementos publicitarios tipo "Mini valla" son los siguientes: 1. Separador central de la Avenida Novena entres Calles 100 y 127. 2. Separador central de la Avenida Carrera 30 entre Calles 68 y 90. 3. Separadores centrales y laterales de la Avenida el Dorado entre la Carrera 106 y la Avenida Ciudad de Cali. 4. Separadores central y laterales de las paralelas Autopista Norte sentido norte – sur y sur – norte entre las Calles 92 y 80. 5. Separador central Avenida de las Américas entre la Carrera 30 y el Monumento a Banderas. b) Ejes viales autorizados para Pasavías Publicitarios. Los elementos publicitarios tipo pasavía publicitario se autorizan para los siguientes ejes viales: 1. Avenida el Dorado entre Carreras 72 y 86 en sentido oriente – occidente y occidente – oriente. 2. Avenida el Dorado entre Avenida Rojas y Carrera 68 en sentido oriente – occidente y occidente – oriente. 3. Avenida carrera 15 con Calle 116 en sentidos norte – sur, sur – norte, oriente – occidente y occidente – oriente y, 4. Avenida Carrera 30 entre Avenida el Dorado y Calle 92 en sentidos norte – sur y sur – norte. 5. Autopista Medellín (Calle 80), desde la Avenida Ciudad de Cali hasta el límite de la Ciudad, en sentidos oriente – occidente y occidente – oriente. Para la instalación y registro de estos elementos se deberán anexar los cálculos estructurales y estudios de suelos específicos del lugar de ubicación. c) Glorietas e Intercambiadores Viales autorizados. Los elementos publicitarios tipo Dummis o inflables, podrán ser instalados en las siguientes glorietas o intercambiadores viales: 1. Separadores y zonas verdes del Intercambiador Vial ubicado en la Calle 63 con Carrera 68 . 2. Separadores y zonas verdes de la Glorieta ubicada en la Calle 63 con Carrera 50. 3. Separadores y zonas verdes de la Glorieta ubicada en la Avenida Primera de Mayo con Carrera 50. 4. Separadores y zonas verdes de la Glorieta ubicada en la Avenida de las Américas con Avenida Ciudad de Cali. d) Lugares para realizar proyecciones publicitarias. Los inmuebles para los cuales se podrá autorizar la proyección de imágenes publicitarias, son los que se encuentren ubicados en las zonas que a continuación se enumeran: 1. Calle 72 entre Carreras Séptima y Avenida Caracas. 2. Carrera Séptima entre Calles 26 y 72 . 3. Zona del Parque de la 93. 4. Zona T entre Calles 81 y 85. 5. Avenida el Dorado entre Avenida Boyacá y Carrera 68. e) Ejes viales autorizados para ubicar pendones. Los elementos pubicitarios tipo pendón deberán guardar una distancia mínima entre uno y otro, de doscientos (200) metros, para ser ubicados en los siguientes ejes viales que se autorizan: 1. Avenida Carrera 15 entre las Calles 72 y 127. 2. Avenida Carrera Séptima entre las Calles 34 y 127. 3. Avenida Carrera 19 entre las Calles 100 y 127 4. Avenida Carrera 68 entre las calles 26 y calle 100. 5. Calle 72 entre Carreras Séptima y Avenida Caracas. 6. Calle 85 entre Carrera 11 y Autopista Norte. 7. Carrera 30 entre Calles 26 y Autopista Norte. 8. Avenida de las Américas entre Carrera 30 y Monumento a Banderas. f) Parques distritales. La instalación de elementos publicitarios tipo Dummis o inflables podrá hacerse en los siguientes parques distritales : 1. Parque Metropolitano Simón Bolívar. 2. Parque Metropolitano El Tunal. 3. Parque El Tintal. g) Sistema de Transporte Masivo TRANSMILENIO. En todas las estaciones sencillas, intermedias y portales del Sistema de Transporte Masivo TRANSMILENIO, podrán instalarse elementos de publicidad exterior visual tipo branding y/o microperforado en los vidrios exteriores y pendones, en las zonas de transición. En los puentes de acceso al Sistema de Transporte Masivo TRANSMILENIO, podrán instalarse elementos de publicidad exterior visual tipo pasacalle. h) Vehículos del Sistema de Transporte Masivo TRANSMILENIO. En el cien por ciento (100%) de la flota de buses articulados, biarticulados y alimentadores del Sistema de Transporte Masivo TRANSMILENIO. ARTÍCULO 10º.- Deber de solicitar el registro de publicidad exterior visual. Los elementos de publicidad exterior visual de que trata la presente Resolución, para su instalación temporal con ocasión del CAMPEONATO MUNDIAL DE FUTBOL DE LA FIFA SUB 20 COLOMBIA 2011, deberán solicitar el registro previo, a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles anteriores a su instalación, ante la Secretaría Distrital de Ambiente, de conformidad con el Artículo 30 del Decreto 959 de 2000 y el Artículo 5 de la Resolución 931 de 2008 expedida por la Secretaría Distrital de Ambiente. ARTÍCULO 11º.- Recepción de solicitudes de registro de publicidad exterior visual con ocasión del CAMPEONATO MUNDIAL DE FUTBOL DE LA FIFA SUB 20 COLOMBIA 2011. Dadas las condiciones especiales del CAMPEONATO MUNDIAL DE FUTBOL DE LA FIFA SUB 20 COLOMBIA 2011, la Secretaría Distrital de Ambiente abrirá de manera temporal la recepción de solicitudes de registro de publicidad exterior visual para los elementos de que trata esta Resolución. Este proceso de recepción de solicitudes de registro, se llevará a cabo de conformidad con las condiciones que se establecen en la presente Resolución y, atendiendo los requisitos establecidos en la Resolución 931 de 2008, expedida por la Secretaría Distrital de Ambiente, o las normas que la modifiquen o sustituyan. ARTÍCULO 12º.- Fechas de apertura y cierre de la recepción de solicitudes de registros de publicidad exterior visual con ocasión del CAMPEONATO MUNDIAL DE FUTBOL DE LA FIFA SUB 20 COLOMBIA 2011. Por el art 1, Resolución Sec. Ambiente 4627 de 2011, Se establece nuevo término. La recepción de solicitudes de registro de publicidad exterior visual con ocasión del CAMPEONATO MUNDIAL DE FUTBOL DE LA FIFA SUB 20 COLOMBIA 2011, se efectuará entre los días 03 de junio y el 19 de julio de 2011, inclusive. En caso de presentarse solicitudes de registro con posterioridad a la fecha de cierre, la Autoridad Ambiental Distrital se abstendrá de estudiarlas. ARTÍCULO 13º.- Procedimiento para las solicitudes de registros de publicidad exterior visual con ocasión del CAMPEONATO MUNDIAL DE FUTBOL DE LA FIFA SUB 20 COLOMBIA 2011. Las solicitudes se recibirán en la Secretaría Distrital de Ambiente, Avenida Caracas No. 54 – 38 Piso 1°, entrada vehicular; durante las fechas antes señaladas y el horario de atención será de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. Para la radicación de la solicitud de registro se deberá diligenciar el formulario único gratuito de registro de elementos de publicidad exterior visual que se puede obtener en la página web www.secretariadeambiente.gov.co y los siguientes documentos: a. Certificado de existencia y representación legal del solicitante, expedido por la Entidad competente, con una fecha de expedición inferior a tres (3) meses en referencia a la fecha de la radicación de la solicitud (en los casos en que aplique). b. Folio de Matricula Inmobiliaria del inmueble o certificación catastral del inmueble expedida por el Departamento Administrativo de Catastro Distrital, cuya fecha de expedición no supere los tres (3) meses de anterioridad a la fecha de radicación de la solicitud (en los casos en que aplique). c. Cuando se actúe por intermedio de apoderado, el respectivo poder debidamente otorgado en los términos del Código de Procedimiento Civil. d. Certificación suscrita por el propietario del inmueble en la que conste que autoriza al responsable de la publicidad exterior visual para que la instale en el inmueble o predio de su propiedad, y que autoriza de manera irrevocable a la Secretaría Distrital de Ambiente para ingresar al inmueble cuando esta Entidad deba cumplir con su labor de evaluación y seguimiento de la actividad de la publicidad exterior visual (en los casos en que aplique). e. Plano y/o fotografía panorámica del inmueble o vehículo en la que se ilustre la instalación de la publicidad exterior visual a instalar. f. Dos (2) fotocopias del recibo de pago debidamente cancelados ante la Tesorería Distrital o la Entidad bancaria que se establezca para este fin, correspondiente al valor de evaluación se la solicitud de registro. g. Póliza de responsabilidad civil extracontractual que ampare los daños que puedan derivarse de la colocación del elemento de publicidad exterior visual tipo Pasavía Publicitario, por el término de vigencia del registro y tres (3) meses más y por un valor equivalente a cien (100) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes. Esta póliza deberá constituirse a favor de la Secretaría Distrital de Ambiente a más tardar el día siguiente de otorgado el registro (en los casos en que aplique). h. Para los elementos de publicidad exterior visual tipo Pasavía Publicitario, se deberá anexar el estudio de suelos y de cálculo o análisis estructural, suscrito por profesional competente adjuntando copia de su matrícula profesional. Las solicitudes deberán estar acompañadas de todos los documentos soporte, que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta Resolución. Cada Solicitud recibida, será ingresada en el Sistema de Correspondencia FOREST, de la Secretaría Distrital de Ambiente, con su fecha y hora de recepción. De conformidad con lo establecido en el Artículo 13 de la Resolución 931 de 2008, las solicitudes se resolverán de acuerdo con el orden de radicación. ARTÍCULO 14º.- Tarifa de evaluación de la solicitud registro de publicidad exterior visual. El valor de la evaluación de la solicitud de registro será de 0.0625 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, por cada metro cuadrado de área de cada elemento. ARTÍCULO 15º.- Término de vigencia de los registros de publicidad exterior visual con ocasión del CAMPEONATO MUNDIAL DE FUTBOL DE LA FIFA SUB 20 COLOMBIA 2011. El término de vigencia de los registros de publicidad exterior visual con ocasión del CAMPEONATO MUNDIAL DE FUTBOL DE LA FIFA SUB 20 COLOMBIA 2011, será el siguiente: desde la fecha de expedición del registro hasta el 10 de septiembre de 2011, fecha en la cual deberán estar retirados o desmontados todos los elementos de los que trata la presente Resolución, so pena de la aplicación de las sanciones a que haya lugar, de conformidad con las normas vigentes sobre publicidad exterior visual en el Distrito Capital. ARTÍCULO 16º.- Publicación. La presente Resolución será publicada en la página Web de la Entidad para que sea de conocimiento público y en la Gaceta Distrital. ARTÍCULO 17º.- Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D. C., a los 31 días del mes de mayo del año 2011. JUAN ANTONIO NIETO ESCALANTE Secretario Distrital de Ambiente NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4666 de junio 2 de 2011 |