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RESOLUCIÓN 761 DE 2011 (Mayo 31) "Por la cual se establecen las condiciones y parámetros de evaluación anual sobre el servicio que prestan los Curadores Urbanos de Bogotá D.C." LA SECRETARIA DISTRITAL DEL HÁBITAT En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 1º y 3º del Decreto Distrital 87 de 2007 y CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el artículo 101 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 9 de la Ley 810 de 2003, la Curaduría Urbana implica el ejercicio de la función pública para la verificación del cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación vigentes en el distrito o municipio, a través del otorgamiento de licencias de urbanización y construcción, la cual es desempeñada por los Curadores Urbanos como particulares que ejercen funciones públicas. Que el Decreto Nacional 1469 de 2010, modificó la evaluación de Curadores prevista en el Decreto Nacional 564 de 2006 y en sus artículos 96 y 98 estableció los criterios para las calificaciones para los Curadores Urbanos de los respectivos municipios o distritos donde existan; las cuales se llevarán a cabo de manera anual sobre la calidad del servicio y al término de su función respecto del desempeño y las cuales deberán ser llevadas a cabo por el Alcalde ó su delegado. Que según el numeral 1º del artículo 96 del citado Decreto Nacional 1469 de 2010, uno de los factores a tener en cuenta para la calificación del desempeño de los Curadores Urbanos, es la ponderación de las evaluaciones anuales del servicio, prevista en el artículo 98 del referido Decreto. Que en este sentido, el artículo 98 del mismo Decreto, determina que la evaluación anual de servicio deberá ser realizada una vez por año sobre la base de los registros de la prestación del servicio por parte de los curadores urbanos que debe llevar el alcalde municipal o distrital o quien éste delegue para el efecto y fijó los factores a tener en cuenta para realizar la evaluación en los siguientes términos: 1. La calidad de prestación del servicio medida en términos de percepción de los usuarios, cumplimiento de términos en la expedición de licencias, la capacidad instalada para la atención de quejas e infraestructura para información y servicios en línea. 2. Sistemas de archivos de conformidad con lo dispuesto en la Ley 594 de 2000 o la norma que la adicione, modifique o sustituya y su reglamento. 3. Sistemas de transmisión de datos y la entrega de información a las entidades municipales o distritales de planeación. 4. El cumplimiento oportuno de las obligaciones del curador urbano frente a la Administración municipal y distrital. Que mediante el Decreto Distrital 87 de 2007, el Alcalde Mayor de Bogotá, asignó a la Secretaría Distrital del Hábitat la función de evaluar y calificar el desempeño de los curadores y anualmente la calidad del servicio prestado por éstos, así como la función de establecer las condiciones y parámetros de la evaluación anual del servicio de los Curadores Urbanos, los cuales deberán satisfacer los requisitos de objetividad, transparencia, imparcialidad e integridad, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nacional 1469 de 2010. Que el Decreto Nacional 1469, establece en el artículo 17 Sistema de categorización para el trámite de estudio y expedición de licencias de construcción en función de su complejidad, que debe ser implementado por los curadores urbanos de los municipios y distritos con población superior a los 500.000 habitantes, con el propósito de optimizar y agilizar el trámite de expedición de licencias de construcción y sus modalidades y estableció en el artículo 99 un quinto (5) factor a tener en cuenta en la calificación anual del servicio prestado por los curadores urbanos que denominó "bonificación", cuyas condiciones para asignación fueron fijadas por la Secretaría Distrital de Hábitat, mediante la Resolución 675 de 2010, acto administrativo que debe tenerse en cuenta en el proceso de evaluación y calificación anual sobre la calidad del servicio prestado por los curadores urbanos. Que mediante la Resolución 182 del 18 de noviembre de 2008, la Secretaría Distrital de Hábitat estableció las condiciones y parámetros para la realización de la evaluación sobre la calidad del servicio prestado por los Curadores Urbanos del Distrito Capital, de conformidad con lo dispuesto en los Decretos 564 de 2006, 4397 de 2007 y 1100 de 2008; no obstante, como quiera que dichas disposiciones fueron derogadas por el Decreto Nacional 1469 de 2010, se hace necesario establecer la metodología aplicable al tema con base en lo dispuesto en el último Decreto citado, acorde con la facultad otorgada a la Secretaría Distrital del Hábitat por el decreto 87 de 2007. Con base en lo expuesto, RESUELVE: Artículo Primero: Establecer las condiciones y parámetros de los factores para la evaluación anual del servicio con base en los requisitos de objetividad, transparencia, imparcialidad e integridad de conformidad con los artículos 98 y 99 del Decreto 1469 de 2010 así: 1. a calidad de prestación del servicio medida en términos de percepción de los usuarios, cumplimiento de términos en la expedición de licencias, la capacidad instalada para la atención de quejas e infraestructura para información y servicios en línea con 300 puntos, asignados así:
2. Sistemas de archivos de conformidad con lo dispuesto en la Ley 594 de 2000 o la norma que la adicione, modifique o sustituya y su reglamento con 200 puntos, asignados así:
3. Sistemas de transmisión de datos y entrega de información a las entidades municipales o distritales de planeación con 200 puntos, asignados así:
4. El cumplimiento oportuno de las obligaciones del curador urbano frente a la administración municipal y distrital con 100 puntos, asignados así:
5. Bonificación: Cuando se cumplan los plazos indicativos de que trata el artículo 35 del Decreto 1469 de 2010, para pronunciarse sobre las solicitudes de licencias de construcción y sus modalidades de las solicitudes radicadas en legal y debida forma durante el período de evaluación, se asignarán puntos adicionales, sin que en ningún caso la evaluación anual del servicio pueda superar los 800 puntos, así:
Parágrafo: Los indicadores previstos en esta resolución se expresarán en escala de cero (0) a uno (1) con el fin de determinar su equivalencia en cada tabla correspondiente al resultado de cada factor.Artículo Segundo: Establecer los subfactores que se tendrán en cuenta para realizar la medición del factor CALIDAD DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, así como el porcentaje que les corresponde, los indicadores en que se concretan y demás aspectos metodológicos, de cuya aplicación se obtendrá la calificación definitiva, así: Se tendrán en cuenta los siguientes subfactores, así como el porcentaje asignado a cada uno de ellos:
a) Percepción de los usuarios: Se hará a través de la encuesta entregada para tal efecto por la Secretaría Distrital del Hábitat, cuyo resultado deberá ser expresado en términos numéricos en una escala entre cero (0) y uno (1) que mida desde el nivel más bajo al más alto en términos de satisfacción. Para obtener la calificación, se multiplicará ese resultado por el porcentaje asignado al subfactor. b) Cumplimiento de los términos en la expedición de las licencias: Se tendrá en cuenta el porcentaje de procesos o trámites particulares evaluados en los que se cumpla con los términos señalados en la ley, para resolver las solicitudes de expedición de licencias. La determinación de cuantos procesos se evaluarán para calificar este subfactor, se hará de conformidad con una muestra representativa y sustentada de acuerdo con criterios técnicos, teniendo como base la totalidad de las solicitudes de expedición de licencias cursadas durante el período evaluado, que hayan sido expedidas y negadas en cada una de las curadurías urbanas. Los términos se contabilizarán de conformidad con lo exigido por el Decreto Nacional 1469 de 2010. Régimen de transición: Para la verificación del cumplimiento de términos en el proceso de evaluación que corresponda al período 2010, se observarán los términos contenidos en el Decreto Nacional 564 de 2006 para las solitudes radicadas en legal y debida forma con anterioridad al 3 de mayo de 2010. Las solicitudes que hayan quedado radicadas en legal y debida forma a partir del 3 de mayo de 2010 serán verificadas de conformidad con el Decreto Nacional 1469 de 2010. El indicador y la forma de medición se expresará así:
c) Capacidad instalada para la atención de quejas e infraestructura para información y servicios en línea, se tendrá en cuenta la existencia de los elementos y la forma de medición de los mismos: Se medirá con base en los criterios que se señalan a continuación:
Parágrafo: Los puntajes obtenidos para cada subfactor se suman y según el resultado obtenido se asignarán las siguientes calificaciones:
Artículo Tercero: Establecer los subfactores que se tendrán en cuenta para realizar la medición del factor SISTEMAS DE ARCHIVO, así como el porcentaje que les corresponde, los indicadores en que se concretan y demás aspectos metodológicos, de cuya aplicación se obtendrá la calificación definitiva, así:
Para obtener el resultado correspondiente al subfactor Política de Gestión Documental se tendrán en cuenta los siguientes elementos: I.- Políticas de Gestión Documental: Se tendrán en cuenta los siguientes elementos: 1- Programa de Gestión Documental: Se entiende que el programa de Gestión Documental se encuentra normatizado, cuando el mismo está recogido en uno o varios documentos que han sido proferidos por el respectivo Curador Urbano y dado a conocer a los integrantes del equipo humano de la curaduría. a) Se calificará con 4 cuando el Curador cuente con un programa de Gestión Documental normatizado en el que se reflejen la política documental de la curaduría y se señalen: los principios (1), responsabilidades (2) procesos y procedimientos para la recepción (3), consulta (4), custodia (5), conservación (6), organización (7), inventario (8) y transferencia de los documentos que recepciona y produce la curaduría en desarrollo de la función pública que le ha sido delegada (9). b) Se calificará con 3 cuando el Curador cuente con un Programa de Gestión Documental normatizado, pero en el que no se señalen dos de los elementos anteriores. c) Se calificará con 2 cuando el Curador cuente con un Programa de Gestión Documental normatizado, pero en el que no se señalen tres de los elementos anteriores. d) Se calificará con 1 cuando el Curador cuente con un Programa de Gestión Documental normatizado, pero en el que no se señalen cuatro de los elementos anteriores. e) Se calificará con 0 cuando el Curador no cuente con un Programa de Gestión Documental o cuente con uno pero en el él no se señalen 5 o más de los elementos aludidos. 2- Tablas de retención documental: a) Se calificará con 4 cuando el Curador cuente con tablas de retención documental, adoptadas de conformidad con el Acuerdo 60 de 2001 expedido por el Archivo General de la Nación y contengan: La identificación de la entidad (1) y la dependencia productora (2), la codificación de series (3), subseries de los diferentes tipos documentales (4), y la fijación de los tiempos de retención de cada archivo (5). b) Se calificará con 3 cuando el Curador cuente con tablas de retención documental, debidamente adoptadas pero sin el lleno de alguno de los elementos citados. c) Se calificará con 2 cuando el Curador cuente con tablas de retención documental, pero le falten dos de los elementos citados. d) Se calificará con 1 cuando el Curador cuente con tablas de retención documental, pero le falten más de dos de los elementos citados. e) Se calificará con 0 cuando el Curador no cuente con tablas de retención documental o no las haya adoptado formalmente mediante algún documento en que conste la decisión. II. Archivo de Gestión. Para obtener el resultado correspondiente al subfactor Archivo de Gestión se tendrán en cuenta los siguientes elementos: 1- Procedimiento: a) Se calificará con 4 cuando el Curador cuente con un procedimiento general para el manejo del archivo (1), procedimiento para la gestión de este archivo (2), con procedimientos para las transferencias documentales (3) y para determinar el destino final de la documentación, ya sea para su conservación total, selección o eliminación (4). b) Se calificará con 3 cuando el Curador no cuente con uno de los elementos antes mencionados. c) Se calificará con 2 cuando el Curador no cuente con dos de los elementos mencionados. d) Se calificará con 0 cuando el Curador no cuente con ninguno de los elementos mencionados. 2. Trazabiliad (contenido) a) Se calificará con 4 cuando el archivo que contenga toda la información producida durante su trámite, desde la solicitud hasta el momento de su resolución (1), la organización de su documentación esté en orden cronológico (2) y cuando se disponga de un mecanismo estandarizado que permita su ubicación de manera rápida (3) y se encuentre debidamente foliado (4). b) Se calificará con 3 cuando el archivo no cumpla con al menos uno de los elementos antes mencionados. c) Se calificará con 2 cuando el archivo no cumpla con dos de los elementos mencionados. d) Se calificará con 0 cuando el archivo no cumpla con tres o más de los elementos señalados. 3. Seguridad a) Se calificará con 4 cuando el Curador cuente con unos procedimientos que aseguren la tenencia de los archivos (1), señale unos protocolos para el acceso y administración del archivo (2), indiquen y se cuente con unos mecanismos de recuperación documental en caso de pérdida o deterioro de la misma (3) y se cuente con unos mecanismos de control para los funcionarios autorizados a ingresar a aquellas áreas que requieren mayor nivel de seguridad (4). b) Se calificará con 3 cuando el Curador cuente con los procedimientos antes señalados pero en los mismos no se establezca alguno de los requerimientos antes mencionados. c) Se calificará con 2 cuando el Curador cuente con procedimientos para el manejo del archivo pero no se establezcan más de uno de los requerimientos antes mencionados. d) Se calificará con 0 cuando el Curador no cuente con procedimientos de seguridad para el manejo de este archivo o falten más de dos de los elementos requeridos. 4. Condiciones físicas a) Se calificará con 4 cuando el archivo esté ubicado y almacenado en unas condiciones que aseguren su protección de la humedad (1), corto circuito (2), exceso de temperatura (3), y si se cuenta con normas de comportamiento de las personas en las áreas del archivo (4) (no fumar, no consumir alimentos ni bebidas alcohólicas, no celebración de reuniones). b) Se calificará con 3 cuando en la ubicación del archivo esté ausente uno de los elementos referidos. c) Se calificará con 2 cuando en la ubicación del archivo no se tengan dos de las condiciones o elementos referidos. d) Se calificará con 0 cuando en la ubicación del archivo no se tengan tres o más de las condiciones o elementos referidos. Para efectos de calificación del archivo de gestión, se tomará una muestra representativa de los expedientes, tomando como base el total de trámites adelantados por el Curador Urbano durante el período evaluado (sin incluir desistimientos). III. Inventario de Archivos. Se tendrán en cuenta los siguientes elementos: a) Se calificará con 4 cuando el Curador cuente con un inventario actualizado de cada uno de sus archivos y en este inventario como mínimo se identifiquen: El No. de Radicado (1), Titular de la solicitud (2), la fecha de radicación de la solicitud (3), la etapa en que se encuentra la solicitud (4), funcionario o dependencia responsable de la tenencia de la solicitud (5), tiempos de respuesta del expediente (6). b) Se calificará con 3 cuando el Curador cuente con un inventario actualizado de sus archivos pero al que le falte uno de los elementos señalados anteriormente. c) Se calificará con 2 cuando el Curador cuente con un inventario actualizado de sus archivos pero con ausencia de dos o tres de los requisitos señalados anteriormente. d) Se calificará con 1 cuando el Curador cuente con un inventario actualizado de sus archivos pero con ausencia de cuatro de los requisitos señalados anteriormente. e) Se calificará con 0 cuando el Curador no cuente con un inventario de archivos, o el archivo se encuentre desactualizado más de un mes, o falten cinco o más de los elementos referidos. Parágrafo: Al resultado obtenido se asignará la siguiente calificación:
Artículo Cuarto: Establecer los subfactores que se tendrán en cuenta para realizar la medición del factor SISTEMAS DE TRANSMISIÓN DE DATOS Y LA ENTREGA DE INFORMACIÓN A LAS ENTIDADES MUNICIPALES O DISTRITALES DE PLANEACIÓN, así como el porcentaje que les corresponde, los indicadores en que se concretan y demás aspectos metodológicos, de cuya aplicación se obtendrá la calificación definitiva, así:
Parágrafo: Los resultados del factor se obtendrán del promedio de los dos componentes del mismo y al resultado obtenido se asignará la siguiente calificación:
Para efectos de trazabilidad del archivo transferido a la Secretaría Distrital de Planeación, se tomará una muestra representativa de los expedientes entregados con base en el total de trámites adelantados por el Curador Urbano durante el período evaluado. Artículo Quinto: Establecer los subfactores que se tendrán en cuenta para realizar la medición del factor CUMPLIMIENTO OPORTUNO DE LAS OBLIGACIONES DEL CURADOR URBANO FRENTE A LA ADMINISTRACIÓN DISTRITAL, así como el porcentaje que les corresponde, los indicadores en que se concretan y demás aspectos metodológicos, de cuya aplicación se obtendrá la calificación definitiva, así:
Parágrafo: Al resultado obtenido se asignará la siguiente calificación:
Artículo Sexto: Bonificación. Para calcular los porcentajes establecidos por cumplimiento de los plazos indicativos de que trata el artículo 35 del Decreto 1469 de 2010, se aplicará la metodología establecida en la Resolución 675 de 10 de junio de 2010 expedida por la secretaría Distrital del Hábitat.Artículo Séptimo: La calificación de la Evaluación Anual del Servicio será la suma de los puntos obtenidos para cada factor. Artículo Octavo: El acto administrativo de calificación será notificado a cada Curador Urbano, conforme lo señalado en el Código Contencioso Administrativo. Artículo Noveno: Establecer como periodo de evaluación anual de los Curadores, el que corresponda a una gestión de 12 meses. Parágrafo: Para la evaluación anual que se realizará en el año 2010, los datos que se obtengan corresponderán a los trámites adelantados por éstos desde el día primero (1) de enero hasta el treinta y uno de diciembre de 2010. Artículo Décimo: La presente resolución rige a partir de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias en especial la Resolución 182 del 19 de noviembre de 2008. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D.C., a los 31 días del mes de mayo del año 2011. JULIANA ÁLVAREZ GALLEGO Secretaria Distrital de Hábitat NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4666 de junio 2 de 2011. |
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