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Decreto Local 003 de 2011 Alcaldía Local de Kennedy

Fecha de Expedición:
05/05/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/06/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4667 junio 3 de 2011
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Decreto Local Número 005

DECRETO LOCAL 005 DE 2011

(Mayo 05)

Por el cual se deroga el Decreto 022 de 2007 y se crea el nuevo Comité Local de Kennedy para la Atención Integral de la Población Desplazada por la Violencia

EL ALCALDE LOCAL DE KENNEDY

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las señaladas en el Artículo 322 de la Constitución Política Nacional, el artículo 86 del Estatuto Orgánico de Bogotá, el Decreto Ley 1421 de 1993, la Ley 387 de 1997 y el Decreto 624 de 1998 expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

CONSIDERANDO:

Que la Ley 387 del 19 de Julio de 1997 adopta medidas para la prevención del desplazamiento forzado, la atención, protección, consolidación y la estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia en la República de Colombia.

Que en cumplimiento de la citada ley el Concejo Distrital mediante Acuerdo No. 2 de 1998 creó el Consejo Distrital para la atención integral de la población desplazada por la violencia, estableció las funciones del mismo y creó el Plan Distrital para la atención integral de los desplazados por la violencia.

Que el Artículo 7° del precitado Acuerdo estableció que al Alcalde Mayor de Bogotá le corresponde reglamentar el Acuerdo No. 2 de 1998, y por tal motivo se expidió el Decreto Distrital No 624 del 13 de Julio de 1998 a través del cual reglamentó el funcionamiento del Consejo Distrital para la Atención integral de la población desplazada por la violencia.

Que el Artículo 61 del Decreto ley 1421 de 1993 dispone que a las autoridades locales les compete la gestión de los asuntos propios de su territorio.

Que según el Registro Único de Población desplazada de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, con corte a marzo 31 de 2010, han arribado a la localidad de Kennedy 20.535 personas incluidas en SIPOD, equivalente al 14% de la Población desplazada por la violencia proveniente de otros departamentos, así como de los diferentes municipios de la circunscripción departamental.

Que mediante el Decreto 250 de Febrero 7 de 2005 expedido por el Ministerio del Interior y de Justicia se adopta el Plan Nacional para la atención integral a la Población Desplazada. Posteriormente, se expide el Decreto Distrital 460 del 23 de diciembre de 2008, por el cual se actualiza el Consejo Distrital de Política Social, de conformidad con lo dispuesto en la ley 1098/2006 y el acuerdo Distrital 257 de 2006.

Que atendiendo la jurisprudencia de la Corte Constitucional en torno a la situación del desplazamiento forzado, de manera particular la sentencia T-025 de 2004, en virtud de la cual fue declarado un estado de "cosas inconstitucionales", se hace necesaria una mayor articulación y coordinación entre los entes territoriales del orden nacional, distrital y local para la superación de la violación sistemática de derechos a este núcleo poblacional. Así mismo y en atención a los Autos: 092 de 2008 (mujer y género), 004 de 2009 (Etnias), 005 de 2009 (Afros), 006 de 2009 (personas con discapacidad) de la misma Corporación, en virtud del cual se profieren ordenes a las Instituciones para el restablecimiento de derechos para superar el referido estado de cosas inconstitucional. No obstante, el auto 052 de 2008, implementa medidas concretas y directas en cabeza de las Instituciones que forman parte del SNAIP, para complementar la actual oferta de atención institucional y poder lograr el restablecimiento de la población de manera integral, teniendo en cuenta el enfoque diferencial.

Que mediante Ley 1190 de 2008, Por medio de la cual el Congreso de la República de Colombia declara el 2008, como el año de la promoción de los derechos de las personas desplazadas por la violencia y se dictan otras disposiciones; así mismo, se establecen responsabilidades en cabeza del sector público y los entes Municipales, el sector privado y la misma población desplazada a través de sus organizaciones.

Que de acuerdo con los diagnósticos presentados por las instituciones que en la actualidad atienden a la Población en condición de desplazamiento, ha aumentado el índice de desplazamiento en la localidad, por tanto, se hace necesario actualizar e implementar políticas públicas Locales que recojan las expectativas de la población desplazada en la localidad y de esta forma cumplir con los lineamientos proferidos por la H. Corte Constitucional en relación con las personas en situación de desplazamiento y lograr más participación de dicha Población a través de sus Delegados, con el objetivo de lograr corresponsabilidad de las OPD en el restablecimiento de derechos, vinculando a otros representantes con incidencia en la población desplazada organizada y no organizada, con enfoque diferencial a afrodescendientes, etnias, discapacitados y mujer y género, propendiendo reducir la vulneración de derechos y afrontar integral y responsablemente los retos de la atención de aproximadamente 5.716 Hogares a 31 de marzo de 2010, que padecen el desplazamiento forzado y se encuentran ubicadas en nuestra localidad.

Que acorde con las disposiciones vigentes a nivel Nacional y Distrital se hace necesario actualizar jurídicamente a través de un nuevo Decreto el Comité Local de Kennedy para la Atención integral de la población desplazada por la violencia y reglamentar en mejor forma su funcionamiento.

Que por lo anteriormente expuesto, este despacho,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Crease el nuevo Comité Local de Kennedy para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia, el cual quedará integrado de la siguiente manera:

1. El Alcalde Local o su delegado, quien lo presidirá

2. El Personero Local o su delegado, con derecho a voz, pero sin voto.

3. El Coordinador de la Unidad Territorial Bogotá de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Integral o su delegado.

4. Un delegado de la Secretaría de Gobierno Distrital o su Delegado.

5. Un Delegado de los Hospitales por cada nivel de atención en salud de la Localidad o su delegado.

6. Un Delegado de la Subdirección Local de Educación o su delegado.

7. El Subdirector Local de Integración Social o su delegado.

8. El Coordinador Zonal del ICBF o su delegado.

9. Cinco (5) representantes de la Población Desplazada así:

a. Un (1) representante por las Organizaciones de la Población Desplazada.

b. Un (1) representante por la Población desplazada no organizada.

c. Un (1) representante por Comunidades Indígenas

d. Un (1) representante por Población Afrocolombiana

e. Un (1) representante por Mujer y género

10. Un representante de la Defensoría del Pueblo con voz pero sin voto.

11. Un representante por las Comunidades Religiosas con personería jurídica otorgada por la ley.

12. El Comandante de la Estación de Policía de la Localidad o su delegado

PARÁGRAFO PRIMERO: El Comité Local de Kennedy para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia podrá convocar a personas naturales y a representantes o delegados de Organizaciones Civiles y de Derechos Humanos para que asistan a sus reuniones.

Igualmente podrán ser invitados al Comité, el Ministerio del Interior, y cualquier entidad del Sistema Nacional de Atención Integral a Población Desplazada SNAIPD y/o Distrital o alguno de los integrantes de que trata la Ley 387 de 1997, para efectos de coordinar la ejecución de acciones o prestar apoyo técnico en cualquiera de las áreas de intervención del Comité.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Las organizaciones de Personas en situación de Desplazamiento debidamente constituidas y reconocidas legalmente, y los no organizados incluidos en el SIPOD, con domicilio en la localidad, podrán inscribirse en la Unidad de Atención y Orientación (UAO) de la Secretaría de Gobierno de la jurisdicción, previa convocatoria de la Secretaría Técnica, para la elección de los Delegados de las Organizaciones de Población Desplazada, ante Comité Local para la Atención Integral de la Población Desplazada por la Violencia.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Comité Local de Kennedy tendrá a su cargo las siguientes funciones:

1. Elaborar e implementar las políticas y medidas planes y programas para la prevención, atención, protección y estabilización socioeconómica de la población desplazada por la violencia dentro de la Localidad, de acuerdo a lo determinado por el Plan Integral Único del Distrito (PIU).

2. Promover campañas de sensibilización frente a los desplazados por la violencia que llegan a la Localidad de Kennedy, para evitar la estigmatización o las manifestaciones de intolerancia y segregación social a que pueden ser sometidos. En estas campañas se tendrá especial interés en la promoción y protección de los Derechos Humanos y el Derecho internacional Humanitario.

3. Articular acciones con el Sistema Nacional de Atención Integral para la Población desplazada por la violencia.

4. Realizar trabajo interinstitucional con instituciones públicas y privadas mecanismos para brindar asistencia jurídica y social a la población desplazada.

5. Elaborar el Plan de Acción Local para la atención de la población desplazada por la violencia, con base en los objetivos del Plan de desarrollo Local.

6. Establecer el reglamento interno que regirá el desarrollo de las funciones a su cargo.

ARTÍCULO TERCERO.- El Comité Local de Kennedy para la Atención integral de la población desplazada por la violencia una vez instalado, procederá a elegir un representante de las instituciones que lo conforman para que ejerza la Secretaría Técnica del mismo.

ARTÍCULO CUARTO.- Las funciones de la Secretaría Técnica del Comité Local serán las siguientes:

1. Preparar las reuniones del Comité Local y elaborar las actas respectivas.

2. Preparar informes trimestrales sobre las diferentes actividades que se adelanten por parte del Comité Local, para que sean evaluadas posteriormente en las reuniones del Comité.

3. Las demás que le sean asignadas por el Comité Local.

ARTÍCULO QUINTO.- Los representantes de las Comunidades Religiosas con personería jurídica otorgada por la ley que actualmente se encuentren trabajando con población desplazada, podrán postularse para formar parte del Comité Local. Dicha postulación se hará ante la Unidad de Atención y Orientación (UAO) Bosa-Kennedy, dentro del mes siguiente a la publicación del presente Decreto.

PARÁGRAFO PRIMERO. En caso de existir mas de dos Comunidades Religiosas inscritas, la Unidad de Atención y Orientación UAO-Bosa-Kennedy, convocará a una reunión a realizarse dentro de los 15 días siguientes al cierre de la postulación para que se elijan los representantes al Comité Local de atención a la población desplazada por la violencia.

ARTÍCULO SEXTO.- El Alcalde (sa) Local de Kennedy o su delegado convocarán mensualmente a una reunión ordinaria al Comité Local para atención a la población desplazada por la violencia, o de manera extraordinaria cuando exista una situación que así lo amerite.

ARTÍCULO SEPTIMO.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias en especial el Decreto Local 022 de 2007.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en la Alcaldía Local de Kennedy, a los 05 días del mes de mayo del año 2011.

JESUS ANTONIO MATEUS

Alcalde Local de Kennedy