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Decreto 234 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
10/06/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

LCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ D

DECRETO 234 DE 2011

(Junio 10)

"Por el cual se adoptan medidas de policía, necesarias para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas en Bogotá D.C. con ocasión del partido de fútbol Atlético Nacional - Equidad el Domingo 12 de junio de 2011."

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. (DESIGNADA)

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 35 y 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el subliteral c) numeral 2 del literal B) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, y,

CONSIDERANDO:

Que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares, de conformidad con el artículo 2° de la Constitución Política.

Que corresponde al Alcalde Mayor, como primera autoridad de policía en la ciudad, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas, al tenor del artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993.

Que el subliteral c) del numeral 2° del literal B) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994 prescribe como funciones de los alcaldes: "Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como:

c). Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes.

(…)

PARÁGRAFO 1°. La infracción a las medidas previstas en los literales a), b) y c) se sancionarán por los alcaldes con multas hasta de dos salarios legales mínimos mensuales".

Que es necesario adoptar medidas tendientes a preservar y proteger el orden público en la ciudad de Bogotá, previniendo y controlando las perturbaciones que puedan atentar contra la seguridad y tranquilidad ciudadana, con motivo del partido de fútbol Atlético Nacional Vs. Equidad en el Estadio de Techo por la final del Torneo Liga Postobón I, partido tipo clase A, que se va a llevar a cabo el Domingo 12 de junio de 2011.

Que el Consejo Distrital de Seguridad en la sesión celebrada el día 7 de junio de 2011, y con el fin de prevenir y controlar perturbaciones que puedan atentar contra la seguridad y tranquilidad ciudadana, recomendó a la Alcaldesa Mayor de Bogotá (E), adoptar como parte de la estrategia para disminuir las lesiones personales, las riñas, las muertes violentas y los hurtos a personas ocasionadas por factores de conflictividad originados por el consumo excesivo de bebidas alcohólicas y las barras futboleras de los equipos, la medida consistente en prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos o abiertos al público en las localidades de Ciudad Bolívar, Bosa y Kennedy, desde las quince horas (15:00) del domingo 12 de junio de 2011 hasta las diez horas (10:00) del día lunes 13 de junio de 2011.

Que dicha medida fue considerada en la sesión antes referida del Consejo Distrital de Seguridad, presidido por la Alcaldesa Mayor (E), quien determinó acoger y aprobar la recomendación expuesta.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA

Artículo 1º. Prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos o abiertos al público en las localidades de Ciudad Bolívar, Bosa y Kennedy, desde las quince horas (15:00) del domingo 12 de junio de 2011 hasta las diez horas (10:00) del día lunes 13 de junio de 2011.

Parágrafo: La restricción contenida en este artículo no se aplica a las ventas a domicilio privado que podrán seguir realizándose sin limitación horaria. No obstante lo anterior, los establecimientos que presten este servicio son responsables de hacer las verificaciones necesarias, con el fin de no vender bebidas embriagantes a menores de edad, so pena de incurrir en las sanciones contempladas en el Código de Policía de Bogotá y las demás normas vigentes sobre la materia.

Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 10 días del mes de junio del año 2011.

CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN

Alcaldesa Mayor (D)

OLGA LUCÍA VELÁSQUEZ NIETO

Secretaria Distrital de Gobierno