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Acuerdo Local 001 de 2011 Junta Administradora Local de la Candelaria

Fecha de Expedición:
05/04/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/06/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4666 junio 2 de 2011
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Acuerdo Local Número 001

ACUERDO LOCAL 1 DE 2011

(Abril 5)

"Por medio del cual se celebra el Día del Maestro en la Localidad de La Candelaria"

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA CANDELARIA

En ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto - Ley 1421, la misma Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que, en el artículo 60 del Decreto de Ley 1421, que hace referencia a los objetivos y propósitos de las localidades, en el numeral 1 señala "que la comunidad o comunidades que residan en ellas se organicen, expresen institucionalmente y contribuyan al mejoramiento de sus condiciones y calidad de vida".

Que, en la ley 115 de 1994, Ley General de la Educación en su artículo primero señala que objeto de la Ley es un proceso, entre otras razones, de carácter social, es decir que nos involucra a todos. Que es un proceso cultural, de formación permanente, personal, que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes.

Que nuestros Maestros, al igual que nosotros, cumplen una función social acorde con las necesidades e intereses de esta comunidad, de la familia y de la sociedad. Su trabajo lo fundamentan en los principios de la Constitución Política sobre el derecho a la educación que tiene toda persona, en las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra y en su carácter de servicio público.

Que con la aprobación de este Acuerdo, a Junta Administradora Local, incluida la Alcaldía, no solo rinden homenaje a los educadores de La Candelaria, sino que reafirman entre su comunidad los valores de hermandad, fraternidad y aprecio entre sus miembros.

Que son más que suficientes 14 años de su vida compartiendo con los hijos de esta comunidad para considerarlos parte de la familia (tres de preescolar, cinco de primaria y seis de secundaria), por tanto merecen nuestra deferencia y atención.

Quienes sienten que su infancia fue su patria, guardan una admiración profunda y un sentido de respeto por sus Maestros. Cómo no rendir tributo a aquellos hombres y mujeres que nos enseñaron a balbucear el sentido de la democracia auténtica, la sensibilidad social, la libertad, la equidad, la paz, la solidaridad y justicia social. Simón Bolívar, el Gran Libertador, así lo manifestaría "El objeto más noble que puede ocupar el hombre es ilustrar a sus semejantes".

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO: Celébrese el Día del Maestro en la Localidad de La Candelaria, evento que se llevará a cabo el último viernes del mes de mayo de cada año.

ARTÍCULO SEGUNDO: La Celebración buscará tener un carácter de reconocimiento público entre la comunidad de La Candelaria en general y de la comunidad educativa en particular.

PARÁGRAFO PRIMERO. La actividad servirá para identificar y reconocer propuestas de investigación educativa, en didáctica, pedagogía, proyección social y divulgación científica.

ARTÍCULO TERCERO: La Administración Local y la comunidad educativa, otorgarán reconocimiento en dos categorías, a los Maestros:

* Por haber desarrollado una propuesta de investigación educativa, didáctica, pedagógica, de proyección social o divulgación científica y reconocimiento del entorno.

* Toda una vida comprometida con la comunidad educativa.

ARTÍCULO CUARTO: La Alcaldía Local garantizará que existan los medios y condiciones que permitan el desarrollo de la celebración. Podrá celebrar Convenios con otras instituciones que garanticen el reconocimiento del trabajo pedagógico.

PARÁGRAFO. La Administración Local junto con la Dirección Local de Educación (DILE), promoverán la participación de la comunidad educativa de La Candelaria y contribuirán a la gestión y desarrollo de las actividades, así mismo conformarán y reglamentarán el Comité Evaluador de los trabajos presentados.

ARTÍCULO 4°(SIC): El presente Acuerdo Local rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C. a los 5 días del mes de abril del año 2011

LIBARDO ASPRILLA LARA

PRESIDENTE JAL

CARMEN CECILIA VALBUENA C

SECRETARIA JAL

LA ALCALDESA LOCAL DE LA CANDELARIA,

En uso de las facultades legales y en especial de las que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993, artículos 81 y 89 numerales primero y segundo: sanciona el Acuerdo Local No. 001 de 2011 "POR MEDIO DEL CUAL SE CELEBRA EL DÍA DEL MAESTRO EN LA LOCALIDAD DE LA CANDELARIA

Dado en Bogotá, D. C. a los 8 días del mes de abril del año 2011.

XINIA ROCIO NAVARRO PRADA

ALCALDESA LOCAL DE LA CANDELARIA

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4666 de junio 2 de 2011.