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Resolución 2512 de 2011 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Dirección General

Fecha de Expedición:
25/05/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/06/2011
Medio de Publicación:
Registro distrital 4671 de junio 10 de 2011.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 2512 DE 2011

(Mayo 25)

"Por la cual se fija el incremento salarial para la vigencia fiscal de 2011, para los empleados públicos del Instituto de Desarrollo Urbano".

EL DIRECTOR GENERAL (E.) DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 1º del artículo 17 del Acuerdo del Concejo de Bogotá D.C. No. 19 de 1972 y el Acuerdo del Consejo Directivo del IDU No. 001 de 2009 y en el artículo 15 del Decreto 532 de 2010,

CONSIDERANDO:

Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto radicado bajo el número 1220 de fecha 11 de noviembre de 1999, señaló respecto a las competencias estatales para determinar el régimen salarial de los empleados públicos de las entidades descentralizadas del nivel territorial, que corresponde a las Juntas Directivas fijar los emolumentos de los servidores públicos, con sujeción a lo que determine el estatuto de cada entidad y todo sin desconocer el límite máximo salarial que fije el Gobierno Nacional en desarrollo de la competencia que le fue asignada en el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992.

Que de acuerdo con el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992 al Gobierno Nacional le corresponde señalar el límite máximo salarial de los servidores públicos de las entidades territoriales, guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional.

Que la Corte Constitucional, mediante sentencia C-1017 de 2003, estableció los parámetros a ser tenidos en cuenta para la fijación del incremento salarial de los servidores públicos.

Que mediante Decreto 1048 del 4 de abril 2011 el Señor Presidente de la República estableció el límite máximo de la asignación básica mensual de los empleados públicos de las entidades territoriales para el año 2011, así:

NIVEL JERÁRQUICO SISTEMA GENERAL

LÍMITE MÁXIMO ASIGNACIÓN BÁSICA MENSUAL

Directivo

$ 9.296.863

Asesor

$ 7.431.275

Profesional

$ 5.191.341

Técnico

$ 1.924.462

Asistencial

$ 1.905.366

Que la Administración Distrital y las Organizaciones Sindicales concertaron el incremento salarial para los empleados públicos, el día 18 de mayo de 2011, con base en la siguiente tabla:

No. DE SMMLV (1)

(2010)

VALOR RANGO ($) DE LA CORRESPONDIENTE ASIGNACIÓN BÁSICA MENSUAL

PORCENTAJE DE INCREMENTO

De 0 hasta 6.5 SMMLV

3.481.400

4.04

Mayor de 6.5 hasta 8 SMMLV

3.481.401- 4.284.800

3.46

Mayor de 8 SMMLV

> 4.284.801

3.17

(1) SMMVL para el año 2011 $535.600, según Decreto 33 del 11 de enero de 2011.

Que de conformidad con las escalas de remuneración mensual señaladas en el artículo segundo del Decreto Distrital 208 del 24 de mayo de 2011, los porcentajes de incremento están configurados de acuerdo con la siguiente tabla:

NIVEL JERÁRQUICO

GRADO SALARIAL

INCREMENTO

Directivo

01 al 04

4.04%

05 al 06

3.46%

07 al 10

3.17%

Asesor

01 al 04

4.04%

05 al 06

3.46%

07 al 08

3.17%

Profesional

01 al 31

4.04%

32

3.46%

Técnico

01 al 21

4.04%

22

3.17%

Asistencial

01 al 27

4.04%

Que el artículo 15 del Decreto 532 del 23 de diciembre de 2010 "Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2011 (…)", al regular el tema concerniente al incremento salarial de las entidades descentralizadas dispuso: "El incremento salarial en los Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica y las Empresas sociales del Estado, deberá ser asumido mediante acto administrativo del Gerente o Representante Legal y no se requerirá para este efecto, de los requisitos previos y conceptos favorables por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil (…)".

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- REMUNERACION: El incremento salarial en la remuneración básica mensual, para los empleados públicos del Instituto de Desarrollo Urbano se fijará con los porcentajes señalados, así:

INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO

PLANTA DE PERSONAL 2011

ESCALA SALARIAL

NIVEL OCUPACIONAL

No. Cargos

CARGO

CODIGO

GRADO

ASIGNACION MENSUAL 2010

% INCREMENTO

ASIGNACION MENSUAL 2011

DIRECTIVO

33

1

DIRECTOR GENERAL DE ENTIDAD DESCENTRALIZADA

050

07

7.578.362,00

3.17%

7.818.596,00

4

SUBDIRECTOR GENERAL DE ENTIDAD DESCENTRALIZADA

084

06

6.885.369,00

3.17%

7.103.635,00

12

DIRECTOR TECNICO

009

05

6.821.840,00

3.17%

7.038.092,00

2

JEFE DE OFICINA ASESORA

115

03

5.679.515,00

3.17%

5.859.556,00

1

JEFE DE OFICINA

006

03

5.679.515,00

3.17%

5.859.556,00

2

JEFE DE OFICINA

006

02

4.759.762,00

3.17%

4.910.646,00

11

SUBDIRECTOR TECNICO

068

01

4.486.980,00

3.17%

4.692.217,00

ASESOR

2

2

ASESOR

105

02

4.759.762,00

3.17%

4.910.646,00

PROFESIONAL

244

40

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

06

3.473.002,00

4.04%

3.613.311,00

31

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

05

3.108.666,00

4.04%

3.234.256,00

57

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

04

2.774.839,00

4.04%

2.886.942,00

42

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

03

2.695.642,00

4.04%

2.804.546,00

41

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

02

2.497.742,00

4.04%

2.598.651,00

33

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

01

2.348.599,00

4.04%

2.443.482,00

NIVEL OCUPACIONAL

No. Cargos

CARGO

CODIGO

GRADO

ASIGNACION MENSUAL 2010

% INCREMENTO

ASIGNACION MENSUAL 2011

NIVEL OCUPACIONAL

TECNICO

101

54

TECNICO OPERATIVO

314

03

1.865.331,00

3.17%

1.924.462,00

16

TECNICO OPERATIVO

314

02

1.832.330,00

4.04%

1.906.356,00

31

TECNICO OPERATIVO

314

01

1.609.983,00

4.04%

1.675.026,00

ASISTENCIAL

50

50

SECRETARIO EJECUTIVO

425

03

1.832.330,00

4.04%

1.906.356,00

32

1

CONDUCTOR MECANICO

482

02

1.431.095,00

4.04%

1.488.911,00

31

CONDUCTOR

480

01

1.365.271,00

4.04%

1.420.428,00

462

462

TOTAL CARGOS

(*) Para el cargo de Técnico Operativo Código 314 Grado 03, el incremento corresponde al tope máximo permitido para este nivel ocupacional, según el 7º del Decreto 1048 del 4 de abril de 2011.

ARTÍCULO SEGUNDO.-VIGENCIA.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del primero 1º de enero del año dos mil once (2011).

Dada en Bogotá, a los 25 días del mes de mayo del año 2011.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

HÉCTOR JAIME PINILLA ORTÍZ

Director General (E.)

Nota: publicada en el Registro Distrital 4671 de junio 10 de 2011.