| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCIÓN 312 DE 2011 (Junio 8) "Por medio de la cual se actualiza la Carta Fundamental de los Juegos Intercolegiados Distritales de Bogotá D.C. y se deroga la Resolución 349 de 2008" LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE En uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial las conferidas en el numeral 5º del Artículo 6º del Acuerdo No. 04 de 1978, el Acuerdo No. 17 de 1996, la Ley 181 de 1995, y CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 44, dispone que son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. De la misma manera, el artículo 52 constitucional modificado con el Acto Legislativo 01 de 2000, artículo 1, establece que el ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano. El deporte y la recreación, forman parte de la educación y constituyen gasto público social, igualmente reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre. Que según lo previsto en el artículo 2° del Acuerdo 4 de 1978, emitido por el Concejo de Bogotá D.C., es función del Instituto, formular políticas para el desarrollo masivo del deporte y la recreación en el Distrito Capital, con el fin de contribuir al mejoramiento físico y mental de sus habitantes especialmente de la juventud. Que dentro de las políticas y misión del Instituto Distrital de Recreación y Deporte de Bogotá D.C., está la de fomentar la recreación, el deporte, la sana competencia y juego limpio, el aprovechamiento del tiempo libre y el buen uso de los escenarios. Que mediante Convenio Interadministrativo No. 1809 de 2009 se celebró entre la Secretaría Distrital de Educación Distrital y el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, con el objeto de aunar esfuerzos para desarrollar acciones orientadas al acercamiento e inclusión de la gestión en el deporte, recreación y actividades físicas en colegios oficiales Distritales. Que la Ley 181 de 1995 "Por la cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la Educación Física y se crea el Sistema Nacional del Deporte", establece en el numeral 3 del artículo 3º entre otros, objetivos rectores; Coordinar la gestión deportiva con las funciones propias de las entidades territoriales en el campo del deporte y la recreación y apoyar el desarrollo de éstos. De igual manera, el artículo 6 de la misma Ley, consagra que es función obligatoria de todas las instituciones públicas y privadas de carácter social, patrocinar, promover, ejecutar, dirigir y controlar actividades de recreación, para lo cual elaborarán programas de desarrollo y estímulo de esta actividad, de conformidad con el Plan Nacional de Recreación. Que la Ley 181 de 1995, en su artículo 14 establece: Los entes deportivos departamentales y municipales diseñarán conjuntamente con las Secretarías de Educación correspondientes, los programas necesarios para lograr el cumplimiento de los objetivos de la Ley 115 General de Educación del 8 de febrero de 1994 y concurrirán financieramente para el adelanto de programas específicos, tales como centros de educación física, centros de iniciación y formación deportiva, festivales recreativos escolares y Juegos Intercolegiados. Que a su turno la Ley 1098 del 8 de noviembre de 2006, regulatoria del Código de la Infancia y la Adolescencia, en el artículo 30, establece lo siguiente: "Derecho a la recreación, participación en la vida cultural y en las artes. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho al descanso, esparcimiento, al juego y demás actividades recreativas propias de su ciclo vital y a participar en la vida cultural y las artes". Igualmente, el artículo 41 de la misma ley entre las obligaciones de Estado, en el numeral 24 menciona la de fomentar el deporte, la recreación y las actividades de supervivencia y facilitar los materiales y útiles necesarios para su práctica regular y continuada. Que el Acuerdo Distrital 308 de 2008, que adopta el Plan de Desarrollo "Bogotá Positiva, para Vivir Mejor", en el Artículo 7º, numeral 6, contempla el programa, Educación de calidad y pertinencia para vivir mejor con el propósito de garantizar a las niñas, niños y jóvenes el derecho a una educación que responda a las expectativas individuales y colectivas, a la diversidad, a la interculturalidad y a los desafíos de una Bogotá global y en constante crecimiento. El numeral 12 del mismo artículo se refiere al programa "Bogotá viva". Cuyo objetivo es el de ampliar las oportunidades y mejorar las capacidades para que todas y todos accedan, participen, se apropien y realicen prácticas artísticas, patrimoniales, culturales, recreativas y deportivas, atendiendo criterios de inclusión, identidad, autonomía, proximidad y diversidad. Que mediante Resolución 349 de 2008, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte promulgó la Carta Fundamental para la organización de los certámenes deportivos en el sector educativo de Bogotá D. C. Que el Instituto Colombiano del Deporte- COLDEPORTES, expidió la Resolución Número 345A el 13 de mayo de 2010, "Por la cual se adopta la Carta Fundamental de los Zonales y Final de los Juegos Deportivos Intercolegiados Nacionales", y en el artículo 1, definió los Juegos Deportivos Intercolegiados Nacionales, como un programa de política nacional descentralizada, que permite el desarrollo deportivo, para que cada Departamento, Bogotá D.C., y Municipios, regule y promueva los procesos que impulsen la práctica del deporte en las Instituciones Educativas, de acuerdo a sus intereses, prioridad de práctica deportiva, enmarcada en el Plan Decenal y Plan Departamental y Municipal del Deporte, con el propósito de contribuir con la formación integral de los estudiantes. Que en cumplimiento de la resolución No. 345 A de 2010 y en concordancia con las situaciones o criterios que se han venido presentando durante la ejecución de los juegos, bajo la vigencia de la resolución 349 de 2008, se hace necesario actualizar las normas básicas de inscripción, participación, organización y desarrollo de los Juegos Intercolegiados Distritales, que garanticen la normal realización dentro de las políticas y planes de desarrollo establecidos. Que por las anteriores consideraciones, RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Actualícese la Carta Fundamental para los Juegos Intercolegiados Distritales de Bogotá D.C. CAPITULO I DEFINICIÓN ARTÍCULO 2º. Los Juegos Intercolegiados Distritales están dirigidos a niños, niñas y jóvenes escolarizados de Bogotá; se desarrollarán con colegios oficiales y privados de básica primaria, secundaria y media, que tienen como fin promover y fortalecer el deporte, fomentar los hábitos de la sana competencia, afianzar los valores sociales y contribuir en general al proceso de formación integral de sus participantes. CAPITULO II OBJETIVOS ARTÍCULO 3º.- Son objetivos de los Juegos Intercolegiados Distritales los siguientes: 1. Motivar y fortalecer la práctica deportiva en los colegios oficiales y privados. 2. Fomentar el deporte y la actividad física en los colegios, la creación de clubes deportivos y la participación en los certámenes que organice el IDRD y la Secretaría de Educación Distrital. 3. Iniciar a niños, niñas y jóvenes en la práctica, conocimiento y competencia de un deporte, donde desarrollen su cualidad innata y potencial. 4. Generar una amplia base deportiva en el Distrito Capital, a través del fortalecimiento de las instituciones donde se generan este tipo de procesos. 5. Consolidar un proceso de formación en el conocimiento y práctica del deporte, buscando un nivel de competencia acorde con las expectativas y medios de cada uno de los colegios participantes. 6. Potencializar a los deportistas destacados participantes de los Juegos Intercolegiados, con el fin de que constituyan la reserva deportiva de Bogota. 7. Fortalecer los hábitos, los valores y la convivencia social, a través del deporte para contribuir a formar mejores ciudadanos. 8. Fomentar la buena utilización de los escenarios deportivos. CAPITULO III DEPORTES Y EDADES ARTÍCULO 4º.- Los Juegos Intercolegiados, se realizarán en los siguientes deportes, categorías, edades y género para los años 2011, 2012 y 2013: CATEGORÍA "A":
* Deportes que no cuentan con Fase Nacional en esta categoría CATEGORÍA "B":
* Deportes que no cuentan con Fase Nacional en esta categoría PARÁGRAFO 1º. Las edades de que trata el presente artículo se deben cumplir en el año correspondiente a la vigencia que se este ejecutando. PARÁGRAFO 2°. Para los Juegos Intercolegiados Fase Distrital, en deportes de conjunto, se autorizará la participación de deportistas de categoría "A" en la categoría superior "B", permaneciendo únicamente en ésta, durante todo el desarrollo del campeonato. Por lo anterior, un deportista no puede estar jugando simultáneamente en (2) dos categorías. PARÁGRAFO 3º. La Comisión Técnica Central determinará, en cuales deportes se realizarán campeonatos en las categorías avanzados y novatos, siendo avanzado, todo deportista perteneciente a los clubes afiliados a la Liga respectiva, con la participación en campeonatos nacionales de Federación y la categoría novatos, son los deportistas principiantes que realizan una práctica deportiva regularmente. PARÁGRAFO 4º. La Comisión Técnica Central podrá modificar las edades y categorías, atendiendo para el efecto lo que reglamente el Instituto Colombiano del Deporte - Coldeportes. CAPITULO IV PROCESO DE DESARROLLO ARTÍCULO 5°.- El proceso de desarrollo para los Juegos Intercolegiados en deportes individuales será el siguiente: 1. Fase Institucional: Son las actividades tendientes a promover el deporte al interior de cada institución educativa. 2. Fase Local: Desarrollo de encuentros deportivos entre los representantes de los diferentes colegios de la localidad. 3. Fase Distrital: Desarrollo de campeonatos deportivos, mediante paradas, donde participan los estudiantes de cada colegio de las diferentes localidades. ARTÍCULO 6°.- En deportes individuales, la Comisión Técnica Central, conformará una preselección para que represente a Bogotá D.C., en los Juegos Intercolegiados Nacionales, teniendo en cuenta los tiempos, marcas, ranking y resultados deportivos de los estudiantes deportistas, que participen en eventos deportivos del orden Distrital, Nacional e Internacional o de los resultados obtenidos en las paradas o finales Distritales de cada deporte, de esta manera se determinará el proceso de selección de los deportistas y la cantidad de los mismos para confirmar la selección que representara a Bogotá en la fase Nacional. ARTÍCULO 7°.- El proceso de desarrollo en deportes de conjunto para los Juegos Intercolegiados será de la siguiente manera: 1. Fase Institucional: Son las competencias deportivas que realiza cada institución educativa, con el fin de dar participación a dicha comunidad y conformar las selecciones que posteriormente representarán al colegio en las siguientes fases. 2. Fase Local: Desarrollo de encuentros deportivos entre los representantes de los colegios de la localidad. 3. Fase Distrital: Encuentros deportivos que conducen a sacar un campeón Distrital entre los representantes de cada localidad y los invitados especiales que determine la Comisión Técnica Central. ARTÍCULO 8°.- La Fase Distrital y el sistema de competencia será determinado por la Comisión Técnica Central, establecida en la presente Carta Fundamental y se reserva el derecho a invitar a algunas instituciones educativas que desarrollen un proceso deportivo sobresaliente en el contexto Distrital, esto con el fin de elevar el nivel de las diferentes competiciones. ARTÍCULO 9°.- Para la participación de deportistas y selecciones de Bogotá D.C. en la Fase Nacional de los Juegos Intercolegiados, se tendrá en cuenta lo que reglamente para este tema, el Instituto Colombiano del Deporte COLDEPORTES. ARTÍCULO 10°.- La Comisión Técnica Central será la encargada de determinar los procesos de preparación y selección de los equipos que representarán a Bogotá, en los Juegos Intercolegiados Nacionales y de igual forma podrán cambiarlos, si estos presentan problemas disciplinarios, bajo nivel deportivo, renuncian a la participación o demuestran conductas en contra de la filosofía del programa. CAPITULO V PARTICIPANTES ARTÍCULO 11.- Podrán participar en los Juegos Intercolegiados del sector Educativo, estudiantes de educación básica y media de los colegios oficiales y privados reconocidos por la Secretaría de Educación del Distrito, que estén debidamente matriculados, que asistan regularmente a clase y cumplan con lo estipulado en el reglamento específico para cada deporte. CAPITULO VI INSCRIPCIONES Y ACREDITACIONES ARTÍCULO 12.- Las inscripciones de equipos y deportistas, para participar en las diferentes fases que integran los Juegos Intercolegiados de Bogotá D. C., se efectuará a través del mecanismo que adopte el IDRD, presentando para la formalización de ésta, el documento de identidad original y el carné de EPS o SISBEN, en los puntos de atención autorizados por el IDRD. PARÁGRAFO 1º. La Comisión Técnica Central está facultada para decidir sobre la exigencia y el tipo de documentos que deban presentar en cada uno de los certámenes. ARTÍCULO 13.- Para los deportes de conjunto, los diferentes equipos que intervengan en los Juegos Intercolegiados, estarán conformados de la siguiente manera:
ARTÍCULO 14.- Cada colegio será responsable del diligenciamiento y remisión de la inscripción por deporte, categoría y género a la Coordinación Local o a la Comisión Técnica Central, según sea el caso.ARTÍCULO 15.- Se considera sin validez la inscripción de un deportista o de un equipo, cuando no tenga los datos y soportes exigidos, por consiguiente, no podrá participar en los Juegos Intercolegiados, sino hasta cuando ésta se haga correctamente y dentro de los términos establecidos. ARTÍCULO 16.- La identificación del deportista, la verificación de la edad y la autenticidad de los requisitos para la inscripción, será responsabilidad del rector o rectora de cada colegio. PARÁRAFO 1º. El Comité Organizador Local y la Comisión Técnica Central podrán solicitar a través de los Directorios Locales de Educación, la verificación de los datos de escolaridad y la pertenencia institucional de los deportistas participantes en el evento. CAPITULO VII ZONIFICACION Y SEDES ARTÍCULO 17.- Para los deportes de conjunto, se tendrán en cuenta las veinte localidades con las cuales se harán grupos zonificados geográficamente para facilitar los desplazamientos y la participación, de acuerdo con la metodología que determine la Comisión Técnica Central. CAPITULO VIII DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y ORGANIZACIÓN. ARTÍCULO 18.- La Dirección y Organización de los Juegos Intercolegiados estarán a cargo de la Subdirección Técnica de Recreación y Deportes, a través del Área de Deportes del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, con el apoyo de la Secretaría de Educación Distrital. ARTÍCULO 19.- Para la Organización de los Juegos Intercolegiados el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, constituirá para la Fase Distrital, un Comité Organizador Central, Una Comisión Técnica Central, Direcciones de Campeonato, Comisión de Juego Limpio Central y las comisiones que requieran los Juegos Intercolegiados del sector educativo en el orden Distrital. Para el proceso de ejecución de los Juegos intercolegiados del sector educativo en cada una de las localidades se constituirán: 1. Un Comité Organizador Local. 2. Una Comisión de Juego Limpio Local. ARTÍCULO 20.- El Comité Organizador Central estará conformado por los siguientes integrantes: 1. El Coordinador del Área de Deportes 2. Subdirector Técnico de Recreación y Deporte 3. El Profesional encargado de los Juegos Intercolegiados Distritales 4. Un delegado de la Secretaria de Educación del Distrito ARTÍCULO 21.- Son funciones del Comité Organizador Central, las siguientes: 1. Instalarse y dictar normas para su funcionamiento. 2. Cumplir y hacer cumplir la presente Carta Fundamental. 3. Crear las Comisiones o grupos de trabajo que se consideren necesarios para la buena marcha de los juegos. 4. Analizar el impacto de los eventos para garantizar lo establecido por la DPAE, mediante la implementación de planes de contingencia y emergencia para garantizar la seguridad e integridad de los participantes en los eventos, mediante la aplicación de protocolos establecidos para este fin. 5. Estudiar y decidir sobre aspectos no contemplados en el presente reglamento, cuando sean de su competencia. 6. Estudiar y resolver los recursos de apelación que sean presentados y que sean de su competencia. ARTÍCULO 22.- La Comisión Técnica Central estará conformada por los siguientes integrantes: 1. El Coordinador del Área de Deportes o su delegado. 2. El Coordinador del Área de Fomento y Desarrollo Deportivo. 3. El Profesional Especializado encargado del Deporte Escolar. 4. Un delegado de la Secretaria de Educación del Distrito. ARTÍCULO 23.- Son funciones de la Comisión Técnica Central, las siguientes: 1. Conformar los grupos y elaborar los calendarios de cada uno de los Juegos Intercolegiados. 2. Ejercer la Administración técnica de los juegos en todas sus fases. 3. Definir las modalidades, pruebas y reglamento de cada uno de los deportes que integran los Juegos Intercolegiados y elaborar las convocatorias correspondientes. 4. Brindar la asesoría técnica necesaria para el correcto desarrollo de los Juegos Intercolegiados en todas sus fases. 5. Asesorar al Comité Organizador Local y demás comisiones u organismos administrativos y técnicos, cuando estos lo requieran. 6. Estudiar y decidir sobre aspectos no contemplados en el presente reglamento, cuando sean de su competencia. 7. Elaborar propuestas y estrategias que permitan el desarrollo del deporte escolar en Bogota D.C. 8. Coordinar los aspectos relacionados con los procesos de preparación y participación de la delegación de Bogotá en la Fase Nacional de los Juegos Intercolegiados. ARTÍCULO 24.- Las Direcciones de Campeonato serán designadas por la Comisión Técnica Central y tendrán las siguientes funciones: 1. Ejercer la administración técnica de los campeonatos. 2. Sistematizar la información de acuerdo con los parámetros establecidos. 3. Elaborar la programación, los boletines, las estadísticas, los resultados, la puntuación, sanciones y novedades. 4. Prestar la asesoría técnica necesaria para el correcto desarrollo de los campeonatos en todas sus fases. 5. Aprobar los implementos deportivos que deba utilizarse de acuerdo con las especificaciones técnicas y de calidad requeridas. 6. Asistir y presenciar las diferentes competiciones para emitir conceptos sobre el nivel técnico exhibido por los deportistas y presentar las recomendaciones pertinentes. 7. Recibir y dar trámite a las quejas y reclamos presentados en el desarrollo del campeonato. 8. Verificar la calidad del juzgamiento. 9. Las demás funciones que le sean señaladas por la Comisión Técnica Central. ARTÍCULO 25.- La Comisión de Juego Limpio Central estará integrada por: 1. Un Representante de la Subdirección Técnica de Recreación y Deportes. 2. Un Representante de la Oficina Jurídica del Instituto Distrital de la Recreación y Deporte. 3. Un representante de la Secretaría de Educación Distrital. ARTÍCULO 26.- Funciones de la Comisión de Juego Limpio Central: 1. Estudiar los casos de indisciplina en que incurran los deportistas, delegados, entrenadores, personal auxiliar acreditado y demás personal adscrito a los Juegos intercolegiados en todas las fases de los deportes individuales y de conjunto. 2. Imponer las sanciones de acuerdo con el reglamento establecido en la presente resolución. 3. Estudiar y resolver los recursos de apelación presentados o recibidos producto de la ejecución de los Juegos Intercolegiados durante la fase local. ARTÍCULO 27.- Procedimiento para la Comisión de Juego Limpio Central. La Comisión de Juego Limpio Central al conocer el informe de veeduría, queja o informe sobre la existencia de posibles infracciones, iniciará la investigación respectiva aplicando el siguiente procedimiento: 1. Levantará un acta sobre los hechos e irregularidades sobre las posibles conductas delictuosas. 2. En un máximo de tres (3) días oirá al posible infractor. 3. Una vez escuchado al supuesto infractor, podrá conceder un plazo máximo de tres (3) días para que presente sus descargos y solicite o aporte las pruebas que considere pertinentes. Si solicitare pruebas, estas serán recaudadas por la Comisión de Juego Limpio Central en un término máximo de siete (7) días. 4. Posteriormente procederá a resolver la situación del posible infractor en un plazo máximo de cuatro (4) días mediante resolución motivada, expedida por los integrantes de la Comisión de Juego Limpio, la cual se notificará personalmente a los implicados dejando constancia escrita, de conformidad con lo establecido para el efecto en el Código Contencioso Administrativo. 5. Contra la mencionada resolución procede el recurso de reposición, el cual se deberá interponer ante la Comisión de Juego Limpio Central, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación, y el de apelación ante el Comité Organizador de los Juegos Intercolegiados, el cual deberá resolverse por ésta última, dentro de los cinco (5) días siguientes a su recibido. ARTÍCULO 28.- Las decisiones del Comité Organizador Central, de la Comisión Técnica Central, la Comisión de Juego Limpio Central, las direcciones de campeonato, el Comité Organizador Local, la Comisión de Juego Limpio Local y el coordinador de la fase local tendrán vigencia desde la fecha de la presente resolución. ARTÍCULO 29.- Para la organización de los Juegos Intercolegiados en las fases locales se constituirá un Comité Organizador Local, el cual estará integrado por: 1. El Alcalde Local o su representante. 2. Un Representante del IDRD. 3. El coordinador del proyecto de la entidad ejecutora de los juegos en la localidad correspondiente. ARTÍCULO 30.- El Comité Organizador Local tendrá las siguientes funciones: 1. Instalarse y dictar normas para su funcionamiento en su localidad. 2. Cumplir y hacer cumplir la presente Carta Fundamental y las demás disposiciones que se emitan. 3. Definir los escenarios en que se desarrollarán las competiciones y disponer lo necesario para que se encuentren en condiciones adecuadas antes y durante la realización de los juegos. 4. Crear las comisiones o grupos de trabajo que se consideren necesarios para la buena marcha de los juegos en la localidad. 5. Verificar el cumplimiento del Plan de Acción y las metas del proyecto local de los Juegos Intercolegiados. ARTÍCULO 31.- Para el desarrollo de los Juegos Intercolegiados del sector educativo, se designará un Coordinador de la fase local, por parte de la entidad ejecutora o quién haga sus veces. ARTÍCULO 32.- Las funciones del Coordinador de la fase local de los Juegos Intercolegiados deportivos serán las siguientes: 1. Dar aplicabilidad a la Carta Fundamental establecida para los Juegos Intercolegiados Distritales de Bogotá D.C. 2. Ejercer la administración técnica de los campeonatos. 3. Llevar sistemas estadísticos de puntuación y resultados. 4. Asistir y presenciar las diferentes competiciones para emitir conceptos sobre el nivel técnico exhibido por los deportistas y presentar los informes correspondientes. 5. Analizar el impacto de los eventos para garantizar lo establecido por la DPAE, mediante la implementación de planes de contingencia y emergencia para garantizar la seguridad e integridad de los participantes en los eventos, mediante la aplicación de protocolos establecidos para este fin. 6. Estudiar y decidir sobre aspectos no contemplados en la presente carta, cuando sean de su competencia. ARTÍCULO 33.- Para la organización de los Juegos Intercolegiados en las fases locales se constituirá la Comisión de Juego Limpio Local integrada por: 1. Un Representante de la Alcaldía Local. 2. Un Representante de los colegios participantes. 3. El Coordinador del proyecto de la localidad ejecutora. ARTÍCULO 34.- Funciones de la Comisión de Juego Limpio Local: 1. Estudiar los casos de indisciplina en que incurran los deportistas, delegados, entrenadores, personal auxiliar acreditado y demás personal adscrito a los Juegos Intercolegiados en la fase local de los deportes individuales y de conjunto. 2. Imponer las sanciones de acuerdo con el reglamento establecido en la presente resolución. 3. Una vez recibidos los recursos de apelación presentados en la fase local, dar traslado inmediato de los mismos a la Comisión de Juego Limpio Central. ARTÍCULO 35.- Procedimiento para la Comisión de Juego Limpio Local. La Comisión de Juego Limpio Local al conocer el informe de veeduría, queja o informe sobre la existencia de posibles infracciones, iniciará la investigación respectiva aplicando el siguiente procedimiento: 1. Levantará un acta sobre los hechos e irregularidades sobre las posibles conductas delictuosas. 2. En un máximo de tres (3) días oirá al posible infractor. 3. Una vez escuchado al supuesto infractor, podrá conceder un plazo máximo de tres (3) días para que presente sus descargos y solicite o aporte las pruebas que considere pertinentes. Si solicitare pruebas, estas serán recaudadas por la Comisión de Juego Limpio Local en un término máximo de siete (7) días. 4. Posteriormente procederá a resolver la situación del posible infractor en un plazo máximo de cuatro (4) días mediante resolución motivada, expedida por los integrantes de la Comisión de Juego Limpio Local, la cual se notificará personalmente a los implicados dejando constancia escrita, de conformidad con lo establecido para el efecto en el Código Contencioso Administrativo. 5. Contra la mencionada resolución procede el recurso de reposición, el cual se deberá interponer ante la Comisión de Juego Limpio Local, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación y el de apelación ante la Comisión de Juego Limpio Central de los Juegos Intercolegiados, el cual deberá resolverse por ésta última, dentro de los cinco (5) días siguientes a su recibido. CAPITULO IX NORMAS GENERALES PARA TODOS LOS DEPORTES ARTÍCULO 36.- Los campeonatos deportivos se realizarán en las categorías infantil "A" y Menores "B" y se regirán por las normas que establecen los organismos internacionales que los acogen, adoptados por las Federaciones y Ligas respectivas. PARÁGRAFO 1º. La Comisión Técnica Central podrá adoptar alguna regla obedeciendo a las características técnicas propias de cada deporte y de acuerdo con el nivel técnico de desarrollo. ARTÍCULO 37.- La Comisión Técnica Central con el apoyo del ente deportivo correspondiente, expedirá mediante boletín o convocatoria la reglamentación y sistema de clasificación para cada deporte. ARTÍCULO 38.- Los jueces y árbitros serán la máxima autoridad en la zona de juego y todo lo que concierne a la aplicación de los reglamentos de las competiciones, son de su exclusiva facultad. ARTÍCULO 39.- Los jueces y árbitros no serán recusables por los colegios participantes, en ninguno de los campeonatos. ARTÍCULO 40.- Si dos equipos en deportes de conjunto se presentan a un encuentro vestidos con uniforme similar, el equipo que deberá cambiar los uniformes, será el que aparezca en segundo término en la programación (Visitante). CAPITULO X REGLAMENTACIÓN GENERAL PARA LOS DEPORTES DE CONJUNTO ARTÍCULO 41.- Se tendrá como reglamentación general para los deportes de conjunto, dirigido a deportistas, delegados, entrenadores, asistentes de cada colegio o institución participante, los siguientes aspectos: FALTAS Y CONSECUENCIAS A LAS REGLAS DE JUEGO 1. El que cometa ofensa verbal o injuria contra los estamentos del campeonato, esto es, a directivos, veedores, comisarios, árbitros, deportistas, funcionarios de la Organización y público en general, se suspenderá con dos (2) fechas y si la falta es cometida luego de finalizar el encuentro, se duplicará. 2. El que cometa agresión de hecho a jugadores contrarios o compañeros, sin estar disputando el balón, será sancionado con suspensión hasta por tres (3) fechas. 3. El que por juego brusco, proteste o reclame airadamente decisiones arbítrales, abandonando o ingresando a la zona de juego sin autorización arbitral, se suspenderá con una (1) fecha. 4. Cuando un deportista suspendido actúe en un partido, el equipo será sancionado con la pérdida del encuentro y al responsable se suspenderá por dos (2) fechas. 5. El que utilice señales o gestos antideportivos contra árbitros, espectadores, jugadores, funcionarios de la organización, veedores y comisarios, será suspendido por dos (2) fechas. PARÁGRAFO 1º. Estas sanciones serán aplicadas mediante boletín informativo emitido por el Coordinador de la Fase Local en su jurisdicción y por el Director de campeonato de los Juegos Intercolegiados. ARTÍCULO 42.- Para el desarrollo de los Juegos Intercolegiados Distritales de Bogotá D. C. en las diferentes etapas, se aplicarán las siguientes sanciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Artículo 27º de la presente Carta Fundamental: 1. El que agreda de hecho a directivos, veedores, funcionarios de la organización, árbitros o público en general, mediante conducta violenta, riñas, incidentes graves o lesiones físicas, se sancionará con la descalificación del campeonato y no podrá participar en los juegos hasta por tres (3) años, según la gravedad de la falta. 2. El que adultere o falsifique documentos relacionados con el campeonato, se sancionará con la descalificación y no podrá participar en el programa según el hecho hasta por tres (3) años. De la falta se informará a la Secretaria de Educación. 3. El deportista que actuando, injurie, forme parte de agresiones, actos bochornosos o incite a actos anti-deportivos, se sancionará con la descalificación del campeonato. 4. El que porte armas, estupefacientes, bebidas embriagantes o use las mismas durante el campeonato, se sancionará con la descalificación de los juegos y no podrá participar hasta por tres (3) años. 5. Cuando exista suplantación de un deportista, el equipo responsable será descalificado del campeonato y se sancionara hasta por tres (3) años para participar. 6. Cuando haya mal comportamiento de las barras dentro o fuera de los escenarios deportivos, se notificará a las instituciones educativas involucradas, de acuerdo con la gravedad de los hechos y se tomarán las medidas necesarias para prevenir futuros actos de esta índole. PARÁGRAFO 1º. Estas medidas serán aplicadas por La Comisión de Juego Limpio Central. ARTÍCULO 43.- En caso de agresión, con o sin lesión física, la medida deportiva es independiente a cualquier otra sanción que diere lugar el hecho. ARTÍCULO 44.- Cuando un deportista cometa dos o más faltas, se tendrá en cuenta la más grave de ellas para su sanción. ARTÍCULO 45.- Cuando un deportista sea expulsado, cumple automáticamente su sanción, a partir de la siguiente fecha en que actúe su equipo. Esta sanción no se cumplirá en ningún caso cuando se trate de partidos aplazados o amistosos. ARTÍCULO 46.- Cuando un deportista, sin estar legalmente inscrito actúe o sea inscrito en la planilla oficial de juego, ocasionará la pérdida del encuentro. ARTÍCULO 47.- Cuando un jugador estando inhabilitado disciplinariamente para actuar, lo haga, se hará acreedor a la sanción por la instancia correspondiente y su equipo perderá los respectivos puntos en que haya actuado. ARTÍCULO 48.- El equipo o equipos que fuesen responsables de actos bochornosos o de indisciplina grave tal como: agresiones colectivas a árbitros o jueces, batallas campales, agresiones al público o jugadores contrarios, se harán acreedores a la pérdida de las respectivas distinciones o a los premios que tuvieren derecho, ya sea en forma colectiva o individual y la expulsión del campeonato y sanción hasta por tres (3) años. ARTÍCULO 49.- Cuando un jugador sea sancionado por una o más fechas, este deberá cumplirlas en la siguiente fecha o fase en que su equipo deba intervenir. ARTÍCULO 50.- El Coordinador de la Fase Local, Las direcciones de campeonato, la Comisión Técnica Central y La Comisión de Juego Limpio Central utilizarán como elementos de juicio para imponer las respectivas sanciones, los informes de los árbitros, jueces, veedores para los partidos y pruebas pertinentes. ARTÍCULO 51.- No habrá tiempo de espera para presentarse los equipos en el área de juego, de acuerdo con la hora de programación. Si al momento del partido uno o ambos equipos no se hacen presentes, el árbitro procederá a declarar el W.O. o no presentación. PARÁGRAFO 1º. En los Juegos Intercolegiados, dos partidos perdidos por W.O. en una misma fase por un mismo equipo, lo eliminarán del campeonato específico, dando los puntos correspondientes como W.O. donde el equipo eliminado intervino o intervendría. ARTÍCULO 52.- Los partidos o competiciones que se suspendan por causas de fuerza mayor, ajenas a las conductas de los jugadores, serán programados nuevamente en la hora y fecha señaladas por la coordinación correspondiente y deberán jugarse o concluirse en lo posible, antes de seguir con el calendario del campeonato. PARÁGRAFO 1º. Se entiende por motivos de fuerza mayor: 1. Factores climáticos. 2. Carencia de luz artificial o natural. 3. Invasión de terreno y que no sea posible su evacuación. 4. Mal estado del terreno de juego y que ofrezca peligro para la integridad física de los jugadores. 5. Presentarse ausencia o paro de transporte. 6. Otros aspectos insalvables que el árbitro considere oportunos. 7. Ausencia de árbitros o jueces. ARTÍCULO 53.- Cuando una competición o partido deba reanudarse por aplazamiento, no habrá tiempo de espera para ninguno de los dos equipos. ARTÍCULO 54.- Cuando el desarrollo de una competición o encuentro deportivo sea entorpecido en su labor arbitral por parte de una de las instituciones educativas en contienda, el juez o árbitro exigirá al capitán y a los deportistas su efectiva colaboración, para la correcta culminación del evento. Si su solicitud no es atendida satisfactoriamente, el juez o árbitro podrá suspender la competencia por falta de garantías y se aplicarán las respectivas sanciones por parte de la organización. PARÁGRAFO 1º. El árbitro dará por terminado un encuentro deportivo cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias: 1. Negarse un deportista expulsado a salir del campo de juego, una vez se hayan dado (2) dos minutos para que lo haga. 2. Resistencia del jugador a cumplir sus órdenes. 3. Retiro voluntario de los competidores. 4. Invasión del área de juego, no siendo posible su evacuación. 5. Por falta de garantías demostrables. ARTÍCULO 55.- Los aspectos disciplinarios no contemplados en la presente carta, serán resueltos de acuerdo con el siguiente procedimiento: 1. La Comisión Técnica Central será la primera instancia que analice el caso y lo resuelva si es de su competencia, de lo contrario lo remitirá a la Comisión de Juego Limpio Central. 2. La Comisión Técnica Central y la Comisión de Juego Limpio Central para tomar las decisiones que contempla el presente artículo se apoyarán de conformidad con lo dispuesto en tal sentido por lo que reglamente la Liga ó la Federación Deportiva respectiva. CAPITULO XI PREMIOS Y ESTÍMULOS ARTÍCULO 56.- El Instituto Distrital de la Recreación y el Deporte y la Secretaria de Educación Distrital, en la Fase Distrital concederán premios y estímulos a deportistas y equipos campeones de la categoría infantil y menores en adelante, así: 1. Medalla dorada, plateada, y bronceada para deportistas que ocupen los tres (3) primeros lugares en las competencias individuales. 2. Trofeos y medallas para quienes ocupen los tres (3) primeros lugares en los deportes de conjunto. 3. Distinción y menciones especiales para el equipo cuyo comportamiento sea ejemplar durante el desarrollo de los Juegos Intercolegiados. PARÁGRAFO 1º. Cuando la organización de los Juegos Intercolegiados corresponda a la Fase Local, realizado por las Alcaldías Locales, éstas asumirán todo lo relacionado con los premios y estímulos respectivos. CAPITULO XII DISPOSICIONES GENERALES DE PARTICIPACION ARTÍCULO 57.- Los colegios participantes, entrenadores, delegados y deportistas deberán cumplir con la presente reglamentación, la cual les será entregada por el Instituto Distrital de la Recreación y el Deporte y la Secretaría de Educación Distrital. El desconocimiento de esta carta fundamental no exonera a los participantes del total cumplimiento de lo reglamentado. ARTÍCULO 58.- Toda demanda sobre aspectos relacionados con el desarrollo de las competiciones deportivas, deberán ser presentadas a través del delegado y en forma escrita ante el Director de Campeonato, el Coordinador de la fase local y la Comisión de Juego Limpio Central, dentro de las 48 horas siguientes al hecho que motiva la acción, acompañada de las pruebas pertinentes. Igualmente se acogerá a lo que en particular señale cada reglamento para tales casos. ARTÍCULO 59.- Los colegios que posean la misma razón social y varias sedes, podrán participar con una selección desde la fase local o podrán conformar equipos por jornada. ARTÍCULO 60.- Las programaciones de los Juegos Intercolegiados locales estarán a cargo del Coordinador de la Fase Local y serán publicadas en las carteleras de los parques del IDRD, las oficinas locales de educación y colegios o donde defina la coordinación de la fase local. PARÁGRAFO 1º. El desconocimiento de las programaciones no será causal de reclamación. ARTÍCULO 61.- Los daños materiales que se cometan en las instalaciones donde se lleven a cabo las competiciones deportivas, serán responsabilidad de los colegios que participen en los encuentros donde se presenten dichas situaciones. En ningún caso el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, ni la Secretaría de Educación del Distrito se hará responsables de los daños causados. ARTÍCULO 62.- A todo colegio participante, que haya sido sancionado por un (1) año o más, le será publicada la sanción mediante boletín emitido por la Comisión de Juego Limpio Central, hasta el cumplimiento de la misma. ARTÍCULO 63.- Los aspectos inherentes a la organización y desarrollo de los Juegos Intercolegiados que no estén contemplados en las disposiciones específicas para cada deporte y requieran claridad, serán resueltos en última instancia por la Comisión Técnica Central ó el Comité Organizador Central según corresponda. CAPITULO XIII FINANCIACIÓN DE LOS JUEGOS INTERCOLEGIADOS ARTÍCULO 64.- La responsabilidad de financiación para organizar los Juegos Intercolegiados será de la siguiente manera: 1. En la Fase Institucional: El costo será asumido por cada Institución educativa. 2. En la Fase Local: El costo será asumido por las Alcaldías Locales, la Secretaría de Educación del Distrito, en coordinación con el Instituto Distrital de Recreación y Deporte. 3. En la Fase Distrital: Las responsabilidades de financiación y de funciones serán de la siguiente manera: A. Instituto Distrital de Recreación y Deporte y la Secretaría de Educación Distrital: • Asesorar y controlar la ejecución del evento. • Organizar los campeonatos. • Aportar el juzgamiento. • Aportar los implementos de competencia. • Aportar los escenarios. • Brindar el apoyo logístico. • Promocionar y difundir el evento. • Entregar premios y estímulos. B. Alcaldías Locales o Colegios: • Dotar de uniformes de presentación y competencia a los equipos y deportistas finalistas. • Suministrar Transporte (Opcional). • Suministrar Recordatorios (opcional). ARTÍCULO 65.- Para todos los efectos de la organización, ejecución y dirección de los Juegos Intercolegiados del Sector Educativo, éstos estarán sujetos a la disponibilidad de recursos financieros por parte de la entidad, los cooperantes y/o patrocinadores, si los hubiera. ARTÍCULO 66.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución No. 349 de 2008. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D.C., a los 8 días del mes de junio del año 2011. ANA EDURNE CAMACHO CORREDOR Directora General NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4674 de junio 16 de 2011. |