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RESOLUCIÓN 1725 DE 2011 (Junio 21) por la cual se transfieren a título gratuito los derechos de participación de propiedad sobre un inmueble de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, ubicado en Bogotá, D. C., en favor del Distrito Capital - Secretaría Distrital de Ambiente. EL VICEMINISTRO GENERAL ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 8° de la Ley 708 de 2001, el numeral 12 del artículo 6° del Decreto 4712 de 2008 y el Decreto 4637 de 2008, y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución número 1369 del 14 de agosto de 1998, expedida por el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas (Dancoop), se dispuso la intervención de la Cooperativa Colombiana de Ahorro, Crédito y Vivienda (Colahorro) y fue ordenada su liquidación. Que la Cooperativa Colombiana de Ahorro, Crédito y Vivienda (Colahorro) en Liquidación, mediante Resolución 003 del 20 junio de 2003 transfirió, a título de adjudicación forzosa, a la Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Fondo de Solidaridad de Ahorradores y Depositantes de Entidades Cooperativas en Liquidación (Fosadec), el derecho de dominio y titularidad sobre los derechos de cuota o de coparticipación que poseía sobre el inmueble cuyos linderos se señalan en la parte resolutiva de la presente resolución.
Que el artículo 8° de la Ley 708 de 2001, establece: "Artículo 8°. Los bienes inmuebles fiscales de propiedad de las entidades públicas del orden nacional, de carácter no financiero, que hagan parte de cualquiera de las Ramas del Poder Público, así como de los órganos autónomos e independientes, que no tengan vocación para la construcción de vivienda de interés social, y además que no los requieran para el desarrollo de sus funciones, y no se encuentren dentro de los planes de enajenación onerosa que deberán tener las entidades, deben ser transferidos a título gratuito a otras entidades públicas conforme a sus necesidades, de acuerdo con el reglamento que expida el Gobierno Nacional, (...) Que el artículo 4° del Decreto 4637 del 5 de diciembre de 2008, obliga a adoptar los planes de enajenación onerosa, compromiso que se acredita cumplido por la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en la medida en que por Resoluciones número 930 de fecha 28 de abril de 2006, número 2656 del 21 de julio de 2006 y número 836 del 13 de abril de 2007, adoptó el Plan de Enajenación Onerosa y fueron dispuestos sus ajustes. Que para la ejecución del Plan de Enajenación Onerosa, la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público suscribió el Contrato número 3164-2006 con el Banco Popular, con el objeto de poner en venta, a través del sistema de martillo, los inmuebles que integraban el citado Plan, en cuyos efecto se realizaron sucesivas subastas hasta el 15 de noviembre de 2007, período dentro del cual se ofreció en venta los derechos de participación objeto de la transferencia que por este acto se realiza, sin que se hubiera logrado su enajenación a título de venta, conforme a la certificación expedida por el supervisor del contrato. Que el mencionado artículo 4° del Decreto 4637 de 2008, faculta a las entidades públicas para enajenar inmuebles a título gratuito, en cuyos efectos establece el procedimiento y la obligación de señalar la necesidad de la entidad receptora para cumplir con las funciones y las razones que justifican la solicitud, circunstancias que se han acreditado para el pronunciamiento favorable. Que mediante oficios radicados en este Ministerio bajo los números 1-2008-081089 del 17 de diciembre de 2008, 1-2009-087479 del 21 de diciembre de 2009 y 1-2010-007994 del 8 de febrero de 2010, la Secretaría Distrital de Ambiente de la Alcaldía Mayor de Bogotá, solicitó le fuera transferido, a título gratuito, la copropiedad relacionada en el considerando 2, de propiedad de este Ministerio, la cual, conforme a la ley, es requerida para cumplir con los fines institucionales que le corresponden, en cuyos efectos se señaló que el predio le resultaba necesario para hacer "parte del proyecto ecológico "Parque Entrenubes" (cuchilla del Gavilán, Cerro Juan Rey cuchilla de las Guacamayas), predio afectado para tal fin por el Plan de Ordenamiento Territorial para la ciudad de Bogotá, establecido mediante Decreto 190 de 2004". Que los derechos de cuota o participación sobre el inmueble mencionado, los cuales representan un 73.09452% de su área, se encuentran a paz y salvo por concepto de impuesto predial, valorización y demás contribuciones hasta la vigencia fiscal 2011, pago de expensas ordinarias y no cuenta con servicios públicos domiciliarios (acueducto, y alcantarillado y energía). Que el Comité de Evaluación Técnica de Bienes Muebles e Inmuebles del Ministerio de Hacienda y Crédito Público aprobó, en su Sesión número 13 del 3 de julio de 2008, según consta en la respectiva acta, la transferencia a título gratuito de los derechos de participación en la copropiedad sobre el inmueble ya descrito, determinado y alinderado como queda señalado en la parte resolutiva de esta resolución. Que en reunión efectuada el 6 de abril de 2011, en las instalaciones de la Secretaría Distrital de Ambiente, dicha entidad acepta recibir los predios en el estado en que se encuentran y se hace cargo, a partir de la fecha de recepción de los mismos, de todos los procesos judiciales y extrajudiciales que se estén adelantando y que se requieran adelantar con el fin de obtener el uso, goce y disfrute de los lotes, libre de cualquier afectación u ocupación. Para el efecto, la Secretaría Distrital de Ambiente remite comunicación radicada el día 13 de abril de 2011, bajo el número 1-2011-022844, en el que RATIFICA el interés de recibir los predios transferidos mediante la Resolución 3325 del 23 de noviembre de 2009 y derechos de cuota o participación sobre el predio denominado J2. Que por lo anterior, se hace necesario dar aplicación a los artículos 1969 y siguientes del Código Civil, en el sentido de ceder a la Secretaría Distrital de Ambiente, los Derechos Litigiosos que se tienen dentro del proceso 2009-00399 de Jorge Eliécer Mendoza Malagón, que cursa en el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Bogotá, en el cual, en sentencia de primera instancia, se absolvió al Ministerio de Hacienda y Crédito Público de todas las pretensiones formuladas por el demandante, quedando pendiente el recurso de apelación que pueda interponer la parte actora, o en su defecto el grado jurisdiccional de consulta ante el superior. Que en mérito de lo anterior; RESUELVE: Artículo 1°. Transferencia a título gratuito de derechos de cuota o participación de propiedad sobre un inmueble - lote de terreno. Transferir a título gratuito y a favor del Distrito Capital - Secretaría Distrital de Ambiente, los derechos de cuota o coparticipación del 73,09452% que la Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público tiene y ejerce sobre el lote de terreno denominado J2 de la Localidad de Usme de Bogotá, D. C., cuyos linderos fueron tomados fielmente de la Escritura número 1665 de agosto 16 de 2002 otorgada en la Notaría Cuarenta y Seis de Bogotá, D. C., los cuales se citan a continuación:
Por el Norte: En extensión aproximada de ciento veintitrés metros con sesenta centímetros (123,60 m), haciendo frente con el camino de la serranía. Por el sur. En distancia aproximada de cuarenta y ocho metros con noventa y tres centímetros (48,93 m), lindado con predio de propiedad de Colahorro y en distancia de ochenta y cuatro metros con siete centímetros (84,07 m), lindado con la parte vendida a la EAAB – ESP. Por el Oriente. En distancia aproximada de ciento treinta y seis metros con un centímetro (136,01 m). Lindado con el lote La Cumbre N° 3 de propiedad de la EAAB - ESP y en distancia ciento cuatro metros con sesenta y dos centímetros (10,62 m) lindado con la parte vendida a la EAAB - ESP, y por el Occidente. En distancia aproximada de trescientos cincuenta metros (350,00 m), lindado con el predio La Esperanza de propiedad de Miguel Lara. Esta parte queda con una cabida aproximada de veintinueve mil treinta y siete metros setenta y cinco centímetros (29.037,75 m). A este inmueble le corresponde el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 50S-40097099 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Sur y la Cédula Catastral 00262504310000000. Se constituyó servidumbre por instrumento público sobre el predio de mayor extensión descrito anteriormente, en una franja de terreno que tiene un área de setecientos tres punto cincuenta y ocho metros cuadrados (703,58 m2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos especiales, tomados de acuerdo al Plano Registro N° 1 de 1, escala 1:2000, elaborado por la Dirección de Bienes Raíces de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP, que contiene área de utilidad pública construcción tanque La Fiscala, cuya copia se protocolizó con el instrumento público: Norte: Desde el punto 1 hasta el punto 3, en línea quebrada y pasando por el punto 2, en una distancia total de cuarenta y nueve metros treinta y un centímetros (49,31 m) con predio de mayor extensión sobre el cual se grava esta servidumbre. Oriente: Desde el punto 3 hasta el punto 4, en línea recta, en una distancia total de diecinueve metros setenta y cuatro centímetros (19,74 m), con predio de propiedad de la EAAB – ESP. Sur: Desde el punto 4 hasta el punto 6 en línea quebrada, y pasando por el punto 5, en una distancia total de cincuenta y dos metros veintidós centímetros (52,22 m), con predio de mayor extensión sobre el cual se grava esta servidumbre. Occidente: Desde el punto 6 hasta el punto 1 en línea recta, en una distancia total de doce metros veintinueve centímetros (12,29 m), con la franja de servidumbre en el predio la Esperanza. La superficie encerrada en los linderos descritos anteriormente tiene un área de setecientos tres metros punto cincuenta y ocho metros cuadrados (703.58 m2). Artículo 2°. Aceptación. El Distrito Capital - Secretaría Distrital de Ambiente, acepta la cesión a título gratuito de los derechos de cuota o coparticipación del 73,09452% que la Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público tiene y ejerce sobre el inmueble al que se hace referencia en el artículo primero de la presente resolución. Artículo 3°. Copia para registro y protocolo. Remitir copia auténtica de la presente resolución al Distrito Capital - Secretaría Distrital de Ambiente, para que efectúe su inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Sur, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 1° de la Ley 708 de 2001 y posteriormente su protocolización. Artículo 4°. Transferencia a título gratuito. Por la naturaleza de la transferencia a título gratuito de los derechos que se constituyen en objeto de este acto, no se determina cuantía alguna. Artículo 5°. Entrega. La entrega real y material del lote J2, respecto de los derechos de cuota o copropiedad que tiene el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se entenderá surtida con el perfeccionamiento y/o protocolo de los documentos que reputen su transferencia. Para estos efectos, los documentos de transferencia serán las respectivas actas o documentos que se elaboren en desarrollo de la diligencia de entrega y corresponderá a la Subdirección de Servicios, Grupo de Infraestructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, coordinar y realizar tal diligencia, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de registro del documento respectivo en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá. Artículo 6°. Saneamiento. El porcentaje de coparticipación del 73,09452% sobre el inmueble denominado J2, objeto de la presente transferencia, es de plena y exclusiva propiedad de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, quien no lo ha enajenado por acto anterior al presente. El derecho de coparticipación sobre el inmueble denominado lote J2, objeto de la presente transferencia, se ejerce en común y proindiviso con otros propietarios, por lo que se transfiere únicamente el derecho que la Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público posee, cuantificado en el 73,09452%. El Distrito Capital - Secretaría Distrital de Ambiente, acepta recibir el predio en el estado en que se encuentra y se hace cargo, a partir de la fecha de recepción del mismo, de todos los procesos judiciales y extrajudiciales que se estén adelantando y que se requieran adelantar, con el fin de obtener el uso, goce y disfrute del lote, libre de cualquier ocupación, para lo cual recibe, por cesión que le hace el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los derechos litigiosos sobre el proceso 2009-00399 de Jorge Eliécer Mendoza Malagón, que cursa en el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Bogotá. Artículo 7°. Condición resolutoria. La transferencia de derechos, que por este acto se dispone, está sujeta a la Condición Resolutoria de que trata el artículo 4°, del Decreto 4637 del 2008. En consecuencia, si dentro de un plazo no mayor a seis (6) meses, contados a partir de la fecha de expedición de la presente resolución, el Distrito Capital - Secretaría Distrital de Ambiente no destina el inmueble transferido para el objeto y fines especificados en su oficio de solicitud, deberá reintegrarlos a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público en el estado y condiciones en que son entregados, en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario siguientes al vencimiento del citado plazo, salvo que las diligencias de orden administrativo y/o judicial para lograr su restitución excedan del término señalado. Artículo 8°. Costos de la transferencia. Los costos que comporte el perfeccionamiento de la transferencia que a título gratuito se ha dispuesto, serán asumidos por el Distrito Capital, Secretaría Distrital de Ambiente, para la cual deberá efectuar las apropiaciones presupuestales del caso. Artículo 9°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, deberá notificarse al Secretario Distrital de Ambiente o quien haga sus veces, y comunicarse a la Subdirección Financiera y a la Subdirección de Servicios del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a Central de Inversiones S. A. CISA - PROGA. Lo anterior, sin perjuicio del protocolo e inscripción de la misma ante la autoridad de registro competente. Notifíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 21 de junio de 2011. El Viceministro General encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, WILLIAM BRUCE MAC MASTER ROJAS. (C. F.). NOTA: Publicada en el Diario Oficial 48110 de junio 24 de 2011. |
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