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Resolución 1726 de 2011 Ministerio de Hacienda

Fecha de Expedición:
21/06/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/06/2011
Medio de Publicación:
Diario Oficial 48110 de junio 24 de 2011.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1726 DE 2011

RESOLUCIÓN 1726 DE 2011

(Junio 21)

por la cual se aclara la Resolución número 3325 del 23 de noviembre de 2009, mediante la cual se transfirieron a título gratuito el derecho de dominio y la titularidad que tenía y ejercía la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público sobre un inmueble y los derechos de participación en propiedad sobre otro inmueble, ubicados en Bogotá, D. C., en favor del Distrito Capital - Secretaría Distrital de Ambiente.

EL VICEMINISTRO GENERAL ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 8° de la Ley 708 de 2001, el numeral 12 del artículo 6° del Decreto 4712 de 2008 y el Decreto 4637 de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 3325 del 23 de noviembre de 2009 se transfirieron, a título gratuito, el derecho de dominio y la titularidad que tenía y ejercía la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público sobre un inmueble y los derechos de participación en propiedad sobre otro inmueble, ubicados en Bogotá, D. C., a favor del Distrito Capital - Secretaría Distrital de Ambiente, específicamente de los siguientes predios:

DIRECCIÓN

MUNICIPIO

MATRÍCULA INMOBILIARIA

Área construida en m2

Área terreno en m2

% de propiedad

Avalúo comercial vigente

Uso de suelo

Constitución de gravamen

Solicitante

Calle 63 sur N° 5 B-80 este

Lote J1

Bogotá

50S-40278747

0

17.324,75

100

486.625.608

Afectación parque

No se presenta

Secretaría Distrital de Ambiente

Calle 63 sur N° 5 B-50 este

Lote 2 La Esperanza

Bogotá

50S-40278748

0

76.762,00

2,4847

476.524.656

Afectación parque

No se presenta

Secretaría Distrital de Ambiente

Que la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá - Zona Sur, registró el 26 de enero de 2010 la transferencia de dominio de tales bienes fiscales, a título gratuito, en los Folios de Matrícula Inmobiliaria 50S-40278748 y 50S-40278747, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público al Distrito Capital - Secretaría Distrital de Ambiente.

Que el día 21 de abril de 2010, con el fin de realizar la entrega formal y material de los predios al Distrito Capital - Secretaría Distrital de Ambiente, se procedió a efectuar visita conjunta a los mismos, por parte de funcionarios de ambas entidades, en la cual se evidenció la existencia de algunas construcciones rudimentarias, cuya ubicación dentro de los lotes no fue posible determinar técnicamente en ese momento, por lo cual, la Secretaría Distrital de Ambiente no aceptó la recepción de los lotes y se comprometió a efectuar una verificación de linderos con equipo topográfico.

Que el resultado de la verificación de linderos, realizada por la Secretaría Distrital de Ambiente, fue dado a conocer al Ministerio en reunión celebrada el 8 de julio de 2010, en la cual esa Secretaría se comprometió a definir si solicitaría la revocatoria parcial de la resolución de transferencia o si ratificaría el interés de recibir los predios en el estado en que se encuentran.

Que mediante Oficio número 2-2010-034064 del 11 de noviembre de 2010, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público solicitó a la Secretaría Distrital de Ambiente copia del estudio topográfico realizado a dichos inmuebles, el cual fue respondido el 10 de febrero de 2011, mediante oficio radicado bajo el número 1-2011-008257, con el cual se anexa copia del plano topográfico de los predios y se evidencia la ubicación de las construcciones en los lotes Lote J1 y La Esperanza.

Que en reunión efectuada el 6 de abril de 2011, en las instalaciones de la Secretaría Distrital de Ambiente, dicha entidad acepta recibir los predios en el estado en que se encuentran y se hace cargo, a partir de la fecha de recepción de los mismos, de todos los procesos judiciales y extrajudiciales que se estén adelantando y que se requieran adelantar, con el fin de obtener el uso, goce y disfrute de los lotes, libre de cualquier afectación u ocupación. Para el efecto, la Secretaría Distrital de Ambiente remite comunicación radicada el día 13 de abril de 2011, bajo el número 1-2011-022844, en el que RATIFICA el interés de recibir los predios transferidos mediante la Resolución 3325 del 23 de noviembre de 2009.

Que por lo anterior, se hace necesario dar aplicación a los artículos 1969 y siguientes del Código Civil, en el sentido de ceder a la Secretaría Distrital de Ambiente, los Derechos Litigiosos que se tienen dentro del Proceso 2009-00399 de Jorge Eliécer Mendoza Malagón, que cursa en el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Bogotá, en el cual, en sentencia de primera instancia, se absolvió al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de todas las pretensiones formuladas por el demandante, quedando pendiente el recurso de apelación que pueda interponer la parte actora, o en su defecto el grado jurisdiccional de consulta ante el superior.

Que en virtud de lo anterior;

RESUELVE:

Artículo 1°. Aclarar el (los) artículo(s) primero, segundo y sexto de la Resolución número 3325 de noviembre 23 de 2009, en el sentido de precisar que de los predios:

DIRECCIÓN

MUNICIPIO

MATRÍCULA INMOBILIARIA

Área construida en m2

Área terreno en m2

% de propiedad

Avalúo comercial vigente

Uso de suelo

Constitución de gravamen

Solicitante

Calle 63 sur N° 5 B-80 este

Lote J1

Bogotá

50S-40278747

0

17.324,75

100

486.625.608

Afectación parque

No se presenta

Secretaría Distrital de Ambiente

Calle 63 sur N° 5 B-50 este

Lote 2 La Esperanza

Bogotá

50S-40278748

0

76.762,00

2,4847

476.524.656

Afectación parque

No se presenta

Secretaría Distrital de Ambiente

El lote denominado J1 presenta unas construcciones de baja calidad y el lote denominado La Esperanza se encuentra ocupado por terceros. Así mismo, el Distrito Capital - Secretaría Distrital de Ambiente acepta recibir los predios en el estado en que se encuentran y se hace cargo, a partir de la fecha de recepción de los mismos, de todos los procesos judiciales y extrajudiciales que se estén adelantando y que se requiera adelantar con el fin de obtener el uso, goce y disfrute de los lotes, libre de cualquier ocupación, para lo cual, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público cederá los derechos litigiosos que posee en el Proceso 2009-00399 de Jorge Eliécer Mendoza Malagón, que cursa en el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Bogotá.

Artículo 2°. Copia para registro y protocolo. Remitir copia auténtica de la presente resolución al Distrito Capital - Secretaría Distrital de Ambiente, para que efectúe si se requiere, la inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Sur, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 1° de la Ley 708 de 2001, teniendo en cuenta que el título de transferencia del dominio ya fue inscrito mediante el registro de la Resolución número 3325 de noviembre 23 de 2009. Con posterioridad se efectuará la correspondiente protocolización.

Artículo 3°. Entrega. La entrega real y material del predio la Esperanza en relación con los derechos de copropiedad que posee el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se entenderá surtida con el perfeccionamiento y/o protocolo de los documentos que reputen su transferencia. Así mismo, la entrega real y material del predio J1 se entenderá surtida con el perfeccionamiento y/o protocolo de los documentos que reputen su transferencia.

Para estos efectos, los documentos de transferencia serán las respectivas actas o documentos que se elaboren en desarrollo de la diligencia de entrega y corresponderá a la Subdirección de Servicios, Grupo de Infraestructura, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, coordinar y realizar tal diligencia dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de expedición de la presente resolución.

Artículo 4°. Costos de perfeccionamiento. Los costos que comporte el perfeccionamiento del presente acto administrativo, serán asumidos por el Distrito Capital - Secretaría Distrital de Ambiente, para lo cual deberá efectuar las apropiaciones presupuestales del caso.

Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, deberá notificarse al Secretario Distrital de Ambiente o quien haga sus veces, y comunicarse a la Subdirección Financiera y a la Subdirección de Servicios del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; lo anterior, sin perjuicio del protocolo e inscripción de la misma ante la autoridad de registro competente.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de junio de 2011.

El Viceministro General encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

WILLIAM BRUCE MAC MASTER ROJAS.

(C. F.).

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 48110 de junio 24 de 2011.