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Acuerdo Local Número 041
ACUERDO LOCAL 041 DE 2011
(Junio(Sic)
"Mediante el cual se adoptan las rondas hídricas de los cuerpos de agua de la localidad cuarta de San Cristóbal como escenarios para la educación ambiental."
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTOBAL
En uso de sus facultades constitucionales y legales conferidas en el decreto ley 1421 de 1993 y normas complementarias y
CONSIDERANDO:
1. Que en la Constitución Nacional se estableció en el artículo 318 y 323 las responsabilidades políticas en Bogotá, su estructura administrativa, territorial y organizaciones las localidad de lo cual se surte la legalidad de este procedimiento
2. Que el decreto ley 1421 de 1993 en el artículo 69 establece las atribuciones de las juntas administradoras locales y en el cual se consideran; Preservar y hacer respetar el espacio público. En virtud de esta atribución podrán reglamentar su uso para la realización de actos culturales, deportivos, recreacionales o de mercados temporales y ordenar el cobro de derechos por tal concepto, que el respectivo fondo de desarrollo destinará al mejoramiento del espacio público de la localidad, de acuerdo con los parámetros que fije el Concejo Distrital. Promover la participación y veeduría ciudadana y comunitaria en el manejo y control de los asuntos públicos. Las campañas necesarias para la protección y recuperación de los recursos y del medio ambiente en la localidad.
3. Que en el decreto ley 1421 de 1994 se estableció la posibilidad de crear acuerdo locales promovidos por los ediles, las organizaciones comunitarias o ciudadanos del territorio de san Cristóbal
4. Que existe un procedimiento reglamentario para el estudio, debate y adopción de proyectos de acuerdo según lo establecido en el decreto ley 1421 de 1994. Por tanto se;
5. Que en Colombia se ha desarrollado un cuerpo normativo relacionado con los derechos ambientales entre los cuales sobresale las acciones en materia de educación ambiental para lo cual las administraciones públicas se obligan a su promoción y garantía. Por tanto;
ACUERDA:
ARTÍCULO 1. Establecer las zonas de ronda hídricas de ríos y quebradas ubicadas en el territorio de la localidad de San Cristóbal, como áreas destinadas, además de las establecidas en normas superiores, para la educación ambiental.
ARTÍCULO 2. Las áreas protegidas de la localidad, prestaran un servicio de retroalimentación a las experiencias sociales y ambientales del territorio, con miras a establecerse como territorio de investigación y experimentación de apoyo a los PRAES Y PROCEDAS.
ARTICULO 3. Todos los habitantes de la localidad podrán adelantar iniciativas de apropiación cultural del territorio en las rondas hidráulicas, siempre y cuando se adelanten en el marco de la normatividad vigente y en concertación con el acueducto de Bogotá, con miras a preservar los recursos naturales, entre los cuales se incluyen las organizaciones ambientales, instituciones públicas y privadas de educación formal e informal, organizaciones sociales, y otras que el sistema de participación distrital determine.
ARTICULO 4. Los PRAES y PROCEDAS se deben orientar con especial énfasis en la inclusión de los escenarios de educación ambiental establecidos en la presente norma en su procesos de educación y formación.
ARTICULO 5. Para el uso académico, cultural y social de los escenarios de educación ambiental las instituciones educativas, sociales y comunitarias coordinaran la seguridad de los participantes con la policía local. De igual manera los permisos para su uso se tramitaran ante la autoridad competente.
ARTICULO 6. Intégrese la Mesa de seguimiento, verificación y acompañamiento de los procesos que en materia de educación ambiental se adelanten en las rondas hídricas de nuestros cuerpos de agua, integrada por profesores, estudiantes, organizaciones ambientales y comunidad que adelante iniciativas tendientes a materializar el acuerdo, quienes establecerán acuerdos de funcionamiento. Posterior a su conformación se integraran como invitadas las siguientes entidades:
1. Alcaldía Local de San Cristóbal
2. JAL de San Cristóbal
3. Acueducto de Bogotá
4. Secretaria de Educación
5. Secretaria de Ambiente
6. UAESP
7. Jardín Botánico
8. Secretaria de Planeación
9. Secretaria de Hábitat
10. Corporación Autónoma Regional de Cundina marca
11. Asociación de Juntas Comunales de San Cristóbal
12. Secretaria de Salud
13. Policía Metropolitana
ARTICULO 7. Realizar anualmente un Foro de Educación Ambiental en la Localidad de San Cristóbal, tendiente a reunir y socializar todas las iniciativas y experiencias ambientales que en materia de educación ambiental se adelanten en la Localidad de San Cristóbal.
Parágrafo. La Alcaldía Local de San Cristóbal, deberá garantizar la realización anual del Foro de Educación Ambiental.
ARTICULO 8. La Mesa de seguimiento, verificación y acompañamiento, así como las diferentes instancias de participación ciudadana en materia de derechos ambientales promoverán con el apoyo de la Alcaldía Local el uso de estos escenarios de educación ambiental de la localidad a través de los PROCEDAS y los PRAES. La dirección local de educación apoyara este proceso.
ARTICULO 9. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación.
JOSE IGNACIO GUTIERREZ BOLIVAR
Presidente JAL San Cristóbal
WILLIAM ROBERTO HERRERA HERNANDEZ
Alcalde Local de San Cristóbal
NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4683 de julio 1 de 2011.
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