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Acuerdo Local 038 de 2011 Junta Administradora Local de San Cristóbal

Fecha de Expedición:
--/ 00/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/07/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4683 de julio 1 de 2011.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 038 DE 2011

"Por medio del cual se crea el Consejo Local de Deporte, Recreación y actividad física en san Cristóbal."

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTOBAL

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Constitución Política de Colombia y el Decreto ley 1421 de 1993, y en especial lo establecido en el artículo 69 numeral 7º, articulo 75, 76, 77, y

CONSIDERANDO:

1. Que en los principios fundamentales expresados en la Constitución Política define a Colombia dentro de un Estado Social de Derecho, en el cual prevalece la democracia, la participación, el pluralismo y el respeto a la dignidad humana y reconoce al interés general sobre el particular como principio de acción pública.

2. Que el artículo 52 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el artículo 1º del acto legislativo 02 de 2000, establece que el ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano.

3. Que el artículo 270 de la misma constitución dice la ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados.

4. Que en el desarrollo legislativo de nuestra constitución política, se expidió la ley 181 de 1995, denominada "ley del deporte en Colombia", la ley 134 de 1994, por la cual se dictan normas sobre los mecanismos de Participación Ciudadana y la ley 152 de 1994 o ley orgánica de los Planes de Desarrollo o ley de la planeación participativa, entre otras.

5. Que bajo el marco jurídico del decreto ley 1421 o estatuto orgánico de Bogotá se han expedido múltiples decretos, acuerdos distritales y actos administrativos que regulan para la ciudad el ejercicio del derecho al deporte y la recreación, así como la participación ciudadana en sus diferentes instancias.

6. Que el acuerdo distrital 107 del 2003, crea y establece el Sistema Distrital del Deporte y la recreación, que tiene como objetivo generar y brindar a la comunidad oportunidades de participación en procesos de iniciación, formación, fomento y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre siendo este aplicable en el ámbito de local.

7. Que tanto el Plan de Desarrollo Económico, social, ambiental y de obras públicas para Bogotá D.C., 2008-2012 "Bogotá Positiva: Para vivir mejor", aprobado por el acuerdo distrital 308 de 2008 y el Plan de Desarrollo Local "San Cristóbal positiva, incluyente, competitiva y segura" contemplan la participación como un objetivo estructurante.

8. Que es interés manifiesto de la Secretaria estructurar la política y el sistema del deporte, la recreación y la actividad física. De igual manera esta secretaria y a partir del marco establecido por el Plan Nacional Decenal del Deporte, 2009-2019, desarrollo un ejercicio amplio de participación ciudadana para la expedición de la política pública de deporte, recreación y actividad física para Bogotá 2009-2019.

9. Que siguiendo lo contemplado en la Política Pública, Bogotá más Activa, en su objetivo aumentar la participación, se contempla dentro de las estrategias para alcanzar este objetivo: Fortalecer la Participación ciudadana, mediante la aplicación de un modelo de participación comunitaria de gestión pública participativa y ejercer control social de la gestión pública local y distrital a través de las veedurías y los espacios de participación ciudadana.

10. Que es necesario reformar para dar mayor cohesión a la norma los acuerdos 002 de 2008 y 028 de 2010, que crearon en sus momentos esta instancia de la participación ciudadana, Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. El Consejo Local de Deporte, Recreación y Actividad Física: es un escenario destinado al encuentro, la deliberación, el ejercicio del derecho a la participación y la elaboración de procesos de concertación con la administración local sobre la aplicación de la política pública del deporte y el funcionamiento del sistema local de deporte y su relación con las asignaciones presupuestales.

ARTÍCULO 2. Conformación del Consejo Local de Deporte, Recreación y la Actividad Física. El Consejo Local de Deporte, Recreación y Actividad Física estará conformado por Trece (13) consejeros/as, de la siguiente manera:

1. Por las Disciplinas Deportivas así:

Un/a (1) representante de los practicantes reconocidos de deportes de conjunto (futbol y sus distintas modalidades, baloncesto, voleibol, hockey en patines)

Un/a (1) representante de los practicantes reconocidos en deportes de fuerza (lucha, judo, tae kondo, boxeo, halterofilia y otros)

Un/a (1) representante de los practicantes reconocidos de deportes de carreras (ciclismo, atletismo, patinaje, natación).

Un/a (1) representante de los practicantes reconocidos de otros deportes (gimnasia, tenis y tenis de mesa, ajedrez, tejo y otros)

Un/a (1) representante de los clubes y/o escuelas de formación deportiva local reconocidos por el IDRD.

Un/a (1) representante de las organizaciones deportivas locales, que desarrollen procesos o actividades relacionadas con el deporte, la recreación o la actividad física.

2. Por el Sector institucional;

Un/a representante por las Instituciones Educativas locales, con formación en la educación física, la recreación y el deporte. (Educadores físicos).

Un/a (1) representante del sector Salud.

Un/a (1) representante de la junta administradora local.

El/la Alcalde o Alcaldesa Local o su delegado/a.

El/la representante del Instituto Distrital de Recreación y Deporte en la Localidad

El/la representante de la Dirección Local de Educación.

El/la representante de Asojuntas de San Cristóbal

Parágrafo primero: En todos los procesos de delegación tanto por las disciplinas e institucionales se tendrá como principio de representación el enfoque población y diferencial.

Parágrafo segundo: Previa la elección y conformación de un nuevo Consejo, el Alcalde local, con el apoyo de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y del IDRD, así como las instituciones comprometidas en la localidad con este proceso, convocará ampliamente a todos los sectores vinculados, con el propósito de dar a conocer el cronograma y la metodología para la designación del nuevo consejo local.

Parágrafo tercero: El consejo local de deportes será presidido por un presidente y un vicepresidente, elegidos dentro de los consejeros elegidos.

ARTÍCULO  3. Funciones del Consejo Local Actividad Física: Son funciones de este Consejo, las siguientes:

1. Garantizar la participación de la ciudadanía en los asuntos relacionados con el DERECHO AL DEPORTE la actividad física y la recreación, mediante acciones públicas, democráticas y de prevalencia del interés general.

2. Promover el cumplimiento las decisiones de los encuentros ciudadanos, los programas y metas de proyecto establecidos en el respectivo plan de desarrollo local de San Cristóbal.

3. Diseñar propuestas que faciliten la concertación y articulación con la Administración Local, de la aplicación de las políticas públicas y las líneas estratégicas de inversión en el sector a través de proyectos que permitan fomentar la práctica del deporte, la recreación y la actividad física en el marco del Plan de Desarrollo Local y de las normas distritales vigentes.

4. Establecer mecanismos de comunicación permanentes entre y con los agentes, organismos y organizaciones públicas y privadas del sector. De igual manera consolidar a través de un diagnóstico y de un sistema adecuado la información que permita optimizar el proceso de toma de decisiones.

5. Proponer e implementar mecanismos de veeduría ciudadana para el seguimiento y evaluación en el cumplimiento de las metas y objetivos en el tema del deporte, la recreación y la actividad física establecidos en las políticas distritales y relacionadas en lo local.

6. Promover la transversalización del enfoque poblacional y diferencial en los planes, programas y proyectos de carácter local en los campos del deporte, la recreación y la actividad física.

7. Establecer su propio reglamento y estructura de funcionamiento incluyendo el respectivo plan de acción anual en el cual se definan las actividades que se desarrollarán para el cumplimiento de sus funciones, de manera articulada con los otros espacios de participación local y las delegaciones a otras instancias de participación.

8. Realizar una (1) asamblea anual para presentar el informe de gestión.

9. Invitar, cuando se considere pertinente, a actores de la sociedad civil, administración y/u organismos de cooperación internacional con el fin de articular acciones en beneficio del desarrollo territorial y de las localidades, en el componente del Deporte, la Recreación y la Actividad Física.

ARTÍCULO 4. Elección y periodo El Consejo Local de Deporte, Recreación y Actividad Física de San Cristóbal: Será conformado por miembros elegidos democráticamente con el apoyo directo e institucional de la Alcaldía Local, del IDRD y la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. Sus integrantes ejercerán las funciones por un periodo de dos (2) años.

Parágrafo. Los procedimientos de reemplazos, vacancias, inasistencias que afecten el cumplimiento de la naturaleza de consejero, se define a partir de lo acordado en el respectivo reglamento interno.

ARTICULO 5. Corresponde a la Administración local garantizar la difusión y organización del proceso de elección y conformación de este consejo y de igual manera brindar el apoyo logístico establecido en el respectivo plan de desarrollo en cuanto al fortalecimiento de la participación ciudadana.

ARTICULO 6. Sesiones del Consejo. El Consejo Local de Deporte, Recreación y Actividad Física sesionara de manera ordinaria cada dos (2) meses y de manera extraordinaria cuando así se requiera.

ARTICULO 7. Secretaria Técnica del Consejo. Corresponde al delegado/da del IDRD en el consejo, ejercer las funciones de Secretaria Técnica

ARTÍCULO 8. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y de su publicación y deroga todas las normas locales anteriores.

ARTICULO TRANSITORIO. El Alcalde Local dispone a partir de la fecha de sanción y publicación de Ciento veinte (120) días máximos para convocar y conformar el nuevo Consejo Local de Deporte, recreación y actividad física de San Cristóbal.

Expedido en Bogotá D.C., a los (sic) de junio de dos mil once (2011).

JOSE IGNACIO GUTIERREZ BOLIVAR

Presidente JAL

WILLIAM ROBERTO HERRERA HERNANDEZ

Alcalde Local

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4683 de julio 1 de 2011.