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RESOLUCIÓN 196 DE 2011 (Marzo 11) "Por la cual se modifica la Resolución No. 1928 del 31 de diciembre de 2010, la cual adopta el Plan de Gestión de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá D.C. para la vigencia 2011" EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTA D.C. En ejercicio de las facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 2º del Decreto 122 de 2007, y CONSIDERANDO Que mediante Resolución No.1928 de diciembre 31 de 2010 se adoptó el Plan de Gestión de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá D.C. para la vigencia presupuestal del año 2011. Que en dicho acto administrativo el sexto inciso del artículo 19° referido al alcance de cubrimiento del programa Salud al Colegio se estableció como meta un número de 470 sedes educativas de colegios distritales, 160 jardines y 8 instituciones de educación superior [IES]. Que de acuerdo con la actualización de los sistemas de información al interior de la entidad, las cifras correctas son: 540 sedes educativas de colegios distritales, 215 jardines y 8 instituciones de educación superior [IES]. Que el artículo 20° de dicha resolución plantea reducir la tasa de mortalidad perinatal a 16 por mil nacidos vivos, sin embargo, ante la actualización de los sistemas de información y la tendencia que ha reportado esta meta, es necesario reformularla para establecer la reducción de la tasa de mortalidad perinatal a 14 por mil nacidos vivos en el Distrito Capital. Que en el artículo 23° se propuso como meta garantizar la continuidad de 1.318.640 afiliados al Régimen Subsidiado en concordancia con el reporte de población con corte de novedades Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) a 21 de noviembre de 2010. No obstante, el reporte de población con corte de novedades Base de Datos Única de Afiliados (BDÚA) a 24 de diciembre de 2010, producto de la actualización de información, impone la necesidad de corregir la meta planteada, pasando a garantizar la continuidad de 1.309.008 afiliados al Régimen Subsidiado. Que debido a la actualización de los sistemas de información, se evidencia que meta de reducción de la tasa de mortalidad en menores de 1 año a 10.5 por 1.000 nacidos vivos no es coherente con el reporte producto de la actualización de datos de acuerdo al cual la dicha meta debe establecer la reducción de la tasa de mortalidad en menores de un año a 9.9 por 1.000 nacidos vivos. Que en mérito de lo expuesto, resulta necesario precisar dichas cifras, tal y como quedarán incorporadas en la resolución 1928 de 2010, razón por la cual este Despacho RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO - Modificar el inciso sexto del artículo 19°, capítulo VI, de la Resolución 1928 de 2010, el cual quedará así: * Alcanzar el cubrimiento de 375 microterritorios con el programa Salud a su Casa y de 540 sedes educativas de colegios distritales, 215 jardines y 8 instituciones de educación superior (IES), en el programa de Salud al Colegio. ARTICULO SEGUNDO - Modificar el inciso decimo segundo del Artículo 20º, capítulo VI, de la Resolución 1928 de 2010, el cual quedará así: Reducir la tasa de mortalidad materna a 40 por 100.000 nacidos vivos y reducir la tasa de mortalidad perinatal a 14 por mil nacidos vivos. ARTÍCULO TERCERO - Modificar el inciso segundo del Artículo 23º, capítulo VI, de la Resolución 1928 de 2010, el cual quedará así: * Garantizar la continuidad de 1.309.008 afiliados al Régimen Subsidiado. ARTICULO CUARTO - Modificar el inciso séptimo del Artículo 23º, capítulo VI, de la Resolución 1928 de 2010, el cual quedará así: * Reducir la tasa de mortalidad en menores de 1 año a 9.9 por 1.000 nacidos vivos; la tasa de mortalidad en menores de 5 años a 24, 1 por diez mil menores de 5 años; la tasa de mortalidad por EDA en menores de 5 años a 1, 0 por cien mil menores de 5 años. ARTICULO QUINTO - VIGENCIA: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los 11 días del mes de marzo del año 2011. HECTOR ZAMBRANO RODRIGUEZ Secretario de Despacho |