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Resolución 2015 de 2011 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
20/06/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/06/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4684 de julio 5 de 2011.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 2015 DE 2011

(Junio 20)

Por la cual se establecen directrices y procedimientos para la actualización y ampliación de la oferta educativa del Banco de Oferentes para la contratación del servicio con instituciones educativas privadas y públicas para el año lectivo 2012

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO

En uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren las normas legales vigentes y en especial las conferidas por el Decreto 330 del 2008 y

CONSIDERANDO:

Que la educación es un derecho fundamental consagrado en el Artículo 67 de la Constitución Política de Colombia, la cual establece que la educación es obligatoria entre los cinco (5) y quince (15) años de edad y es un servicio público que cumple una función social a cargo del Estado, la sociedad y la familia.

Que corresponde al Estado garantizar el derecho a la educación con calidad y asegurar las condiciones necesarias para el ingreso y la permanencia de los niños y jóvenes en el sistema escolar.

Que el artículo 95 de la Ley 115 de 1994 establece que la matrícula formaliza la vinculación del educando al establecimiento educativo, se realiza por una vez y se renueva para cada periodo académico.

Que corresponde a la SED, en su jurisdicción, la organización del servicio público educativo, en particular del que se presta a través del sistema oficial de educación formal del Distrito Capital, en cumplimiento, entre otras disposiciones, del Plan de Desarrollo Económico, Social, ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C., 2008-2012 "Bogotá positiva: para vivir mejor".

Que el Artículo 1º de la Ley 1294 de 2009 determina que los departamentos, distritos y municipios certificados, prestarán el servicio público de la educación a través del Sistema Educativo Oficial y que solamente cuando se demuestre insuficiencia en las instituciones educativas del Sistema Educativo Oficial podrá contratarse la prestación del servicio educativo con entidades privadas sin ánimo de lucro, estatales o entidades educativas particulares.

Que la Ley 1346 de 2009 ratifica la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad la cual en el artículo 7 hace referencia directa al tratamiento de derechos de niños y niñas en condición de discapacidad: "1. Los Estados Partes tomarán todas las medidas necesarias para asegurar que todos los niños y las niñas con discapacidad gocen plenamente de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas.". y en el artículo 24 manifiesta: "los Estados Partes asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles así como la enseñanza a lo largo de la vida"

Que de conformidad con el Decreto Nacional 2355 del 24 de junio de 2009 "Por el cual se reglamenta la contratación del servicio público educativo por parte de las entidades territoriales certificadas", la SED debe conformar un Banco de Oferentes para la contratación de la prestación del servicio educativo.

Que la Resolución 1740 del 15 de junio de 2009 de la Secretaría de Educación "Por la cual se establecen medidas para garantizar el acceso y la permanencia en el Sistema Educativo de los niños, niñas y adolescentes de Bogotá D.C., dispone estrategias para garantizar el acceso y la permanencia en el sistema educativo de los niños, niñas y jóvenes en situación de vulnerabilidad y riesgo social, entre los cuales se identifican las poblaciones con discapacidad, talentos excepcionales, extra edad, niñez trabajadora y las demás poblaciones contempladas en la Ley 1098 del 2006 Código de Infancia y Adolescencia.

Que en desarrollo de lo establecido por el Decreto 2355 de 2009 artículos 8º y 16º, la Dirección de Cobertura de la Secretaría de Educación Distrital con el acompañamiento de la Oficina Asesora de Planeación realizó el Estudio de Insuficiencia de Establecimientos Educativos del Estado en Bogotá DC – Vigencia 2012, en el cual, a partir de información de población en edad escolar, oferta y demanda educativa, matrícula actual y uso de estrategias de ampliación de cobertura, se identificaron las zonas de la ciudad con insuficiencia de cupos escolares en los establecimientos educativos del Estado, por localidad y UPZ, y en consecuencia, la necesidad de la contratación del servicio público educativo para el año lectivo 2012, con el fin de garantizar el acceso y permanencia de la población que lo requiere al sistema educativo oficial.

Que como resultado del análisis de la oferta y de la demanda proyectada para el año lectivo 2012, y con el fin de garantizar el acceso y la permanencia de los niños, niñas y jóvenes en el Sistema Educativo Oficial, la SED requiere convocar a las entidades sin ánimo de lucro, estatales o entidades educativas particulares interesadas en prestar el servicio público educativo en el marco del Proyecto 4248 "Subsidios a la Demanda Educativa", para actualizar y ampliar la oferta educativa del Banco de Oferentes.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I

CONSIDERACIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. OBJETO- Actualizar, ajustar y ampliar la oferta educativa del Banco de Oferentes a través de la identificación y selección de entidades sin ánimo de lucro, estatales o entidades educativas particulares con capacidad para prestar el servicio público educativo en las zonas con déficit de cupos escolares de Bogotá D.C. para el año lectivo 2012.

PARÁGRAFO 1º.- Tanto la evaluación del Banco de Oferentes como el instrumento que se aplica a las instituciones inscritas en el Banco de Oferentes, no remplazan la función constitucional de inspección y vigilancia, ejercida en la Secretaría de Educación de Bogotá por la Dirección de Inspección y Vigilancia.

ARTÍCULO 2. INVITACIÓN PÚBLICA - La Secretaria de Educación informará oportunamente a través de la pagina Web www.sedbogota.edu.co y por medio masivo de divulgación la invitación para participar en el Banco de Oferentes en concordancia del artículo 16 numeral 16.1.3 del Decreto 2355 de 2009 del Ministerio de Educación Nacional.

ARTICULO 3. REQUISITOS MÍNIMOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS EN EL BANCO DE OFERENTES

Pueden hacer parte del Banco de Oferentes las instituciones educativas privadas y públicas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Todas las instituciones educativas interesadas en contratar la prestación del servicio público educativo para el año lectivo 2012 con la SED deberán llevar a cabo el proceso de inscripción y registro de acuerdo con lo establecido en los términos generales de la invitación pública y en los plazos establecidos.

b) Tener licencia de funcionamiento válida durante los (3) tres últimos años ininterrumpidos, para los niveles o ciclos en los que ofrece prestar el servicio educativo y que ésta no esté suspendida o cancelada. Así mismo, la dirección consignada en el acto administrativo que concede la licencia debe corresponder a la sede donde la institución presta su servicio actualmente. Haber prestado el servicio educativo durante los años 2009, 2010 y 2011 de forma ininterrumpida en los niveles o ciclos en los que ofrece prestar el servicio educativo. Directamente o a través de otra institución educativa en los términos del literal a) del presente artículo.

c) Acreditar existencia y representación legal de la Persona Jurídica y/o Natural que representa legalmente a la institución educativa que prestará el servicio, a través de certificación expedida por la autoridad competente, con antelación no mayor a 3 meses a la fecha de apertura del Banco.

d) Tener Proyecto Educativo Institucional.

e) Las instituciones aspirantes al Banco de Oferentes 2012 y que no contrataron con la SED en el marco del Proyecto 4248 "Subsidios a la Demanda Educativa", en el año 2011, deberán ofrecer para el año lectivo 2012, todos los grados, desde transición (grado 0) hasta grado once.

f) Las instituciones aspirantes al Banco de Oferentes 2012, deberán estar ubicadas en una de las UPZ que ha definido la Secretaría de Educación del Distrito para prestar el servicio educativo mediante la modalidad de contrato, las cuales se precisan en el Artículo 4° de la presente Resolución.

g) Todas las instituciones que se inscriban en el Banco de Oferentes (antiguas y nuevas) interesadas en la atención de estudiantes con discapacidad, talentos excepcionales y/o extra edad, deberán radicar en la Dirección de Cobertura de la Secretaria de Educación, la propuesta pedagógica para la atención de esta población. Su acceso al Banco de Oferentes en esta modalidad, dependerá del concepto del área técnica a cargo de la Dirección de Inclusión e Integración de Poblaciones y de la Dirección de Cobertura, de acuerdo con los parámetros de inclusión y modelos pedagógicos alternativos de atención para escolares con discapacidad y talentos excepcionales.

h) Certificación expedida por el rector y el representante legal de la Institución, en la que conste el cumplimiento con el registro de información en el aplicativo de captura diseñado por la SED del Censo Estadístico C-600 y del Anexo 5A para el año 2011.

PARÁGRAFO 1º. – El no cumplimiento de las condiciones mínimas requeridas o el suministro de información no veraz, en alguna de las etapas del proceso de conformación y evaluación del Banco de Oferentes, será motivo de exclusión del mismo.

PARÁGRAFO 2º.- Cada oferta educativa debe ser única. Si un proponente desea ofrecer servicios en diferentes sedes o establecimientos educativos con código DANE diferente, deberá hacer una inscripción para cada uno de ellos y contar con la licencia de funcionamiento para cada establecimiento educativo, la cual deberá indicar la dirección donde se autoriza el funcionamiento.

ARTÍCULO 4. ACTUALIZACIÓN, AJUSTE Y AMPLIACIÓN DE LA OFERTA EDUCATIVA DEL BANCO DE OFERENTES - De acuerdo con el estudio de insuficiencia elaborado por la Secretaría de Educación del Distrito, se requiere de la contratación de instituciones educativas sin ánimo de lucro, estatales o particulares interesadas, para las siguientes localidades y UPZ de la Ciudad.

Para tal efecto, la SED a partir del estudio de insuficiencia clasificó las UPZ de la ciudad en dos grupos:

UPZ DEFICITARIAS y UPZ NO DEFICITARIAS

a) UPZ DEFICITARIAS: En estas UPZ la Secretaría de Educación de Bogotá requiere garantizar la continuidad en el sistema educativo oficial de los estudiantes que durante el año lectivo 2011 fueron beneficiarios del Proyecto 4248. De otra parte y dada la demanda de cupos escolares se requiere ampliar oferta educativa para garantizar el acceso al sistema educativo oficial de los niños, niñas y jóvenes que soliciten un cupo escolar a la SED durante el proceso de matriculas del año lectivo 2012.

Dichas UPZ son:

Código de Localidad

Localidad

Código de UPZ

Nombre UPZ

1

USAQUÉN

11

SAN CRISTOBAL NORTE

5

USME

59

ALFONSO LOPEZ

5

USME

61

CIUDAD USME

7

BOSA

49

APOGEO

7

BOSA

84

BOSA OCCIDENTAL

7

BOSA

85

BOSA CENTRAL

7

BOSA

86

EL PORVENIR

7

BOSA

87

TINTAL SUR

8

KENNEDY

46

CASTILLA

8

KENNEDY

48

TIMIZA

8

KENNEDY

78

TINTAL NORTE

8

KENNEDY

79

CALANDAIMA

8

KENNEDY

80

CORABASTOS

8

KENNEDY

82

PATIO BONITO

8

KENNEDY

83

LAS MARGARITAS

9

FONTIBÓN

77

ZONA FRANCA

10

ENGATIVÁ

72

BOLIVIA

10

ENGATIVÁ

73

GARCES NAVAS

10

ENGATIVÁ

74

ENGATIVA

11

SUBA

18

BRITALIA

11

SUBA

23

CASA BLANCA SUBA

11

SUBA

27

SUBA

11

SUBA

28

EL RINCON

11

SUBA

71

TIBABUYES

18

RAFAEL URIBE URIBE

55

DIANA TURBAY

19

CIUDAD BOLÍVAR

65

ARBORIZADORA

19

CIUDAD BOLÍVAR

66

SAN FRANCISCO

19

CIUDAD BOLÍVAR

67

LUCERO

19

CIUDAD BOLÍVAR

69

ISMAEL PERDOMO

19

CIUDAD BOLÍVAR

70

JERUSALEN

Adicional a los requisitos mínimos, establecidos en el artículo 3 de la presente Resolución, se debe tener en cuenta para la inscripción en una de estas UPZ:

1. Se pueden inscribir al Banco de Oferentes de de la SED, todas las instituciones antiguas y nuevas en el Proyecto, ubicadas en alguna de estas UPZ, interesadas en contratar con la SED la prestación del servicio público educativo.

2. Las instituciones antiguas en el Proyecto deberán como mínimo ofertar los cupos requeridos para garantizar la continuidad de los estudiantes que fueron atendidos en el marco del Proyecto 4248 durante el año 2011 en dicha institución.

3. Las instituciones antiguas en el Proyecto podrán ofertar cupos para nuevos beneficiarios.

4. Las instituciones aspirantes a contratar con la SED podrán ofertar cupos para nuevos beneficiarios.

5. Tanto las instituciones nuevas como las antiguas en el Proyecto podrán ofertar cupos para las aulas de aceleración.

b) UPZ NO DEFICITARIAS: En estas UPZ la Secretaría de Educación de Bogotá propenderá por el desmonte de esta estrategia de atención, mediante convenios de continuidad y/o traslados a instituciones oficiales, sin embargo se requiere contar con la oferta para garantizar la continuidad en el sistema educativo oficial de los estudiantes que durante el año lectivo 2011 fueron beneficiarios del Proyecto 4248.

Dichas UPZ son aquellas no definidas como UPZ DEFICITARIAS

Adicional a los requisitos mínimos, establecidos en el artículo 3 de la presente Resolución, se debe tener en cuenta para la inscripción en una de estas UPZ:

1. Se pueden inscribir al Banco de Oferentes de la SED, únicamente instituciones antiguas en el Proyecto, es decir, las instituciones educativas que suscribieron contrato con la SED para el año lectivo 2011 y que estén interesadas en contratar con la SED la prestación del servicio público durante el año lectivo 2012.

2. Las instituciones antiguas en el Proyecto deberán ofertar solo los cupos requeridos para garantizar la continuidad de los estudiantes que fueron atendidos en el marco del Proyecto 4248 durante el año 2011 en dicha institución.

3. Las instituciones antiguas en el Proyecto no podrán ofertar cupos para nuevos beneficiarios.

4. A estas UPZ no se podrán inscribir nuevas instituciones aspirantes a contratar con la SED.

PARÁGRAFO 1º. – Con el fin de garantizar la continuidad dentro del sistema educativo oficial de los estudiantes que fueron atendidos por la SED durante el año lectivo 2011 y que por el retiro del Proyecto, la no inscripción en el Banco de Oferentes o la pérdida de la evaluación de una institución antigua en el Proyecto, la Dirección de Cobertura podrá requerir a las instituciones ubicadas en las UPZ consideradas como NO DEFICITARIAS, ampliar la oferta de cupos.

PARÁGRAFO 2º. – La SED propenderá por el desmonte de esta modalidad de prestación del servicio educativo con instituciones ubicadas en UPZ NO DEFICITARIAS mediante traslados y convenios de continuidad en instituciones educativas oficiales.

ARTÍCULO 5. OFERTA EDUCATIVA PARA ATENCIÓN DE POBLACIÓN CON NEE - Todas las instituciones educativas (nuevas y antiguas) interesadas en la atención de estudiantes con discapacidad y/o talentos excepcionales, se podrán inscribir al Banco de Oferentes independientemente del lugar (UPZ) donde se encuentre ubicada la sede.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL BANCO DE OFERENTES

ARTÍCULO 6. INSCRIPCIÓN DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS ASPIRANTES - Las instituciones educativas (nuevas y antiguas) interesadas en hacer parte del Banco de Oferentes para el año lectivo 2012 deberán adelantar el proceso de inscripción a través de la página Web de la Secretaría www.sedbogota.edu.co, diligenciando el formulario único en línea y radicar los documentos citados en el artículo 7º de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7. REGISTRO EN EL BANCO DE OFERENTES – Posterior al proceso de inscripción, el oferente deberá imprimir y firmar (Rector y Representante Legal) el soporte de inscripción y radicarlo en la SED con los siguientes documentos:

a) Copia de la licencia de funcionamiento.

b) Original del Certificado que acredite existencia y representación legal de la Persona Jurídica y/o Natural que representa legalmente a la institución educativa que presta el servicio, expedida por la autoridad competente.

c) Original de la propuesta pedagógica. Sólo para las instituciones que se inscriban en el Banco de Oferentes (antiguas y nuevas) e interesadas en atender población con discapacidad, talentos excepcionales y/o extra edad.

d) Certificación suscrita por el Representante Legal y/o Rector de la institución en la cual se indique que la institución educativa cumplió oportunamente con el registro en el aplicativo de captura diseñado por la SED del Censo Estadístico C-600 y del Anexo 5 A año 2011.

e) Impresión del soporte de inscripción al Banco de Oferentes.

f) Impresión de la oferta de cupos registrada en el Banco de Oferentes

PARÁGRAFO 1.- La institución que suscribió contrato con la Secretaría de Educación en el marco del Proyecto 4248 en el año 2011 y que no adelante el debido y oportuno proceso de inscripción y registro al Banco de Oferentes 2012, dará a entender a la SED su intención de no continuar en el Proyecto para el año lectivo 2012 y deberá informar a los padres de familia la no continuidad de la institución en el Proyecto para el año 2012, así mismo, deberá dar a conocer a los padres de familia que los estudiantes serán reubicados en otras instituciones del sistema educativo oficial para el año 2012, la cual podrán consultar a través de la página de la Secretaría www.sedbogota.edu.co.

PARÁGRAFO 2.- La Dirección de Cobertura reportará a la Dirección de Inspección y Vigilancia la relación de instituciones y sedes inscritas en el Banco de Oferentes, con el fin de que se emita concepto sobre cada una de ellas, indicando si cumple tanto con la normatividad vigente como con los requisitos mínimos para la prestación del servicio público educativo. Las instituciones que no obtengan concepto favorable, no serán evaluadas, y de tener estudiantes beneficiarios del Proyecto éstos serán reubicados para el año lectivo 2012 en otras instituciones del sistema educativo oficial.

ARTÍCULO 8. EVALUACIÓN - Las instituciones educativas que hayan cumplido con los requisitos establecidos en los artículos 3, 4, 5, 6 y 7 de la presente Resolución, serán evaluadas por la Dirección de Cobertura y/o quien ella determine, en el marco del proyecto "Subsidios a la Demanda Educativa". Esta evaluación contemplará la siguiente metodología:

Componente

Puntaje máximo

Organización académica

400

Ambientes físicos

250

Organización institucional

200

Recursos humanos

150

Los parámetros de evaluación serán informados por la Secretaría de Educación Distrital a través de su página Web www.sedbogota.edu.co.

PARÁGRAFO 1- El puntaje mínimo requerido para aprobar la evaluación del año lectivo 2012 será de 500 puntos sobre mil.

PARÁGRAFO 2- Sólo se evaluarán las instituciones y sedes inscritas en el Banco de Oferentes que cumplan los requisitos mínimos y que obtengan concepto favorable de la Dirección de Inspección y Vigilancia de la SED.

PARÁGRAFO 3- Todas las instituciones que obtengan un puntaje inferior a 500 puntos perderán la evaluación del Banco de Oferentes 2012, razón por la cual no continuarán en el proyecto; por lo tanto, la SED reubicará los estudiantes beneficiarios de dichos establecimiento, en otros colegios del Sistema Educativo Oficial para el año lectivo 2012. Estas instituciones deberán informar a los padres de familia la no continuidad de la institución en el Proyecto para el año 2012; así mismo, darán a conocer a los padres de familia que los estudiantes serán reubicados en otras instituciones del sistema educativo oficial para el año 2012, la cual podrán consultar a través de de la página de la Secretaría de Educación www.sedbogota.edu.co.

PARÁGRAFO 4- Las instituciones educativas que no suscribieron contrato con la Secretaría de Educación para el año lectivo 2011 en el marco del Proyecto 4248 y que no aprueben la evaluación al Banco de Oferentes 2012, no harán parte de la lista de elegibles 2012.

ARTÍCULO 9. TARIFAS DE EDUCACIÓN CONTRATADA PARA EL AÑO LECTIVO 2012 – En el Marco del Proyecto 4248, se entiende por tarifa de educación contratada el valor anual que la SED cancela a las instituciones con las cuales contrata la prestación del servicio educativo, destinados a cubrir los costos de matrícula y pensión. Esta tarifa será definirá de manera autónoma por la SED en los contratos de prestación del servicio educativo y contemplará las siguientes consideraciones:

a) La restricción presupuestal del Proyecto 4248 Subsidios a la Demanda Educativa – Componente Subsidios.

b) La proyección de demanda sin atender.

c) La continuidad de beneficiarios en el Proyecto.

d) La proyección del IPC.

e) La base de tarifas de educación contratada del año lectivo 2011.

f) El Subprograma Banco de Cupos cuenta con una tarifa tope de educación contratada, es decir, que a ninguna institución se le reconocerá un valor superior a esta tarifa. Para el año lectivo 2011 la tarifa anual tope del Subprograma Banco de Cupos fue de $ 1.442.538,oo pesos M/cte por estudiante efectivamente atendido. Para el año lectivo 2012, esta tarifa, podrá ser incrementada por la SED de acuerdo con las consideraciones anteriormente descritas.

g) El Subprograma Maestros en Comisión cuenta con una tarifa única de educación contratada, es decir, que a ninguna institución se le reconocerá un valor diferente a esta tarifa. Para el año lectivo 2011 la tarifa anual de Maestros en Comisión fue de $ 990.359,oo pesos M/cte por estudiante efectivamente atendido. Para el año lectivo 2012, esta tarifa, podrá ser incrementada por la SED de acuerdo con las consideraciones anteriormente descritas.

h) Independiente del Subprograma, la SED cuenta con tarifa de educación contratada para estudiantes con NEE, es decir, que a ninguna institución se le reconocerá un valor superior a esta tarifa anual por la atención de Estudiantes con Necesidades Educativas Especiales. Para el año lectivo 2011 la tarifa de NEE fue de $ 1.499.108,oo pesos M/cte por estudiante efectivamente atendido. Para el año lectivo 2012, esta tarifa, podrá ser incrementada por la SED de acuerdo con las consideraciones anteriormente descritas.

i) Independiente del tope de la tarifa de educación contratada para el Subprograma Banco de Cupos a ninguna institución educativa se le reconocerá más del valor del servicio, el cual se calculará a partir de la tarifa ratificada de la institución para el año lectivo 2011 indexada en la proyección del IPC para el año 2012.

j) Los incrementos porcentuales tanto por rangos como por resultado de la evaluación sólo se tendrán en cuenta hasta completar alguno de los topes y/o valores antes mencionados.

k) En ningún caso el valor de la tarifa de educación contratada podrá ser superior a los topes establecidos en el proyecto.

l) La tarifa de educación contratada de la SED, no corresponde a la tarifa ratificada por la institución (podrá ser menor), sin embargo, este hecho no exime a la institución de cumplir con la normatividad vigente, aplicable a instituciones educativas privadas.

m) Los estudiantes que sean objeto de cambio de colegio (traslado o convenio de continuidad) y los nuevos beneficiarios serán atendidos bajo el subprograma Banco de Cupos.

n) Las tarifas de educación contratada para el año lectivo 2012 serán definidas y establecidas de manera autónoma por la SED, en el contrato de prestación del servició público educativo que la SED suscriba con cada institución teniendo en cuenta, los criterios establecidos en la presente Resolución.

o) La tarifa de educación contratada de Bogotá, cubre la canasta básica, es decir, cubre los costos de matrícula y pensión.

p) En ningún caso la institución educativa podrá cobrar al padre de familia, acudiente y/o beneficiario ningún valor destinado a cubrir la diferencia entre la tarifa ratificada y la tarifa de educación contratada.

q) Con la inscripción en el Banco de Oferentes de Bogotá D.C. tanto la institución educativa, sus propietarios y/o Representante Legal, manifiestan conocer y estar de acuerdo con el sistema de tarifas de educación contratada establecido por la SED, para el año lectivo 2012.

ARTÍCULO 10. CONTRATACIÓN- Para el año lectivo 2012, la SED garantizará la continuidad en el sistema educativo oficial de los estudiantes beneficiarios del Proyecto en el año lectivo 2011, sin que ello implique que las instituciones que suscribieron contrato en el año lectivo 2011 continuarán con contrato para la prestación del servicio educativo en el año 2012, lo anterior en concordancia con el Artículo 13º del Decreto 2355 del 2009.

La SED contratará la prestación del servicio educativo prioritariamente con aquellas instituciones educativas que hayan obtenido una evaluación favorable y se encuentren ubicadas en UPZ DEFICITARIAS, de acuerdo con las necesidades de la Secretaria de Educación. Así mismo, en las UPZ NO DEFICITARIAS se contratará la prestación del servicio público educativo que la SED requiera para garantizar la continuidad de los estudiantes que fueron beneficiarios del Proyecto en el año lectivo 2011.

PARÁGRAFO 1.- La inscripción, el registro y la evaluación de las instituciones en el Banco de Oferentes no constituye para la SED obligación de contratar el servicio educativo. Ésta dependerá de la oferta oficial, de la ubicación de la demanda y de otras políticas de la Secretaria de Educación.

PARÁGRAFO 2.- Haber obtenido en la evaluación un puntaje superior al mínimo, no constituye obligatoriedad alguna para la SED de contratar a una institución educativa para el año lectivo 2012, o de mantener o de enviar nuevos beneficiarios; lo anterior en concordancia con el artículo 13 "Continuidad en la prestación del servicio y continuidad del contratista" del Decreto 2355 de 2009.

PARÁGRAFO 3.- En concordancia con el artículo 14 "Establecimientos educativos de Régimen Controlado" del Decreto 2355 de 2009 del Ministerio de Educación Nacional, la Secretaria de Educación no contratará la prestación del servicio educativo con ninguna institución que para el año lectivo 2012 se encuentre clasificada en régimen controlado.

CAPÍTULO III

CRONOGRAMA DEL PROCESO DE CONFORMACIÓN DEL BANCO DE OFERENTES

ARTÍCULO 11. FASES Y CRONOGRAMA DEL PROCESO DE CONFORMACIÓN DEL BANCO - Para el desarrollo del proceso de conformación del Banco de Oferentes, los establecimientos educativos, la Dirección Local (antes CADEL) de cada una de las localidades, la Dirección de Cobertura y demás instancias de la SED relacionadas con este proceso, se regirán por el siguiente cronograma, de acuerdo con los procedimientos establecidos para cada proceso:

FASE

FECHAL INICIAL

FECHA FINAL

Invitación pública. Publicación prensa y/o WEB Secretaría Educación

23-jun-11

30-jun-11

Resolución de inquietudes

23-jun-11

18-jul-11 a las 5:00 PM

Inscripción de instituciones en la página WEB de la SED

23-jun-11

18-jul-11 a las 5:00 PM

Radicación de documentos en la SED para el Registro en el Banco de Oferentes

28-jun-11

21-jul-11

Radicación de la propuesta pedagógica para la atención de población con NEE

28-jun-11

21-jul-11

Conceptos sobre cumplimiento expedido por la Dirección de Inspección y Vigilancia

29-jun-11(Sic)

28-jul-11(Sic)

Evaluación de cumplimiento de requisitos mínimos

29-jun-11

29-jul-11

Publicación lista colegios que cumplieron con los requisitos mínimos

2-ago-11

3-ago-11

Socialización de instrumentos de evaluación

4-ago-11

5-ago-11

Evaluación de las instituciones inscritas en el Banco de Oferentes que cumplieron con los requisitos mínimos

8-ago-11

22-sep-11

Publicación resultado de la evaluación

29-sep-11

5-oct-11

Solicitud aclaración por parte de las instituciones evaluadas de los resultados de le evaluación.

30-sep-11

6-oct-11

Respuesta a las Instituciones que presentaron solicitud de aclaración

3-oct-11

27-oct-11

Publicación definitiva de instituciones evaluadas y aprobadas para contratar

2-Nov-11

PARÁGRAFO 1.- Las solicitudes de aclaración del resultado del Banco de Oferentes deberán ser presentadas por las instituciones educativas en las fechas estipuladas en la presente Resolución, razón por la cual, no se tramitarán solicitudes fuera de los plazos establecidos.

Cuando una institución educativa inscrita en el Banco de Oferentes no presente la debida y oportuna solicitud de aclaración en las fechas indicadas para tal fin, la SED entenderá que se encuentra conforme con el resultado obtenido en la evaluación.

La revisión del resultado se efectuará únicamente con la información suministrada y obtenida durante las visitas, no se recibirá información adicional ni se reprogramarán nuevas visitas.

PARÁGRAFO 2.- La radicación de documentos en medio físico relacionados en el presente artículo (documentos para registro en el Banco de Oferentes, propuesta pedagógica para atención a población con NEE y solicitudes de aclaración de los resultados de evaluación), se hará en las ventanillas de la Oficina de Atención al Ciudadano de la Secretaría de Educación Distrital, en los horarios normales de funcionamiento.

ARTÍCULO 12. PROCEDIMIENTO. La Secretaría de Educación de Bogotá a través de la Subsecretaría de Acceso y Permanencia – Dirección de Cobertura, reglamentará la aplicación de la presente resolución y señalará los procedimientos generales para la actualización y ampliación del Banco de Oferentes 2012.

PARÁGRAFO 1.- La información inherente al Banco de Oferentes 2012, será publicada en la página Web de la Secretaría www.sedbogota.edu.co; razón por la cual, las instituciones que se inscriban en dicho Banco, deberán consultar periódicamente la página mencionada.

PARÁGRAFO 2.- Con la inscripción y registro en el Banco de Oferentes la institución manifiesta su interés de participar en el proceso, y que conoce y acepta los principios, contenido y alcance tanto del Banco de Oferentes como del Proyecto 4248 "Subsidios a la Demanda Educativa.

PARÁGRAFO 3.- Las comunicaciones y requerimientos serán remitidas al correo electrónico registrado en el Banco de Oferentes, por lo anterior, es responsabilidad de la institución verificar que la dirección de correo electrónico reportada en la inscripción se encuentre en normal funcionamiento, así como de contar con disponibilidad de espacio para recibir información.

ARTICULO 13. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los 20 días del mes de junio del año 2011.

CARLOS JOSÉ HERRERA JARAMILLO

Secretario de Educación del Distrito

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4684 de julio 5 de 2011.