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Resolución 2016 de 2011 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
20/06/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/06/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4684 de julio 5 de 2011.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 2016 DE 2011

RESOLUCIÓN 2016 DE 2011

(Junio 20)

Por la cual se establecen políticas, procedimientos y el cronograma para definir la oferta y atender la demanda de cupos escolares, en los niveles de preescolar, básica y media del Sistema Educativo Oficial de Bogotá Distrito Capital (D.C.), para el año 2012 y se dictan otras disposiciones.

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DE BOGOTÁ, D. C.

En uso de las facultades conferidas por las leyes 115 de 1994 y 715 de 2001 y el Decreto Distrital 330 de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que la educación es un derecho fundamental y un servicio público que cumple una función social, a cargo del Estado, la sociedad y la familia.

Que corresponde al Estado garantizar el derecho a la educación con calidad y asegurar las condiciones necesarias para el ingreso y permanencia de los niños, niñas, jóvenes y adolescentes en el sistema escolar.

Que de acuerdo con la Constitución Política, el Estado, la Sociedad y la Familia son responsables de la educación, la cual será obligatoria entre los 5 y 15 años de edad y comprende como mínimo un año de preescolar y nueve de educación básica.

Que la ley 1098 Código de la Infancia y la Adolescencia en su artículo 10 establece que se entiende por corresponsabilidad, la concurrencia de actores y acciones conducentes a garantizar el ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. La familia, la sociedad y el Estado son corresponsables en su atención, cuidado y protección"

Que la Ley 115 de 1994 en su artículo 95 establece que la matrícula formaliza la vinculación del educando al establecimiento educativo, se realiza por una vez y se renueva para cada período académico.

Que la Ley 1098 de 2006 Código de la Infancia y la Adolescencia en su artículo 42 numeral 1 establece que para cumplir con su misión las instituciones educativas tendrán entre otras la obligación de facilitar el acceso de los niños, niñas y adolescentes al sistema educativo y garantizar su permanencia.

Que la Ley 387 de 1997 por la cual se adoptan medidas para la prevención del desplazamiento forzado; la atención, protección, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia en la República de Colombia. En especial permitir el acceso directo de la población desplazada a la oferta social del gobierno, en particular a los programas relacionados con la educación

Que la Resolución 1740 de 2009 emanada de la Secretaría de Educación de Bogotá (SED), establece medidas para garantizar el acceso y la permanencia en el Sistema Educativo de los niños, niñas y adolescentes de Bogotá D.C.

Que el Decreto 366 de 2009 del MEN reglamenta la organización del servicio de apoyo pedagógico para la atención de los estudiantes con discapacidad y con capacidades o con talentos excepcionales en el marco de la educación inclusiva.

Que la sentencia de tutela T-025 de 2004 de la Honorable Corte Constitucional establece un trato preferencial para la población en condición de desplazamiento forzado.

Que corresponde a la SED, las Direcciones Locales de Educación (DLE, antes CADEL) y colegios garantizar el derecho a la educación de la población en edad escolar, jóvenes y adultos que lo requieran, así como establecer estrategias para garantizar el acceso y la permanencia en el sistema educativo a la población en situación de vulnerabilidad y riesgo social.

Que en el decreto 3011 de 1997 del MEN se establecen normas para el ofrecimiento de la educación de adultos y se dictan otras disposiciones

Que la Resolución 5360 de 2006 del MEN organiza el proceso de matrícula oficial de la educación preescolar, básica y media en las entidades territoriales certificadas, y que al Distrito Capital de Bogotá en su condición de entidad territorial certificada le corresponde la organización del servicio público educativo en su jurisdicción

Que el decreto 2355 de 2009 de junio 24 de 2009 emanado del MEN, reglamenta la contratación del servicio publico educativo por parte de las entidades territoriales certificadas

Que el Decreto 1290 de 2009 del MEN reglamenta la evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media.

Que la Resolución 237 de 2010 de la SED determina la conformación y funciones del Comité de seguimiento al proceso de matrícula del sector oficial del Distrito Capital.

Que el Decreto 3020 del 10 de diciembre de 2002 establece los criterios y procedimientos para organizar las plantas de personal docente y administrativo del servicio educativo estatal que prestan las entidades territoriales.

Que el Decreto 1850 de 2002 reglamenta la organización de la jornada escolar y la jornada laboral de directivos docentes y docentes de los Establecimientos estatales de educación formal, administrados por los departamentos, distritos y municipios certificados.

RESUELVE

TÍTULO I

CONSIDERACIONES GENERALES

ArtÍculo 1º OBJETIVO: Implementar el proceso de matrícula 2011 - 2012 en el Distrito Capital a fin de garantizar el acceso y permanencia de la población en edad escolar o adulta que lo requiera, en condiciones de eficiencia y equidad en los diferentes niveles de educación preescolar, básica y media y sus diferentes modalidades de atención en el sistema educativo oficial.

Artículo 2º. PROCESO DE MATRÍCULA. Es el conjunto de actividades, que permite el acceso y la permanencia en el sistema educativo oficial, a través de la estructuración de la oferta, la garantía de la continuidad y/o traslado de estudiantes antiguos y la atención de estudiantes nuevos, mediante la administración y actualización de la información en el sistema de matrículas de la Secretaría de Educación Distrital - SED.

Parágrafo: Todas las dependencias de la SED propenderán por el desarrollo oportuno del proceso de matrícula a nivel institucional, local y central.

Artículo 3. OBJETIVOS DEL PROCESO DE MATRÍCULA. El proceso de matrícula, busca:

a. Identificar la oferta educativa oficial, buscando optimizar el uso u ocupación de la capacidad instalada de los colegios oficiales.

b. Implementar estrategias de atención a la demanda educativa garantizando la continuidad de estudiantes antiguos y el ingreso de estudiantes nuevos.

c. Facilitar a los padres de familia o acudientes el acceso y la permanencia de los niños, niñas, jóvenes y adolescentes al sistema educativo oficial.

d. Generar mayor participación de los padres de familia y/o acudientes dentro del proceso de matrícula.

e. Comunicar oportunamente el alcance del proceso de matrícula a la comunidad educativa.

f. Articular el proceso de matrículas con las demás estrategias que permiten asegurar la permanencia de los niños, niñas, jóvenes y adolescentes al sistema educativo.

g. Garantizar la calidad, veracidad y actualización de la información de los estudiantes en el sistema de matrícula.

h. Mejorar la cobertura neta de la matrícula oficial, ubicando a los niños en los primeros años en los grados correspondientes de acuerdo con su edad.

i. Garantizar el derecho a la educación de la población en edad escolar, jóvenes y adultos que lo requieran.

j. Generar mayor oferta en los diferentes grados que permitan atender la extra edad de la población que lo requiera.

k. Propender por la reubicación de estudiantes antiguos cerca a su lugar de residencia.

Artículo 4. OFERTA EDUCATIVA. La oferta educativa se define como el número total de cupos escolares del sistema educativo oficial, desagregado por niveles educativos, jornadas, grados y modalidad de atención, que la SED pone a disposición de la ciudadanía para atender la demanda de cupos escolares para cada año lectivo, en los colegios oficiales, oficiales en concesión y privados contratados, por tanto, sobre las asignaciones de cupos que se hagan sobre la disponibilidad no procederá ningún recurso en su contra.

Artículo 5. OFERTA EDUCATIVA POR NIVELES Y GRADOS. El servicio público de educación formal que ofrece el sistema educativo oficial de Bogotá D.C. comprende:

a. Educación Preescolar: Pre-jardín, Jardín y Transición

b. Educación Básica Primaria: Grados 1° a 5°.

c. Educación Básica Secundaria: Grados 6° a 9°.

d. Educación Media: Grados 10º y 11°.

e. Ciclo Complementario Normal Superior: Grados 12, 13 y 14.

f. Educación Básica Primaria para Adultos y jóvenes en extraedad: Ciclos I y II.

g. Educación Básica Secundaria para Adultos y jóvenes en extraedad: Ciclos III y IV.

h. Educación Media para Adultos y jóvenes en extraedad: Ciclos V y VI.

i. Ciclos especiales de primeras letras, aceleración primaria y aceleración secundaria.

j. Articulación de la media con la educación superior.

k. Educación para la población con necesidades educativas especiales.

l. Y otros que determine el gobierno nacional y la SED.

Artículo 6. ATENCIÓN A LA DEMANDA. Es el proceso mediante el cual la SED renueva la asignación de un cupo a un estudiante antiguo o asigna uno a un estudiante nuevo que lo solicita, a partir de la oferta educativa en colegios oficiales, oficiales en concesión y privados contratados. La asignación se realiza a través del sistema de matrícula. Si el sistema de matrícula está inactivo y el colegio oficial tiene cupos disponibles, se debe realizar la asignación y matrícula en el colegio y registrarla en el sistema una vez esté activo. La atención a los estudiantes se realiza teniendo en cuenta el siguiente orden de prioridad:

a. Continuidad de estudiantes antiguos.

b. Traslado de estudiantes antiguos.

c. Ingreso de estudiantes nuevos inscritos.

d. Ingreso de estudiantes nuevos no inscritos.

Parágrafo: Para la asignación o reasignación de cupos para los programas de educación de adultos, extraedad, población desescolarizada y población víctima del conflicto, los estudiantes podrán solicitar al respectivo colegio la valoración de los conocimientos, experiencias y prácticas adquiridas, a fin de solicitar la adecuada asignación del grado correspondiente.

Artículo 7. ESTUDIANTES ANTIGUOS. Para efectos de esta Resolución, son los estudiantes que se encuentran matriculados en el sistema educativo oficial de la SED y culminan el año lectivo 2011 en los colegios oficiales, oficiales en concesión y privados contratados con la SED. Así mismo, se consideran antiguos los estudiantes del nivel preescolar provenientes de la Secretaría Distrital de Integración Social (SDIS) y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).

Artículo 8. RENOVACIÓN DE MATRÍCULA PARA ESTUDIANTES ANTIGUOS. Es el proceso a través del cual la SED asigna de manera automática un cupo escolar y de manera provisional efectúa la matrícula de los estudiantes antiguos en los grados correspondientes al 2012. En todo caso, deberá garantizarse la continuidad de los estudiantes no promocionados. La renovación debe ser formalizada por los padres de familia o acudiente. Para los estudiantes provenientes de la SDIS y del ICBF los padres de familia ratifican personalmente la matrícula a través de la entrega de documentos en el colegio, por una sola vez y durante el tiempo que permanezcan en el mismo. Este proceso solo será posible en la medida que el padre o acudiente participe en las actividades definidas por el colegio y suministre la información que el colegio le solicite a fin de actualizar el sistema de matrículas.

Parágrafo. La SED a través de la Dirección de Cobertura, en coordinación con las DLE y colegios, y dentro de los criterios previstos en el artículo 4º de la Resolución 1740 de 2009, efectuarán todas las acciones necesarias a fin de garantizar el acceso y permanencia de los niños, niñas, jóvenes y adolescentes que no se hayan matriculado dentro de las fechas fijadas en la presente resolución.

Artículo 9. TRASLADO DE ESTUDIANTES ENTRE COLEGIOS. Es el proceso mediante el cual se reasigna cupo a un estudiante antiguo para otro colegio del sistema educativo oficial, por convenio de continuidad ó por solicitud expresa de los padres de familia o acudientes, de acuerdo con los requisitos establecidos en la presente Resolución.

Artículo 10. ESTUDIANTES NUEVOS PARA EL AÑO 2012. Son los niños, niñas, jóvenes o adultos que ingresan al sistema educativo oficial y que no se encuentran registrados con matrícula o reserva vigente en la SED.

Artículo 11. EDAD MÍNIMA DE INGRESO Y ASIGNACION DE GRADO Y MATRÍCULA. La asignación de cupos escolares y la matrícula en cada uno de los grados deberá efectuarse acorde con su edad. En la educación oficial de Bogotá, para el nivel de educación preescolar, es obligatoria la asignación y matrícula de los estudiantes en los siguientes grados así:

Prejardín:

3 años

Jardín:

4 años

Transición:

5 años

Durante la asignación de cupos para estudiantes nuevos se tendrá en cuenta la edad cronológica y su relación con el grado de asignación, para lo cual las DLE y los colegios oficiales propenderán por identificar los estudiantes nuevos y antiguos en condición de extraedad, a fin de generar la oferta en aulas de aceleración. Para los casos en los que no exista oferta disponible en este tipo de aulas, el colegio deberá garantizar la continuidad y el acceso de los estudiantes en extraedad e implementará las acciones de seguimiento que permitan nivelar a los estudiantes durante el año.

Parágrafo: Todos los niños y niñas que hayan cursado el grado de jardín podrán ingresar al grado transición.

Artículo 12. INSCRIPCIÓN EN LÍNEA: Es el proceso mediante el cual, un padre de familia o acudiente efectúa una solicitud de cupo para que estudiante nuevo pueda ingresar al sistema educativo oficial, a través de la página Web de la SED www.sedbogota.edu.co (opción matrícula) o acercándose a un punto de atención de la SED. Para este proceso de matrículas esta inscripción se desarrollara en tres momentos según el cronograma previsto en esta resolución.

Artículo 13. REGISTRO ÚNICO Y FORMALIZACIÓN DE MATRÍCULA DE ESTUDIANTES NUEVOS. Es el proceso mediante el cual los padres de familia o acudientes de los estudiantes nuevos ratifican personalmente la matrícula a través de la entrega de documentos en el colegio, por una sola vez y durante el tiempo que permanezcan en el mismo. Culmina con el registro en el sistema de matrícula por parte del colegio.

Artículo 14. SISTEMA DE MATRÍCULA: Es el instrumento informático mediante el cual (i) se administra la oferta y la demanda educativa, (ii) se efectúa la asignación de cupos escolares, optimizando el uso y ocupación de la capacidad instalada, (iii) se administra la información de los estudiantes antiguos y nuevos, (indispensable para la toma de decisiones), (iv) se generan reportes y estadísticas educativas con las cuales se proporciona los datos necesarios para determinar la cobertura, la asignación de recursos físicos y financieros y se gestiona la asignación de recursos del nivel nacional.

Parágrafo: Teniendo en cuenta que este corresponde a un sistema dinámico, los Directivos Docentes de los colegios son responsables de ejecutar correctamente los procedimientos establecidos y de garantizar la calidad, veracidad y actualización de la información de los estudiantes registrada en el sistema de matrícula.

TÍTULO II

ESTRUCTURACIÓN DE LA OFERTA EDUCATIVA

Artículo 15. CRITERIOS PARA LA ESTRUCTURACIÓN DE LA OFERTA. La estructuración o identificación de la oferta educativa oficial deberá garantizar la continuidad de los estudiantes antiguos e ingreso de estudiantes nuevos, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a. Propender por la ampliación o continuidad de la ocupación de la capacidad instalada en los colegios oficiales, mediante: (i) la aplicación de los parámetros de número de docentes y estudiantes por grupo según lo establecido en el Decreto 3020 de 2002; (ii) la optimización de la infraestructura física existente a través de su ampliación o mejoramiento, (iii) la construcción de nuevas plantas físicas (iv) el desarrollo de la estrategia pedagógica de rotación; y (v) la demanda escolar de cada sector y localidad de la ciudad.

b. La oferta educativa en los colegios oficiales en concesión estará determinada por los compromisos contractuales entre la SED y los concesionarios. La ampliación se realizará de conformidad con el contrato de concesión y previa aprobación del Comité de Matrícula.

c. La oferta educativa en los colegios privados contratados estará determinada por el procedimiento de Banco de Oferentes y el decreto 2355 de 2009 emanado por el MEN.

d. Se ingresará la oferta educativa de los jardines de la SDIS que (i) cuenten con la respectiva licencia de funcionamiento o reconocimiento válido por la oficina de inspección y vigilancia de la SED para prestar el servicio público educativo en el nivel de preescolar y (ii) reporten matrícula por la SDIS para pre-jardín y Jardín.

e. Los cupos disponibles corresponderán únicamente a la diferencia dada por la oferta educativa menos la matrícula y reservas de cupos y ésta solo podrá modificarse a través del sistema de matrículas, previa aprobación de la DLE y la Dirección de Cobertura.

f. Se propenderá, donde se requiera, la ampliación de la oferta en ciclos educativos para la atención de jóvenes en extraedad de acuerdo con la demanda.

g. La oferta para la población con necesidades educativas especiales (discapacidad y talento), primeras letras, primaria y secundaria acelerada, se determinará conjuntamente con la Dirección de Inclusión de la SED.

h. La DLE deberá propender por la implementación de la jornada única y los ciclos educativos iniciales en aquellas zonas de la localidad donde la oferta oficial supere a la demanda.

Artículo 16. PARÁMETROS DE LA OFERTA EDUCATIVA. La oferta educativa. (número de cupos registrados en el sistema de matrícula) en colegios oficiales y oficiales en concesión estará definida de acuerdo con los siguientes parámetros mínimos que podrán ser modificados de acuerdo con consideraciones de espacio y dotación validados por la dirección local de Educación:

a. Para el nivel de educación preescolar: Prejardín y Jardín, veinte (20) estudiantes; Transición veinticinco (25) estudiantes.

b. Para el nivel de educación básica primaria: treinta y cinco (35) estudiantes.

c. Para los niveles de educación básica secundaria y media: cuarenta (40) estudiantes.

d. Para la educación formal de Adultos y jóvenes en extraedad, educación básica primaria en ciclos integrados (I y II): treinta y cinco (35) estudiantes.

e. Para la educación formal de Adultos y jóvenes en extraedad, educación básica secundaria en ciclos integrados (III y IV) y media (V y VI): cuarenta (40) estudiantes.

f. Para aulas integradas de estudiantes con deficiencia cognitiva (Síndrome de Down, Autismo o Retardo Mental diagnosticados), cada estudiante equivaldrá a tres cupos, exceptuando los colegios oficiales en concesión.

g. Ciclos especiales de aceleración en primeras letras, aceleración primaria y aceleración secundaria: veinticinco (25) estudiantes.

h. Exclusivamente en el caso de la población con discapacidad cognitiva (síndrome Down y otras condiciones que generen discapacidad intelectual, síndrome de Asperger y autismo), el porcentaje máximo de estudiantes incluidos en los grupos no deberá ser superior al diez por ciento (10%) del total de estudiantes matriculados de cada grupo.

i. Para el caso de los estudiantes con discapacidad sensorial o con discapacidad motora, el porcentaje de estudiantes incluidos en los grupos no deberá ser superior al 20% del total de estudiantes matriculados de cada grupo.

Artículo 17. PROCEDIMIENTO: La estructuración de la oferta se realizará de la siguiente manera:

a. Los Rectores de los establecimientos educativos oficiales son los responsables de diligenciar los instrumentos que permiten calcular el número de cupos que están en capacidad de ofrecer para el siguiente año escolar, teniendo en cuenta sedes, jornadas, grado, modelos educativos, infraestructura y planta docente, con el fin de prever y asegurar la continuidad de los estudiantes antiguos y permitir el acceso de los alumnos nuevos. De manera conjunta con las DLE, definirán la oferta de acuerdo con los criterios establecidos en la presente resolución y el comité de matrículas.

b. Las respectivas áreas del nivel central de la SED, que contribuyen con la ampliación, modificación o aprovechamiento de la oferta educativa, entregarán la información necesaria a las DLE para identificar la oferta educativa, ésta debe responder a las proyecciones de la demanda estimada por la Dirección de Cobertura y la Oficina Asesora de Planeación.

c. La Dirección de Cobertura, con la participación de las demás áreas del nivel central, que administran recursos con los cuales es posible la aplicación de la oferta educativa, instalará mesas de trabajo entre las DLE en las cuales se desarrollarán estrategias de atención intra e interlocal, y se gestionarán recursos para un mejor aprovechamiento de la capacidad instalada.

d. Las DLE cualificarán, aprobarán y registrarán la oferta de colegios oficiales en el sistema de matrícula. Esta oferta se entenderá como oferta certificada por la DLE para la SED.

e. La Dirección de Cobertura, estructurará la oferta de colegios oficiales en concesión, privados contratados y jardines de la SDIS, de acuerdo con los instrumentos previstos para tal fin.

f. La Dirección de Cobertura realizará seguimiento a la oferta educativa del sector oficial.

TITULO III

ATENCIÓN A LA DEMANDA

CAPÍTULO I

CONTINUIDAD DE ESTUDIANTES ANTIGUOS

Artículo 18. RENOVACIÓN DE LA MATRÍCULA: La renovación de la matrícula para los estudiantes del sistema educativo oficial se realizará de la siguiente manera:

a. Renovación directa en el mismo colegio por parte de la SED.

b. Traslado de colegio por convenio de continuidad. Estarán definidos por la Dirección Local de Educación para los casos en los que la oferta no garantice la continuidad en el mismo colegio.

c. Traslado de colegio por solicitud expresa de los padres de familia o acudientes.

Parágrafo 1: El Rector garantizará el registro en el sistema de matrícula.

Parágrafo 2: Es deber del padre de familia o acudiente realizar la formalización de la matrícula en el colegio en los plazos definidos por la SED en las fechas señaladas en esta Resolución, de no hacerlo, se entenderá que no está interesado en el cupo asignado y en consecuencia la SED liberará el cupo y lo reasignará a otra solicitud. En tal sentido, si el menor como resultado de esta omisión no se encuentra escolarizado, los padres asumirán las responsabilidades previstas por la ley.

Parágrafo 3: La SED, en coordinación con las DLE, propenderá por la disminución gradual de la matrícula en educación contratada en sectores de la ciudad definidos por el banco de oferentes no deficitarios.

Parágrafo 4. La renovación directa en el mismo colegio con cambio de jornada y los traslados por convenio de continuidad, deberán ser monitoreados y efectuados las DLE, y garantizados por el Rector del Colegio, de acuerdo con la estructuración de la oferta prevista por cada Colegio, teniendo en cuenta prioritariamente la oferta y la disponibilidad de cupos en el sector oficial.

Parágrafo 5. Las DLE garantizarán la continuidad en colegios oficiales a los estudiantes que se encuentran matriculados en colegios de educación contratada en los sectores de la ciudad donde el banco de oferentes y el estudio de insuficiencia determinen como sectores no deficitarios.

Parágrafo 6. La SED en coordinación con la Secretaria Distrital de Salud, propenderá por el aseguramiento en salud de la población escolar del sistema educativo oficial, para lo cual, en el registro único y formalización de la matrícula de los estudiantes nuevos y confirmación de la renovación de la matrícula de los estudiante antiguos se desarrollarán mecanismos que permitan identificar y afiliar los niños, niñas, jóvenes y adolescentes potenciales beneficiarios al Régimen Subsidiado en Salud.

Parágrafo 7. Las DLE y los colegios oficiales propenderán por identificar los estudiantes antiguos que estudien lejos de su lugar de residencia, a fin de promover los traslados voluntarios cerca a su lugar de residencia.

Artículo 19. SEGUIMIENTO A ESTUDIANTES DURANTE EL AÑO LECTIVO. Los rectores, coordinadores, docentes y administrativos de los colegios de forma conjunta con las DLE, deberán definir un plan de seguimiento permanente a sus estudiantes durante el año lectivo. Con el fin de garantizar la retención escolar, identificar los estudiantes que se trasladan y mantener actualizado el sistema de matrícula.

Parágrafo 1: Las DLE y los Colegios, deberán aplicar y desarrollar los procedimientos descritos por el artículo 5º de la Resolución 1740 de 2009 y los previstos por la Dirección de Cobertura, a fin de garantizar la permanencia en el sistema educativo oficial.

Parágrafo 2: Las DLE en coordinación con la Dirección de Cobertura ejecutarán las acciones necesarias para generar y consolidar un informe semestral, de acuerdo con lo previsto en la Resolución 1740 de 2009. La Dirección de Cobertura de manera directa, consolidará la información de los colegios en concesión y privados contratados

Artículo 20. REPROBACION DE ESTUDIANTES ANTIGUOS. Los colegios deberán garantizar la continuidad de los estudiantes antiguos no promovidos con el apoyo de las DLE.

Artículo 21. CESACIÓN DEL REGISTRO ÚNICO DE MATRÍCULA: Los estudiantes mantendrán su condición de matriculados en el sistema de la SED y procederá su retiro en el sistema de matrícula cuando:

a. Exista una solicitud escrita por parte de uno de los padres, acudiente o autoridad competente.

b. Los informes de auditoría y el seguimiento de matrícula que adelante la SED en los colegios oficiales, oficiales en concesión o privados contratados evidencie que el estudiante no está asistiendo.

c. Cuando un colegio haya producido la cancelación de matrícula, previa aplicación del debido proceso. En este caso la DLE procederá a reasignar el cupo en otro establecimiento educativo, de acuerdo con la disponibilidad de cupos.

CAPÍTULO II

TRASLADO DE ESTUDIANTES ANTIGUOS POR SOLICITUD EXPRESA DE LOS PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES

Artículo 22. TIPOS DE TRASLADO DE ESTUDIANTES ANTIGUOS. Las solicitudes de traslado se podrán realizar en las siguientes situaciones:

a. Entre colegios oficiales

b. Entre colegios privados contratados, solo hacia las UPZ definidas como altamente deficitarias o deficitarias por el estudio de insuficiencia y el banco de oferentes. De lo contrario el traslado se realizará a colegio oficial.

c. Entre colegios oficiales en concesión.

d. De un colegio oficial en concesión a un colegio oficial.

e. De un colegio oficial a un colegio oficial en concesión.

f. De un colegio privado contratado a un colegio oficial u oficial en concesión.

Artículo 23. SOLICITUDES DE TRASLADO: se podrán realizar los siguientes traslados:

a. Traslados inter-anuales en línea: los padres de familia o acudientes que requieran el traslado de sus hijos para el año escolar 2012 deberán:

1. Diligenciar el formulario que se encuentra en la página de matrículas de la SED www.sedbogota.edu.co, opción matrícula, opción "solicitud de traslado en línea", o acercarse a un punto de atención de la SED. en las fechas señaladas en esta Resolución

2. Confirmar personalmente la solicitud de traslado para que el trámite sea válido:

i. Los estudiantes de colegios oficiales y oficiales en concesión, en el colegio donde se encuentran matriculados actualmente o en las DLE de la localidad a la cual pertenece el colegio de origen.

ii. Los estudiantes de colegios privados contratados efectuarán la confirmación en la DLE de la localidad a la cual pertenece el colegio de origen.

iii. Las solicitudes no confirmadas en el colegio o la DLE no se tramitarán y serán anuladas.

3. Mediante la confirmación de la solicitud de traslado los padres de familia o acudientes están obligados a aceptar la reasignación del cupo que realice la SED.

Parágrafo: Si el padre de familia o acudiente no realiza la formalización de la matrícula en el colegio en los plazos definidos, se entenderá que no está interesado en el cupo asignado y en consecuencia la SED liberará y reasignará el cupo a otra solicitud.

b. Traslados interanuales por novedad: los padres de familia o acudientes podrán solicitar traslados por novedad para colegios oficiales en fechas diferentes a las de los traslados en línea en las fechas señaladas en esta Resolución, dirigiéndose a la DLE donde se encuentra el colegio para donde desea realizar el traslado, en todos los casos, deberá adjuntar los soportes que acrediten la escolaridad.

c. Traslado interanual por novedad convenio y concesión: los padres de familia o acudientes podrán solicitar traslados por novedad entre colegios de convenio en fechas diferentes a las de los traslados en línea en las fechas señaladas en esta Resolución, dirigiendo una carta a la Dirección de Cobertura, en todos los casos, deberá adjuntar los soportes que acrediten la escolaridad.

d. Cambios de jornada y sede dentro de un mismo colegio oficial: los padres de familia o acudientes podrán hacer su solicitud únicamente a través de una comunicación escrita dirigida al Rector del colegio.

Parágrafo 1: No se podrán hacer más de dos (2) traslados durante el año académico para un mismo estudiante, excepto en los casos de fuerza mayor calificada por autoridad competente.

Parágrafo 2: Se entiende que la asignación de cupos por solicitud de traslado corresponde al colegio más adecuado para el estudiante y por tanto no requerirá asignación de otros recursos como rutas o subsidio de transporte.

Artículo 24. ASIGNACIÓN DE TRASLADOS. La SED asignará los cupos directamente según las opciones seleccionadas por los padres de familia o acudientes, de acuerdo con los cupos disponibles generados por el sistema de matrícula de la SED, únicamente para los siguientes casos y orden de prioridad:

1. Por fuerza mayor certificada por una entidad competente

2. Por cambio de localidad de residencia

3. Por unificación de hermanos en un mismo colegio oficial

Parágrafo 1: De no existir cupo en las opciones solicitadas, se le asignará en el colegio oficial con disponibilidad de cupos más cercano a su lugar de residencia, de acuerdo con la dirección suministrada, solo cuando sea autorizado en la solicitud de traslado.

Parágrafo 2: Una vez asignado el traslado por parte de la SED, los padres de familia o acudientes están obligados a hacerlo efectivo en las fechas señaladas por esta Resolución.

Parágrafo 3. La SED utilizará instrumentos de focalización para priorizar la asignación de cupos. Las DLE deberán validar las asignaciones que de manera masiva efectúe la Dirección de Cobertura.

Parágrafo 4: Si el padre de familia o acudiente no realiza la formalización de la matrícula en el colegio en el lapso de (6) días hábiles a partir de la fecha asignación del traslado, se entenderá que no está interesado en el cupo asignado y en consecuencia la SED liberará y reasignará el cupo a otra solicitud.

CAPÍTULO III

CONTINUIDAD DE ESTUDIANTES PROVENIENTES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL (SDIS) Y DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF)

Artículo 25. CONTINUIDAD Y REGISTRO ÚNICO DE MATRÍCULA. A los estudiantes que están siendo atendidos por la SDIS y el ICBF en Bogotá, las DLE gestionarán la continuidad en el sistema educativo oficial. Para tal fin se procederá así:

a. Las DLE recolectan la información de los estudiantes en coordinación con el Centro Operativo Local, el Centro Zonal respectivo, o quien haga sus veces.

b. Para los estudiantes de la SDIS que ya aparecen registrados en el sistema de matrícula de la SED como estudiantes antiguos, las DLE revisaran y actualizaran el grado, y definirá los convenios de continuidad que sean necesarios.

c. Para los estudiantes nuevos las DLE registran la información en el sistema de matrícula de la SED.

d. Los padres de familia o acudientes revisan los resultados de asignación de cupo en la página Web www.sedbogota.edu.co, opción matrícula, en las DLE, los colegios oficiales, en las fechas señaladas por esta Resolución.

e. El colegio realizará el registro único y formalización de matrícula una vez el padre, madre o acudiente, dentro de las fechas señaladas por esta Resolución, entregue (i) el registro civil y (ii) la certificación de afiliación al régimen de seguridad social en salud, de no tenerla el padre de familia se comprometerá a tramitarla.

f. El Rector garantizará el registro en el sistema de matrícula.

Parágrafo 1: Los niños, niñas, jóvenes y adolescentes desvinculadas del conflicto armado, los menores de edad hijos de personas desmovilizadas de grupos armados al margen de la ley y la población en situación de desplazamiento, tendrán un plazo adicional para la entrega de documentos, el cual será acordado con el colegio.

Parágrafo 2: Si el padre de familia o acudiente no realiza la formalización de la matrícula en el colegio en el lapso de (6) días hábiles a partir de la fecha de publicación de resultados, se entenderá que no está interesado en el cupo asignado y en consecuencia la SED liberará y reasignará el cupo a otra solicitud.

Artículo 26. CONDICIONES PARA LA ASIGNACIÓN DE CUPO ESCOLAR. La SED asignará los cupos escolares preferiblemente en las opciones seleccionadas por los padres de familia o acudientes, dando prioridad a:

* La oferta de los establecimientos educativos oficiales.

* La unificación de hermanos en colegios oficiales.

* Los niños, niñas y jóvenes residan más cerca al colegio solicitado.

* Los niños, niñas y jóvenes clasificados en los niveles uno (1), dos (2) y tres (3) del SISBEN.

También tendrá prioridad la población afectada por el desplazamiento y en general toda la población vulnerable por razones sociales, físicas o culturales, de igual manera, Beneficiarios de la ley 1081 de 2006, (Por la cual se otorgan beneficios a las familias de los héroes de la Nación y a los veteranos de la Fuerza Pública y se dictan otras disposiciones). De no existir cupo en las opciones solicitadas, se le asignará en el colegio oficial con disponibilidad de cupos más cercano a su lugar de residencia de acuerdo con la dirección suministrada. También se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

a. La SED utilizará instrumentos de focalización, para priorizar la asignación de cupos de acuerdo con la disponibilidad registrada en el sistema de matrícula.

b. Los niños, niñas, jóvenes y adolescentes en condición de discapacidad y enfermedades crónicas con restricción para la participación y el aprendizaje, que acrediten su proceso y estado de salud a través de los registros médicos de EPS, EPS subsidiada o SISBEN. De igual manera la discapacidad múltiple, severa, moderada no educable será direccionada a la Secretaria de Integración Social para el programa de Atención integral Especializada de acuerdo con las directrices establecidas con la Secretaria de Educación. Así mismo a la Secretaria de Salud para su atención médica y terapéutica requerida.

c. Para la atención de estudiantes nuevos en condición de discapacidad se realizará evaluación de competencias curriculares, que permita establecer estrategias pedagógicas pertinentes para la condición particular, según lineamientos establecidos por la Dirección de Inclusión e integración de Poblaciones en acompañamiento de la Dirección de Cobertura.

d. Teniendo en cuenta que las opciones seleccionadas por los padres de familia o acudientes, son las más convenientes para las familias y estudiantes, la asignación de estos cupos, no requerirá asignación de otros recursos como rutas o subsidio de transporte.

e. La asignación de cupos en colegios privados contratados se realizará una vez se finalice la asignación de las opciones seleccionadas por los padres o acudientes y se hayan tenido en cuenta las demás prioridades previstas en este artículo. Se hará preferiblemente a la población inscrita, teniendo en cuenta la demanda sin atender en cada localidad, UPZ y la oferta reportada por el Banco de Oferentes. El cumplimiento de lo anterior no constituye obligación alguna para la SED, de asignar los cupos ofrecidos por los colegios privados contratados o la determinada por la evaluación del Banco de Oferentes.

f. La asignación de estudiantes en educación contratada, exceptuando los menores con necesidades Educativas Especiales, se realizará prioritariamente en los colegios que de acuerdo con el banco de oferentes: hayan obtenido los mayores puntajes y presten su servicio en las zonas definidas como deficitarias.

g. Para la población en condición de extraedad, conforme al decreto 3011 de 1997 del MEN.

Las DLE deberán validar las asignaciones que de manera masiva efectúe la Dirección de Cobertura, así mismo, contribuir con la asignación de cupos escolares a la totalidad de la población que los demande, dentro de los criterios previstos por esta Resolución, el cronograma y los instructivos definidos por la Dirección de Cobertura.

CAPÍTULO IV

ATENCIÓN DE ESTUDIANTES NUEVOS

Artículo 27. PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE ESTUDIANTES NUEVOS INSCRITOS. La SED atenderá las solicitudes de ingreso de estudiantes nuevos, para lo cual los interesados deben:

a. Realizar la inscripción en línea, diligenciando el formulario que se encuentra en la página de matrículas de la SED: www.sedbogota.edu.co, opción matrícula, opción estudiantes nuevos - "inscripción en línea" o acercándose a un punto de atención de la SED, en las fechas señaladas por esta Resolución.

b. Revisar los resultados de asignación en la página Web www.sedbogota.edu.co, opción matrícula, en las DLE, los colegios oficiales, en las fechas señaladas por esta Resolución.

c. El colegio realizará el registro único y formalización de matrícula una vez el padre, madre o acudiente dentro de las fechas señaladas por esta resolución, entregue (i) registro civil, (ii) los documentos que acrediten su escolaridad y (iii) la certificación de afiliación al régimen de seguridad social en salud, de no tenerla el padre de familia se comprometerá a tramitarla. Para la población con Necesidades Educativas Especiales, es importante que en el momento de formalización de la matrícula se entreguen los soportes médicos recientes de entidad y profesional competente que refiera su condición y proceso de atención en salud.

d. El Rector garantizará el registro en el sistema de matrícula.

Parágrafo 1: Los niños, niñas, jóvenes y adolescentes desvinculados del conflicto armado, los menores de edad hijos de personas desmovilizadas de grupos armados al margen de la ley y la población en situación de desplazamiento, tendrán un plazo adicional para entrega de documentos, el cual será acordado con el colegio.

Parágrafo 2: Si el padre de familia o acudiente no realiza la formalización de la matrícula en el colegio en el lapso de seis (6) días hábiles a partir de la fecha de publicación de resultados, se entenderá que no está interesado en el cupo asignado y en consecuencia la SED liberará y reasignará el cupo a otra solicitud.

Artículo 28. CONDICIONES PARA LA ASIGNACIÓN DE CUPO ESCOLAR DE ESTUDIANTES NUEVOS INSCRITOS. La SED asignará los cupos escolares para estudiantes nuevos inscritos de acuerdo con lo indicado en el artículo 26 de la presente Resolución.

Artículo 29. ASIGNACIÓN DE CUPOS PARA ESTUDIANTES NUEVOS NO INSCRITOS: Los estudiantes nuevos que no realizaron la inscripción en línea podrán solicitar cupo escolar en las fechas señaladas por esta Resolución para estudiantes no inscritos, para lo cual los interesados deben:

a. Consultar en las DLE, Colegio Oficial o puntos de atención, la disponibilidad de cupos de los colegios oficiales y oficiales en concesión para el grado requerido, de acuerdo con las fechas establecidas en la presente Resolución.

b. Solicitar en los puntos señalados por la SED la asignación del cupo disponible.

c. Realizar el registro único y formalización de matrícula en el colegio asignado, haciendo entrega de (i) registro civil, (ii) los documentos que acrediten su escolaridad y (iii) la certificación de afiliación al régimen de seguridad social en salud, de no tenerla el padre de familia se comprometerá a tramitarla.

d. Para los niños, niñas, jóvenes y adolescentes con necesidades Educativas Especiales, los padres de familia realizarán solicitud escrita a la dirección de Cobertura de la SED, con soportes médicos recientes de entidad y profesional competente, que refiera su condición y proceso de atención en salud.

e. El Rector garantizará el registro en el sistema de matrícula

Parágrafo 1. Los niños, niñas, jóvenes y adolescentes desvinculados del conflicto armado, los menores de edad hijos de personas desmovilizadas de grupos armados al margen de la ley y la población en situación de desplazamiento, tendrán un plazo adicional para la entrega de documentos, el cual será acordado con el colegio

Parágrafo 2. Si el padre de familia o acudiente no realiza la formalización de la matrícula en el colegio en el lapso de seis (6) días hábiles a partir de la fecha de publicación de resultados, se entenderá que no está interesado en el cupo asignado y en consecuencia la SED liberará y reasignará el cupo a otra solicitud.

Parágrafo 3. La asignación de cupos para estudiantes no inscritos se podrá efectuar desde las DLE, o de los puntos definidos por la Dirección de Cobertura a cualquier colegio oficial de Bogotá.

Parágrafo 4. La asignación de cupo en los grados prejardín y jardín se realizará en algunos colegios oficiales del Distrito Capital aprobados por la SED que cuenten con aulas para este fin y durante la fase de estudiantes no inscritos previo cumplimiento en atención a la población de 5 años que requiera cupo en grado transición; cuando la cobertura de los colegios oficiales no sea suficiente para atender las necesidades de esta población infantil, serán remitidos por competencia a la SDIS e ICBF.

Parágrafo 5. La asignación de cupo para estudiantes en extraedad se realizará en algunos colegios oficiales del Distrito Capital aprobados por la SED que cuenten con aulas para este fin y durante la fase de estudiantes no inscritos.

Artículo 30. SOLICITUD DE CUPO NO VALIDA: Serán suspendidas las solicitudes de cupo y asignaciones que se hayan tramitado con información inconsistente o múltiple inscripción, error en fecha de nacimiento, nombres y apellidos. Para estos casos, la SED notificará a los padres de familia o acudientes sobre dicha decisión a la última dirección de residencia reportada, para que se acerquen a las DLE a corregir la inscripción y definir su asignación una vez culminen los procesos masivos de asignación.

Parágrafo 1. La SED no reconocerá la asignación y matrícula de estudiantes nuevos a colegios privados contratados, en cuya solicitud no corresponda la identificación, fecha de nacimiento, nombres y apellidos reales y acordes con los documentos presentados para el registro único de matrícula. El Colegio privado contratado deberá remitir al padre de familia y estudiante a la SED para el cumplimiento del procedimiento previsto en este articulo.

Parágrafo 2. Para la población con Necesidades Educativas Especiales se anulará la solicitud si los soportes médicos presentan inconsistencias (fechas, condiciones, profesionales no competentes y firmas).

TÍTULO IV

ACTUALIZACIÓN DEL SISTEMA DE MATRÍCULA

Artículo 31. RESPONSABILIDADES: La Secretaría de Educación es la responsable de administrar el servicio Educativo y por ende el proceso de Matrícula en su jurisdicción, como lo estipula el artículo 7 de la Ley 715 de 2001.

a. Corresponde a la Oficina Asesora de Comunicación y Prensa, a la oficina de Servicio al Ciudadano y a la Dirección General de Educación y Colegios Distritales, desarrollar la logística y divulgación del proceso de matrícula a través de los medios de comunicación  masivos que consideren pertinentes bajo la coordinación de la dirección de cobertura, para que la población conozca de manera oportuna las etapas del proceso de matrícula 2011- 2012.

b. Los Rectores son responsables de (i) registrar la reprobación, (ii) hacer seguimiento al acceso y la permanencia de los estudiantes, (iii) hacer auditorias (iv) garantizar la calidad, veracidad y actualización de la información del sistema de matrícula, (v) asignar los estudiantes a grupos y sedes, (vi) garantizar la continuidad de estudiantes antiguos y la matrícula de estudiantes nuevos.

c. Los Rectores en coordinación con los Directores de grupo son responsables del seguimiento a los estudiantes para identificar los que no continúan en el colegio.

d. El personal administrativo de los colegios registra las novedades en el sistema de matrícula y darán apoyo en las inscripciones de estudiantes nuevos, las solicitudes de traslados, y la matrícula de estudiantes.

e. Los Directores Locales y Profesionales de Sistemas de Información organizarán, coordinarán y harán seguimiento al proceso de matrícula, y operarán el sistema de matrícula para orientar la toma de decisiones y la articulación inter e intra local.

f. La Dirección de Cobertura definirá instrumentos, hará seguimiento a la información registrada en el sistema, hará verificaciones aleatorias y evaluaciones.

g. La Dirección General de Educación (i) garantizará que la información esté de manera oportuna en las DLE y Colegios oficiales (ii) Apoyará a las DLE en la consecución de información con el Nivel Central (iii) Facilitará la organización de procedimientos a nivel local e institucional.

h. Todos los usuarios que ingresan al sistema de matrícula serán responsables de la información que se registra con su usuario, el cual es personal e intransferible. la clave deberá ser modificada periódicamente.

i. Los padres de familia o acudientes serán responsables de acercarse al colegio para renovar o formalizar la matrícula del estudiante, registrar la información correcta en la inscripción en línea, gestionar la identificación del menor, gestionar la afiliación al régimen de salud y actualizar la hoja de matrícula.

j. El estudiante tiene derecho a su identificación o documento de identidad, que será tramitada por el padre de familia ante la Registraduría Civil. Si pasados seis (6) meses no se ha tramitado la identificación, el colegio dará aviso al ICBF para las medidas del caso. Las DLE coordinarán y harán seguimiento a los colegios oficiales.

Artículo 32. AUDITORIAS: La SED realiza auditorias en los colegios del sector oficial, que permiten identificar novedades de estudiantes y actualizar el sistema de matrícula, para lo cual:

a. Los Directores y Profesionales de Sistemas de Información de las DLE coordinan y verificarán las auditorias, registrando las actas finales en el sistema de matrícula.

b. Los Directores y Profesionales de Sistemas de Información de las DLE harán seguimiento a los resultados de las auditorias de los colegios oficiales.

c. Los Directivos Docentes de los colegios oficiales, destinarán el personal suficiente para realizar las auditorias y actualizar el sistema de matrícula.

d. La Dirección de Cobertura, coordinará las auditorias y actualización de información de colegios en concesión y privados contratados, realizando informes consolidados de seguimiento, junto con la información reportada por las DLE de colegios oficiales.

Artículo 33. ACTUALIZACIÓN DEL SISTEMA DE MATRÍCULA: Para tener una información confiable para la toma de decisiones, la SED depurará de forma continua todas las variables de información registradas en el sistema de matrícula de cada uno de los estudiantes, para lo cual:

a. La Dirección de Cobertura realiza verificación constante de cada variable identificando inconsistencias de información que se remitirán a las DLE.

b. Los Directores y Profesionales de Sistemas de Información de las DLE, definirán acciones que garanticen (i) la depuración y actualización de información de estudiantes antiguos y nuevos (ii) la asignación de estudiantes a grupos de colegios oficiales.

c. Los Directivos Docentes de colegios oficiales, Destinarán el personal suficiente para realizar el levantamiento de información de cada estudiante (con la hoja de matrícula), verificar con la información registrada en el sistema de matrícula y actualizarla.

d. Los Directivos Docentes de colegios oficiales, garantizarán la asignación de la totalidad de estudiantes a grupos y sedes en el sistema de matrícula durante todo el año del proceso.

e. La Dirección de Cobertura, coordinará la depuración de información de colegios en concesión y privados contratados.

f. La Oficina Asesora de Planeación reportará a la Dirección de Cobertura la base de datos de estudiantes duplicados encontrados por el MEN y la SED, para certificación de información con las DLE y los colegios del sector oficial del Distrito Capital.

Parágrafo. Todas las dependencias del nivel central definirán e informarán al nivel local e institucional, los procedimientos que permitan asegurar el acceso, bienestar y permanencias de los niños, niñas, jóvenes y adultos del sector oficial, durante los días que el sistema de matrícula no este activo para el año lectivo 2011.

TÍTULO V

FASES Y CRONOGRAMA DEL PROCESO DE MATRÍCULA.

Artículo 34. FASES Y CRONOGRAMA DEL PROCESO DE MATRÍCULA. Para el desarrollo del proceso de matrícula, los colegios, las DLE y el nivel central, se regirán por el siguiente cronograma, de acuerdo con los procedimientos establecidos para cada fase:

FASE

FECHA INICIO

FECHA FINAL

PRELIMINARES

Logística, divulgación y capacitación

Hasta 29/07/2011

ESTRUCTURACION DE LA OFERTA

Estructuración y registro de oferta educativa de colegios oficiales y en concesión en el sistema, identificando requerimientos de cupos para convenios de continuidad y cambios de jornada

Hasta 24/06/2011

Revisión, validaciones y ajustes

Consolidación, validación, mesas de trabajo y análisis de la oferta de colegios oficiales

28/06/2011

22/07/2011

Registro de oferta educativa de colegios privados contratados en el sistema, para dar continuidad a los estudiantes antiguos.

05/07/2011

29/07/2011

Ajustes a la oferta educativa del sector oficial según comportamiento de la Demanda educativa

hasta 05/08/11

Reporte de oferta educativa del sector oficial al MEN

Según Resolución del MEN

ATENCIÓN A LA DEMANDA

Continuidad y seguimiento a Estudiantes Antiguos

Registro promoción Ciclos 5 y 6

17/06/2011

24/06/2011

Identificación de estudiantes para cambio de jornada y convenios de continuidad

12/07/2011

22/07/2011

Cierre Matrícula Final 2011 en el sistema de matrícula

22/08/2011

Prematrícula (reserva de cupo para estudiantes antiguos en el sistema de matrículas)

24/08/2011

Registro de convenios de continuidad y cambios de jornada

26/08/2011

02/09/2011

Reunión de padres de familia o acudientes para identificar la continuidad de los estudiantes en los colegios

20/09/2011

18/11/2011

Liberación de cupos de estudiantes que no confirmaron la continuidad.

21/11/2011

02/12/2011

Registro de no promocionados.

05/12/2011

16/12/2011

Traslado Inter-anual

Diligenciamiento de solicitudes

01/08/2011

15/08/2011

Confirmación de solicitudes en las DLE o colegios

01/08/2011

16/08/2011

Validación y asignación de traslados

30/09/2011

07/10/2011

Publicación de resultados

11/10/2010

Registro único de matrícula para los estudiantes trasladados

05/12/2011

02/02/2012

Liberación de cupos de estudiantes que no confirmaron el traslado.

3/02/2012

Traslado por Novedad

Solicitud de traslados por novedad

Desde 05/12/2011

Asignación de traslados por novedad

Desde 05/12/2011

Liberación de cupos de estudiantes que no confirmaron el traslado

6 días hábiles

Continuidad de estudiantes SDIS - ICBF

Recolección de listados de estudiantes en los centros locales de la SDIS y el ICBF por parte de las DLE

Hasta el 15/07/2011

Definición de convenios de continuidad y verificación del grado de los estudiantes antiguos de la SDIS en el sistema de matrícula, por parte de las DLE

29/08/2011

02/09/2011

Registro de estudiantes nuevos de la SDIS y el ICBF en el sistema de matrícula, en las DLE

10/08/2011

31/08/2011

Georeferenciación de direcciones de residencia de estudiantes nuevos

02/09/2011

30/09/2011

Validación y asignación de cupos

31/10/2011

04/11/2011

Publicación de resultados

08/11/2011

Asistencia personalizada en las DLE

09/11/2011

16/11/2011

Registro único y formalización de matrícula en el colegio

09/11/2011

17/11/2011

Liberación de cupos de estudiantes sin formalización de matrícula en el colegio

18/11/2011

ATENCIÓN DE ESTUDIANTES NUEVOS

Primer momento de inscripción

Inscripción de estudiantes nuevos

05/09/2011

23/09/2011

Georeferenciación de direcciones de residencia de estudiantes nuevos

03/10/2011

28/10/2011

Validación y asignación de cupos

Fase 1

31/10/2011

04/11/2011

Fase 2

21/11/2011

22/11/2011

Publicación de resultados

Fase 1

08/11/2011

Fase 2

23/11/2011

Asistencia personalizada en las DLE

Fase 1

09/11/2011

16/11/2011

Fase 2

24/11/2011

30/11/2011

Registro único y formalización de matrícula en el colegio

Fase 1

09/11/2011

17/11/2011

Fase 2

24/11/2011

1/12/2011

Liberación de cupos de estudiantes sin formalización de matrícula en el colegio

Fase 1

18/11/2011

Fase 2

2/12/2011

Segundo momento de inscripción

Inscripción de estudiantes nuevos segunda fase

03/10/2011

14/10/2011

Validación y asignación de cupos

01/12/2011

02/12/2011

Publicación de resultados

05/12/2011

Asistencia personalizada en las DLE - Registro único y formalización de matrícula en el colegio

05/12/2011

16/12/2011

Liberación de cupos de estudiantes sin formalización de matrícula en el colegio

19/12/2011

tercer momento de inscripción

Registro de solicitudes y/o Asignación de cupos a no inscritos

05/12/2011

16/12/2011

Registro único y formalización de matrícula en el colegio

05/12/2011

16/12/2011

Liberación de cupos

19/12/2011

Publicación de resultado de asignación a no inscritos que registraron solicitud

16/01/2012

Registro único y formalización de matrícula en el colegio

17/01/2011

27/01/2011

Liberación de cupos de estudiantes sin formalización de matrícula en el colegio

30/01/2012

ATENCION DE POBLACION NO INSCRITA

Asignación de cupos para estudiantes no inscritos

Asignación de cupos

16/01/2012

10/02/2012

Registro único y formalización de matrícula en el colegio

16/01/2012

14/02/2012

Liberación de cupos

Desde el 24/01/2012

ACTUALIZACION DEL SISTEMA DE MATRÍCULA

Depuración final de variables en el sistema 2011

Hasta el 22/08/11

Auditoria final y actualización de matrícula 2011

01/08/2011

19/08/2011

Asignación de estudiantes a grupos y sedes

Fase 1

02/15/2012

15/12/2012

Fase 2

16/01/2012

10/02/2012

Primera auditoría de matrícula 2012

06/02/2012

17/02/2012

Auditorías, actualización y depuración de variables del sistema 2012

01/02/2012

22/08/2012

Depuración de duplicados reportados por el MEN

Según reportes del MEN

CIERRE, EVALUACION Y REUBICACIÓN

Cierre Matrícula Inicial Oficial 2011

Según Resolución del MEN

Evaluación del proceso de matrícula 2011

01/03/2012

15/03/2012

Reubicación de estudiantes y rutas de transporte en las DLE y colegios oficiales, con sensibilización a padres

01/02/2012

22/08/2012

Parágrafo 1. Durante el proceso de matrícula el horario en los puntos de atención personalizada de la SED, será de 8:00 a.m. a 4:30 p.m.

Parágrafo 2. Las DLE serán punto de atención personalizada durante todo el proceso de matrícula sin excepción.

Artículo 35. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D.C., a los 20 días del mes de junio del año 2011.

CARLOS JOSÉ HERRERA JARAMILLO

Secretario de Educación del Distrito Capital

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4684 de julio 5 de 2011.