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Resolución 4116 de 2011 Secretaría Distrital de Movilidad - Secretaría Distrital de Ambiente

Fecha de Expedición:
28/06/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/07/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4685 de julio 6 de 2011.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 4116 DE 2011

(Junio 28)

"Por la cual se establece un nuevo término para la aplicación de la amonestación de que trata el Artículo 8 de la Resolución 2394 de 2011".

LOS SECRETARIOS DISTRITALES DE MOVILIDAD Y AMBIENTE

En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 489 de 1998, el Artículo 108 del Acuerdo 257 de 2006, y el Decreto Distrital 567 de 2006 Articulo 2 y 4; y el Decreto 035 de 2009, el Decreto Distrital 109 del 16 de marzo de 2009, modificado por el Decreto Distrital 175 de 2009 y,

CONSIDERANDO:

Que el día 5 de febrero de 2009 la Alcaldía Mayor de Bogotá D. C., expidió el Decreto 035 de 2009 "Por medio del cual se toman medidas sobre la circulación de motocicletas, cuatrimotos, mototriciclos, motociclos, ciclomotores y motocarros en el Distrito Capital".

Que el Decreto 035 de 2009 estableció en su Artículo 4°, que corresponde a las Secretarías de Ambiente y Movilidad disponer los mecanismos de control que deban implementarse para la efectividad de la medida.

Que las Secretarías Distritales de Ambiente y Movilidad expidieron la Resolución 2394 de 2011, "Por medio de la cual se reglamenta el Artículo 4º. del Decreto 035 de 2009".

Que el Artículo Cuarto de la Resolución 2394 de 2011, dispuso restringir la circulación de las motocicletas, cuatrimotos, mototriciclos, motociclos, ciclomotores y motocarros propulsados por motor de tecnología de ciclo de dos (2) tiempos de lunes a sábado entre las 6 a.m. y las 10 a.m. y entre las 5 p.m. y las 8 p.m en el Distrito Capital.

Que el Artículo 8 de la Resolución 2394 de 2011, en lo que toca con las sanciones, estableció que durante los primeros Treinta (30) días de vigencia de la norma, se amonestaría a los conductores infractores de la medida contenida en el Artículo Cuarto de la citada Resolución y que transcurrido dicho período, se aplicarían las sanciones de multa e inmovilización previstas en el Código Nacional de Tránsito Terrestre Artículo 131, Literal C. 14.

Que se hace necesario otorgar un plazo mayor para que los propietarios de los vehículos restringidos puedan iniciar el cambio de tecnología que emita menores cantidades de contaminantes a la atmósfera, por lo que resulta pertinente establecer un nuevo término para la aplicación de la amonestación de que trata el Artículo 8º de la Resolución 2394 de 2011, el cual será de Sesenta (60) días y comenzará a regir a partir de la publicación de la presente Resolución.

Que el Artículo 8 de la Resolución 2394 de 2011, se mantiene en el resto de sus partes.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO  PRIMERO. Modificado por el Artículo 3 de la Resolución Conjunta Sec. Movilidad y Sec. Ambiente 5031 de 2011. Establecer  un nuevo término para la aplicación de la amonestación de que trata el Artículo 8º de la Resolución 2394 de 2011, el cual será de Sesenta (60) días y comenzará a regir a partir de la publicación de la presente Resolución.

PARAGRAFO PRIMERO. El Artículo 8 de la Resolución 2394 de 2011, se mantiene en el resto de sus partes.

ARTÍCULO SEGUNDO. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su publicación.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil once (2011)

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO ÁLVAREZ MORALES

Secretario Distrital de Movilidad

JUAN ANTONIO NIETO ESCALANTE

Secretario Distrital de Ambiente

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4685 de julio 6 de 2011.