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Resolución 389 de 2011 Secretaría Distrital de Gobierno

Fecha de Expedición:
09/06/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/06/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4677 de junio 22 de 2011.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Resolución Número 389

RESOLUCIÓN 389 DE 2011

(Junio 9)

"Por medio del cual se adopta el Reglamento Interno del Comité Paritario de Salud Ocupacional (COPASO) de la Secretaría Distrital de Gobierno".

LA SECRETARIA DISTRITAL DE GOBIERNO DE BOGOTÁ D.C.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 2013 de 1986, expedida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y

CONSIDERANDO:

El artículo 3 de la Resolución 2013 de 1986 dispuso que todas las empresas e instituciones, públicas o privadas, que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial.

Que a través de la resolución número 397 del 17 de julio de 2009 se constituyó el Comité Paritario de Salud Ocupacional de la Secretaría Distrital de Gobierno.

Que en reunión del 28 de octubre de 2010 el Comité Paritario de Salud Ocupacional aprobó el reglamento interno del mismo.

Que debido a la falta de regulación de situaciones fácticas y jurídicas el Comité Paritario de Salud Ocupacional resolvió crear el Reglamento Interno del mismo.

CAPÍTULO I

OBJETO Y NATURALEZA DEL COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL (COPASO)

ARTÍCULO 1.- Objeto: El presente Comité se encargará de vigilar y promover las normas y reglamentos de Salud Ocupacional al interior de la Secretaría Distrital de Gobierno y no se ocupará por lo tanto de tramitar asuntos referentes a la relación contractual laboral propiamente dicha, los problemas de personal, disciplinarios o sindicales; ellos se ventilan en otros organismos y están sujetos a reglamentación distinta.

ARTÍCULO 2.- Naturaleza: El Comité Paritario de Salud (COPASO), es un órgano de creación legal, regulado por la Resolución 2013 de 1986 proferida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y Salud, igualmente por el Decreto 1295 de 1994.

CAPÍTULO II

DE LA INTEGRACIÓN DEL COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL (COPASO)

ARTÍCULO 3.- Integración: El Comité Paritario de Salud Ocupacional (COPASO), estará compuesto por ocho (8) miembros, cuatro (4) representantes de la Secretaría Distrital de Gobierno designados por el nominador y (4) representantes de los trabajadores de la entidad, cada uno con su respectivo suplente.

Los cuatro (4) representantes de los trabajadores serán elegidos por votación directa de los servidores públicos de la Secretaría Distrital de Gobierno y cada uno tendrá un suplente.

ARTÍCULO 4.- Elección de los Representantes de los Trabajadores: La elección de los miembros que representarán a los trabajadores deberá hacerse por votación libre y directa de cada uno de los servidores públicos.

ARTÍCULO 5.- Procedimiento para la elección de los representantes de los trabajadores: La elección pública de los representantes de los trabajadores y su suplente tendrá el siguiente procedimiento:

1. El Secretario Distrital de Gobierno mediante aviso convocará a todos los trabajadores que quieran postularse para ser elegidos a integrar el Comité Paritario de Salud Ocupacional de la Secretaría Distrital de Gobierno. Quienes deberán inscribirse mediante el diligenciamiento del oficio respectivo en las fechas señaladas, radicándolo en el CDI.

2. Podrán participar quienes cumplan con los siguientes requisitos:

1. Ser funcionario de la entidad

2. Tener compromiso con las actividades de Salud Ocupacional

3. Presentar cédula de ciudadanía o carnet institucional

4. Inscribirse ante el área de Desarrollo Organizacional dentro del término establecido

En el evento que no se inscribieren por lo menos ocho (8) aspirante o los inscritos no acreditaren los requisitos señalados, las fechas inicialmente programadas se prorrogarán en cinco (05) días hábiles.

3. La Dirección de Gestión Humana, publicará la lista de aspirantes inscritos que hubieren reunido los requisitos exigidos, la cual permanecerá publicada hasta el día de los escrutinios.

4. La Dirección de Gestión Humana organizará las mesas de votación de acuerdo con el potencial de electores y las identificará numéricamente en forma consecutiva. La distribución de las urnas deberá garantizar el derecho al sufragio a todos los empleados de la Secretaría de Gobierno el ejercicio del derecho al sufragio.

5. La Dirección de Gestión Humana publicará con tres días de anticipación, la lista general de votantes con indicación del documento de identidad, del número y ubicación de la mesa de votación en la que le corresponderá votar.

6. Las elecciones para designar a los Representantes con sus respectivos suplentes de los servidores públicos ante el Comité Paritario de Salud Ocupacional, se realizarán el día señalado por la Dirección de Gestión Humana, en los horarios establecidos, que en todo caso coincidirán con el laboral, para el Nivel Central y las Localidades, para la Dirección de la Cárcel Distrital. Una vez finalizada la elección, acto seguido se procederá a sellar las urnas por parte de los jurados de votación y se entregarán al Delegado de la Dirección de Gestión Humana, las cuales se guardarán bajo estrictas medidas de seguridad hasta el momento del escrutinio.

7. La elección será vigilada por los jurados de votación con el fin de garantizar la transparencia e imparcialidad del proceso. Ellos serán designados por la Dirección de Gestión Humana, entre en las fechas señaladas, el listado de jurados de votación (dos por cada mesa), quienes actuarán como Presidente y Vicepresidente de cada mesa de votación, fijando el listado definitivo de jurados de votación. Las obligaciones de los jurados serán:

1. Recibir y verificar los documentos y elementos de la respectiva mesa de votación

2. Revisar la urna

3. Instalar la mesa de votación

4. Vigilar el proceso de votación

5. Verificar la identidad de los sufragantes

6. Hacer entrega de la urna en las instalaciones de la Dirección de Gestión Humana

Los jurados de votación sufragarán en la misma mesa de votación que les correspondió vigilar.

El día de las elecciones los jurados elaborarán el acta de apertura y cierre correspondiente y se llevará un registro de los votantes. Una vez vencida la hora del cierre de las elecciones los jurados procederán a realizar el listado de resultados obtenidos del conteo de votos.

El escrutinio general se llevará a cabo, en la Dirección de Gestión Humana, por una comisión escrutadora integrada por el Director de Gestión Humana o su delegado y por dos (2) delegados de los electores. Como secretario de la comisión escrutadora actuará el Director de Gestión Humana o su delegado, Jefe de la Oficina de Control Interno o su delegado.

Los Representantes Principales se obtienen de las primeras cuatro (4) votaciones más altas y los suplentes de las siguientes cuatro (4) votaciones, hasta llenar el número total de ocho (8) representantes elegidos.

En caso que se presente empate la elección se depositarán los nombres de los candidatos que presentan empate en una urna de la cual se sustraerá una papeleta y el nombre del candidato inscrito en ella será quien ocupe el lugar a dirimir. De este procedimiento se dejará constancia en el Acta respectiva.

El Secretario de Gobierno, dentro de los diez (10) días siguientes a las elecciones emitirá una resolución de conformidad con los resultados obtenidos.

ARTÍCULO 6.- Período de los Miembros del Comité: Los miembros del Comité serán elegidos por dos (2) años al cabo del cual podrán ser reelegidos.

CAPÍTULO III

DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ PARITARIO

DE SALUD OCUPACIONAL (COPASO)

ARTÍCULO 7.- Del Presidente: El Secretario Distrital de Gobierno elegirá al Presidente del Comité Paritario de Salud Ocupacional (COPASO), durante el período ordinario del Comité, que será de dos (2) años.

ARTÍCULO 8.- Del Secretario: El Comité en la primera reunión ordinaria, elegirá al Secretario del seno de de sus miembros, por votación de sus miembros principales, para un período de un (1) año. El secretario podrá ser reelegido durante el periodo ordinario del COPASO que es de dos (2) años.

El comité podrá nombrar un secretario a doc cuando se presente la ausencia del titular.

Además de las funciones asignadas deberá administrar el buzón de sugerencias y quejas ubicado en el link del comité. Observaciones que deberá someter a consideración del COPASO, quién dará repuesta a las mismas que serán recogidas y publicadas por el Secretario.

CAPITULO IV

DE LA CONVOCATORIA Y EL DESARROLLO

DE LAS SESIONES

ARTÍCULO 9.- Reuniones: Las sesiones que realice el Comité serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras, se efectuarán preferencialmente el último jueves de cada mes, en la hora y lugar que se determine para tal fin, salvo caso de fuerza mayor o caso fortuito.

La Comisión, podrá sesionar extraordinariamente en días diferentes a los señalados en el inciso anterior, cuando se suscite un accidente grave o riesgo inminente y cuando las circunstancias lo amerites, dicha reunión se efectuará con la presencia del responsable del área donde ocurrió el accidente o se determinó el riesgo, dentro de los cinco días siguientes a la ocurrencia del hecho.

La convocatoria será por escrito o por correo electrónico institucional, y en ella se señalara el lugar, fecha, hora y objeto de la sesión.

Una vez instalado el comité dentro de los dos primeros meses deberá formular y aprobar el plan de trabajo del primer año de funcionamiento el cual se evaluará al final del mismo.

ARTÍCULO 10.- Procedimiento de las Sesiones: El desarrollo de las sesiones ordinarias y extraordinarias se realizará de acuerdo a un cronograma enviado a los miembros del comité con ocho (8) días previos al día de la reunión, donde deberá acompañarse el acta de la reunión anterior y los documentos objeto de deliberación en la sesión. Cada sesión o reunión deberá seguir como mínimo el siguiente orden:

1. Verificación del quórum

2. Lectura modificación y aprobación del orden del día

3. Aprobación del acta anterior

4. Temas a tratar en la reunión

5. Proposiciones y varios

6. Estudio y aprobación; e intervención de los invitados del caso

7. Conclusiones

El Presidente deberá enviar las citaciones, el cronograma y las copias objeto de deliberación, por medios electrónicos y el acta de la sesión anterior por escrito.

En las sesiones se seguirá exclusivamente el orden estipulado en el cronograma, los temas que se pretendan discutir y no se encuentren dentro del cronograma no serán objeto de discusión en la reunión convocada y su discusión deberá ser aplazada para una próxima sesión, excepto que por mayoría simple del Comité se apruebe discutir el tema en la reunión convocada.

Los miembros del Comité podrán proponer con 10 días hábiles de anticipación, a la reunión mensual de comité, los temas que consideren deben tratarse en el mismo.

PARÁGRAFO 1o.- A la primera reunión ordinaria del comité, después de elecciones, deberán asistir tanto los miembros principales como los suplentes, con el fin de elaborar el acta de instalación y posesión.

ARTÍCULO 11.- Aprobación de Actas: En la reunión siguiente ordinaria se deberá aprobar el acta de la anterior sesión, en este caso también se tendrán en cuenta las actas de reuniones extraordinarias. Las cuales deben ser firmadas por los intervinientes, en caso de inconsistencias serán expuestas y se anotarán en el acta siguiente. Previo envío a los miembros

ARTÍCULO 12.- Quórum y Decisiones: El quórum para sesionar será de la mitad más uno de sus miembros. Pasados los primeros treinta (30) minutos de la hora señalada para empezar la reunión del Comité sesionará con los miembros presentes y sus decisiones tendrán plena validez.

El Comité sesionará con los miembros presentes y las decisiones serán adoptadas por la mitad más uno de sus miembros.

PARÁGRAFO 1. Cuando alguno de los miembros que representan a la Secretaría Distrital de Gobierno, no asista a cinco (5) reuniones o más, el Presidente del Comité podrá informar al Secretario de Gobierno de tal hecho, para que proceda a nombrar al suplente y a designar de los servidores públicos de la entidad, un nuevo miembro que integrará el comité como suplente.

El miembro que no asista a las reuniones del comité deberá justificar por escrito su ausencia.

Igualmente con el objeto de controlar la asistencia de los miembros se publicará en el link del comité para conocimiento público su asistencia en las reuniones convocadas.

Finalmente cuando alguno de los miembros del Comité Paritario de Salud Ocupacional no asista sin justificación alguna a las reuniones del Comité por cinco veces o más, el Presidente podrá informar de tal circunstancia a la oficina de Asuntos de Disciplinarios para que determine lo pertinente según su competencia.

PARÁGRAFO 2. Los miembros del comité no pueden delegar en otro funcionario la asistencia y participación a las reuniones convocadas por el Comité Paritario de Salud Ocupacional.

ARTÍCULO 13.- Invitación a expertos: Cuando los temas objeto de discusión lo amerite cualquiera de los miembros del Comité podrá invitar a personas conocedoras de la materia con el objeto de dilucidar las dudas o interrogantes que se susciten alrededor del mismo.

CAPÍTULO V

COMISIÓN DE MEDIACIÓN DEL COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL

ARTÍCULO 14.- Objeto: La creación de la comisión de mediación, tiene como finalidad que un grupo elegido por el comité, escogido de entre sus miembros, contribuya en el desarrollo de las actividades del mismo.

ARTÍCULO 15.- Conformación: La presente comisión será conformada por tres miembros del COPASO, que serán elegidos por votación del comité en pleno, que comprende miembros principales y suplentes.

Igualmente pondrán ser elegidos tanto miembros principales como suplentes.

ARTÍCULO 16.- Funciones: La Comisión tendrá las siguientes funciones:

1. Contribuir en el desarrollo de las funciones del comité

CAPITULO VI

DISPOSICIONES VARIAS

ARTÍCULO 17.- Para la realización de las funciones, los miembros de la Comisión, tendrán una autorización de dieciséis (16) horas mensuales para el desempeño de las mismas.

ARTÍCULO 18.- Vigencia y derogatorias: El presente reglamento rige a partir de su aprobación. En caso de incompatibilidades, se remitirá a lo dispuesto en la ley y decretos reglamentarios.

Para efectos de la modificación del reglamento deberá comunicarse y aprobarse por el comité.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 9 días del mes de junio del año 2011.

OLGA LUCÍA VELASQUEZ NIETO

Secretaria Distrital de Gobierno

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4677 de junio 22 de 2011.