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Resolución 419 de 2011 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD

Fecha de Expedición:
--/ 00/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4691 de julio 14 de 2011.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 419 DE 2011

"Por medio de la cual se modifica la Resolución No.561 de 2008, por la cual se creó el Comité Antitrámites y de Gobierno en Línea del Instituto Distrital de Recreación y Deporte"

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE

En uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial las conferidas por el numeral 5° del Artículo 6 del Acuerdo 04 de 1978, el numeral 7° del Artículo 19 de la Resolución No.005 de 1997 de la Junta Directiva y,

CONSIDERANDO:

Que con fundamento en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, deben imperar los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y economía en la función administrativa.

Que la Resolución No.561 de fecha 4 de diciembre de 2008, creó el Comité Antitrámites y de Gobierno en Línea del Instituto Distrital de Recreación y Deporte. Así mismo, estableció su conformación, integrantes, funciones y la fecha de convocatoria a reuniones ordinarias de dicho comité.

Que mediante Acta de reunión No.1 de fecha 30 de marzo de 2011, los integrantes del comité concluyeron entre otros, que se debe evaluar y reformar la Resolución No.561 de 2008, con relación al tema de la periodicidad de las sesiones del comité para que no sean mensuales sino semestrales.

Que en desarrollo de la reunión mencionada se manifestó la necesidad de incluir como miembros permanentes del comité, al Jefe de la Oficina Asesora Jurídica y al representante de la Dirección General del Instituto para el Sistema de Gestión de Calidad.

Que por las anteriores consideraciones,

RESUELVE:

ARTÍCULO  PRIMERO.- Modificar el Artículo Primero de la Resolución 561 del 4 de diciembre de 2008, el cual quedará así:

ARTÍCULO PRIMERO: Crear el Comité Antitrámites y de Gobierno en Línea del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, para el manejo de la estrategia Antitrámites y Atención Efectiva al Ciudadano, del liderazgo y la planeación e impulso de la Estrategia de Gobierno en Línea, integrado por:

a. El Secretario General, quien será el responsable de convocar a las sesiones respectivas

b. El Subdirector Técnico de Recreación y Deportes.

c. El Subdirector Técnico de Construcciones.

d. El Subdirector Técnico de Parques.

e. El Subdirector Administrativo y Financiero.

f. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación.

g. El Jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones.

h. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.

i. El Profesional Universitario Grado 03 del Área de Sistemas.

j. El Representante de la Dirección para el Sistema de Gestión de la Calidad.

k. El Funcionario Responsable del Área de Atención al Cliente y de Ejercer como Defensor del Ciudadano

l. El Administrador de Trámites y Servicios.

m. El Administrador de Contenido.

Será invitado permanente el Jefe de la Oficina Asesora de Control Interno.

ARTÍCULO  SEGUNDO.- Modificar el Artículo Tercero de la Resolución No.561 del 4 de diciembre de 2008, el cual quedará así:

ARTÍCULO TERCERO: El Comité Antitrámites y de Gobierno en Línea se reunirá por convocatoria que realice el Secretario General del IDRD, por lo menos una vez cada seis meses. De sus sesiones se dejará constancia en actas en las que consten los temas tratados.

A las sesiones del Comité se podrá invitar a funcionarios de la entidad, de otras entidades estatales y a particulares, cuya presencia sea necesaria para la mejor ilustración de los diferentes temas de competencia del mismo.

El comité deberá informar, al Representante Legal el avance y resultados de su gestión.

ARTÍCULO TERCERO.- Los demás apartes de la Resolución No.561 de 2008 conservan su validez y vigencia.

ARTÍCULO CUARTO.- La presente resolución modifica los artículos; PRIMERO y TERCERO de la Resolución No.561 del 4 de diciembre de 2008 y rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C. a los (Sic) días del mes de (Sic) del año 2011.

ANA EDURNE CAMACHO CORREDOR

Directora General

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4691 de julio 14 de 2011.