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Circular 22 de 2011 Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD

Fecha de Expedición:
21/07/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 22 DE 2011

(Julio 21)

PARA:

Secretarios(as) de Despacho, Directores(as) de Departamento Administrativo y Director de Unidad Administrativa Especial - Cuerpo Oficial de Bomberos

DE:

Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital

ASUNTO:

Aplicación Acuerdo Laboral-2011. Aspectos a tener en cuenta para el ajuste salarial

La Administración Distrital, conforme el Acta de Acuerdo Laboral suscrita el 18 de mayo de 2011, acordó ajustar en un grado la escala salarial de la Administración Central, de los niveles asistencial y técnico hasta el penúltimo grado y el nivel profesional hasta el grado 14, inclusive.

Es función del Departamento Administrativo del Servicio Civil establecer las directrices técnicas respecto de la gestión del recurso humano para el Distrito Capital en lo referente a sistema salarial y prestacional, nomenclatura y clasificación de empleos, manuales específicos de funciones y competencias, plantas de personal y relaciones laborales, entre otros.1 Por tanto, los ajustes salariales determinados el Acuerdo Laboral para las entidades destinatarias de esta circular, se implementarán bajo el siguiente procedimiento:

1. Cada Entidad presentará los documentos que a continuación se relacionan, a este Departamento:

a. Estudio o justificación técnica.

b. Proyecto de Decreto para modificación de la planta de empleos.

c. Proyecto de Resolución por la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales.

2. Solicitará concepto técnico previo al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.

3. Suscribirá el Decreto de ajuste salarial, para firma de la Alcaldesa Mayor Designada, en el cual se debe incluir un artículo que determine que los ajustes que se implementen por medio de este acto administrativo, serán efectivos a partir de la expedición del mismo y no tendrán el carácter retroactivo, para efectos fiscales.

4. Observará las tablas de referencia que se incluyen a continuación:

NIVEL ASISTENCIAL

Situación Actual

Situación Nueva

Grado

Asignación Básica Mensual

Grado

Asignación Básica Mensual

01

724.402

02

781.365

02

781.365

03

814.381

03

814.381

04

843.354

04

843.354

05

902.423

05

902.423

06

940.940

06

940.940

07

973.957

07

973.957

08

1.010.959

08

1.010.959

09

1.030.790

09

1.030.790

10

1.031.140

10

1.031.140

11

1.064.889

11

1.064.889

12

1.080.886

12

1.080.886

13

1.102.363

13

1.102.363

14

1.162.804

14

1.162.804

15

1.200.488

15

1.200.488

16

1.238.174

16

1.238.174

17

1.286.621

17

1.286.621

18

1.324.309

18

1.324.309

19

1.367.373

NIVEL ASISTENCIAL

Situación Actual

Situación Nueva

Grado

Asignación Básica Mensual

Grado

Asignación Básica Mensual

19

1.367.373

20

1.421.209

20

1.421.209

21

1.464.274

21

1.464.274

22

1.512.723

22

1.512.723

23

1.539.321

23

1.539.321

24

1.571.941

24

1.571.941

25

1.583.934

25

1.583.934

26

1.620.390

26

1.620.390

27

1.663.455

NIVEL TECNICO

Situación Actual

Situación Nueva

Grado

Asignación Básica Mensual

Grado

Asignación Básica Mensual

01

1.031.140

02

1.064.349

02

1.064.349

03

1.102.363

03

1.102.363

04

1.162.804

04

1.162.804

05

1.200.488

05

1.200.488

06

1.238.174

06

1.238.174

07

1.286.621

07

1.286.621

08

1.324.309

08

1.324.309

09

1.367.373

09

1.367.373

10

1.421.209

10

1.421.209

11

1.464.274

NIVEL TECNICO

Situación Actual

Situación Nueva

Grado

Asignación Básica Mensual

Grado

Asignación Básica Mensual

11

1.464.274

12

1.513.119

12

1.513.119

13

1.527.164

13

1.527.164

14

1.571.941

14

1.571.941

15

1.620.390

15

1.620.390

16

1.628.865

16

1.628.865

17

1.663.455

17

1.663.455

18

1.723.179

18

1.723.179

19

1.766.124

19

1.766.124

20

1.770.899

20

1.770.899

21

1.903.882

21

1.903.882

22

1.924.462

NIVEL PROFESIONAL

Situación Actual

Situación Nueva

Grado

Asignación Básica Mensual

Grado

Asignación Básica Mensual

01

1.489.442

02

1.537.488

02

1.537.488

03

1.585.535

03

1.585.535

04

1.635.732

04

1.635.732

05

1.649.591

05

1.649.591

06

1.697.389

06

1.697.389

07

1.729.835

07

1.729.835

08

1.798.194

NIVEL PROFESIONAL

Situación Actual

Situación Nueva

Grado

Asignación Básica Mensual

Grado

Asignación Básica Mensual

08

1.798.194

09

1.850.769

09

1.850.769

10

1.887.353

10

1.887.353

11

1.903.348

11

1.903.348

12

1.997.988

12

1.997.988

13

2.055.828

13

2.055.828

14

2.108.422

14

2.108.422

15

2.224.077

Lo dispuesto en esta circular es de obligatorio cumplimiento para todas las entidades del Distrito Capital, destinatarias de la misma.

Cordialmente,

SANDRA LILIANA BAUTISTA LÓPEZ

Directora

Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital

NOTA DE PIE DE PÁGINA

1 Literal a). articulo 2º, Decreto Distrital 076 de 2007.

Proyectó:

Alejandro Parrado Calderón Profesional Especializado-Subdirección Técnica-DASCD

Revisó:

Aminta Saavedra Estupiñán-Profesional especializado-Subdirección Técnica - DASCD

Aprobó

Giovanni Arturo González Zapata-Subdirector Técnico-DASCD