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CIRCULAR 22 DE 2011 (Julio 21)
La Administración Distrital, conforme el Acta de Acuerdo Laboral suscrita el 18 de mayo de 2011, acordó ajustar en un grado la escala salarial de la Administración Central, de los niveles asistencial y técnico hasta el penúltimo grado y el nivel profesional hasta el grado 14, inclusive. Es función del Departamento Administrativo del Servicio Civil establecer las directrices técnicas respecto de la gestión del recurso humano para el Distrito Capital en lo referente a sistema salarial y prestacional, nomenclatura y clasificación de empleos, manuales específicos de funciones y competencias, plantas de personal y relaciones laborales, entre otros.1 Por tanto, los ajustes salariales determinados el Acuerdo Laboral para las entidades destinatarias de esta circular, se implementarán bajo el siguiente procedimiento: 1. Cada Entidad presentará los documentos que a continuación se relacionan, a este Departamento: a. Estudio o justificación técnica. b. Proyecto de Decreto para modificación de la planta de empleos. c. Proyecto de Resolución por la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales. 2. Solicitará concepto técnico previo al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital. 3. Suscribirá el Decreto de ajuste salarial, para firma de la Alcaldesa Mayor Designada, en el cual se debe incluir un artículo que determine que los ajustes que se implementen por medio de este acto administrativo, serán efectivos a partir de la expedición del mismo y no tendrán el carácter retroactivo, para efectos fiscales. 4. Observará las tablas de referencia que se incluyen a continuación:
Lo dispuesto en esta circular es de obligatorio cumplimiento para todas las entidades del Distrito Capital, destinatarias de la misma. Cordialmente, SANDRA LILIANA BAUTISTA LÓPEZ Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital NOTA DE PIE DE PÁGINA 1 Literal a). articulo 2º, Decreto Distrital 076 de 2007.
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