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CIRCULAR 19 DE 2011 (Julio 19)
La Administración Distrital, conforme el Acta de Acuerdo Laboral suscrita el 18 de mayo de 2011, acordó llevar por intermedio de sus representantes en las Juntas o Consejos Directivos de los Establecimientos Públicos y Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica, para deliberación y aprobación, una homologación por salarios a la escala de la Administración Central, de conformidad con rangos previamente establecidos. Es función del Departamento Administrativo del Servicio Civil establecer las directrices técnicas respecto de la gestión del recurso humano para el Distrito Capital en lo referente a sistema salarial y prestacional, nomenclatura y clasificación de empleos, manuales específicos de funciones y competencias, plantas de personal y relaciones laborales, entre otros.1 Por tanto, los ajustes salariales determinados en el Acuerdo Laboral para las entidades destinatarias de esta circular, se implementarán bajo el siguiente procedimiento: 1. Cada entidad, presentará a este Departamento: a. Estudio o justificación técnica. b. Proyecto de Acuerdo para modificación de la planta de empleos. c. Proyecto de Resolución para modificar el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales. 2. Solicitará concepto técnico previo al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital. 3. Observará las tablas de referencia que se incluyen a continuación:
4. En el proyecto de acto administrativo se debe incluir un parágrafo que determine que los ajustes que se implementen por medio de este acto administrativo, serán efectivos a partir de la expedición del mismo y no tendrán el carácter retroactivo, para efectos fiscales. Lo dispuesto en esta circular es de obligatorio cumplimiento para todas las entidades del Distrito Capital, destinatarias de la misma. Cordialmente, ANA BAUTISTA LÓPEZ Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital NOTA DE PIE DE PÁGINA 1 Literal a). articulo 2º. Decreto Distrital 076 de 2007.
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