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CIRCULAR 9 DE 2011 (Julio 11)
Ver Directivas Distritales 13 y 21 de 2011, Ver la Circular Conjunta PGN, CGR y AGR 014 de 2011, Ver Circular del MIJU 213 de 2011 Teniendo en cuenta los requerimientos y consultas que se reciben y canalizan a través de la Veeduría Distrital en materia de restricciones para los servidores públicos en el marco de la ley de garantías electorales, considero conveniente realizar las siguientes precisiones respecto, no sólo de las prohibiciones sino de las situaciones permitidas, al amparo de dicha normatividad, teniendo en cuenta para ello, la Ley 996 de 2005, la Sentencia C-1153 de 2005 de la Corte Constitucional y la directiva unificada de la Procuraduría General de la Nación, así: PROHIBICIONES: Está prohibido a los servidores públicos durante el proceso electoral: * Acosar, presionar, o determinar, en cualquier forma, a subalternos para que respalden alguna causa, campaña o controversia política. * Difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido, agrupación o movimiento político, a través de publicaciones, estaciones oficiales de televisión y de radio o imprenta pública, a excepción de lo autorizado en la presente ley. * Favorecer con promociones, bonificaciones, o ascensos indebidos, a quienes dentro de la entidad a su cargo participan en su misma causa o campaña política, sin perjuicio de los concursos que en condiciones públicas de igualdad e imparcialidad ofrezcan tales posibilidades a los servidores públicos. * Ofrecer algún tipo de beneficio directo, particular, inmediato e indebido para los ciudadanos o para las comunidades, mediante obras o actuaciones de la administración pública, con el objeto de Influir en la intención de voto. * Aducir razones de "buen servicio" para despedir funcionarios de carrera. * Dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, las entidades Estatales no podrán modificar su nómina, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas (muerte o renuncia irrevocable debidamente aceptada), y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa. * Dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones está prohibido que los gobernadores, alcaldes municipales y/o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital. * Celebren convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, participen, promuevan y destinen recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista. * Inauguren obras públicas o den inicio a programas de carácter social en reuniones o eventos en los que participen candidatos a las gobernaciones departamentales, asambleas departamentales, alcaldías y concejos municipales o distritales, entre otros. * Autoricen la utilización de inmuebles o bienes muebles de carácter público para actividades proselitistas, ni para facilitar el alojamiento, ni el transporte de electores de candidatos a cargos de elección popular y tampoco podrán hacerlo cuando participen voceros de los candidatos. En este orden de ideas, y de conformidad con el contenido de la Directiva Unificada 003 de 2011 emanada de la Procuraduría General de la Nación, las Entidades Públicas, para garantizar el cabal cumplimiento de sus actividades, pueden firmar contratos de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión siempre y cuando éstos se realicen con expresa observancia de 105 requisitos consagrados en la Ley. Para este fin el Procurador General de la Nación advierte que las Entidades deben abstenerse de "(...)suscribir contratos de simple prestación de servicios o de prestación de servicios profesionales cuando los objetos de los eventuales negocios jurídicos puedan ser ejecutados por el personal de planta de la entidad, de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles cuando las dependencias de la entidad ofrezcan condiciones adecuadas para la prestación del servicio. La indebida suscripción de contratos de prestación de servicios para ejercer funciones administrativas; de asesorías profesionales; contrarías a las normas de contratación; constituyen nóminas paralelas que vulneran normas penales, presupuestales; de contratación y disciplinarias gravisimas sancionables con destitución del cargo Lo anterior para significar que si se actúa al amparo de la ley, las contrataciones que se realicen bajo esta modalidad de selección, no podrán ser objeto de reproche alguno, si, como bien lo resalta el Procurador General de la Nación, los servidores Públicos Distritales cumplen "2) (...) a cabalidad con la normatividad sobre Contratación Estatal establecida, y realizar 105 procesos de contratación de acuerdo a 105 principios de transparencia, economía, responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa y realizan "4) (...) los procesos contractuales de acuerdo con los cronogramas de actividades y según los planes de desarrollo y los respectivos presupuestos. En los casos de licitaciones públicas y de contratación directa, se sugiere que, en aras de mayor transparencia; las adjudicaciones se lleven a cabo en audiencia pública, además de velar por la garantía de los principios de la función administrativa, de la publicidad y de la selección objetiva". La Veeduría Distrital ejercerá el control, vigilancia y seguimiento de las directrices señaladas en la presente Circular e invita a quienes tengan conocimiento de la ocurrencia de conductas y actuaciones que afecten la transparencia de la gestión pública distrital a denunciarlas. MARÍA CONSUELO DEL RÍO MANTILLA Veedora Distrital |