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ACUERDO 8 DE 2011 (Julio 7) Por el cual se fija el incremento salarial para los empleados públicos de la EAAB-ESP. LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ -ESP-, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el literal m) del artículo 10 del acuerdo 11 de 2010 CONSIDERANDO: Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto radicado No.1220 del 11 de noviembre de 1999, señaló respecto a las competencias estatales para determinar el régimen salarial de los empleados públicos de las entidades descentralizadas del nivel territorial, que corresponde a las Juntas Directivas fijar los emolumentos de los servidores públicos, con sujeción a lo que determine el estatuto de cada entidad sin desconocer el límite máximo salarial que fije el Gobierno Nacional en desarrollo de la competencia que le fue asignada en el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992. Que mediante Decreto 1048 del 4 de abril de 2011 el Gobierno Nacional estableció el límite máximo de la asignación básica mensual de los empleados públicos de las entidades territoriales para el año 2011. Que mediante Circular del 25 de mayo de 2011 expedida por la Secretaria Distrital de Hacienda y la Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil, fijaron los porcentajes de incremento salarial para las entidades descentralizadas del orden distrital así:
Que el incremento salarial se hará en los porcentajes antes señalados, sin desconocer los límites máximos fijados por el Gobierno Nacional mediante el art. 7º del Decreto 1048 del 4 de abril de 2011, señalados a continuación:
Que la Gerencia Corporativa de Gestión Humana y Administrativa ha dado viabilidad a la adopción del incremento salarial de los empleados públicos de la Empresa por encontrarse ajustado a las normas vigentes. Que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá-ESP, cuenta con los recursos suficientes para garantizar el pago del incremento salarial, En mérito de lo expuesto, ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- Adoptar la asignación básica mensual de los cargos de empleados públicos de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP, para el periodo comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2011 así:
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del primero 1º de enero del año 2011.PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C. a los 7 días del mes de julio del año 2011. JULIANA ALVAREZ GALLEGO Presidente JUAN CARLOS POSADA Secretario NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4691 de julio 14 de 2011. |
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