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Acuerdo 8 de 2011 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP

Fecha de Expedición:
07/07/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/07/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4691 de julio 14 de 2011.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 8 DE 2011

(Julio 7)

Por el cual se fija el incremento salarial para los empleados públicos de la EAAB-ESP.

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ -ESP-,

en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el literal m) del artículo 10 del acuerdo 11 de 2010

CONSIDERANDO:

Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto radicado No.1220 del 11 de noviembre de 1999, señaló respecto a las competencias estatales para determinar el régimen salarial de los empleados públicos de las entidades descentralizadas del nivel territorial, que corresponde a las Juntas Directivas fijar los emolumentos de los servidores públicos, con sujeción a lo que determine el estatuto de cada entidad sin desconocer el límite máximo salarial que fije el Gobierno Nacional en desarrollo de la competencia que le fue asignada en el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992.

Que mediante Decreto 1048 del 4 de abril de 2011 el Gobierno Nacional estableció el límite máximo de la asignación básica mensual de los empleados públicos de las entidades territoriales para el año 2011.

Que mediante Circular del 25 de mayo de 2011 expedida por la Secretaria Distrital de Hacienda y la Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil, fijaron los porcentajes de incremento salarial para las entidades descentralizadas del orden distrital así:

Rangos

Asignación Básica Mensual ($)

Porcentaje de Incremento

Desde

Hasta

1

3.481.400

4.04 %

3.481.401

4.284.800

3.46 %

4.284.801

En adelante

3.17 %

Que el incremento salarial se hará en los porcentajes antes señalados, sin desconocer los límites máximos fijados por el Gobierno Nacional mediante el art. 7º del Decreto 1048 del 4 de abril de 2011, señalados a continuación:

Nivel

Jerárquico

Límite Máximo

Salarial Mensual

Directivo

9.296.863

Asesor

7.431.275

Profesional

5.191.341

Técnico

1.924.462

Asistencial

1.905.366

Que la Gerencia Corporativa de Gestión Humana y Administrativa ha dado viabilidad a la adopción del incremento salarial de los empleados públicos de la Empresa por encontrarse ajustado a las normas vigentes.

Que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá-ESP, cuenta con los recursos suficientes para garantizar el pago del incremento salarial,

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Adoptar la asignación básica mensual de los cargos de empleados públicos de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP, para el periodo comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2011 así:

NUMERO DE EMPLEOS

NIVEL

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO

CODIGO

GRADO

ASIGNACION MENSUAL 2010

% DE INCREMENTO 2011

ASIGNACION MENSUAL 2011

NIVEL DIRECTIVO

1

DIRECTIVO

GERENTE GENERAL DE ENTIDAD DESCENTRALIZADA

50

2

9,011,207

3.17%

9,296,863

1

DIRECTIVO

SECRETARIO GENERAL DE ENTIDAD DESCENTRALIZADA

54

4

7,599,213

3.17%

7,840,108

8

DIRECTIVO

GERENTE

39

4

7,599,213

3.17%

7,840,108

5

DIRECTIVO

GERENTE

39

6

7,094,720

3.17%

7,319,623

1

DIRECTIVO

JEFE DE OFICINA

6

6

7,094,720

3.17%

7,319,623

1

DIRECTIVO

JEFE DE OFICINA

6

8

5,923,583

3.17%

6,111,361

12

DIRECTIVO

DIRECTOR ADMINISTRATIVO

9

8

5,923,583

3.17%

6,111,361

5

DIRECTIVO

DIRECTOR FINANCIERO

9

8

5,923,583

3.17%

6,111,361

13

DIRECTIVO

DIRECTOR TECNICO

9

8

5,923,583

3.17%

6,111,361

14

DIRECTIVO

DIRECTOR OPERATIVO

9

8

5,923,583

3.17%

6,111,361

NIVEL ASESOR

3

ASESOR

ASESOR

105

6

7,094,720

3.17%

7,319,623

9

ASESOR

ASESOR

105

8

5,923,583

3.17%

6,111,361

1

ASESOR

JEFE DE OFICINA ASESORA DE COMUNICACIONES

115

8

5,923,583

3.17%

6,111,361

2

ASESOR

JEFE DE OFICINA ASESORA DE JURIDICA

115

8

5,923,583

3.17%

6,111,361

TOTAL DE CARGOS: SETENTA Y SEIS 76

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del primero 1º de enero del año 2011.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C. a los 7 días del mes de julio del año 2011.

JULIANA ALVAREZ GALLEGO

Presidente

JUAN CARLOS POSADA

Secretario

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4691 de julio 14 de 2011.