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Resolución 198 de 2011 Secretaría Distrital de Desarrollo Económico

Fecha de Expedición:
20/06/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/06/2011
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 000198 DE 2011

RESOLUCIÓN 000198 DE 2011

(Junio 20)

"Por la cual se establecen Funciones y Competencias Laborales para vincular un Supernumerario a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico"

LA SECRETARÍA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO

en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en el Decreto 101 de 2004 y los artículos 13, 28 y 32 del Decreto Ley 785 de 2005, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 122 de la Constitución Política de Colombia consagra que "No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento".

Que las funciones del personal Supernumerario son transitorias y se desarrollan en el marco del Plan de Desarrollo "Bogotá Positiva 2008 – 2012".

Que la vinculación del supernumerario será de manera temporal, desde el 20 de junio de 2011 al 31 de diciembre de 2011.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º. Establecer el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para el personal supernumerario que desarrollará los proyectos de vigencia transitoria en la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.

I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO

NIVEL:

TÉCNICO

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO:

TÉCNICO OPERATIVO

CÓDIGO:

314

GRADO:

20

No DE CARGOS:

UNO (1)

CARGO SUPERIOR INMEDIATO

DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA – PROYECTO 429:

FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

II. PROPÓSITO PRINCIPAL

Apoyar técnicamente en las actividades relacionadas con la revisión de todas las solicitudes de los sistemas de información y atención de las peticiones, quejas y reclamos y sugerencias de los ciudadanos del Distrito Capital, realizados a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, en desarrollo del Proyecto de Fortalecimiento Institucional con criterios de calidad y oportunidad.

 

1. Actualizar la información en el Sistema de Quejas y Soluciones de acuerdo con las directrices impartidas por la Dirección de Gestión Corporativa.

2. Adelantar las acciones relacionadas con el trámite a las Quejas y Soluciones que se encuentran pendientes y comunicar a sus peticionarios de manera oportuna.

3. Proyectar los informes respectivos para la veeduría Distrital, la Alcaldía Mayor de Bogotá, los Operadores y demás entes de control, de acuerdo con los procedimientos establecidos y directrices impartidas.

4. Desempeñar las demás funciones asignadas por el superior de acuerdo con el proyecto asignado.

IV. CONTRIBUCIONES INDIVIDUALES

1. La actualización, el trámite y los informes de las diferentes peticiones y solicitudes realizados por los ciudadanos están acorde con las directrices dadas por la Dirección de Gestión Corporativa.

2. Los informes presentados a los diferentes Entes de control cumplen con las especialidades del Sistema de Quejas y Soluciones y con los formatos establecidos para ello.

V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES

*Normatividad relacionada con el sistema de Quejas, Reclamos y Sugerencias.

*Administración de bases de datos.

*Manejo de herramientas de ofimática.

VI. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA

Estudios

Experiencia

Título de Técnico o Tecnólogo Administrativo o Aprobación de Sexto Semestre en Administración de Empresas o Pública o Ingeniería Industrial o Ingeniería de Sistemas.

Veinticuatro (24) meses de experiencia relacionada.

ARTÍCULO 2º. Las competencias comunes y comportamentales por nivel jerárquico son las establecidas para los empleos permanentes.

ARTÍCULO 3º. El jefe de personal, o quien haga sus veces, entregará al supernumerario copia de las funciones y competencias determinadas en el presente Manual para el respectivo empleo en el momento de la posesión.

ARTÍCULO 4º. Cuando para el desempeño de un empleo se exija una profesión, arte u oficio debidamente reglamentado, la posesión de grados, títulos, licencias, matriculas o autorizaciones previstas en las leyes o en sus reglamentos, no podrán ser compensadas por experiencia u otras calidades, salvo cuando las mismas leyes así lo establezcan.

ARTÍCULO 5º. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 20 días del mes de Junio del año 2011

MARIELA BARRAGÁN BELTRÁN

Secretario de Despacho

Refrendado:

SANDRA LILIANA BAUTISTA LÓPEZ

Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital