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RESOLUCIÓN 000199 DE 2011
RESOLUCIÓN 000199 DE 2011
(Junio 20)
"Por medio de la cual se modifica parcialmente el Manual Específico de Funciones y Competencias de los cargos de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico"
LA SECRETARÍA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO
En ejercicio de sus funciones legales, en especial las conferidas por los artículos 13 y 28 del Decreto Ley 785 de 2005
CONSIDERANDO:
Que por Resolución 001 de 2007 se estableció el Manual Específico de Funciones de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico y se modificó parcialmente mediante las Resoluciones 141 de 2007, 259 de 2007, 043 de 2008 y 091 de 2008.
Que mediante el Decreto 375 del 01 de Septiembre de 2010 se modificó la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.
Que mediante el Decreto 239 del 15 de junio de 2011 se modificó la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.
Que se hace necesario modificar el Manual Específico de Funciones y Requisitos de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.
RESUELVE:
Artículo 1º. Modificar parcialmente el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales, asignando funciones al siguiente empleo:
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I. IDENTIFICACIÓN |
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Nivel jerárquico: |
Profesional |
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Denominación del Empleo: |
Profesional Especializado |
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Código: |
222 |
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Grado: |
27 |
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No. De Cargos: |
Nueve (9) |
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Dependencia: |
Donde se ubique el cargo. |
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Cargo del Jefe Inmediato: |
Quien ejerza la supervisión directa. |
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Naturaleza del Cargo: |
Carrera Administrativa. |
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DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA - CONTABILIDAD |
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II. PROPÓSITO PRINCIPAL |
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Ejercer la función de Contador público de la Entidad de acuerdo a la normatividad vigente. |
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III. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES |
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1. Elaborar los registros contables y responder por los estados financieros con base en los balances generados por el sistema de acuerdo a lo establecido por la Contaduría General de la Nación, directrices de la Secretaría de Hacienda y los entes de control.
2. Incorporar y mantener actualizado el programa contable para generar oportunamente la información requerida.
3. Elaborar la conciliación de las cuentas de enlace y recíprocas de acuerdo al procedimiento establecido por la Contaduría General de la Nación para establecer la igualdad de saldos.
4. Desempeñar las demás funciones relacionadas con la naturaleza del empleo y el área de desempeño. |
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IV. CONTRIBUCIONES INDIVIDUALES |
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1. Los Estados financieros se elaboran conforme a los procedimientos técnicos contables establecidos por la normatividad vigente generando información contable, oportuna y relevante.
2. La información contable es consolidada, procesada y conciliada conforme a la normatividad contable vigente para su reporte oportuno a los entes que la requieran.
3. Las cuentas de enlace y recíprocas son mensualmente conciliadas y oportunamente reportadas a la Secretaría Distrital de Hacienda.
4. Los informes presentados soportan la atención de requerimientos, el seguimiento a la gestión y son entregados con la oportunidad y periocidad requerida. |
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V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS Ó ESENCIALES |
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*Plan General de Contabilidad Pública.
*Normatividad Tributaria nacional y distrital.
*Manejo presupuestal.
*Normatividad de control fiscal y control interno.
*Manejo de herramientas: Microsoft Word, Excel, PowerPoint, Internet y Correo electrónico. |
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VI. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA |
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Estudios |
Experiencia |
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Título Profesional en Contaduría Pública.
Título de postgrado relacionado con las funciones del cargo.
Profesional en los casos reglamentados por la ley. |
36 meses de experiencia profesional relacionada con las funciones del empleo. |
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ALTERNATIVA |
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Estudios |
Experiencia |
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Título Profesional en Contaduría Pública.
Requerimiento: Matricula o Tarjeta.
Profesional en los casos reglamentados por la ley. |
60 meses de experiencia profesional relacionada con las funciones del empleo. |
ARTÍCULO 2º. Cuando para el desempeño de un empleo se exija una profesión, arte u oficio debidamente reglamentado, la posesión de grados, títulos, licencias, matrículas ó autorizaciones previstas en las leyes ó en sus reglamentos, no podrán ser compensados por experiencia u otras calidades, salvo cuando las mismas leyes ó sus decretos reglamentarios así lo establezcan.
ARTÍCULO 3º. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su aprobación y refrendación por parte del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá D.C., a los 20 días del mes de Junio del año 2011
MARIELA BARRAGÁN BELTRÁN
Secretario de Despacho
Refrendado:
SANDRA LILIANA BAUTISTA LÓPEZ
Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital
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