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RESOLUCIÓN 0507 DE 2011 (Julio 22) Por la cual se modifica la Resolución 767 de 7 septiembre de 2009 y se adoptan los precios de Conexión a partir de Agosto 1° de 2011. LA GERENCIA CORPORATIVA DE SERVICIO AL CLIENTE DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ-ESP, en ejercicio de sus atribuciones reglamentarias, en especial la conferida por la Resolución No. 1383 de 2010 de la Gerencia General y CONSIDERANDO: Que el Gerente General delegó en los Gerentes Corporativos los asuntos relacionados con sus propias competencias y la facultad de expedir actos administrativos y fijar las tarifas de los servicios prestados por sus respectivas dependencias, conexos con los servicios públicos domiciliarios mediante la Resolución 1383 de 31 de diciembre de 2010. Que la Resolución 767 de 7 de septiembre de 2009 unificó y actualizó las disposiciones existentes en materia de costos de conexión de acometidas y domiciliarias, incorporó nuevos materiales relacionados con las obras, determinó el valor de los medidores de 1/2" por factores de calidad y fijó la tarifa del servicio de agua en carro-tanque. Que la Resolución 325 de 20 de abril de 2010 modificó el precio de instalación de medidores contenidos en el anexo No. 1 de la Resolución 767 de 2009 e incluyó el costo de conexión de las cajillas para medidores de 1" a 6". Que la resolución 133 de 7 de marzo de 2011 modificó la Resolución 767 de 7 de septiembre de 2009 y derogó las resoluciones 172 y 956 de 2010. Que el artículo 7 de la resolución 767 de 2009 establece, que en caso de modificaciones en las normas técnicas o cambios tecnológicos o de mercado, la Dirección de Apoyo Técnico definirá los ítems a incluir o excluir del anexo 1 de la resolución y que la Gerencia Corporativa de Servicio al Cliente consignará dichos cambios en un documento oficial que se establecerá como anexo de la misma. Que en razón al incremento en el número de hurtos presentados en los medidores de 1/2" y 3/4" a los usuarios de la EAAB en el último año, la Dirección de Ingeniería Especializada y el Comité Industrial de la EAAB ha efectuado un análisis de diferentes tecnologías que buscan mitigar este flagelo, concluyendo luego de varias pruebas de laboratorio que el "dispositivo de seguridad tipo pulpo" se ajusta a las condiciones operativas para las cuales ha sido diseñado y homologado, desincentivando el hurto masivo de los medidores. Que la Dirección de Apoyo Técnico realizó el estudio de mercado para la inclusión de precios de costos del "dispositivo de seguridad tipo pulpo" y del accesorio del registro de bola PVC de ½" con salida en ¼, indispensables para realizar las pruebas preliminares de ajuste metrológico del medidor en sitio para identificar y mitigar la defraudación de fluidos, los cuales se incluyen en el anexo 1 de la presente resolución. Que para la reposición de medidores por vida útil en acometida existente con longitud diferente a la exigida por norma vigente de 190 mm de longitud para la instalación del nuevo medidor, se requiere incluir en el anexo 1 de la presente resolución el ítem de instalación de medidor nuevo con composición para diámetros de ½ y ¾. Que ante las reiteradas solicitudes de las zonas comerciales de la Gerencia Corporativa de Servicio al Cliente para remunerar la actividad de acometida en vía en adoquín ladrillo, la Dirección de Apoyo Técnico realizó el análisis unitario de precios para adoptar en el anexo No. 1 de la presente resolución dicha actividad. Que la Dirección de Apoyo Técnico realizó el estudio de mercado para la actualización de precios de costos de conexión para el segundo semestre de 2011, los cuales se adoptan mediante la presente resolución. RESUELVE: ARTÍCULO 1. Adoptar los precios unitarios nuevos y actualizados a cobrar a los usuarios por concepto de conexión y reconexión de acometidas, corte, suspensión y reinstalación del servicio, nuevas conexiones domiciliarias de alcantarillado y obras complementarias que realice directamente la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá-ESP o a través del contrato Especial de Gestión, de conformidad con el listado de precios para el segundo semestre del año dos mil once (2011) relacionados en el anexo 1 de la presente resolución. ARTÍCULO 2. La presente resolución rige a partir del día siguiente en que el proyecto SIE informe a la Gerencia de Servicio al Cliente que ha concluido la parametrización necesaria en el sistema SAP R/3 para el recaudo y contabilización de los valores de que trata esta resolución, tiempo que no podrá ser mayor a 30 días calendario contados a partir de la publicación de la misma. La presente resolución es aplicable a todas las actividades que se adelanten y ejecuten a partir de la fecha en que la misma entre a regir y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. ARTÍCULO 3. Las disposiciones contenidas en la resolución 767 de 7 de septiembre de 2009 no modificadas por la presente resolución continúan vigentes. Dada en Bogotá D.C., a los veintidós (22) días del mes de julio de dos mil once (2011). PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. NESTOR ENRIQUE RODRIGUEZ BLANCO Gerente Corporativo De Servicio Al Cliente CONTENIDO COSTOS DE CONEXIÓN AGOSTO 1 DE 2011
MARIO HERNAN CAMELO DUQUE Director Apoyo Técnico Gerente Corporativo de Servicio al Cliente NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4696 de julio 25 de 2011. |