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RESOLUCIÓN LOCAL 160 DE 2011 (Julio 13) "Por medio de la cual se adopta y reglamenta la figura del Defensor(a) del Ciudadano(a) de la Alcaldía Sexta de Tunjuelito". LA ALCALDESA LOCAL DE TUNJUELITO En ejercicio de sus facultades Constitucionales, legales y estatutarias, especialmente las conferidas por el artículo 48 del Acuerdo 257 de 2006 y, CONSIDERANDO: Que el artículo 209 de la Constitución Política, establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la desconcentración y la delegación de funciones. Que el literal f) del artículo 48 del Capítulo 1 Sector Gestión Pública del Acuerdo 257 de 2006 "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones", establece que es función básica de la Secretaría General del Distrito Capital formular, orientar y coordinar las políticas, planes y programas para la atención y prestación de los servicios a la ciudadana y al ciudadano en su calidad de usuarios de los mismos en el Distrito Capital, y para tal fin se establecerá el defensor del ciudadano en cada una de las entidades u organismos distritales. Que según la Directiva 003 del 9 de agosto de 2007 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., la figura del Defensor del Ciudadano(a) puede ser ejercida por los Jefes de Servicio al Ciudadano o por los Coordinadores de las Oficinas de Quejas y Soluciones de cada entidad y organismo, quienes deben verificar el cumplimiento de la Política Distrital de Servicio al Ciudadano, velar porque los ciudadanos y ciudadanas obtengan respuestas a sus requerimientos, se resuelvan las quejas y reclamos y se establezcan mecanismos de participación en el diseño y prestación de sus servicios. Que mediante Circular 067 del 31 de agosto de 2010, el Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. se impartieron directrices para la implantación y designación del Defensor Ciudadano en las entidades de la administración distrital. Que con fundamento en las anteriores normas y directrices se hace necesario establecer en la Alcaldía Local de Tunjuelito, la figura del Defensor del Ciudadano, con el fin de velar porque los ciudadanos y ciudadanas obtengan respuestas oportunas a sus requerimientos, quejas y reclamos y se establezcan mecanismos de participación en el diseño y prestación de sus servicios. Que para el efecto, se designará quien ejercerá como Defensor del Ciudadano en la Alcaldía Local de Tunjuelito y se señalará el marco en que desarrollará su labor. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1. Adoptar la figura del Defensor(a) del Ciudadano(a) en la Alcaldía Local de Tunjuelito quien deberá incorporar, hacer seguimiento y verificar el cumplimiento de la Política Distrital de Servicio al Ciudadano, velar porque los ciudadanos y ciudadanas obtengan respuestas a sus requerimientos, se resuelvan las quejas y reclamos y se establezcan mecanismos de participación en el diseño y prestación de sus servicios. ARTÍCULO 2. Designar como Defensor(a) del Ciudadano(a) en la Alcaldía Local de Tunjuelito al Coordinador(a) Administrativo(a) y Financiero(a) y como suplente al Coordinador(a) Normativo(a) y Jurídico(a), quienes no podrán delegar dicha función. ARTÍCULO 3. Serán principios orientadores del presente Reglamento los siguientes: *Asesoría.- Contribuir con la presentación de sugerencias al Alcalde(sa) Local de Tunjuelito , para mejorar el servicio y optimizar los estándares en los procedimientos de los trámites o servicios que se ofrecen a los ciudadanos y ciudadanas - usuarios(as). *Independencia.- Las actuaciones que se surtan serán ejercidas con absoluta independencia de las instancias de administración de la Alcaldía Local de Tunjuelito. *Imparcialidad y objetividad.- El Defensor del Ciudadano de la Alcaldía Local de Tunjuelito deberá garantizar total imparcialidad y objetividad en la resolución de los requerimientos o las quejas sometidas a su conocimiento. *Celeridad.- Atender en el menor tiempo posible y dentro de los términos de ley los requerimientos que sean de su conocimiento. ARTÍCULO 4. Incompatibilidades. El Defensor(a) del Ciudadano(a) de la Alcaldía Local de Tunjuelito deberá informar y no podrá intervenir en los casos en los cuales tenga un interés particular y directo, o lo tuviere su cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno o algunos de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho. ARTÍCULO 5. Terminación de la designación. El Defensor(a) del Ciudadano(a), cesará en su cargo por las siguientes razones: *Decisión del Alcalde(sa) Local de Tunjuelito, *Renuncia. *Incapacidad sobreviviente. *Por incumplimiento de alguna de sus obligaciones o funciones establecidas en la ley. En cualquiera de los anteriores eventos, se procederá a la designación del Defensor(a) del Ciudadano(a) dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la ocurrencia del evento. ARTÍCULO 6. Funciones. Son funciones del Defensor(a) del Ciudadano(a) de la Alcaldía Local de Tunjuelito las siguientes: *Ser vocero de los ciudadanos y ciudadanas o usuarios ante la Alcaldía Local de Tunjuelito, para la protección de sus derechos. *Conocer y resolver en forma objetiva y gratuita los requerimientos o quejas individuales que los ciudadanos y ciudadanas presenten por el posible incumplimiento de las normas legales o internas que rigen el desarrollo de los trámites o servicios que ofrece o presta la Alcaldía Local de Tunjuelito. *Resolver las controversias que se generen en las relaciones entre la Alcaldía Local de Tunjuelito y sus usuarios (ciudadanos y ciudadanas) por los servicios que presta, dentro de los límites establecidos en la Ley y el presente Reglamento. *Asesorar al Alcalde(sa) Local de Tunjuelito Presentar propuestas a la Alcaldía Local de Tunjuelito para la formulación y aplicación de políticas que tiendan a mejorar la calidad de los servicios, las buenas relaciones y la confianza con sus usuarios (ciudadanos y ciudadanas). *Promover y divulgar entre los ciudadanos y ciudadanas la figura del Defensor del Ciudadano, sus funciones, políticas y demás relacionadas con el ejercicio de su actividad. ARTÍCULO 7. Obligaciones. El Defensor(a) del Ciudadano(a) tendrá las siguientes obligaciones: *Solicitar a las dependencias de la Alcaldía Local de Tunjuelito y a los ciudadanos y ciudadanas, la información que sea necesaria para atender los requerimientos, quejas o reclamaciones. *Dar respuesta dentro de los términos señalados por la ley, a las peticiones, quejas y reclamos en la Alcaldía Local de Tunjuelito. Estas respuestas a los usuarios(as) deberán ser acordes con las posiciones institucionales, consultando las instancias correspondientes. *Presentar un informe semestral al Alcalde(sa) Local, en el cual refiera el desarrollo de su función durante el periodo correspondiente. El informe indicará el número de requerimientos recibidos, con expresión de las prácticas indebidas detectadas, los criterios mantenidos por el Defensor del Ciudadano en sus decisiones, el número de requerimientos tramitados indicando el estado en que se encuentran a la fecha del informe, así como cualquier otro dato o información que pueda considerarse de público interés. Dicho informe, podrá incluir recomendaciones, sugerencias o adecuaciones encaminadas a facilitar y mejorar las relaciones entre la Alcaldía Local de Tunjuelito y sus Usuarios. *Mantener un registro cronológico y temático que contenga la totalidad de los requerimientos, quejas o reclamaciones presentadas y su fecha, así como un archivo de las mismas. ARTÍCULO 8. Obligaciones de la Alcaldía Local de Tunjuelito. La Alcaldía Local de Tunjuelito adoptará las medidas necesarias para el buen desempeño de las funciones del Defensor(a) del Ciudadano(a) y en especial deberá propender por las siguientes: *Colaborar con el Defensor(a) del Ciudadano(a) en todo aquello que facilite, haga más eficiente o eficaz el ejercicio de su cargo y, especialmente, poner a su disposición toda la información necesaria que le sea solicitada para la resolución de las quejas o reclamaciones sometidas a su conocimiento. *Hacer público e informar a sus Usuarios, en las comunicaciones que les dirija, o en la forma que estime pertinente, de la existencia y funciones del Defensor(a) del Ciudadano(a), así como de los derechos que le asisten para presentar sus quejas, la forma de interponerlas y el procedimiento para resolverlas. *Informar al Defensor(a) del Ciudadano(a) de las decisiones que hayan sido tomadas por la entidad, en relación con los trámites de su conocimiento. ARTÍCULO 9. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. DIANA MARCELA MARTÍNEZ GIRALDO Alcaldesa Local de Tunjuelito NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4696 de julio 25 de 2011. |