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Resolución 909 de 2011 Secretaría Distrital del Hábitat

Fecha de Expedición:
26/07/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/07/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4698 de julio 27 de 2011.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 909 DE 2011

(Julio 26)

"Por medio de la cual se modifica el Reglamento Operativo para el Otorgamiento del Subsidio Condicionado de Arrendamiento en el Distrito Capital adoptado por la Resolución No. 838 del 3 de septiembre de 2010".

LA SECRETARIA DISTRITAL DEL HÁBITAT

De conformidad con lo establecido en el Acuerdo No. 257 de 2006 y en ejercicio de las atribuciones conferidas en los Decretos Distritales Nos. 121 de 2008, 063 de 2009 y demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Distrital 063 de 2009 "Por el cual se reglamenta el otorgamiento del Subsidio Distrital de Vivienda", se asignó a la Secretaría Distrital del Hábitat la función de administrar y otorgar los recursos destinados para tal fin, fijar la política aplicable y expedir el reglamento operativo respectivo.

Que el numeral 4.4 del artículo 4º del Decreto Distrital 063 de 2009 señala: "4.4. Subsidio Condicionado para Arrendamiento de Vivienda Urbana o Rural: Aporte entregado a la población que ha sufrido desplazamiento interno forzado por la violencia, que ha soportado desastres naturales o atentados terroristas o cuyos ingresos son inferiores a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes para que, con recursos del Subsidio Distrital de Vivienda obtenga, de manera temporal y transitoria por un término no superior a veinticuatro (24) meses, una solución de vivienda a título de arrendamiento, con sujeción a las condiciones establecidas en el Reglamento Operativo".

Que conforme lo anterior, mediante la Resolución 838 del 03 de septiembre de 2010 esta entidad adoptó el reglamento operativo para el otorgamiento del Subsidio Condicionado de Arrendamiento -SCA - en el Distrito Capital.

Que de conformidad con la Resolución 838 de 2010, el Subsidio Condicionado de Arrendamiento SCA es un aporte mensual en dinero que hace el Distrito Capital a un hogar, para cubrir la totalidad o un porcentaje del valor que paga por concepto de arrendamiento de un inmueble o parte de éste, destinado a la vivienda, condicionado a que el hogar ahorre en una Cuenta de Ahorro Programado CAP o su equivalente, en una entidad previamente autorizada por la SDTH, un valor igual o superior al aportado por el Distrito Capital, con el fin de adquirir una vivienda nueva o usada.

Que hecha la primera asignación del Subsidio Condicionado de Arrendamiento se evidencia que con el fin de lograr cumplir cabalmente la finalidad del mismo se hace necesario efectuar algunos ajustes en la normatividad adoptada, de modo tal que posibilite a los hogares acceder a una solución de vivienda a través del instrumento de financiación de los SDV.

Que en virtud de lo anteriormente expuesto, este Despacho

RESUELVE:

ARTÍCULO  1º. Modificar el numeral 5 del artículo 2 de la resolución 838 del 3 de septiembre de 2010, el cual quedará así:

"5. Autorización de retiro de los recursos depositados. Es el documento suscrito por el titular de la CAP, postulante principal del hogar beneficiario del SCA, mediante el cual autoriza a la SDHT a movilizar los recursos de dicha cuenta equivalentes al valor desembolsado a la fecha por concepto de SCA, con los rendimientos generados por estos recursos; y a que sean girados a la Tesorería Distrital, en los casos contemplados en el presente reglamento."

ARTÍCULO  2º. Modificar el artículo 5 de la resolución 838 del 3 de septiembre de 2010, el cual quedará así:

"Artículo 5º. Término de Aplicación y Vigencia. El SCA tendrá una vigencia de doce (12) meses contados a partir de la suscripción del contarto de arrendamiento, o menos si el hogar alcanza el cierre financiero para la adquisición de una vivienda de hasta 70 SMMLV, en los términos establecidos en el Reglamento Operativo para el otorgamiento del SDV y se aplicará durante un término de doce (12) meses.

Parágrafo 1°. A partir de la fecha de asignación, los hogares cuentan con tres (3) meses para que le sean aprobados los documentos requeridos para comenzar a aplicar el SCA.

Parágrafo 2°. Previa solicitud del hogar beneficiario la SDHT podrá ampliar, por una sola vez y máximo en doce (12) meses, el término de aplicación del SCA.

Parágrafo 3º. Transcurrido el término de aplicación del subsidio, los hogares beneficiarios del SCA dispondrán de cuatro (4) meses para demostrar ante la SDHT la tenencia de recursos propios que les permitan postularse a un SDV en la modalidad de adquisición."

ARTÍCULO  3º. Modificar el parágrafo único del artículo 27 de la Resolución No. 838 del 03 septiembre de 2010, el cual quedará así:

"Parágrafo. Cuando el hogar reincida en el incumplimiento de su obligación de consignar en el transcurso del mes, por lo menos el 30% de un SMMLV, perderá el SCA y la SDHT quedará automáticamente facultada para hacer efectiva la autorización de retiro de los recursos depositados en la CAP o equivalente, suscrita por el titular de la misma. Se entiende por reincidencia el que el hogar consigne de manera tardía o que no consigne la totalidad del 30% de 1 SMMLV en dos ocasiones de manera continua o discontinua"

ARTÍCULO 4º. Régimen transitorio. Las disposiciones previstas en el artículo 1 y 3 del presente acto administrativo rigen para la asignación de SCA efectuada con la resolución 1184 de 2010.

ARTÍCULO 5º. Vigencia y Derogatorias. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil once (2011).

JULIANA ÁLVAREZ GALLEGO

Secretaria Distrital del Hábitat

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4698 de julio 27 de 2011.