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Resolución 3089 de 2011 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Dirección General

Fecha de Expedición:
30/06/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/06/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4697 de julio 26 de 2011.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 3089 DE 2011

RESOLUCIÓN 3089 DE 2011

(Junio 30)

"Por la cual se modifica el valor del metro cuadrado de construcción y el coeficiente de intensificación para la liquidación de los valores a compensar al Fondo de Estacionamientos".

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU,

en ejercicio de las facultades legales y estatutarias y en especial las conferidas por el Acuerdo 19 de 1972, el Decreto ley 1421 de 1993, los Decretos Distritales 619 de 2000, 469 de 2003, 190, 133, 216 y 323 de 2004, y el Acuerdo del Consejo Directivo No. 002 de 2009, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 472 del Decreto Distrital 619 de 2000, modificado por el artículo 275 del Decreto Distrital 469 de 2003, compilado en el artículo 436 del Decreto 190 de 2004, creó el Fondo Para el Pago Compensatorio de Estacionamientos, adscrito al Instituto de Desarrollo Urbano.

Que el Decreto 323 de 2004 expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., reglamentó el Fondo para el Pago Compensatorio de Estacionamientos y en sus artículos 7º, 10 y 12, estableció los eventos en los cuales procede dicho pago, el procedimiento y la fórmula que se debe aplicar para la liquidación del valor de los cupos a compensar.

Que el mencionado Decreto establece como función del Instituto de Desarrollo Urbano, la expedición del Acto Administrativo contentivo de la liquidación del valor a compensar por concepto de parqueaderos y/o estacionamientos, por parte de los interesados en una licencia de construcción y/o urbanismo.

Que el artículo 12 del Decreto 323 de 2004 facultó al Instituto de Desarrollo Urbano para fijar el valor del metro cuadrado de construcción y el coeficiente de intensificación.

Que el parágrafo del articulo 2 de la Resolución 3989 del 01 de julio de 2005 establece que el valor del metro cuadrado de construcción será revisado anualmente, con el fin de definir si debe ser objeto de ajuste.

Que el parágrafo del articulo 3 de la Resolución 3989 del 01 de julio de 2005 establece "El valor fijado como coeficiente de intensificación será revisado anualmente por la Dirección Técnica de Planeación, a partir del mes de enero de 2006 con el propósito de decidir sobre las variaciones que se causen".

Que según las disposiciones del Acuerdo del Consejo Directivo del IDU No.002 de 2009, el cual establece la nueva estructura organizacional y las funciones de las dependencias, la función de actualización y proyección del valor del metro cuadrado de construcción y la actualización del coeficiente de intensificación es competencia de la Subdirección General de Desarrollo Urbano del IDU.

Que mediante memorando STPC - 20115460123743 del 19 de Mayo de 2011 la Dirección Técnica Administrativa y Financiera solicitó a la Subdirección General de Desarrollo Urbano informar el valor del metro cuadrado de construcción y el coeficiente de intensificación que regirá a partir del 1 de julio de 2011.

Que mediante memorando DTE-20112150157403 del 20 de junio de 2011 la Subdirección General de Desarrollo Urbano a través de la Dirección Técnica Estratégica del IDU, informó a la Dirección Técnica Administrativa y Financiera que el valor del metro cuadrado de construcción de un (1) cupo de parqueo el cual comienza a regir a partir del 1 de julio de 2011 es la suma de TRESCIENTOS DIECISIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS ($317.750) documento que hace parte integral del presente acto administrativo.

Que en el mismo memorando DTE-20112150157403 del 20 de junio de 2011, la Subdirección General de Desarrollo Urbano a través de la Dirección Técnica Estratégica del IDU, informó a la Dirección Técnica Administrativa y Financiera que "…….el coeficiente de intensificación corresponde a 0.266, el cual comienza a regir a partir del 1 de julio de 2011", documento que hace parte integral del presente acto administrativo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º. Fijar como valor del metro cuadrado de construcción para la liquidación de los valores a compensar al Fondo de Estacionamientos adscrito al Instituto de Desarrollo Urbano, la suma de TRESCIENTOS DIECISIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS ($317.750), Moneda Corriente.

ARTÍCULO 2º. Fijar el coeficiente de intensificación en 0.266.

ARTÍCULO 3º. Publíquese la presente Resolución en el Registro Distrital

ARTÍCULO 4º. El presente Acto Administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los 30 días del mes de junio del año 2011.

HÉCTOR JAIME PINILLA ORTIZ

Director General

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4697 de julio 26 de 2011.