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RESOLUCIÓN 002566 DE 2011 (Agosto 1°) por la cual se establece una medida especial y transitoria para permitir la prestación del servicio público de transporte individual tipo taxi, sin planilla de viaje ocasional, a los vehículos vinculados a las empresas habilitadas en esta modalidad en los municipios sedes de la Copa Mundial Sub 20 de la FIFA Colombia 2011, hasta los municipios contiguos de estas. EL MINISTRO DE TRANSPORTE, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por los artículos 20 de la Ley 336 de 1996 y 6 numeral 6.18 del Decreto 087 de 2011, y CONSIDERANDO: Que el artículo 365 de la Constitución Política de Colombia establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, siendo su deber asegurar su prestación de forma eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Que el artículo 3° de la Ley 105 de 1993 dispone que el transporte público es una industria encaminada a garantizar la movilización de las personas o cosas por medio de vehículos apropiados a cada una de las infraestructuras del sector y establece en el numeral 2 su carácter de servicio público. Que el artículo 5° de la Ley 336 de 1996 determinó que el servicio público de transporte es esencial e implica la prelación del interés general sobre el particular, especialmente en cuento a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios. Que el artículo 20 de la Ley 336 de 1996 establece: "La autoridad competente de transporte podrá expedir permisos especiales y transitorios para superar precisas situaciones de alteración del servicio público ocasionadas por una empresa de transporte en cualquiera de sus modos, que afecten la prestación del servicio, o para satisfacer el surgimiento de ocasionales demandas de transporte. Superadas las situaciones mencionadas, los permisos transitorios cesarán en su vigencia y la prestación del servicio quedará sujeta a las condiciones normalmente establecidas o autorizadas, según el caso". Que la afluencia de turistas por la realización de la Copa Mundial Sub 20 de la FIFA Colombia 2011, genera una demanda ocasional de transporte desde los municipios o distritos sedes del mundial hasta los municipios contiguos en vehículos de servicio público individual tipo taxi. Que de acuerdo con lo anterior, y considerando la necesidad de prestar un servicio eficiente al gran número de visitantes de una forma inmediata e inadvertida, se hace necesario permitir la prestación del servicio público de transporte individual en vehículos tipo taxi sin planilla de viaje ocasional a los vehículos vinculados a las empresas habilitadas en esta modalidad, en las ciudades de Armenia, Barranquilla, Bogotá, Cali, Manizales, Medellín y Pereira hasta los municipios contiguos. En mérito de lo expuesto, este Despacho. RESUELVE: Artículo 1°. Permitir transitoriamente la prestación del servicio público de transporte individual tipo taxi sin planilla de viaje ocasional, a los vehículos vinculados a las empresas habilitadas en esta modalidad en los municipios sedes del mundial: Armenia, Barranquilla, Bogotá, Cali, Manizales, Medellín y Pereira, hasta los municipios contiguos a estas. Artículo 2°. El presente acto tendrá vigencia a partir de su publicación hasta el 20 de agosto de 2011 fecha prevista para la terminación de la Copa Mundial Sub 20 de la FIFA Colombia 2011. Artículo 3°. El servicio se prestará bajo la responsabilidad de la empresa donde se encuentra vinculado el vehículo. Artículo 4°. Corresponde a las autoridades de transporte y tránsito controlar que el servicio se preste en las condiciones establecidas en el presente acto administrativo. Artículo 5°. Comuníquese la presente resolución a la Dirección Tránsito y Transporte de la Policía Nacional y a los alcaldes de Armenia, Barranquilla, Bogotá, Cali, Manizales, Medellín y Pereira. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., al 1° día del mes de agosto del año 2011. GERMÁN CARDONA GUTIÉRREZ. (C. F.). NOTA: Publicada en el Diario Oficial 48148 de agosto 1 de 2011. |