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Resolución 166 de 2011 Alcaldía Local de Tunjuelito

Fecha de Expedición:
21/07/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4702 de agosto 28 de 2011.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Resolución Número 166/11

RESOLUCIÓN 166 DE 2011

(Julio 21)

"Por medio de la cual se reglamenta el artículo 2 incisos 6 y 7 del Acuerdo Local No. 001 de 2011".

LA ALCALDESA LOCAL DE TUNJUELITO

En uso de sus facultades legales y especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 2, incisos 6 Y 7 del Acuerdo Local No. 001 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 2 de la Constitución Política consagra los fines esenciales del Estado y garantiza la efectividad de los principios, deberes y derechos entre ellos el de la participación comunitaria.

Que el artículo 37 de la Constitución Política de Colombia prevé que "toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho".

Que el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia establece que "se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad".

Que la Constitución Política de Colombia dispone en su artículo 103 que "son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentará.

El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan".

Que el Decreto Ley 1421 de 1993, por el cual se estableció el régimen especial para el Distrito Capital de Bogotá, en su artículo 86, numeral segundo, estableció como una de las atribuciones a los alcaldes locales la de reglamentar los respectivos acuerdos locales.

Que es necesario garantizar la participación ciudadana en la localidad, por parte del sector organizado de la Propiedad Horizontal.

Que en razón a lo anterior, la Junta Administradora Local aprobó el Acuerdo Local No. 001 de 2011, "Por medio del cual se crea el Consejo Local de Propiedad Horizontal, se determina el procedimiento para su elección y se dictan otras disposiciones", el cual fue sancionado a los catorce (14) días del mes de abril de 2011 y publicado en el Registro Distrital No. 4641 el día 26 de abril de 2011.

Que el Acuerdo Local 001 de 2011, estableció en su artículo 2, parágrafo primero, que la Alcaldía Local reglamentará por resolución la metodología para la elección democrática de los delegados de los conjuntos y unidades residenciales, de los Centros Comerciales o de otro tipo de desarrollos urbanísticos regidos por las normas de propiedad horizontal y de los Administradores de Propiedad Horizontal de la localidad.

Que atendiendo los principios Constitucionales, para facilitar la participación ciudadana, y teniendo en cuenta que la Propiedad Horizontal, es una organización no gubernamental que requiere un espacio de participación.

En consecuencia este Despacho en uso de sus atribuciones legales y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

PRIMERO.- CONVOCATORIA.- La Alcaldía Local convocará públicamente, en medios locales de comunicación, a la elección de diez (10) miembros o delegados representantes de conjuntos o unidades residenciales de las UPZ 042 Venecia y 062 Tunjuelito; y de cinco (5) miembros o delegados de los Centros Comerciales o de otro tipo de organizaciones legalmente reconocidas, diferentes a las residenciales, que estén sometidas al régimen de propiedad horizontal, elegidos democráticamente de conformidad con el artículo 2, incisos 6 y 7, del Acuerdo Local 001 de 2011.

PARÁGRAFO PRIMERO.- La Alcaldía Local en coordinación con las demás instituciones que conforman el Consejo Local de Propiedad Horizontal, realizará al menos tres (3) reuniones informativas para que los ciudadanos y ciudadanas agrupados bajo el régimen de propiedad horizontal conozcan la importancia del proceso, las implicaciones de pertenecer al Consejo Local y todo lo relacionado con la elección de los delegados o delegadas.

PARÁGRAFO SEGUNDO.- Se iniciará la convocatoria por lo menos sesenta (60) días antes del proceso de elección. La correspondiente convocatoria pública indicará el lugar de la inscripción y la fecha de apertura y cierre de la misma, así como la fecha de elección de los delegados indicando la hora de inicio y cierre.

SEGUNDO.- DE LA INSCRIPCIÓN-. Las personas interesadas en participar en el proceso de elección de diez (10) miembros o delegados representantes de conjuntos o unidades residenciales de las UPZ 042 Venecia y 062 Tunjuelito; y de cinco (5) miembros o delegados de los Centros Comerciales o de otro tipo de organizaciones legalmente reconocidas, diferentes a las residenciales, que estén sometidas al régimen de propiedad horizontal, de conformidad con el artículo 2, incisos 6 y 7 del Acuerdo Local 001 de 2011, deberán inscribirse previamente en el libro de registro que abrirá oficialmente la Alcaldía Local.

PARÁGRAFO PRIMERO.- La apertura y cierre del libro de registro estará a cargo del Alcalde Local o su delegado. El libro será cerrado por el Alcalde Local o su delegado, cinco (5) días hábiles antes de la fecha de elección a las cuatro y treinta (4:30) p. m.

PARÁGRAFO SEGUNDO.- Al momento de la inscripción se foliarán los documentos entregados, y se dejará constancia de la fecha y hora de inscripción, el nombre y la identificación de la persona que hace la inscripción, de lo cual quedará registro en un libro abierto para tal fin, que podrá ser consultado en cualquier momento a solicitud de los interesados.

ARTÍCULO TERCERO.- DE LA EDAD DE ELECTORES Y CANDIDATOS.- La edad mínima para participar como electores o candidatos será de 18 años cumplidos.

ARTÍCULO CUARTO.- ELECCIÓN DE LOS DELEGADOS POR CONJUNTOS O UNIDADES RESIDENCIALES.- Invitar a los conjuntos o unidades residenciales regidas por las normas y el régimen de propiedad horizontal, para que participen en la elección democrática de (10) miembros o delegados representantes de conjuntos o unidades residenciales de las UPZ de la localidad de Tunjuelito (042 Venecia y 062 Tunjuelito), atendiendo el siguiente procedimiento:

• Los conjuntos o unidades residenciales interesados en participar deberán nombrar mediante acta de asamblea de copropietarios o acta de consejo de administración la persona encargada de representar a la Unidad Residencial de Propiedad Horizontal en este proceso. Dicha representación deberá ser acreditada por el Presidente y Secretario de la correspondiente Asamblea o por el Presidente y Secretario del Consejo de Administración, según corresponda.

• El representante interesado en participar en el proceso de elección de delegados ante el Consejo Local de Propiedad Horizontal, deberá inscribirse previamente en el libro de registro que abrirá oficialmente la Alcaldía Local, para lo cual, será necesario anexar fotocopia del documento de identidad y copia de asamblea de copropietarios o el acta de consejo de administración por medio del cual se realizó el nombramiento o designación por parte del conjunto o unidad residencial regido por la ley 675 de propiedad horizontal, para dicho proceso.

• Los representantes de los conjuntos o unidades residenciales de propiedad Horizontal, tendrán derecho a elegir y ser elegidos en el Consejo Local de Propiedad Horizontal. La postulación de candidatos será nominal y se elegirán diez (10) miembros o delegados representantes de conjuntos o unidades residenciales que se encuentren sometidos al régimen de propiedad horizontal. La elección será democrática, teniendo en cuenta las mayores votaciones por UPZ.

• Las elecciones se llevarán a cabo en la fecha, hora y lugar que se haya establecido en el aviso de convocatoria.

• Cada persona podrá representar únicamente un conjunto para efectos de garantizar representatividades y equidad en la elección. A su vez, cada Conjunto o Unidad residencial solo podrá tener un representante.

• Cada delegado votará únicamente por su UPZ.

• Los delegados elegidos deberán establecer un plan de reuniones habituales con los demás representantes de las Unidades Residenciales de Propiedad Horizontal, con el propósito de retroalimentar la información del Consejo Local de Propiedad Horizontal.

QUINTO.- ELECCIÓN DE LOS DELEGADOS DE LOS CENTROS COMERCIALES O DE OTRO TIPO DE DESARROLLOS URBANÍSTICOS.- Invitar a los centros comerciales y demás desarrollos urbanísticos regidos por las normas de la propiedad horizontal, distintos a los residenciales, que se encuentren registrados en la Alcaldía Local, para que participen en la elección de cinco (5) delegados representantes al Consejo Local de Propiedad Horizontal, atendiendo el siguiente procedimiento:

• Los Centros Comerciales y otros tipos de desarrollos urbanísticos no residenciales regidos por las normas de propiedad horizontal, interesados en participar deberán nombrar mediante acta de asamblea de copropietarios ó acta de Consejo de Administración la persona encargada de representarlos en este proceso. Dicha representación deberá ser acreditada por el Presidente y Secretario de la correspondiente Asamblea o por el Presidente y Secretario del Consejo de Administración, según sea el caso.

• El representante interesado en participar en el proceso de elección de delegados ante el Consejo Local de Propiedad Horizontal, deberá inscribirse previamente en el libro de registro que abrirá oficialmente la Alcaldía Local, para lo cual, será necesario anexar fotocopia del documento de identidad y copia de asamblea de copropietarios o el acta de consejo de administración por medio del cual se realizó el nombramiento o designación para dicho proceso.

• Los representantes de los centros comerciales o de otro tipo de desarrollos urbanísticos sometidos al régimen de propiedad horizontal, tendrán derecho a elegir y ser elegidos en el Consejo Local de Propiedad Horizontal. La postulación de candidatos será nominal y se elegirán cinco (5) miembros o delegados representantes de conjuntos o unidades residenciales que se encuentren sometidos al régimen de propiedad horizontal.

• La elección se llevará a cabo en la fecha, hora y lugar que se haya establecido en el aviso de convocatoria.

• Cada persona podrá representar únicamente un centro comercial o desarrollo urbanístico, para efectos de garantizar representatividades y equidad en la elección.

• Los representantes deberán establecer un plan de reuniones habituales con los demás representantes de Centros Comerciales y demás Propiedades Horizontales no residenciales, con el propósito de retroalimentar la información del Consejo Local de Propiedad Horizontal.

SEXTO.- DE LA ELECCIÓN DE DELEGADOS AL CONSEJO LOCAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL.- El proceso de elección, se llevará a cabo en la Alcaldía Local o en el lugar que la Alcaldesa Local determine. La fecha para la primera elección será la que establezca la Alcaldesa Local, y en lo sucesivo será la que el Consejo Local de Propiedad Horizontal establezca.

SÉPTIMO.- DE LA JORNADA DE ELECCIÓN.- La instalación de la respectiva jornada de elección estará a cargo del Alcalde Local y seguirá el siguiente procedimiento.

1. El Alcalde Local ó su delegado procederá a realizar la instalación de las mesas y urnas.

2. Posteriormente se dará posesión a los jurados de votación.

3. Se dará apertura a la jornada electoral a la hora fijada por la Alcaldía Local.

4. Una vez abierta la jornada electoral, las personas inscritas procederán a ejercer su derecho al voto con la presentación del documento de identidad original (Cédula de ciudadanía o contraseña certificada). No se admitirán fotocopias.

5. Los votantes procederán a votar en urnas independientes una por cada UPZ y una urna por los centros comerciales ó de cualquier otro tipo de inmuebles sometidos al régimen de propiedad Horizontal que no sea residencial.

6. Cada persona inscrita representará un voto y votará únicamente por su UPZ o Centro Comercial y de cualquier otro tipo de inmuebles sometidos al régimen de propiedad Horizontal que no sea residencial o mixto.

7. Se dará cierre a la jornada electoral en la hora fijada por la Alcaldía Local.

8. Al término de la votación los jurados procederán al conteo público de votos y elaboraran el acta parcial de escrutinios.

9. Si resultaren más votos depositados de los registrados en el libro de inscripción o de los presentes en el momento de la votación, se anularán los votos sobrantes bajo el siguiente mecanismo:

a) Se retornarán todos los votos a la urna y aleatoriamente se destruirá el número de votos sobrantes.

b) Los votos enmendados, ilegibles o marcados por más de un candidato serán anulados, hecho que se registrará en el acta de resultados de la elección, en la que constará la cantidad de votos con cada una de las observaciones anotadas y que deberán ser destruidos.

10. Para los conjuntos o unidades residenciales se elegirán diez (10) delegados representantes de conjuntos o unidades residenciales elegidos democráticamente, según UPZ de la localidad teniendo en cuenta la mayor votación por cada UPZ, y cinco (5) delegados para los centros comerciales y cualquier otro tipo de inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal que no sea residencial, teniendo en cuenta las mayores votaciones.

11. En caso de empate, se hará la elección mediante sorteo definido entre los candidatos empatados, de lo cual se dejará constancia en el acta de resultados de la elección, y en ausencia de uno, o de ambos, el sorteo lo realizará los jurados de votación en presencia del Alcalde Local o su delegado, y el agente veedor ó personero, en su defecto, en presencia de dos (2) testigos hábiles.

12. Una vez finalizado el escrutinio por UPZ y Centros Comerciales y cualquier otro tipo de inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal que no sea residencial, los jurados elaboraran el acta final de elección con los datos de las actas parciales de escrutinios y será entregada de forma inmediata al Alcalde Local ó su delegado.

OCTAVO.- DE LAS UPZ.- Para la elección de los representantes de los conjuntos o unidades residenciales regidas por el régimen de propiedad horizontal al Consejo Local de Propiedad Horizontal, se tendrán en cuenta las UPZ, que para la localidad haya establecido la Secretaría Distrital de Planeación.

NOVENO.- DE LA VEEDURÍA.- Como garantía de transparencia del respectivo proceso de elección, la Veeduría Distrital dispondrá de los medios necesarios para desempeñar sus funciones, sin perjuicio del derecho a participar de los Personeros, Contralores y Veedores Ciudadanos.

DÉCIMO.- DE LA POSESIÓN DE LOS CONSEJEROS LOCALES DE PROPIEDAD HORIZONTAL.- La Alcaldía Local en coordinación con las demás instituciones públicas que conforman el Consejo Local de Propiedad Horizontal, coordinará todos los aspectos que sean necesarios para la posesión de los Consejeros de Propiedad Horizontal, en el lugar, fecha y hora que se señale para tal efecto. La Alcaldía Local emitirá un Decreto reconociendo los representantes elegidos.

DÉCIMO PRIMERO.- DE LAS COMUNICACIONES.- Toda comunicación o documento relacionado con el proceso de elección deberá ser archivado en la Alcaldía Local.

DÉCIMO SEGUNDO.- DE LOS RECLAMOS.- Los reclamos que se presenten respecto de los procesos de elecciones, deberán ser presentados ante la oficina jurídica de la Alcaldía Local, debidamente sustentados y con los soportes correspondientes, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la culminación del proceso de elección respectivo.

DÉCIMO TERCERO.- DE LAS INHABILIDADES.- Se considerará causal de inhabilidad para el ejercicio de la función de delegados por los conjuntos residenciales y unidades residenciales, de los Centros Comerciales y de los administradores de propiedad horizontal, el que, durante el periodo correspondiente, desempeñe un cargo público en alguna de las entidades gubernamentales de carácter Distrital, determinadas en el artículo 2, del Acuerdo 005 de 2007, y que conforman el Consejo Local de Propiedad Horizontal.

DÉCIMO CUARTO.- La Alcaldía Local apoyará logísticamente el proceso de convocatoria y elección de los delegados locales al Consejo Local de Propiedad Horizontal, de diez (10) delegados representantes de conjuntos o unidades residenciales que estén sometidas al régimen de propiedad horizontal y cinco (5) de los Centros Comerciales o de otro tipo de desarrollos urbanísticos regidos por las normas de propiedad horizontal, distintos de los residenciales.

Dada en Bogotá D.C., a los 21 días del mes de julio del año 2011.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

DIANA MARCELA MARTINEZ GIRALDO

Alcaldesa Local de Tunjuelito

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4702 de agosto 28 de 2011.