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Concepto 90 de 2011 Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

Fecha de Expedición:
11/02/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

CONCEPTO 090 DE 2011

(febrero 11)

Radicado No.: 20111300059381

Fecha: 11-02-2011

Bogotá, D.C.

CONCEPTO SSPD-OJ-2011-090

Señora

PAOLA GARCÍA AVELLANEDA

paollis@hotmail.com

Ref : Su solicitud de concepto1

Respetada Señora García:

Se basa la consulta objeto de estudio en informar la normatividad vigente y más relevante sobre servicios públicos.

Sea lo primero señalar, que los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en respuesta a un derecho de petición en la modalidad de consulta, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares; la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Hecha la anterior precisión, respondemos de manera general en los siguientes términos:

Para examinar la normatividad relacionada con la prestación de servicios públicos domiciliarios, es forzoso acudir, en primera instancia, a su fuente constitucional, en especial a los artículos 1, 2, 334 y 365 de la Constitución Política.

Los artículos 1 y 2 de la Carta Fundamental disponen que Colombia se configura como Estado Social de Derecho, fundado entre otros pilares, en el respeto de la dignidad humana y en el trabajo, y que tiene entre otras finalidades, servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución.

Por su parte, el artículo 365 de la Constitución Política consagra en su inciso primero que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, razón por la cual éste debe asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, eficiencia que implica que se presten con amplia cobertura, calidad y tarifas razonables en los términos fijados por la ley, como lo ordena el artículo 367 de la Carta Política, y como lo ha precisado en diferentes oportunidades la Corte Constitucional2.

Por otra parte, de conformidad con el 334 de la Carta Política, al Estado, como director general de la economía, además de las directrices generales indicadas en esta norma, se le encomienda por mandato de la ley, intervenir de manera especial, para asegurar que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes y servicios básicos, y los servicios públicos domiciliarios son unos de ellos.

Teniendo en cuenta los anteriores principios constitucionales, el Congreso de la República expidió la Ley 142 de 1994, que viene a constituirse en el marco normativo general aplicable frente a la prestación de los servicios públicos domiciliarios señalados en el artículo 1 de esta misma Ley.

En esta ley se señalan, entre otras cosas, los principios generales que deben regir la prestación de servicios públicos domiciliarios, se definen estos y sus prestadores autorizados, se señalan algunos aspectos relacionados con la prestación y el régimen tarifario y se definen cuales son las autoridades públicas que tienen que ver con la prestación de los servicios en ella definidos; entre las autoridades citadas en la norma se cuenta la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, quien por mandato constitucional y legal se encarga de la inspección, vigilancia y control de los prestadores de servicios públicos domiciliarios, así como de la protección de los usuarios de tales servicios.

De igual forma, la Ley 142 de 1994 dispuso la creación de (3) tres comisiones de regulación encargadas de la definición de aspectos puntuales relativos a la prestación de servicios públicos domiciliarios. Dichas comisiones de regulación se encargan de expedir actos administrativos regulatorios frente a los servicios públicos domiciliarios a ellas encomendados, y son, básicamente, las de Energía y Gas Combustible CREG, la de Telecomunicaciones CRT, y la de Acueducto, Alcantarillado y Aseo CRA.

Igualmente, el Congreso de la República expidió la Ley 143 de 1994 o Ley Eléctrica, a través de la cual se complementa lo dispuesto en la Ley 142 de 1994 en lo que hace referencia a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

Es importante mencionar también a la Ley 689 de 2001 por medio de la cual se reforma la Ley 142 de 1994, así como el Decreto 990 de 2002 en el que se señalan de manera detallada las funciones y estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Muchas otras normas, aparte de las citadas, tienen relación con la prestación de servicios públicos domiciliarios y deben ser acatadas tanto por las empresas como por los usuarios en curso de su relación jurídica. Ahora bien, la Superintendencia de Servicios Públicos ha hecho una relación de algunas de dichas normas que usted puede consultar en la siguiente dirección electrónica:www.superservicios.gov.co/siteSSPD/documentos/documentos_pub/127_1112.pdf

Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: http://basedoc.superservicios.gov.co/ark-legal/SSPD/index. Ahí encontrará normativa, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta Entidad.

Cordialmente,

MARINA MONTES ALVAREZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1 Reparto: 355 Radicado No. 20115290041242

2 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-406 del 24 de septiembre de 1993. M.P.,Alejandro Martínez Caballero.

Preparado por: PAULA ANGÉLICA RODRÍGUEZ POVEDA, Abogada Oficina Asesora Jurídica

Revisado por: MARIA DEL CARMEN SANTANA SUAREZ, Asesor Oficina Asesora Jurídica.

TEMA: NORMATIVIDAD VIGENTE SOBRE SERVICIOS PÚBLICOS.