Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 202 de 2001 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
08/03/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/03/2001
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2347 del 8 de marzo de 2001
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DAM02022001

DECRETO 202 DE 2001

(Marzo 8 )

«Por el cual se modifica el Decreto 1149 de 2000».

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el artículo 64 del Decreto 714 de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que se expidió el Decreto 1149 de 2000, «Por el cual se suspenden unas apropiaciones del Presupuesto de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la vigencia fiscal 2001».

Que es necesario levantar parcialmente la suspensión de una apropiación presupuestal en el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU- por $1.000.000.000 para permitir la ejecución de algunos Proyectos de Inversión y a su vez aplicarla a una apropiación del Presupuesto de Inversión de la Secretaría de Hacienda en igual cuantía.

Que las modificaciones a realizar en el presente Decreto no afectarán el monto total de la suspensión ordenada por el Decreto 1149 de 2000.

En virtud de la anterior,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o.- Levantar la suspensión en la siguiente apropiación del Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones del Distrito Capital, correspondiente a la vigencia fiscal del año 2001, así:

ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS

204

INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU

1.000.000.000¡

3

GASTOS

1.000.000.000

3 3

INVERSIÓN

1.000.000.000

3 3 1

DIRECTA

1.000.000.000

3 3 1 10

POR LA BOGOTÁ QUE QUEREMOS

1.000.000.000

3 3 1 10 05

URBANISMO Y SERVICIOS

1.000.000.000

3 3 1 10 05 19

Renovación Urbana

1.000.000.000

3 3 1 10 05 19 7193

Gestión de Actuaciones Urbanísticas

1.000.000.000

TOTAL SUSPENSIÓN LEVANTADA

1.000.000.000

ARTÍCULO 2o.- El monto correspondiente a la suspensión levantada de que trata el artículo 1°. del presente Decreto, se compensará con la suspensión de la siguiente partida del Presupuesto Anual de Gastos o Inversiones del Distrito Capital correspondiente a la vigencia fiscal del año 2001, así:

ADMINISTRACIÓN CENTRAL

111

SECRETARÍA DE HACIENDA

1.000.000.000

02

DIRECClÓN DISTRITAL DE PRESUPUESTO

 

3

GASTOS

1.000.000.000

3 3

INVERSIÓN

1.000.000.000

3 3 2

TRANSFERENCIAS PARA INVERSIÓN

1.000.000.000

3 3 2 02

OTRAS TRANSFERENCIAS

1.000.000.000

TOTAL SUSPENSIÓN PRESUPUESTAL

1.000.000.000

ARTÍCULO 3o.- Remítase copia del presente Decreto a la Secretaría de Hacienda y demás oficinas competentes.

ARTÍCULO 4o.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes de marzo del año dos mil uno (2001)

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS, Alcalde Mayor. ISRAEL FAINBOIM YAKER, Secretario de Hacienda.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital Nº 2347 de 8 de marzo de 2001.