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Decreto Local 007 de 2011 Alcaldía Local de Ciudad Bolívar

Fecha de Expedición:
27/07/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/08/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4703 de agosto 4 de 2011.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Decreto Local Número 0007

DECRETO LOCAL 007 DE 2011

(Julio 27)

Por el cual se crea el Consejo Local de Ciudad Bolívar para la atención integral a víctimas de violencia intrafamiliar, violencia y explotación sexual y se adoptan otras medidas

EL ALCALDE LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR, BOGOTÁ D.C.

En uso de sus facultades Constitucionales y legales establecidas en el artículo 322 de la Constitución Nacional, los numerales 5º y 13 del artículo 86 del Decreto 1421 de 1993 y en especial el artículo 6 del Acuerdo Distrital 152 de 2005 y,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia, en sus artículos 11, 12, 13, 16, 17, 42, 44 y 45, recoge los Derechos fundamentales a la vida, al buen trato, a la igualdad y a no ser discriminados por razones de raza, sexo, origen nacional o familiar, religión, opinión política o filosófica; al libre desarrollo de la personalidad, al respeto en las relaciones familiares y en especial los de los niños, como son: a la vida, a la integridad física, a la salud, a la protección y a la formación integral.

Que las Leyes Nos. 51 de 1981 y 248 de 1995, aprueba la Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer", especialmente la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes".

Que la Ley 294 de 1996, modificada por la Ley 575 de 2000, estipula las normas encaminadas a prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar.

Que la Ley 319 de 1996, aprueba el protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador".

Que la Ley 679 de 2001, estatuye acciones para la lucha contra la pornografía infantil y el turismo sexual comercial de niñas, niños y adolescentes.

Que la Ley 747 de 2001, establece los mecanismos para prevenir y contrarrestar la explotación, la pornografía y el turismo sexual con niños, niñas y adolescentes.

Que el artículo 41 de la Ley 1098 de 2006, establece las obligaciones del Estado frente a la garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Que el artículo 3 y 4 de la Ley 1146 de 2007, establece la creación del Comité Interinstitucional Consultivo para la Prevención de la Violencia Sexual y Atención Integral de los Niños, Niñas y Adolescentes víctimas del abuso sexual a nivel nacional y de los entes territoriales.

Que la Ley 1336 de 2009, refuerza las acciones contra la pornografía infantil y el turismo sexual.

Que tomando como base la normatividad citada, y en especial el artículo 6 del Acuerdo Distrital 152 de 2005,

ACUERDA: (SIC)

ARTÍCULO PRIMERO.- Créase el Consejo Local de Ciudad Bolívar para la Atención Integral a Víctimas de la Violencia Intrafamiliar, Violencia de Género, Violencia y Explotación Sexual, como cuerpo consultor y asesor del Alcalde Local de Ciudad Bolívar, el cual tendrá como función principal, formular las políticas locales que permitan articular los programas de las entidades que coadyuven a mitigar las diferentes tipologías de violencias que afectan estos sectores.

A partir del presente Acuerdo, el Consejo Local de Ciudad Bolívar estará conformado por el Alcalde Local o su delegado quien lo presidirá y el titular asignado de cada una de las entidades, organismos y dependencias que se relacionan a continuación:

• Secretaría Distrital de Integración Social- Subdirección Local

• Secretaría Distrital de Integración Social - Comisarías de familia

• Dirección Local de Educación

• Hospitales públicos, empresas sociales del Estado y entidades prestadoras de salud.

• Asojuntas

• Estación de policía local

• Personería local

• La Junta Administrativa Local - JAL

• Instituciones y organizaciones que trabajen el tema de Violencia Intrafamiliar, Violencia Género, Violencia y explotación sexual.

• Organizaciones religiosas

• La comunidad

• Casa de igualdad de oportunidades para las mujeres Ciudad Bolívar

• Centro zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familias – ICBF

• Casa de Justicia Ciudad Bolívar

El Consejo Local de Ciudad Bolívar podrá invitar a los representantes de las entidades internacionales, nacionales y distritales y además a las personas naturales que considere pertinentes, entre otras: Punto Focal de Mujer y Géneros, representante de la comunidad LGBT y representante de las Comunidades Étnicas.

PARÁGRAFO PRIMERO.- La Secretaría Distrital de Integración Social a través de la Subdirección Local, ejercerá la Secretaría Técnica del Consejo Local de Atención Integral a Víctimas de la violencia Intrafamiliar, violencia y explotación Sexual.

PARÁGRAFO SEGUNDO.- El Consejo Local de Ciudad Bolívar para la atención integral a víctimas de violencia intrafamiliar, violencia de Género, violencia y explotación sexual, se articulará a la Red del buen trato y se incorporará al Comité de Infancia, Adolescencia y Familia del Consejo Local de Política Social.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Son funciones del Consejo Local para la Atención Integral a Víctimas de la Violencia Intrafamiliar, Violencia y Explotación Sexual, además las siguientes.

a. Desarrollar y coordinar los lineamientos de políticas y estrategias pedagógicas señalados por el Consejo Distrital.

b. Realizar un diagnóstico local de las problemáticas y sus consecuencias sociales, económicas, jurídicas y políticas.

c. Garantizar el posicionamiento en la agenda pública local de las violencias intrafamiliar, Violencia de Género y Violencia Sexual, Económica y Patrimonial, como una vulneración de los derechos fundamentales.

d. Adelantar acciones de promoción del buen trato, prevención, atención y protección, que contribuyan a la erradicación de la violencia intrafamiliar y sexual en la localidad.

e. Coordinar y operar todos aquellos acuerdos interinstitucionales que garanticen la calidad de la atención a las víctimas de violencia intrafamiliar y sexual.

f. Ejecutar los Planes Distritales para la Atención Integral a las Víctimas de Violencia Intrafamiliar, y Violencia y Explotación Sexual y conformar los subcomités de análisis y Seguimiento de Casos para el Reestablecimiento de las Víctimas de Violencia Intrafamiliar y Explotación Sexual.

g. Formar parte de los subcomités de Infancia y Familia de los Consejos Locales de Política Social, como cuerpo consultor del CLOPS en las temáticas de violencia y explotación sexual, violencia de genero e intrafamiliar.

h. Diseñar y adoptar medidas orientadas a la prevención y superación de las causas que generan la violencia intrafamiliar y sexual.

i. Desarrollar las acciones que el Consejo Distrital para la Atención Integral a Víctimas de Violencia y Explotación Sexual, violencia de genero e Intrafamiliar le asignen.

ARTÍCULO TERCERO.- El Consejo Local para la Atención Integral a Víctimas de la Violencia Intrafamiliar y Violencia y Explotación Sexual, tendrá los siguientes objetivos:

a. Aunar esfuerzos públicos y privados para la adecuada promoción del buen trato, prevención y atención de las violencias intrafamiliar, sexual.

b. Diseñar y adoptar políticas sociales, económicas, educativas y de seguridad, orientadas a la prevención y superación de dicha problemática.

c. Procurar atención integral en las áreas de justicia, salud, educación y protección, a las víctimas de violencia intrafamiliar, sexual para lograr el restablecimiento de los derechos que les han sido vulnerados.

d. Propender por la reducción de la violencia intrafamiliar y sexual mediante acciones en distintos niveles de intervención.

e. Garantizar un manejo oportuno y eficiente de todos los recursos humanos, técnicos, administrativos y económicos que sean indispensables para el restablecimiento de los derechos de las víctimas.

ARTÍCULO CUARTO.- El Consejo Local para la atención Integral a Víctimas de la Violencia Intrafamiliar, violencia de Género, Violencia y explotación Sexual, expedirá su propio reglamento, sesionará por derecho propio en reuniones ordinarias bimensuales que se realizaran el primer martes de cada mes, y en sesiones extraordinarias cuando sea requerido por el Alcalde Local.

ARTÍCULO QUINTO.- Confórmese al interior del Consejo Local, el Comité Local de Ciudad Bolívar para la atención Integral a Víctimas de la Violencia Intrafamiliar, Violencia y Explotación Sexual, como el espacio especializado para realizar el análisis y seguimiento de los casos presentados en la localidad de Ciudad Bolívar, además de prestar apoyo y brindar colaboración técnica al Consejo Distrital para la Atención Integral a Víctimas de la Violencia Intrafamiliar, Violencia de Género, Violencia y Explotación Sexual.

PARÁGRAFO PRIMERO.- El Comité Local de Atención, referido en el presente artículo, estará conformado por los titulares o sus delegados de las siguientes instituciones presentes en la localidad de Ciudad Bolívar:

• Comisarías de Familia.

• Policía.

• Secretaría de Integración Social a través de la Subdirección Local.

• Dirección Local de Educación

• Empresas Sociales del Estado de la Secretaría de Salud

• Personería Local.

• Idipron

• Centro Zonal de ICBF.

• Instituciones y organizaciones que trabajen el tema de Violencia Intrafamiliar, Violencia Género, Violencia y explotación sexual.

PARÁGRAFO SEGUNDO.- La Secretaria de Integración Social a través de la Subdirección Local, ejercerá la Secretaría Técnica de los Comités Locales de Atención Integral a Víctimas de las violencias Intrafamiliar, violencia de Género violencia y explotación Sexual para lo cual deberá realizar informes trimestrales, sobre la gestión adelantada en el cumplimiento de los planes y programas propuestos, los cuales estarán a disposición del organismo o entidad que los requiera.

ARTÍCULO SEXTO.- Para efectos del presente acuerdo entiéndase como víctima de violencia intrafamiliar, la persona que ha sido agredida por algún miembro de su familia en forma física y/o psicológica.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Para el mismo efecto se considera víctima de violencia sexual la persona obligada a tener contacto físico de tipo sexual, o a participar en otras interacciones sexuales, mediante la fuerza, la amenaza, el chantaje, el soborno, la intimidación o cualquier otro medio que anule o limite su voluntad. También lo es la persona sometida y que no tiene forma de defenderse por ser menor de edad, joven, adulto mayor, y/o con limitaciones físicas, mentales, sensoriales y múltiples.

ARTÍCULO OCTAVO.- Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y deroga las normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de julio del año 2011.

EDGAR ORLANDO HERRERA

Alcalde Local de Ciudad Bolívar