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Decreto 334 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
05/08/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/08/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4704 de agosto 5 de 2011.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Decreto Número 334

DECRETO 334 DE 2011

(Agosto 5)

"Por el cual se adopta una medida de policía necesaria para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas en Bogotá D.C, con ocasión de la Inauguración del Festival de Verano 2011 en su edición No. 15."

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. DESIGNADA

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 35 y 38 numeral 2° del Decreto Ley 1421 de 1993; el subliteral c) numeral 2° del literal B) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de la Constitución Política de 1991, las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Que corresponde al/la Alcalde/sa Mayor, como primera autoridad de Policía y de tránsito en la ciudad, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana, el orden público y la protección de los derechos y libertades públicas.

Que el subliteral c) del numeral 2° del literal B) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994 prescribe como funciones de los alcaldes:

"Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como:

a) Restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares públicos

b) Decretar el toque de queda;

c) Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes.

PARÁGRAFO 1°. La infracción a las medidas previstas en los literales a), b) y c) se sancionarán por los alcaldes con multas hasta de dos salarios legales mínimos mensuales".

Que es necesario adoptar una medida tendiente a preservar y proteger el orden público en la ciudad de Bogotá, previniendo y controlando las perturbaciones que puedan atentar contra la seguridad y tranquilidad ciudadana, con ocasión de la Inauguración del Festival de Verano 2011 en su Edición No. 15, que se efectuará en el Parque Simón Bolívar el día 6 de agosto de 2011.

Que el Consejo Distrital de Seguridad en la sesión celebrada el día 2 de agosto de 2011, y con el fin de prevenir y controlar perturbaciones que puedan atentar contra la seguridad y tranquilidad ciudadana, atendiendo la recomendación del Alcalde Local de Teusaquillo, solicitó a la Alcaldesa Mayor de Bogotá Designada, adoptar como parte de la estrategia para disminuir las lesiones personales, las riñas, las muertes violentas y los hurtos a personas ocasionadas por factores de conflictividad originados por el consumo excesivo de bebidas alcohólicas, la medida consistente en prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes, en sitios públicos o abiertos al público en el sector comprendido entre la Calle 26 y la Calle 68, entre las carreras 30 y Avenida Rojas, desde las 10:00 p.m del viernes 5 de agosto hasta las 12:00 p.m del día sábado 6 de agosto de 2011.

Que dicha medida fue considerada en la sesión antes referida del Consejo Distrital de Seguridad, presidido por la Alcaldesa Mayor Designada, quien determinó acoger y aprobar la recomendación expuesta.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º.– Prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos o abiertos al público en el sector comprendido entre la Calle 26 y la Calle 68, entre las carreras 30 y Avenida Rojas, desde las 10:00 p.m del viernes 5 de agosto hasta las 12:00 p.m del día sábado 6 de agosto de 2011.

Artículo 2º.- La Policía Metropolitana se encargará del control y vigilancia de lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 3.- El incumplimiento de la presente medida acarreará las sanciones previstas en la ley.

Artículo 4º.- El presente Decreto rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 5 días del mes de agosto del año 2011.

CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN

Alcaldesa Mayor Designada

MARIELA BARRAGÁN BELTRÁN

Secretaria Distrital de Gobierno

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4704 de agosto 5 de 2011.