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Resolución 606 de 2011 Secretaría Distrital de Gobierno

Fecha de Expedición:
02/08/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/08/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4703 de agosto 4 de 2011.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 606 DE 2011

(Agosto 2)

"Por la cual se precisan unas funciones en el marco del Decreto 539 de 2006."

LA SECRETARIA DE DESPACHO DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE GOBIERNO DE BOGOTÁ D. C.

En uso de las facultades legales, y en especial de las que le confiere el Decreto 854 de 2001 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución No. 469 del 10 de agosto de 2007 se creó el Grupo de Contratación en la Secretaría Distrital de Gobierno dependiendo de forma directa de la Subsecretaría de Planeación y Gestión, tanto en el aspecto funcional como administrativo.

Que el Decreto 539 del 29 de diciembre de 2006 "Por el cual se determina el objeto, la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital de Gobierno y se dictan otras disposiciones" establece en su artículo 8 que las funciones de la Oficina Asesora de Jurídica, en materia contractual son: (…) e. Elaborar y revisar los contratos de la Secretaría de Gobierno; f. Mantener la guarda de los contratos y convenios de la entidad; g. Elaborar las adiciones, modificaciones y liquidaciones de los contratos o convenios de la Secretaría cuando sea pertinente; (…) i. Elaborar los proyectos de contratos de los que en forma directa deba conocer el Secretario de Gobierno, las dependencias de la Secretaría y los relativos a las localidades; (…) s. Proyectar y elaborar los convenios interadministrativos que suscriba el Secretario de Gobierno con otras entidades públicas, distritales, nacionales o internacionales; t. Coordinar lo pertinente para efectos de cumplimiento de los principios de transparencia, celeridad y eficiencia en materia de la contratación, con cargo al presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local, en los programas, subprogramas y proyectos del plan de desarrollo local que adelanta la Secretaría de Gobierno; u. Asesorar a la Secretaría de Gobierno en los procedimientos de licitaciones, concursos y contrataciones directas, la adjudicación, celebración y liquidación de los actos y contratos comprendidos dentro de la finalidad de la Secretaría; v. Revisar los aspectos jurídicos de los pliegos de condiciones o términos de referencia que elaboren las distintas dependencias de la Secretaría de Gobierno para el trámite de procesos contractuales; w. Evaluar jurídicamente las propuestas u ofertas que se presenten dentro de los procesos licitatorios, concurso de méritos o procesos de contratación directa con formalidades plenas que adelanten las distintas dependencias; x. EIaborar los contratos para firma del Secretario de Gobierno o de quien tenga la facultad para celebrar contratos, comprometer y ordenar gastos; y. Aprobar las pólizas o garantías únicas que otorguen los contratistas para respaldar las obligaciones contractuales; z. Efectuar el seguimiento y control jurídico sobre la ejecución de los contratos en que hace parte la Secretaría de Gobierno, proyectando los correspondientes contratos adicionales, actas de terminación anticipada, suspensión, liquidación o los actos administrativos que les sustituyan y en todo caso, aquellos contentivos de sanciones por incumplimiento total, parcial o definitivos de los contratos.

Que teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario precisar que los funcionarios que tienen a su cargo funciones contractuales y los contratistas que en desarrollo de su objeto realizan actividades relacionadas con la contratación de la Entidad, deben depender directamente de la Oficina Asesora de Jurídica.

Que lo anterior es conveniente a fin de que el proceso contractual en sus diferentes etapas cuente con la revisión y aprobación de la Oficina en mención.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Precisar que los funcionarios que tienen a su cargo funciones contractuales y los contratistas que en desarrollo de su objeto realizan actividades relacionadas con la contratación de la Entidad, deberán depender exclusivamente de la Oficina Asesora de Jurídica y como consecuencia de esto, el cumplimiento de sus funciones y obligaciones según el caso, deberá regirse bajo el lineamiento y coordinación de la mencionada Oficina Asesora.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Decreto 539 de 2006, la Oficina Asesora de Jurídica contará con los funcionarios de planta que desempeñan funciones relacionadas con la actividad contractual y podrá apoyarse con personas contratadas mediante contratos de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normatividad vigente para tal fin.

Las actividades que realice la Oficina Asesora de Jurídica en materia contractual serán lideradas por un responsable designado por el (la) Secretario(a) de Despacho de la Secretaría Distrital de Gobierno.

ARTÍCULO TERCERO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución No. 469 del 10 de agosto de 2007, así como las demás disposiciones que le sean contrarias.

Dada en Bogotá, D.C., a los 2 días del mes de agosto del año 2011.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

MARIELA DEL SOCORRO BARRAGÁN BELTRÁN

Secretaria de Despacho

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4703 de agosto 4 de 2011.