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Decreto 408 de 2000 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
24/05/2000
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/05/2000
Medio de Publicación:
Registro Distrital
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 408 DE 2000

(Mayo 24)

"Por el cual se designan unos integrantes del Comité Directivo del Fondo Cuenta denominado Fondo de Reconversión Ambiental Industrial".

EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial, las conferidas por el ordinal 3° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el parágrafo del artículo 6° del Decreto Distrital 369 de 1996,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Distrital 369 del 31 de mayo de 1996, se creó y organizó el Fondo Cuenta denominado Fondo para la Reconversión Ambiental Industrial.

Que de conformidad con el parágrafo del artículo 6° del Decreto Distrital del Decreto Distrital 369 de 1996, le corresponde al Alcalde Mayor, designar para período de tres años a los voceros y representantes de las asociaciones o agremiaciones de microempresarios y pequeños y medianos industriales de la ciudad, de las organizaciones ambientalistas no gubernamentales sin ánimo de lucro y de las entidades especializadas en la financiación de la micro empresa y de la pequeña y mediana industria.

Que mediante el Decreto Distrital 524 de 1996, se designaron los integrantes del Comité Directivo del Fondo para la Reconversión Ambiental Industrial.

Que se hace necesario designar nuevos voceros y representantes, toda vez que los nombrados en el Decreto anterior, ya cumplieron su periodo.

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. Designar como voceros o representantes para integrar el Comité Directivo del Fondo para la Reconversión Ambiental Industrial a las personas que desempeñen los siguientes cargos:

  1. El Director Ejecutivo de la Seccional Bogotá de la Asociación Colombiana de Pequeños Industriales –ACOPI- o su delegado y el Gerente de la Cooperativa de Industriales Metalúrgicos y Metalmecánicos –COPINE- o su delegado, como voceros de las asociaciones o agremiaciones de microempresarios y pequeños y medianos industriales de la ciudad.

  2. El Director Ejecutivo de Conservación Internacional Colombia o su delegado, en representación de las organizaciones ambientalistas no gubernamentales sin ánimo de lucro.

  3. El Director del Instituto de Fomento Industrial IFI o su delegado, en representación de las entidades especializadas en la financiación de la microempresa y de la pequeña y mediana industria.

PARÁGRAFO PRIMERO. La presente designación se hace para un periodo de tres (3) años.

PARÁGRAFO SEGUNDO. La asistencia a las reuniones del Comité es de carácter voluntario y no será remunerada.

ARTÍCULO SEGUNDO: El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga el Decreto Distrital 524 de 1996.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 24 de mayo de 2000.

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

Alcalde Mayor.