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Decreto 371 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
08/08/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/08/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4710 agosto 16 de 2011
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 371 DE 2011

(Agosto 08)

"Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital 508 de 2010 relativo al Sistema de Indicadores de Gestión."

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. (D)

En ejercicio de las competencias asignadas por los numerales 4° y 6° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Acuerdo 67 de 2002, del Concejo de Bogotá, D.C. se establecieron los diferentes indicadores que permiten evaluar la gestión de la Administración Distrital, señalando la obligación de hacer público el estado y la evolución de los mismos.

Que el Acuerdo Distrital 405 de 2009 modificó el artículo 4 del Acuerdo 67 de 2002, determinando el responsable de la publicación de los indicadores y lo referente a las fechas de corte para su actualización.

Que el literal e) del artículo 2° del Decreto Distrital 550 de 2006, le atribuye a la Secretaría Distrital de Planeación, la función de recopilar, proveer y consolidar la información, las estadísticas, los modelos y los indicadores económicos, sociales, culturales, ambientales, de productividad y competitividad, para la toma de decisiones de la Administración Distrital.

Que mediante el Decreto Distrital 508 de 2010 se reglamentó el Acuerdo 405 de 2009, relativo al Sistema de Indicadores de Gestión, y se establecieron los plazos para la remisión de los resultados del cálculo de los indicadores registrados en el Acuerdo 67 de 2002.

Que el procedimiento de actualización del Sistema de Indicadores de Gestión conlleva las actividades de recopilación, consolidación, validación, ajustes, aprobación y publicación de la información en la Web, la cual se realiza conjuntamente con cada una de las Secretarías Distritales - cabezas de sector-, adicionalmente la información con la cual se nutre el Sistema de Indicadores de Gestión depende del cierre presupuestal y de gestión, del cruce de los resultados de SEGPLAN y de la rendición de cuentas, lo cual hace que el plazo establecido en el literal b) del artículo 2° del Decreto Distrital 508 de 2010, sea muy limitado para su cumplimiento.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Articulo  .- Modificar el literal b) del artículo 2° del Decreto Distrital 508 de 2010, el cual quedará así:

b) Antes del día 30 del mes de marzo de cada año se entregará los resultados de los indicadores con corte al 31 de diciembre de cada vigencia, acompañado del balance consolidado de la gestión y del informe del estado real de las finanzas.

Artículo 2º.- Las demás disposiciones del Decreto Distrital 508 de 2010 continúan vigentes.

Artículo 3°.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación o expedición, modifica en lo pertinente el Decreto Distrital 508 de 2010 y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C. a los 8 días del mes de agosto del año 2011.

CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN

Alcaldesa Mayor Designada

YURI CHILLÁN REYES

Secretario General

CRISTINA ARANGO OLAYA

Secretaria Distrital de Planeación.