CIRCULAR 15 DE 2011
(Mayo 25)
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PARA |
GERENTES Y MIEMBROS DE JUNTAS DIRECTIVAS DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO ADSCRITAS A LA SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD |
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DE |
SECRETARIO DISTRITAL DE SALUD |
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ASUNTO |
INCREMENTO SALARIAL PARA LOS EMPLEADOS PÚBLICOS Y TRABAJADORES OFICIALES - VIGENCIA 2011 |
En atención al asunto, la Secretaría Distrital de Salud en desarrollo de su función de rectoría y en el marco de la política de talento humano para el sector público de salud del D.C., ha venido trabajando en el mejoramiento de las condiciones laborales del talento humano del sector salud, en los diferentes aspectos que inciden en el bienestar laboral y en la dignificación del trabajo. En ese sentido, la Dirección de Desarrollo del Talento Humano de esta Secretaría ha desarrollado estudios salariales que diagnostican la situación de las 22 ESE que conforman el Sector Salud.
Por tal razón y en respuesta a los resultados que arrojaron dichos estudios, la
Dirección de Desarrollo del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Salud emitió la Circular No. 19 del 13 de septiembre de 2010, mediante la cual se orientó a las 22 ESE a la realización de una revisión minuciosa de las asignaciones básicas según nomenclatura, códigos y grados salariales de los empleos públicos existentes, partiendo de lo establecido mediante Acuerdo 26 de 1997 y en relación a la aplicación anual de los incrementos salariales correspondientes hasta la vigencia 2010.
Para la aplicación del incremento salarial en las ESE, el Artículo 17 del Decreto 560 de 2009 establece que "el incremento salarial en las Empresas Sociales del Estado, deberá ser asumido mediante acto administrativo del Gerente o Representante Legal y no se requerirá para este efecto de los requisitos previos y conceptos favorables por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil".
Teniendo en cuenta lo acordado entre la administración y las organizaciones sindicales, la Administración Central mediante el Decreto 208 del 24 de mayo de 2011 aprobó el incremento salarial correspondiente a la vigencia 2011, para los Empleados Públicos de la siguiente manera:
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Número de SMML V 2011(1) |
Valor Rango ($) % de Incremento De la correspondiente Asignación Básica Mensual |
% de Incremento |
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De 0 hasta 6.5 SMMLV |
1- 3.481.400 |
4.04% |
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Mayor de 6.5 SMMLV hasta 8 SMMLV |
3.481.401- 4.284.800 |
3.46% |
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Mayor de 8.0 SMMLV |
>4.284.801 |
3.17% |
Para los Trabajadores Oficiales de las Empresas Sociales del Estado, la actual convención colectiva pactó que el incremento salarial sería el porcentaje más favorable entre el lPC Nacional, o el incremento del salario mínimo nacional mensual vigente, o el incremento de los empleados públicos del Distrito Capital.
Por lo anterior, la Secretaría Distrital de Salud a través de la Dirección de Desarrollo del Talento Humano está dispuesta a prestar la asesoría y asistencia técnica requerida a las 22 ESE, con el fin de avalar la aplicación del incremento salarial antes de ser aprobado por parte del Gerente o las Juntas Directivas, y continuar con el seguimiento al comportamiento de las asignaciones básicas en el sector salud, del Distrito Capital.
De acuerdo con lo expuesto, el Profesional responsable de talento humano de cada una de las ESE deberá contactarse con la Dirección de Desarrollo de Talento Humano de esta entidad, con el fin de coordinar las acciones pertinentes.
HÉCTOR ZAMBRANO RODRÍGUEZ
Secretario Distrital de Salud
Elaboró: Carlos Andrés Luna Jiménez – Grupo política talento humano – Dirección de Desarrollo de Talento Humano
Revisó: Maria Stella vargas – Grupo política talento humano – Dirección de Desarrollo de Talento Humano
Aprobó y autorizó: Gloria Marlen Bravo Guáqueta – Directora - Dirección de Desarrollo de Talento Humano