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Circular 16 de 2011 Secretaría Distrital de Salud

Fecha de Expedición:
10/06/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DE: SECRETARIO DISTRITAL DE SALUD (E)

CIRCULAR 15 DE 2011

(Mayo 25)

PARA

SUBSECRETARIO, DIRECTORES, SUBDIRECTORES, JEFES DE OFICINA, SERVIDORES Y CONTRATISTAS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD - FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD.

DE

SECRETARIO DISTRITAL DE SALUD (E).

ASUNTO

OBSERVANCIA DE LA LEY 996 DE 2005 O LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES EN LA CONTRATACIÓN, NÓMINA Y PARTICIPACIÓN EN POLÍTICA DE LOS FUNCIONARIOS Y CONTRATISTAS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD- FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD- EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO

El próximo 30 de octubre de 2011, se llevarán a cabo las elecciones regionales en Colombia, para elegir los nuevos Gobernadores, Alcaldes, Concejales, Diputados y Ediles.

Frente a la realización de estos comicios, es de absoluta importancia que las entidades territoriales ofrezcan todas las garantías de imparcialidad en el proceso electoral y la protección de los recursos públicos.

Con este fin, la Secretaría Distrital de Salud como ente rector del sector en el Distrito Capital procede a establecer los parámetros que deberán observar la Subsecretaría Distrital de Salud y cada una de las Direcciones de la Secretaría Distrital de Salud – Fondo Financiero Distrital de Salud y las Empresas Sociales del Estado, previas las siguientes precisiones:

1. En virtud de lo dispuesto en la Carta Política en los artículos 2°, 48, 49 Y 366, en la Sentencia T-760 de 2008; en los postulados de las Leyes 98 de 1979, 108 de 1990, 100 de 1993 y 715 de 2001, corresponde al Estado a través de sus entidades sanitarias del orden nacional. y territorial, la prestación del servicio público de la salud, para garantizar el goce y disfrute del derecho constitucional a la salud, de manera permanente, continua y eficaz.

2. Las obligaciones así señaladas, se cumplen a través de las competencias asignadas por las normas legales y reglamentarias antes citadas, en especial las señaladas en los artículos 42, 43, 44 Y46 de la Ley 715 de 2001, para cumplir las funciones de:

* Conducción, adopción de políticas, proyectos, planes y acciones de salud,

* Regulación del cumplimiento del marco normativo que protege y promueve la salud de la población;

* Promoción y armonización de la prestación de los servicios de salud,

* Garantía de los recursos y vigilancia del proceso del financiamiento sectorial para asegurar el acceso equitativo de la población a los servicios de salud y su pleno disfrute y

* Cumplimiento de las funciones esenciales de salud pública.

3. Estas funciones misionales determinan la naturaleza de entidad y autoridad sanitaria del orden distrital de la Secretaría Distrital de Salud, cuya gestión se desarrolla a través de procesos misionales de salud pública, aseguramiento, prestación de servicios, atención de urgencias y emergencias, cuyo objetivo es, garantizar la permanencia, continuidad y efectividad de la prestación de los servicios públicos de salud a la población residente en el Distrito Capital y que se derivan y complementan con los deberes de:

* Observar y cumplir los principios constitucionales de eficiencia, universalidad y solidaridad; y los legales de integralidad, unidad y participación, adoptados por la Ley 100 de 1993.

* Dirigir, coordinar y vigilar el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud en el territorio de su jurisdicción, atendiendo las disposiciones nacionales sobre la materia.

* Aplicar las reglas del servicio de salud en equidad, obligatoriedad, protección integral y autonomía de las instituciones de salud, entre otros.

4. Concierne a la entidad sanitaria del Distrito Capital, adoptar las medidas necesarias, para cumplir con el deber de garantizar la imparcialidad del proceso electoral y la protección de los recursos públicos, de que trata la Ley 996 de 2005, Directiva Unificada No. 005 (Mayo de 2007) de la Procuraduría General de la Nación y Directiva 2 de 2011 (09 de marzo) del Alcalde Mayor de Bogotá, en aras de garantizar el cumplimiento de las funciones misionales y el desarrollo normal de su gestión, para lo cual se señalan las siguientes restricciones contenidas en el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005:

A. EN MATERIA CONTRACTUAL

* Dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones (30 de octubre), no podrán celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos.

* La celebración de convenios interadministrativos en los que no se ejecuten recursos públicos podrá efectuarse, dado que sólo se restringe la celebración de los mismos, cuando impliquen la ejecución de recursos.

Por lo anterior, lo que resta hasta el 29 de junio de 2011, se debe planear adecuadamente las necesidades contractuales, revisar y ajustar el respectivo Plan de Contratación para la vigencia 2011, de manera tal que no afecte el cumplimiento de las metas previstas.

B. OTRAS RESTRICCIONES

* No podrán inaugurarse obras públicas o dar inicio a programas de carácter social en reuniones o eventos en los que participen candidatos a Gobernaciones, Asambleas Departamentales, Alcaldías y Concejos Municipales o Distritales.

Tampoco podrán hacerlo cuando participen voceros de los candidatos.

* No se podrá utilizar inmuebles o bienes muebles de la Entidad para actividades proselitistas, ni para facilitar el alojamiento, ni el transporte de electores de candidatos a cargos de elección popular. Tampoco podrán hacerlo cuando participen voceros de los candidatos.

C. RELATIVAS A LA NÓMINA

* De conformidad con el inciso cuarto del parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 y del concepto de la Sala de Consulta Civil del Consejo de Estado, la nómina de la Secretaría Distrital no se podrá modificar dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa o de orden judicial de reintegro.

D. PARTICIPACIÓN EN POLÍTICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.

De conformidad con el artículo 38 de la Ley 996 de 2005, a los servidores públicos de la Secretaría Distrital de Salud les están prohibidas las siguientes conductas, constituyendo falta gravísima su infracción, en los términos de la Ley 734 de 2002:

* Acosar o presionar de cualquier forma a subalternos para que respalden alguna causa, campaña o controversia política.

* Difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido, agrupación o movimiento político.

* Favorecer con promociones, bonificaciones o ascensos indebidos, a quienes dentro de la entidad participan por presión en su misma causa o campaña política.

* Ofrecer algún tipo de beneficio directo, particular inmediato e indebido para los ciudadanos o para las comunidades, mediante obras o actuaciones de la administración pública, con el objeto de influir en la intención de voto.

* Despedir funcionarios de Carrera Administrativa, sin el procedimiento de rigor.

5. DE MANERA ESPECÍFICA, LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

RECOMIENDA:

a) A quienes son responsables de la recolección de información, actualización de bases de datos y la carnetización de los beneficiarios de los programas sociales, en especial del Régimen Subsidiado en Salud, se abstengan de realizar actividades con fines partidistas para favorecer o perjudicar candidato o causa política.

b) No realizar traslados y adiciones presupuestales, así como inversiones públicas, modificando el cronograma fijado por las entidades en los planes de desarrollo del orden nacional o territorial, o en los convenios de desempeño y/o con el propósito de favorecer causas o campañas políticas partidistas, o permitir que con la ejecución del presupuesto público, se favorezcan intereses personales, particulares o políticos, a favor de uno u otro candidato.

6. Se restringe la asistencia de ambulancias a los eventos políticos realizados en plaza pública y recinto cerrado, así como la utilización de este medio móvil para traslado de personal votante, propaganda, mobiliario, entre otras.

Esta circular se hace extensiva a todos los contratistas de la Secretaría Distrital de Salud - Fondo Financiero Distrital de Salud; en particular para aquellos contratistas que deben desarrollar sus obligaciones contractuales fuera de la Entidad, a quienes les queda prohibido el uso del nombre de ésta para fines políticos. La inobservancia de esta prohibición podrá acarrear acciones penales, civiles, fiscales y disciplinarias.

Finalmente, es deber de todos los funcionarios públicos y contratistas velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales sobre la materia.

Cordialmente,

JUAN E. VARELA BELTRÁN

 

Aprobó:   Luís Alberto Donoso Rincón

Revisó:    Alba Milena Gómez Delgado

Proyectó: Irma Chamorro Toquica