Cargando el Contenido del Documento | |
Por favor espere... |
CIRCULAR
15 DE 2011 (Mayo
25)
El próximo 30 de octubre de 2011, se llevarán a cabo
las elecciones regionales en Colombia, para elegir los nuevos Gobernadores,
Alcaldes, Concejales, Diputados y Ediles. Frente a la realización de estos comicios, es de
absoluta importancia que las entidades territoriales ofrezcan todas las
garantías de imparcialidad en el proceso electoral y la protección de los
recursos públicos. Con este fin, 1. En
virtud de lo dispuesto en 2. Las obligaciones así señaladas, se cumplen a
través de las competencias asignadas por las normas legales y reglamentarias
antes citadas, en especial las señaladas en los artículos 42, 43, 44 Y46 de * Conducción, adopción de políticas, proyectos,
planes y acciones de salud, * Regulación del cumplimiento del marco normativo que
protege y promueve la salud de la población; * Promoción y armonización de la prestación de los
servicios de salud, * Garantía de los recursos y vigilancia del proceso
del financiamiento sectorial para asegurar el acceso equitativo de la población
a los servicios de salud y su pleno disfrute y * Cumplimiento de las funciones esenciales de salud
pública. 3. Estas
funciones misionales determinan la naturaleza de entidad y autoridad sanitaria
del orden distrital de * Observar y cumplir los principios constitucionales
de eficiencia, universalidad y solidaridad; y los legales de integralidad,
unidad y participación, adoptados por * Dirigir, coordinar y vigilar el sector salud y el
Sistema General de Seguridad Social en Salud en el territorio de su jurisdicción,
atendiendo las disposiciones nacionales sobre la materia. * Aplicar las reglas del servicio de salud en
equidad, obligatoriedad, protección integral y autonomía de las instituciones
de salud, entre otros. 4.
Concierne a la entidad sanitaria del Distrito Capital, adoptar las medidas
necesarias, para cumplir con el deber de garantizar la imparcialidad del
proceso electoral y la protección de los recursos públicos, de que trata A. EN MATERIA CONTRACTUAL * Dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las
elecciones (30 de octubre), no podrán celebrar convenios interadministrativos
para la ejecución de recursos públicos. * La celebración de convenios interadministrativos en
los que no se ejecuten recursos públicos podrá efectuarse, dado que sólo se
restringe la celebración de los mismos, cuando impliquen la ejecución de
recursos. Por lo anterior, lo que resta hasta el 29 de junio de
2011, se debe planear adecuadamente las necesidades contractuales, revisar y
ajustar el respectivo Plan de Contratación para la vigencia 2011, de manera tal
que no afecte el cumplimiento de las metas previstas. B. OTRAS RESTRICCIONES * No podrán inaugurarse obras públicas o dar inicio a
programas de carácter social en reuniones o eventos en los que participen
candidatos a Gobernaciones, Asambleas Departamentales, Alcaldías y Concejos
Municipales o Distritales. Tampoco podrán hacerlo cuando participen voceros de
los candidatos. * No se podrá utilizar inmuebles o bienes muebles de C. RELATIVAS A * De conformidad con el inciso cuarto del parágrafo
del artículo 38 de D. PARTICIPACIÓN EN POLÍTICA DE LOS SERVIDORES
PÚBLICOS. De conformidad con el artículo 38 de * Acosar o presionar de cualquier forma a subalternos
para que respalden alguna causa, campaña o controversia política. * Difundir propaganda electoral a favor o en contra
de cualquier partido, agrupación o movimiento político. * Favorecer con promociones, bonificaciones o
ascensos indebidos, a quienes dentro de la entidad participan por presión en su
misma causa o campaña política. * Ofrecer algún tipo de beneficio directo, particular
inmediato e indebido para los ciudadanos o para las comunidades, mediante obras
o actuaciones de la administración pública, con el objeto de influir en la
intención de voto. * Despedir funcionarios de Carrera Administrativa,
sin el procedimiento de rigor. 5. DE MANERA ESPECÍFICA, RECOMIENDA: a) A quienes son responsables de la recolección de
información, actualización de bases de datos y la carnetización de los
beneficiarios de los programas sociales, en especial del Régimen Subsidiado en
Salud, se abstengan de realizar actividades con fines partidistas para
favorecer o perjudicar candidato o causa política. b) No realizar traslados y adiciones presupuestales,
así como inversiones públicas, modificando el cronograma fijado por las
entidades en los planes de desarrollo del orden nacional o territorial, o en
los convenios de desempeño y/o con el propósito de favorecer causas o campañas
políticas partidistas, o permitir que con la ejecución del presupuesto público,
se favorezcan intereses personales, particulares o políticos, a favor de uno u
otro candidato. 6. Se
restringe la asistencia de ambulancias a los eventos políticos realizados en
plaza pública y recinto cerrado, así como la utilización de este medio móvil
para traslado de personal votante, propaganda, mobiliario, entre otras. Esta circular se hace extensiva a todos los
contratistas de Finalmente, es deber de todos los funcionarios
públicos y contratistas velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones
legales sobre la materia. Cordialmente, JUAN E. VARELA BELTRÁN Aprobó: Luís Alberto
Donoso Rincón Revisó: Alba Milena Gómez Delgado Proyectó: Irma Chamorro Toquica |