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Circular 1 de 2011 Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico

Fecha de Expedición:
28/07/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR INFORMATIVA 01 DE 2011

CIRCULAR INFORMATIVA 01 DE 2011

(Julio 28)

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

PARA:

MUNICIPIOS UBICADOS EN LA CUENCA DEL RIO BOGOTÁ

REFERENCIA:

PLANES DE GESTIÓN Y RESULTADOS

La Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico –CRA, con el objetivo de exponer diferentes aspectos relacionados con la estructura y definición de los Planes de Gestión y Resultados, expide la siguiente

CIRCULAR INFORMATIVA

El documento CONPES 3320 de 2004, "Estrategia para el manejo ambiental del río Bogotá" define el conjunto de medidas orientadas a optimizar el manejo ambiental del Río Bogotá, con el propósito de asegurar el cubrimiento de la demanda de bienes y servicios del río de manera sostenible. En el marco de este CONPES, se establecieron una serie de recomendaciones, dentro de las cuales se encuentra la siguiente:

"Solicitar a la CRA evaluar la pertinencia de incluir los Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos PSMV municipales ejecutados a través de las ESP como parte de los Planes de Gestión y Resultados – PGR-".

De manera concordante con lo antes señalado, la Contraloría General de la República –CGR, realizó Auditoría Especial a la gestión sobre el Río Bogotá, cuyos objetivos principales fueron la identificación de la problemática de contaminación; la evaluación de eficacia y eficiencia de la gestión institucional; y la educación y participación de la ciudadanía en la protección y conservación de esta cuenca.

De esta auditoría surgieron una serie de hallazgos, a partir de las cuales las Entidades involucradas presentaron planes de mejoramiento. Para el caso de la CRA, este plan se enfocó en la divulgación del contenido de los Planes de Gestión y Resultados –PGR entre los municipios asentados en la cuenca del Río Bogotá.

En este contexto, a continuación se presentan aspectos relacionados con los Planes de Gestión y Resultados, para mayor información de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios regulados por esta Comisión.

1. CONTEXTO NORMATIVO

Los Planes de Gestión y Resultados constituyen el conjunto de acciones y proyectos, que una entidad se obliga a ejecutar durante un horizonte determinado de tiempo, con el fin de lograr objetivos de corto, mediano y largo plazo, normalmente expresados en términos de metas e indicadores. En el caso particular, hace referencia a los criterios, indicadores, características y modelos para la evaluación de la gestión y resultados de las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo.

Si bien el artículo 51 de la Ley 142 de 1994 disponía que las empresas de servicios públicos debían presentar para su respectiva aprobación, los Planes de Gestión y Resultados ante las oficinas o unidades de planeación o la unidad administrativa que haga sus veces en el respectivo ministerio, en ese entonces el de Desarrollo Económico, ésta disposición fue modificada por el artículo 7 de la Ley 689 de 2001, que establece "Las Empresas de Servicios Públicos deberán tener un plan de gestión y resultados de corto, mediano y largo plazo que sirva de base para el control que ejerce sobre ellas. Este plan deberá evaluarse y actualizarse anualmente teniendo como base esencial lo definido por las comisiones de regulación…"

En concordancia con lo anterior, la Comisión de Regulación desde el año 1995 ha expedido las siguientes resoluciones:

*Resolución CRA 12 de 1995, "Por la cual se establecen los criterios, indicadores, características y modelos para la evaluación de la gestión y resultados de las entidades que prestan los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo".

*Resolución CRA 5 de 1996, "Por la cual se establece la metodología para la evaluación de la viabilidad empresarial de las entidades que estén prestando servicios públicos domiciliarios de acueducto y saneamiento básico, de que trata el artículo 181 de la ley 142 de 1994".

*Resolución CRA 18 de 1996, "Por la cual se establecen los criterios para la aprobación de los Planes de Gestión y Resultados de las entidades prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo".

*Resolución CRA 11 de 1997, "Por la cual se establecen reglas tendientes a promover el balance en los mecanismos de control de gestión y resultados."

*Resolución CRA 13 de 1997, "Por la cual se complementa la Resolución 5 de 1996".

*Resolución CRA 16 de 1997, "Por la cual se establecen los criterios para la evaluación del cumplimiento del primer plan de gestión y resultados de las entidades que están prestando servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo".

*Resolución CRA 17 de 1997, "Por la cual se establecen las condiciones para la presentación de la primera actualización de los PGR y se dictan otras disposiciones".

*Resolución CRA 37 de 1998, "Por la cual se adiciona el artículo 50 de la Resolución 16 de 1997, en el sentido de establecer los criterios para la evaluación del cumplimiento del primer plan de gestión y resultados de las entidades prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo que iniciaron operaciones en 1996."

*Resolución CRA 54 de 1998, "Por la cual se adiciona el parágrafo único del artículo 7 de la resolución 12 de 1995 y los artículos segundo y tercero de la resolución 17 de 1997 en materia de actualización de PGR".

*Resolución CRA 60 de 1998, "Por la cual se establecen las condiciones para la prestación y actualización de los planes de gestión y resultados (PGR) del año 1998".

*Resolución CRA 74 de 1999, "Por la cual se establece las condiciones para la prestación y actualización de los planes de gestión y resultados (PGR) del año 1999".

*Resolución CRA 201 de 2001, "Por la cual se establecen las condiciones para la elaboración, actualización y evaluación de los Planes de Gestión y Resultados".

*Resolución CRA 315 de 2005, "Por la cual se establecen las metodologías para clasificar las personas de Acueducto, alcantarillado y Aseo de acuerdo con su nivel de riesgo".

*Resolución CRA 361 de 2006, "Por medio de la cual se modifica la Resolución 315 de 2005, en lo relacionado con la combinación de niveles de riesgo para establecer el Indicador Financiero Agregado".

*Resolución CRA 415 de 2006, "Por la cual se modifica la Resolución CRA 315 de 2005".

*Resolución CRA 435 de 2007, "Por la cual se modifica la Resolución CRA 315 de 2005".

*Resolución CRA 473 de 2008, "Por la cual se modifica la Resolución CRA 315 de 2005".

Algunas de las normas antes citadas han sido incorporadas en la Resolución CRA 151 de 2001, la cual puede ser consultada en la página web de la Entidad www.cra.gov.co. Para una mejor comprensión se sugiere consultar cada una de las normas y su incorporación en la citada resolución.

2. ANTECEDENTES

2.1. INDICADORES DE GESTIÓN ESTABLECIDOS POR LA CRA

Los indicadores Cuantitativos de Gestión y de Proceso establecidos por la CRA acorde con los mandatos legales, quedaron estipulados en la Resolución CRA 12 de 1995 en los siguientes términos:

Nombre Indicador

Indicador

Tipo Indicador

Ejercicio de viabilidad empresarial

Cumplimiento Si/No

Indicador de proceso

Transformación de naturaleza jurídica.

Cumplimiento Si/No

Indicador de proceso

Cuantificación del costo económico del servicio

Cumplimiento Si/No

Indicador de proceso

Separación contabilidad por servicios

Cumplimiento Si/No

Indicador de proceso

Organizar sistema de control interno

Cumplimiento Si/No

Indicador de proceso

Garantizar recepción de PQR

Cumplimiento Si/No

Indicador de proceso

Censo de usuarios

Cumplimiento Si/No

Indicador de proceso

Desarrollar programa macromedición

Cumplimiento Si/No

Indicador de proceso

Calidad de agua

Cumplimiento Si/No

Indicador de proceso

Eficiencia recaudo

Valor recaudado / Valor facturado* 100

Financiero

Rotación cartera

CxC oficial y/o particular / Valor facturado oficial y/o particular * 100.

Financiero

Ejecución inversiones

Inversión realizada / Inversión presupuestada * 100

Calidad

Eficiencia laboral acueducto y alcantarillado

Costo personal / Volumen facturado * 100

Administrativo

Eficiencia laboral aseo

Costo personal / basura recogida * 100

Administrativo

Cobertura del servicio acueducto y alcantarillado

# suscriptores / # domicilios * 100

Calidad

Cobertura del servicio de aseo

Basura recogida / Basura producida * 100

Calidad

Cobertura medición

# medidores / # suscriptores

Calidad

Índice agua no contabilizada

(Volumen producido – Volumen facturado / Volumen producido

Operativo y comercial

Continuidad del Servicio de acueducto

Horas suspensión tipo i x #usuarios afectados / (8760 horas año x usuarios del sistema)

Calidad

Continuidad del Servicio de aseo

(1 –Σ Nϊmero de veces en que no se prestó el servicio en la zona i, con respecto a las frecuencias establecidas en el contrato de condiciones uniformes x # de usuarios de la zona i) / (# total de usuarios x Número de veces al año en que se debe prestar el servicio).

Calidad

Disposición en Relleno Sanitario

(Basura dispuesta en relleno sanitario / basura producida) x 100

Calidad

2.2. CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE LOS PLANES DE GESTIÓN Y RESULTADOS

La Resolución CRA 16 de 1997, estableció que la evaluación de los indicadores que debía efectuar la SSPD debería basarse a su vez en las evaluaciones realizadas por los auditores externos y por el control interno de las personas prestadoras. La metodología evalúa el nivel de cumplimiento de los indicadores de gestión señalados en la Resolución CRA 12 de 1995. La evaluación determina el cumplimiento de ejecución de los indicadores cuantitativos respecto a lo programado y luego, calcula un indicador global. Igualmente, evalúa los indicadores de proceso, determinando un puntaje para cada uno sobre 100 puntos, y una calificación conjunta con un promedio de los mismos. Los resultados de los indicadores de proceso y cuantitativo son ponderados en el 25% y 75%, cada uno respectivamente.

No obstante lo anterior, dadas las dificultades de tipo operativo de las entidades frente al volumen de Planes de Gestión y Resultados que se estaban presentando por parte de las personas prestadoras para evaluación y aprobación (del entonces Ministerio de Desarrollo Económico –MDE y Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios), la CRA realizó modificaciones de plazos y de condiciones para la presentación de los Planes de Gestión y Resultados para los años 1998 y 1999.

Pese a la transitoriedad del artículo 181 de la Ley 142 de 1994 y su pérdida de vigencia, las resoluciones que establecen los Planes de Gestión y Resultados continuaron con la exigencia de realizar los estudios de viabilidad empresarial.

A partir de la expedición de la Ley 689 de 2001, el respectivo Ministerio dejó de ser el componente para la aprobación de los Planes de Gestión y Resultados, sin que ello implicara que los criterios prestablecidos en las resoluciones quedaran sin efecto. En efecto, en lo referente a la actualización de los Planes de Gestión y Resultados y la evaluación de los indicadores de gestión esta responsabilidad recae directamente en las personas prestadoras.

2.3. INDICADORES DE GESTIÓN DE LOS NIVELES DE RIESGO

La Resolución CRA 315 de 2005 estableció los criterios y metodología para clasificar a los prestadores de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo por niveles de riesgo, con base en la facultad establecida en la Ley 689 de 2001. Esta Resolución ha sido modificada por las Resoluciones CRA 361 de 2006, 415 de 2006 y 435 de 2007. La Resolución CRA 361 de 2006 modifica el plazo de cálculo de los indicadores financieros para la determinación del agregado financiero IFA y las Resoluciones CRA 415 de 2006 y 435 de 2007 modifican el término para la aplicación del indicador agregado IOCA para determinar el nivel de riesgo.

La metodología contenida en la Resolución CRA 315 de 2005 establece un nivel de riesgo por los aspectos financieros y otro nivel de riesgo con base en los aspectos técnicos y operativos, a partir de los indicadores de primer nivel. Adicionalmente, se fijan unos indicadores de segundo nivel, los cuales son necesarios para la determinación del nivel de riesgo. Los indicadores de primer y segundo nivel ayudan a la evaluación de gestión y resultados de los prestadores con base en el nivel donde sean clasificados.

Los indicadores de primer nivel para el agregado financiero son: liquidez ajustada y endeudamiento, eficiencia en el recaudo y cubrimiento de interés. En los indicadores de primer nivel para el agregado técnico de acueducto se tiene el índice de agua no contabilizada, cumplimiento de cobertura, índice de continuidad e indicador de calidad de agua, en alcantarillado cumplimiento de cobertura y en aseo continuidad en recolección, barrido y limpieza y vida útil del sitio de disposición final.

Los indicadores de segundo nivel de tipo financiero son: razón de endeudamiento de corto y largo plazo, maduración de cartera por estrato uso y servicio, nivel de cartera, costos promedio de pasivos financieros y pensionales, rentabilidad de activos y tasa remuneratoria para préstamos a socios y vinculados económicos.

Los indicadores de segundo nivel operativo y de calidad en acueducto son el índice de micromedición real, nominal, cobertura nominal del servicio, ejecución de inversiones, índices de presión, de reclamación operativa, de reclamación comercial, de atención de reclamaciones y de exactitud en el cobro. Para el servicio público domiciliario de alcantarillado se tienen los índices de cobertura nominal del servicio, ejecución de inversiones, tratamiento de vertimientos, reclamación operativa, comercial, atención de reclamaciones exactitud en el cobro y rezago de la cobertura de alcantarillado frente a acueducto. En aseo se encuentran los índices de capacidad remanente del sitio de disposición final, reclamación del servicio, atención de reclamaciones, exactitud en el cobro.

Igualmente, es importante señalar que para efectos de los indicadores operativos y de calidad establecidos en la Resolución CRA 315 de 2005, las personas prestadoras de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, serán clasificadas en 2 categorías, la primera correspondiente a aquellas que atiendan entre 2.500 y 8.00 suscriptores y la segunda, a aquellas que atiendan más de 8.000 suscriptores.

Para la evaluación y determinación de los niveles de riesgo, los prestadores deben reportar la información al Sistema Único de Información (SUI), y los que no lo hagan se clasifican en nivel de riesgo alto, según la metodología.

2.4. VIABILIDAD EMPRESARIAL (Resolución CRA 5 de 1996)

La metodología propuesta en esta resolución intenta asemejarse a un flujo de caja proyectada, sólo que incluye cuentas como depreciaciones, valorizaciones, entre otras que no reflejan actividad de efectivo.

Así, este ejercicio de viabilidad empresarial es un documento que contiene información Básica, Evolución financiera histórica, Perspectivas Empresariales, Elaboración de las proyecciones financieras y Análisis de Proyecciones de la persona prestadora.

3. CONTENIDO GENERAL DE LOS PLANES DE GESTIÓN Y RESULTADOS

Los planes de gestión y resultados deberán regirse por lo contenido en las normas mencionadas y como mínimo deberán contener la siguiente estructura:

*Diagnostico.

*Compromiso de la entidad.

*Compromiso de las autoridades.

*Proyecciones.

*Acopio de información.

*Sistema de seguimiento interno.

*Metodología de evaluación.

El horizonte de tiempo debe reflejar acciones a corto, mediano y largo plazo.

Los documentos presentados por las entidades prestadoras con más de 2.500 suscriptores deben contener entre otros aspectos:

1. Logros alcanzados en los indicadores cuantitativos.

2. Inversiones ejecutadas según lo programado.

a. Expansión.

b. Reposición.

3. Actividades y Metas en indicadores cuantitativos.

4. Información:

a. Histórica correspondiente a los 3 años anteriores.

b. Proyección de los 4 años siguientes.

c. Formatos del Anexo 1 de la Res. CRA 16 de 1997.

d. Recursos financieros para reposición de activos e inversiones futuras.

Los documentos presentados por las entidades prestadoras con menos de 2.500 suscriptores deben contener como mínimo:

1. Información de la entidad prestadora.

2. Área geográfica de atención.

3. Situación de servicios prestados y compromisos para su mejoramiento.

4. Número de suscriptores, empleados. Número de horas de prestación del servicio. Capacidad instalada del sistema. Número de medidores instalados y de conexiones.

5. Estado de cumplimiento de las obligaciones institucionales (Ley 142 de 1994).

6. Monto total de los ingresos recibidos en los tres años anteriores y presupuestales para el año actual por servicio:

a. Tarifas.

b. Aportes públicos y de terceros.

7. Monto total de gastos en el año anterior y presupuestados para el año actual –por servicio-:

a. AOM.

b. Inversión en infraestructura y equipos.

Para la presentación de los Planes de Gestión y Resultados se deben tener en cuenta:

*La información deberá ser diligenciada en los formatos que para el efecto determinó el Ministerio de Desarrollo Económico en el año 1999.

*No es necesario que dicha información sea enviada a ninguna entidad, pero deberá estar disponible para cualquier entidad facultada que la solicite.

*Las personas prestadoras que no cuenten con información histórica o que dicha información sea insuficiente, deberán adjuntar al (sic) Planes de Gestión y Resultados una certificación del auditor externo, o de quien haga sus veces.

Los indicadores de gestión establecidos por la Comisión de Regulación en desarrollo de las facultades indicadas en los artículos 52 y 73 de la Ley 142 de 1994 y en el artículo 7º de la Ley 689 de 2001, son objeto de reporte al Sistema Único de Información que administra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios a través del portal web www.sui.gov.co, con la normatividad que rige a los entes prestadores de los servicios públicos domiciliarios y los auditores externos de gestión y resultados, según lo dispuesto en la Resolución SSPD 20094000015085 del 11 de junio de 2009, que compiló los requerimientos de información desde el año 2002.

Para la elaboración de los Planes de Gestión y Resultados, se deben tener en cuenta todas las indicaciones relacionadas en las diferentes normas que ha expedido y que expida la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.

Cualquier inquietud adicional puede ser consultada con la Subdirección Técnica de la CRA al teléfono 4873820 o a la línea gratuita nacional 018000517565.

SILVIA JULIANA YEPES SERRANO

Directora Ejecutiva (E)