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80112-EE13904 Bogotá D. C., Marzo 02 de 2011. Doctor EDGAR CUERVO OSORIO Alcalde Municipal Pijao – Quindío ASUNTO: Cobro Servicio de Alumbrado Público Respetado Doctor Cuervo Osorio: 1. ANTECEDENTE Recibimos su escrito el 24 de enero de 2011 con cordis número IE3145 O1, remitido por la Asesora de Gestión para la Contraloría Delegada para el Sector Minas y Energía sobre el cobro del servicio de alumbrado público elevando la siguiente consulta: "…Ante la importancia del tema y las interpretaciones de orden legal, aprovechamos la oportunidad para solicitarle comedidamente, que su despacho emita concepto escrito sobre el tema del servicio y cobro de alumbrado público, teniendo en cuenta el liderazgo de la entidad a nivel nacional, condiciones profesionales del equipo que allí labora y competencia funcional preventiva y de advertencia de la entidad". Eleva su solicitud en atención a que la Empresa de Energía del Quindío le reclama el pago del servicio de alumbrado público a la Alcaldía de Pijao, quien se abstiene de pagar las sumas atrasadas hasta tanto no se produzca el fallo de la acción de grupo, que cursa en su contra y de la Empresa de Energía del Quindío por el presunto cobro ilegal del servicio de alumbrado público en las facturas. Señala que el municipio viene desarrollando medidas de austeridad y ajuste fiscal para atender la difícil situación financiera. 2. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Esta Oficina mediante concepto IE37273 de fecha 27 de agosto de 2008 precisó sobre el tema en consulta que: "Por disposición del art. 16 de la Resolución Orgánica 5870 de 2007, expedida por el Sr. Contralor General de la República, se debe practicar el control fiscal establecido en el numl. 1º del art. 12 del Decreto 2424/06 respecto de toda relación contractual de los municipios con los prestadores del servicio de alumbrado público y con los interventores a cargo de ésta Delegada para la Vigilancia Fiscal." (Se refirió a la Contraloría Delegada para la Vigilancia del Sector Minas y Energía de la CGR) Mediante Resolución Orgánica No. 6264 de fecha 26 de enero de 2011 "Por la cual se reglamenta y actualiza la asignación de la competencia de sectorización y categorización de los sujetos de control fiscal para la vigilancia de la gestión fiscal en la Contralorías Delegadas Sectoriales", consagró nuevamente en su artículo décimo sobre el tema de alumbrado público lo siguiente: "La Contraloría General de la República, a través de la Contraloría Delegada para la Vigilancia Fiscal del Sector de Minas y Energía ejercerá el control fiscal respecto de las entidades públicas o empresas públicas con origen de derecho privado, que prestan el servicio de alumbrado público, en cuanto a la relación contractual con los prestadores del servicio y con los interventores. Igualmente, ejercerá control fiscal sobre los entes territoriales que manejen recursos de regalías." Tal como lo establecen las resoluciones orgánicas en cita, la vigilancia y control fiscal del servicio de alumbrado público se ejerce sobre los municipios o distritos en cuanto a la relación contractual con los prestadores del mismo y con sus interventores. Es decir, sobre el contrato que se celebre para prestar el servicio de alumbrado público; no sobra recordar que cada ente territorial a través de su órgano colegido es quien establece la tarifa, forma de facturación y recaudo. En virtud a que la consulta se eleva con ocasión a un asunto de competencia de éste órgano de control, pues la vigilancia fiscal sobre el asunto se ejerce de manera posterior, y además en atención a que le antecede una decisión judicial, le enviaremos por medio del presente escrito copia de los conceptos que esta Oficina ha proferido sobre el tema para su mayor información. De conformidad con lo expuesto en el presente escrito remitimos los conceptos 2008IE25032 de 16 de junio de 2008 y 2008IE37273 del 28 de agosto de 2008. Le informamos finalmente que los conceptos expresados por esta dependencia con relación a éste y otros temas pueden ser consultados visitando el enlace "Normatividad - Conceptos" de nuestro portal institucional: http://www.contraloriagen.gov.co. Cordial saludo, RAFAEL ENRIQUE ROMERO CRUZ Director Oficina Jurídica Proyecto: Johana Milena Valenzuela Pardo, Profesional Universitario Dr. Edgar Cuervo Osorio, Alcalde Municipal de Pijao – Quindío Revisó: Álvaro Barragán Ramírez, Coordinador de Gestión Radicado: 2011IE3145 y 2010ER91234 |