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Resolución Local Número 224
RESOLUCIÓN LOCAL 224 DE 2011
(Agosto 19)
"Por medio de la cual se establecen condiciones y lugares en los cuales están ubicadas las carteleras locales y/o mogadores para la fijación de elementos de publicidad exterior visual destinados a difundir propaganda electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica y los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos en las elecciones para Gobernadores, Alcaldes, Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y miembros de las Juntas Administradoras Locales a celebrarse en Octubre del 2011 en la Localidad Decimo Sexta de Puente Aranda, en cumplimiento al Decreto No. 284 de Junio de 2011".
LA ALCALDESA LOCAL DE PUENTE ARANDA
En uso de sus facultades Constitucionales y legales especialmente las conferidas en el Decreto 284 del 2011, articulo 315 numeral 1 de la Constitución Política, el artículo 29 de la Ley 130 de 1994, Resolución 022 de 2011 emanada del Consejo Nacional Electoral, el Decreto Ley 1421 de 1993 y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo quinto de la Resolución 0117 de 2007 del Consejo Nacional Electoral establece que los Alcaldes y Registradores Municipales promulgarán los Actos Administrativos destinados a regular la forma, característicos y condiciones para la fijación de vallas, pasacalles, carteles y afiches que contengan propaganda electoral, y demás elementos publicitarios exteriores, de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 130 de 1994.
Que el artículo 29 de la Ley 130 de 1994 señala: "Corresponde a los Alcaldes y los Registradores Municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética. También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral."
Que mediante Decreto 335 del 27 de julio de 2007, el señor Alcalde Mayor de la ciudad de Bogotá, D.C., regula la forma, características, lugares y condiciones para la fijación de elementos de publicidad exterior visual de política electoral, tipo, vallas, carteles o afiches, avisos por fachada, permitida por cada Partido y Movimiento Político con personería jurídica y los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que participen en el proceso electoral a celebrarse en el año 2011.
Que para los fines anteriormente citados, el día Dieciocho (18) de Noviembre de 2009 el Ingeniero Rodrigo Rey y la Ingeniera Lida Giovanna Cubillos, Funcionarios de la Alcaldía Local de Puente Aranda, levantaron el acta de visita administrativa en la cual dejan constancia del permiso otorgado por los tenedores de los inmuebles relacionados en dicho documento para la ubicación de las carteleras o mogadores, para la fijación de publicidad destinada a difundir propaganda electoral de los participantes en el proceso electoral a realizarse en el mes de Octubre del 2011.
En mérito de lo expuesto, la Alcaldesa Local de Puente Aranda
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Establecer como mogadores o carteleras para la fijación de elementos de publicidad exterior visual destinadas a difundir propaganda electoral de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos en las elecciones para Gobernadores, Alcaldes, Asambleas Departamentales, concejos Municipales y miembros de las Juntas Administradoras Locales, a realizarse el 30 de Octubre del 2011 en la Localidad de Puente Aranda, los lugares ubicados en los siguientes predios:
1. INSTITUTO EDUCATIVO DISTRITAL EL JAZMÍN Calle 2 Bis No. 44-13
2. INSTITUTO EDUCATIVO DISTRITAL JOSÉ MANUEL RESTREPO Calle 2 Bis No. 56 A – 67
3. INSTITUTO EDUCATIVO DISTRITAL MARCO ANTONIO CARREÑO SILVA Calle 1 A No. 34B -20
4. INSTITUTO EDUCATIVO DISTRITAL MARCO ANTONIO CARREÑO SILVA SEDE B Calle 1 A No. 34 B – 20
5. INSTITUTO EDUCATIVO DISTRITAL SORRENTO SEDE B Carrera 50 A No. 5B – 10
6. INSTITUTO EDUCATIVO DISTRITAL SORRENTO SEDE A Calle 5 B No. 53 C – 54
7. CENTRO EDUCATIVO DISTRITAL Calle 5 No 65-31
8. INSTITUTO EDUCATIVO DISTRITAL SILVERIA ESPINOSA SEDE C Calle 5 B No. 60-29
9. INSTITUTO EDUCATIVO DISTRITAL SILVERIA ESPINOSA Carrera 58 No. 10-95
10. CENTRO EDUCATIVO DISTRITAL ANTONIO JOSÉ DE SUCRE Calle 11 No 65B – 06
11. INSTITUTO EDUCATIVO JOSÉ JOAQUÍN CASAS Carrera 56 No 15-41
12. CENTRO EDUCATIVO DISTRITAL ESPAÑA Calle 18 No 35-25
13. CENTRO EDUCATIVO DISTRITAL LA MERCED Calle 13 No 43-71
14. INSTITUTO EDUCATIVO DISTRITAL CULTURA POPULAR SEDE A Transversal 45 No. 16-64
15. CENTRO EDUCATIVO DISTRITAL BENJAMÍN HERRERA Carrera 46 No. 27-38 Sur Costado Norte
16. CENTRO EDUCATIVO DISTRITAL CULTURA POPULAR SEDE C Calle 32 Sur No. 45-18 Costado Sur
17. COLEGIO NACIONAL ANDRÉS BELLO Calle 39 Sur No. 47-47
18. INSTITUTO EDUCATIVO DISTRITAL JULIO GARAVITO SEDE A Calle 40 B Sur No. 52C – 60 Costado Sur
ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar que cada candidato o movimiento político tenga derecho a tres carteles o afiches de 50 Centímetros por 70 centímetros en cada uno de los sitios señalados en el artículo anterior. La fijación se hará previa solicitud escrita y la asignación de los espacios se realizará de acuerdo al orden de radicación de las solicitudes.
ARTÍCULO TERCERO: Ordenar a los diferentes partidos y movimientos políticos con personería jurídica y los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que participan en las elecciones a celebrarse en el año 2011, que soliciten los correspondientes permisos para la ubicación de sus afiches, el retiro y desmonte de la publicidad exterior visual un (1) día antes de llevarse a cabo la elección, en los términos del Artículo 10 de la Ley 163 de 1994 y dejar el sitio en el estado en que se encontró, de conformidad con cada autorización.
ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE..
Dada en Bogotá D.C., a los 19 días del mes de agosto del año 2011.
ANDREA ÁLVAREZ CASTAÑEDA
Alcaldesa Local Puente Aranda
NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4718 de agosto 26 de 2011.
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